ECONOMÍA COLABORATIVA, SUBORDINACIÓN ECONÓMICA Y EL PUESTO DE TRABAJO DEL FUTURO

  • WILLY MONZÓN ZEBALLOS Asociado activo de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, abogado experto en derecho laboral y seguridad social, socio senior del área laboral y previsional de Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera.
Palabras clave: derecho del trabajo, prestadores de servicios, economía colaborativa, plataformas digitales, subordinación económica

Resumen

La prestación de servicios a través de plataformas digitales evidencia nuevas formas de trabajo atípicas, descentralizadas y flexibles en un sistema de economía colaborativa bajo subordinación económica, que no se enmarcan en el concepto tradicional de trabajo objeto de protección del derecho laboral; como la tecnología modificó la actividad productiva a partir de un cambio económico y social, resulta necesario evaluar si se requiere una nueva regulación que permita la adaptación del derecho del trabajo a esta realidad compleja; para la OIT, no queda claro, qué fracción de la fuerza de trabajo mundial acabará representando el trabajo virtual y no se sabe si estas formas de trabajo acabarán entrando en la esfera de la relación laboral, si se convertirán en nuevos tipos de trabajo informal o si no podrán encajar
en los marcos normativos existentes; ante ello, es necesario analizar cuál sería la forma de protección a otorgar a los prestadores de servicios en un sistema de economía colaborativa subordinados económicamente y si ello, implicaría modificar sustancialmente el concepto clásico del derecho del trabajo en el futuro

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Publicado
2019-12-30
Cómo citar
MONZÓN ZEBALLOS, W. (2019). ECONOMÍA COLABORATIVA, SUBORDINACIÓN ECONÓMICA Y EL PUESTO DE TRABAJO DEL FUTURO. YachaQ: Revista De Derecho, (10), 109-116. https://doi.org/10.51343/yq.vi10.639
Sección
MULTIDISCIPLINARIA