NORMATIVAS DEL RECONOCIMIENTO EXPRESO DE LA SUBJETIVIDAD RELATIVA DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS

Palabras clave: Propiedad predial, propiedad horizontal, Junta de Propietarios, sujeto de derecho, derecho inmobiliario

Resumen

El Decreto Legislativo 1568, del Régimen de la Propiedad Horizontal, ha reconocido lo que en doctrina y jurisprudencia ya se venía desarrollando con meridiano consenso, a saber, que la Junta de Propietarios ostenta subjetividad relativa, es decir, que tiene la categoría de sujeto de derecho con plena capacidad de ejercicio, aunque sin contar con personería jurídica. Para el autor este reconocimiento es un paso más en la evolución dogmático jurídica de este ente no personificado, que el Poder Ejecutivo ha tenido a bien disponer a causa de los requerimientos prácticos de las comunidades de propietarios sometidos a este régimen especial de la propiedad predial. Así, con la finalidad de que la Junta de Propietarios concretice su subjetividad relativa, el autor presenta algunas fórmulas normativas que viene proponiendo en el proceso de reglamentación.

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Biografía del autor/a

Vicente Brayan Villalobos Villalobos

Bachiller de la facultad de derecho de la Universidad de San Martín de Porres. Miembro del Centro de Estudios de Derecho Administrativo de la misma casa de estudios. Asistente legal en la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Publicado
2024-07-31
Cómo citar
Villalobos Villalobos, V. B. (2024). NORMATIVAS DEL RECONOCIMIENTO EXPRESO DE LA SUBJETIVIDAD RELATIVA DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS. YachaQ: Revista De Derecho, (17), 241-278. https://doi.org/10.51343/yq.vi17.1456
Sección
MULTIDISCIPLINARIA