ECONOMÍA COLABORATIVA, SUBORDINACIÓN ECONÓMICA Y EL PUESTO DE TRABAJO DEL FUTURO
Abstract
La prestación de servicios a través de plataformas digitales evidencia nuevas formas de trabajo atípicas, descentralizadas y flexibles en un sistema de economía colaborativa bajo subordinación económica, que no se enmarcan en el concepto tradicional de trabajo objeto de protección del derecho laboral; como la tecnología modificó la actividad productiva a partir de un cambio económico y social, resulta necesario evaluar si se requiere una nueva regulación que permita la adaptación del derecho del trabajo a esta realidad compleja; para la OIT, no queda claro, qué fracción de la fuerza de trabajo mundial acabará representando el trabajo virtual y no se sabe si estas formas de trabajo acabarán entrando en la esfera de la relación laboral, si se convertirán en nuevos tipos de trabajo informal o si no podrán encajar
en los marcos normativos existentes; ante ello, es necesario analizar cuál sería la forma de protección a otorgar a los prestadores de servicios en un sistema de economía colaborativa subordinados económicamente y si ello, implicaría modificar sustancialmente el concepto clásico del derecho del trabajo en el futuro
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