La agravante por estado de ebriedad en el delito de violación sexual en los Códigos Penales de Latinoamérica
Resumen
La Ley N.° 30838 incorpora al Código Penal del Perú la agravante por estado de ebriedad del autor para el delito de violación sexual (artículo 170.13); sin embargo, de la lectura de los antecedentes de la ley, la doctrina y la jurisprudencia nacional no se aprecian fundamentos para insertarla como tal. Este artículo se justifica porque resulta necesario analizar la legislación comparada (Códigos Penales de Latinoamérica) y recoger criterios de tratamiento de la agravante materia de estudio, para responder a la siguiente interrogante: ¿De qué manera los Códigos Penales de Latinoamérica contribuyen a la comprensión de la agravante del inciso 13 del artículo 170 del Código Penal peruano? El objetivo del presente artículo es identificar el tratamiento que otros países le dan al delito de violación sexual, mediante la lectura de sus tipos penales, a fin de comprender a la agravante antes indicada.
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