Naturaleza y derecho, voces discordantes
Abstract
Con este título muchos lectores estarán sospechando de que va este artículo. Probablemente acierten, pero sólo en parte. Se trata de cómo a la naturaleza a través de la ley se le ha conferido la categoría jurídica de sujeto de derecho. No lo consideramos razonable y epistemológicamente apropiado. Si se le reconoce derechos a la naturaleza habría que exigirle también obligaciones que no podría cumplir. Todo derecho, desde el punto de vista teórico y lógico, exige una obligación correlativa; y la naturaleza, como ser carente de pensamiento, voluntad y juicio no puede ser sujeto de derechos y mucho menos de obligaciones. La naturaleza no es centro de imputación y objeto de razonamiento animista alguno, pero esa situación ontológica no la excluye para que el ordenamiento jurídico le extienda su debida y oportuna protección, adecuándose siempre con la dignidad humana.
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