El silencio con valor jurídico

  • Faustino Luna Farfán
Palabras clave: Clacisismo jurídico, Silencio administrativo, Silencio negativo, Silencio positivo, Demanda

Resumen

Contra el interesado y apresurado adagio de que: “quien calla otorga”, un cauto aforismo romano ajustado a la realidad, llega a esta salomónica conclusión: “Qui tocet, non utique fatetur, sed tamen a verum est cum non negare.” (El que calla, no afirma ciertamente, pero la verdad es que tampoco niega).

El clasicismo jurídico también quiso extraer consecuencias jurídicas al silencio, al decir: “Taciturnitas imitator confessionem” (El silencio se asemeja a la confesión). En verdad, constituye actitud frecuente en los procesados mostrarse primeros sorprendidos por la acusación o las sospechas y declararse totalmente ajenos a los hechos, para luego negar los cargos más adelante comprometidos por sus contradicciones o abrumados por otras pruebas, guardar silencio, y por último, ante la inutilidad de seguir mintiendo o abrumado por los remordimientos, confesar de plano.

 

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Biografía del autor/a

Faustino Luna Farfán

Docente de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

Publicado
2024-03-18
Cómo citar
Luna Farfán, F. (2024). El silencio con valor jurídico. YachaQ: Revista De Derecho, (1), 89-95. https://doi.org/10.51343/yq.vi1.1346
Sección
MULTIDISCIPLINARIA