REFLEXIONES SOBRE LA PRÁCTICA PERUANA DE DERECHO INTERNACIONAL RELATIVA A LA CELEBRACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Resumen
El Estado tiene representantes plenipotenciarios de su voluntad, a través de los cuales se puede comprometer jurídicamente. En el caso peruano, estos son, por antonomasia, el presidente de la República y el ministro de Relaciones Exteriores. De la revisión en la literatura, se ha podido identificar un vacío respecto de cómo se configura la práctica peruana sobre este asunto. En ese contexto, el presente artículo estudia los alcances de este ius repraesentationis omnimodae, tanto en derecho internacional como bajo la legislación peruana. A fin de ilustrar la práctica peruana en la materia, se analizan casos seleccionados referidos al ejercicio de la representación estatal de la República del Perú y de sus entidades públicas, en el plano internacional.
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