Derecho a la no autoincriminación: ¿tiene el imputado derecho a mentir?

  • Luis Alberto Aucca Chutas Ministerio Público - Cusco
Palabras clave: Imputado, derecho subjetivo, defensa, autoincriminación, mentir

Resumen

Las tendencias de protección del imputado a través de los diversos mecanismos que prevé nuestro Código Procesal Penal han venido a distorsionar el sentido de los derechos realmente reconocidos mediante la
afirmación de que el investigado goza de ciertas prerrogativas supuestamente autorizadas por la legislación tanto nacional como internacional; una de ellas es el derecho a mentir, respecto del cual un sector de la doctrina afirma que representa una manifestación del derecho a la no autoincriminación derivado del derecho a la defensa material, esta aseveración exige un análisis de su estructura en tanto es preciso en principio examinar las condiciones materiales que exige una potestad para poder ser llamada derecho, siguiendo ello, corresponde establecer si existe base sólida para afirmar la existencia del derecho a mentir, concluyendo que el mismo configura una distorsión del derecho de defensa y en específico de la no autoincriminación”.

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Biografía del autor/a

Luis Alberto Aucca Chutas, Ministerio Público - Cusco

Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Cargo Fiscal Adjunto Superior (P)

Publicado
2024-01-31
Cómo citar
Aucca Chutas, L. A. (2024). Derecho a la no autoincriminación: ¿tiene el imputado derecho a mentir?. YachaQ: Revista De Derecho, (16), 23 - 33. https://doi.org/10.51343/yq.vi16.1282
Sección
MULTIDISCIPLINARIA