El Derecho al Plazo Razonable en la Imprescriptibilidad de Delitos de Corrupción

The Right to a Reasonable Term in the Imprescriptibility of Crimes of Corruption

  • URIEL LLASACCE OROSCO Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
Palabras clave: Plazo Razonable, Imprescriptibilidad, Delitos de Corrupción, Derecho Fundamental, Reasonable Term, Imprescriptibility, Crimes of Corruption, Fundamental Right

Resumen

El legislativo, en aras de luchar contra los actos de corrupción realizados por funcionarios, servidores y el particular o corruptor, que afectan gravemente al Estado, ha optado por la reforma del artículo 41 de la Constitución Política del Estado -Ley N° 30650- que en un extremo prescribe que la acción penal es imprescriptible en los supuestos más graves; ello en la creencia, que tal medida, sería útil para combatir la corrupción y a la vez lograr que, las mismas no queden impunes. Sin embargo, esto no es así, puesto que la imprescriptibilidad de delitos de corrupción lejos de solucionar la corrupción y su impunidad, terminará afectando el derecho fundamental del plazo razonable de las partes -agraviado e imputado-, dado que, las investigaciones y procesos penales no tendrán cuando finalizar, por lo que, tal medida es innecesaria, debido a que carece de contribución técnico-jurídico para resolver la corrupción.

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Biografía del autor/a

URIEL LLASACCE OROSCO, Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

Asistente en Función Fiscal en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga- Distrito Fiscal Ayacucho. Con estudios de postgrado en Ciencias Penales en la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga (UNSCH). Prácticas profesionales en la SUNASS-ODS Cusco, 2014-2015. SECIGRA -2013 en el Ministerio Público -Distrito Fiscal Cusco. Presidente de Centro Federado de Estudiantes de Derecho de la UNSAAC, 2012.    

Publicado
2018-12-28
Cómo citar
LLASACCE OROSCO, U. (2018). El Derecho al Plazo Razonable en la Imprescriptibilidad de Delitos de Corrupción. YachaQ: Revista De Derecho, (9), 91-103. https://doi.org/10.51343/yq.vi9.716
Sección
MULTIDISCIPLINARIA