NORMATIVAS DEL RECONOCIMIENTO EXPRESO DE LA SUBJETIVIDAD RELATIVA DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS
Resumo
El Decreto Legislativo 1568, del Régimen de la Propiedad Horizontal, ha reconocido lo que en doctrina y jurisprudencia ya se venía desarrollando con meridiano consenso, a saber, que la Junta de Propietarios ostenta subjetividad relativa, es decir, que tiene la categoría de sujeto de derecho con plena capacidad de ejercicio, aunque sin contar con personería jurídica. Para el autor este reconocimiento es un paso más en la evolución dogmático jurídica de este ente no personificado, que el Poder Ejecutivo ha tenido a bien disponer a causa de los requerimientos prácticos de las comunidades de propietarios sometidos a este régimen especial de la propiedad predial. Así, con la finalidad de que la Junta de Propietarios concretice su subjetividad relativa, el autor presenta algunas fórmulas normativas que viene proponiendo en el proceso de reglamentación.
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