Normas Éticas
El Comité de Ética rechazará cualquier artículo presentado para su publicación, cuando no cumpla con los criterios éticos a los que debe adherirse toda investigación. Las directrices internacionales de ética de la investigación incluyen la Declaración de Helsinki, las directrices elaboradas por la Organización Mundial de la Salud y el Consejo de Organizaciones Internacionales de Ciencias Médicas (CIOMS).
Toda investigación debe incluir lo siguiente:
1. Si la investigación se realizó en seres humanos, se deberá hacer constar expresamente que los procedimientos involucrados se realizaron respetando las pautas éticas contenidas en la Declaración de Helsinki; y, en el caso de animales, con los lineamientos para el cuidado y uso de animales de laboratorio de las Academias Nacionales de Ciencias, Ingeniería y Medicina.
2. Si el estudio fue aprobado o no por un comité de ética.
No es necesaria la evaluación de un comité ético cuando el estudio se deriva de la evaluación de bases de datos públicas secundarias (encuestas nacionales, etc.), investigaciones de emergencia sanitaria (brotes, epidemias, etc.), etc. El Comité Editorial tomará su decisión. sobre una base de caso por caso.
Investigación en humanos:
Toda investigación enviada para publicación debe cumplir con los principios éticos detallados en la Declaración de Helsinki:
1. La investigación se realizó cumpliendo con estándares éticos que garantizaron el respeto a los participantes y la protección de su salud y derechos individuales (numeral 7).
2. El objetivo de la investigación nunca prevaleció sobre los derechos e intereses del participante (numeral 8).
3. El investigador cumplió con su deber de proteger la vida, la salud, la dignidad, la integridad, el derecho a la autodeterminación, la privacidad y la confidencialidad de la información personal de los participantes. Además, esta responsabilidad recaía en un médico u otro profesional de la salud y nunca en el participante (numeral 9).
4. La investigación se realizó de tal manera que se minimizara al máximo cualquier posible daño al medio ambiente (numeral 11).
5. Los investigadores contaron con la competencia profesional (académica, científica y ética) para realizar la investigación. Además, si la investigación se realizó con pacientes sanos o voluntarios, la supervisión la realizó un médico o profesional de la salud competente y calificado (numeral 12).
6. Si la investigación ocurrió en conjunto con la atención médica habitual, la participación se justificaba en la medida en que existiera un potencial beneficio preventivo, diagnóstico o terapéutico y si el investigador creía que la participación no afectaría negativamente la salud de los participantes (numeral 14).
7. Los participantes recibieron compensación y tratamiento adecuado cuando sufrieron algún daño durante su participación en la investigación (numeral 15).
8. La importancia del objetivo de la investigación fue mayor que el riesgo y los costos para los participantes (numeral 16).
9. Los riesgos fueron evaluados adecuadamente y se tomaron medidas para reducirlos satisfactoriamente (numeral 18).
10. Se protegió explícitamente a grupos y personas vulnerables (numeral 19).
11. La investigación sobre grupos vulnerables se justificó en que la investigación respondió a sus necesidades o prioridades (numeral 20).
12. La investigación se conformó a los principios científicos generalmente aceptados y sustentada en un conocimiento profundo de la bibliografía (numeral 21).
13. Se describe claramente el proyecto y método del estudio (numeral 22).
14. La investigación fue aprobada por el comité de ética correspondiente antes de iniciar el estudio (numeral 23).
15. La persona incluida en la investigación aceptó participar libre y voluntariamente; la aceptación quedó plasmada en el consentimiento informado (numerales 25 y 26).
Esta lista es para referencia; sin embargo, se solicita al investigador que lea la Declaración de Helsinki en su totalidad.
Consideraciones específicas sobre población vulnerable:
La Revista Antoniana de Estomatología se adhiere a la Declaración de Helsinki (apartados 19 y 20) en materia de investigación en grupos y poblaciones vulnerables. Específicamente, este grupo de personas puede tener más probabilidades de sufrir abusos o daños adicionales y, por lo tanto, debería recibir protección específica. Además, debe quedar claro que la investigación que se realice sobre ellos debe estar justificada por el hecho de que responde a sus necesidades o prioridades de salud y no puede realizarse en poblaciones no vulnerables.
La Revista Antoniana de Estomatología solicitará que esta información conste expresamente en el documento, pudiendo considerarse la no publicación si no se cumplieran estas normas. Toda investigación sobre grupos vulnerables (niños, mujeres embarazadas, población indígena, entre otros) debe ser aprobada por un comité de ética y especificar en el artículo presentado el uso del consentimiento informado y asentimiento informado cuando corresponda (niños).
Ética en la publicación:
La Revista Antoniana de Estomatología se adhiere a las recomendaciones del Committee on Publication Ethics (COPE) y del International Committee of Medical Journal Editors (ICMJE).
De acuerdo con las recomendaciones de COPE, todas las investigaciones:
1. Debe haberse realizado de manera ética y responsable.
2. Deberán presentarse de forma clara, transparente, sin fabricación, falsificación o manipulación de datos.
3. Debe incluir información clara sobre los métodos empleados, sin ambigüedades, para garantizar que los hallazgos puedan ser confirmados por otros (en el caso de estudios de investigación).
4. Debe ser original, libre de plagio y no haber sido publicado previamente en otro medio.
5. Debe indicar que los autores asumen la responsabilidad colectiva por todo el contenido de su publicación.
6. Debe reflejar la autoría y contribución de cada uno de los coautores del trabajo durante el desarrollo de la investigación (autoría honoraria o fantasma, etc.).
7. Debe contener información que detalla claramente todas las fuentes de financiación y cualquier conflicto de intereses.
8. Las modalidades de mala conducta en investigación son: publicación redundante, plagio, revisión por pares manipulada, reutilización de datos, uso de datos sin permiso, conflictos de intereses no declarados, problemas de autoría, entre otras.
El autor correspondiente debe asegurarse de que el envío incluya a todos los autores, en el orden de su preferencia. Cualquier solicitud de cambio, adición o baja de autores deberá estar debidamente justificada. La revista resolverá estas solicitudes con base en los diagramas de flujo de COPE.}
Cuando se detecte alguna falla en materia de ética editorial, el Comité Editorial realizará una evaluación del caso, de acuerdo con las recomendaciones de la COPE (enlace). La decisión podrá incluir la retractación del artículo. Asimismo, el Comité Editorial se reserva el derecho de comunicar los hechos a las autoridades pertinentes y a los editores de otras revistas.