LA RENUNCIA AL CARGO DE CONGRESISTA
Resumen
La relación laboral a través de la cual los congresistas desempeñan sus funciones es, cuanto más, de naturaleza sui generis. No obstante, tal calidad no debe dar paso a la limitación de derechos, que por mandato constitucional, le asisten al congresista tan igual como a sus conciudadanos. En este sentido, cabe hacer análisis de si la limitación que se hace a los parlamentarios al imposibilitar la renuncia de su cargo persigue fines justificables, análisis que no puede ser realizado a cabalidad sino, desde los orígenes del carácter irrenunciable de la labor congresal. Siguiendo esta línea, su origen puede situarse de manera precisa en la Constitución de 1979, norma fundamental que revestía a esta limitación, el objetivo de evitar presiones de corte político que conllevaran a una renuncia forzada del congresista, aun en contra de su voluntad. Sin embargo, esta es una posibilidad que al día de hoy, debe ser superada; y buscar en cambio, que al igual que los titulares de los demás poderes públicos y organismos constitucionalmente autónomos, el congresista pueda ejercer sus facultades de renuncia.
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