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Entrevista a María Jennie Dador Tozzini
Revista
YACHAQ
NN
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Revista de Derecho YACHAQ N.° 13
Centro de Investigación de los Estudiantes de Derecho (CIED)
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
ISSN: 2707-1197 (en linea)
ISSN: 1817-597X (impresa)
Fecha de recepción: 23/10/2021
Fecha de aceptación: 23/01/2022
[pp. 295-300]
Vacunación contra la COVID-19: ¿derecho u obligación?Vacunación contra la COVID-19: ¿derecho u obligación?
Entrevista a María Jennie Dador TozziniEntrevista a María Jennie Dador Tozzini[[**]]
[*] Abogada por la Universidad Nacional Federico Villareal, con estudios de maestría en Ciencia Política y
Estudios de Género por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Secretaria ejecutiva de la Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos con amplia trayectoria y experiencia en materia de Derechos Humanos.
La vacunación contra la COVID-19, ¿es un
derecho o su aplicación también reviste
obligatoriedad?
Es un derecho en tanto tiene que ver con
mi posibilidad como ciudadana y ciudadano
de poder acceder a una de las dimensiones del
derecho a la salud. El derecho a la salud no sig-
nifica solo aquello que está escrito en un papel
o que tenga una cobertura en el sistema, sino
que tiene que ver con mi posibilidad de acceder
a un establecimiento, acceder a información
sobre salud, acceder a insumos de salud, ac-
ceder a tratamiento, etc., y, en este caso, ade-
más está casado con otro derecho, me refiero
al derecho de beneficiarse del progreso y el
desarrollo científico. Son dos derechos pro-
pios del campo de la salud. En esa medida, es
un derecho que permite a todos las peruanas
y peruanos poder acceder a la vacunación de
manera universal sin tener que pagar por ello,
no importa si está suscrito o no a algún sistema
de salud, lo único que importa es ser un ser
humano que debería ser el ideal, en realidad,
para la protección de cualquier sistema uni-
versal de salud, eso, por un lado. Y podríamos
mirarlo en término de obligación, efectivamen-
te, si yo soy miembro de un grupo, de un co-
lectivo, de una sociedad, de un barrio, de una
comunidad, de un país o cualquiera que sea la
extensión geográfica que uno quiera ponerle,
este derecho a la salud también conlleva deter-
minadas obligaciones que los ciudadanos de-
ben de tomar conciencia, por ejemplo, el tener
que cuidarme en realizar determinados actos
para preservar mi salud; en este caso, la vacu-
nación también podría ser parte de una de mis
obligaciones, especialmente en estos casos,
porque estamos hablando de una pandemia.
Si yo no me vacuno, lo que estoy haciendo es
perjudicar a las otras personas de mi entorno,
la forma de alcanzar un escudo de protección
o una inmunización generalizada es llegando
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a un porcentaje determinado de la población.
Solo cuando lleguemos al 70 u 80 % de la po-
blación, se producirá la inmunidad de rebaño:
el escudo que es capaz de dar protección a to-
dos. Entonces, en la medida en que yo no es-
toy vacunada, estoy perjudicando a un tercero.
En ese sentido, sí existe una obligación ética,
moral y jurídica, pero en el campo jurídico no
tiene una consecuencia en el sentido de que
no es posible que alguien te coja por la fuerza
y te inocule algo que tú no autorizas, porque
igual que todo procedimiento en el Sistema de
Salud, se va regir siempre por la autorización
del sujeto que tiene que dar su consentimiento
o su asentimiento (si es que es una persona
menor de edad) para que se realice determi-
nado procedimiento. Ahora, puede ser que in-
directamente el Estado sí establezca una serie
de consecuencia o de sanciones para aquellos
que deciden no vacunarse, en la medida en
que hay un perjuicio para el resto del colectivo
social de la salud pública. Otros pueden optar
por no poner sanciones y, en su lugar, incenti-
var a la población para que quiera vacunarse,
ya sea con descuento de impuestos, con una
bonificación, con algún paseo, algún premio
algún incentivo; lo mismo que hace un Estado
en su política con las empresas para que ad-
quieran determinadas buenas prácticas dentro
del sistema, es decir, premiarlas en el sistema
tributario, entre otras cosas. En este caso su-
cede lo mismo, pero lo llevamos al plano in-
dividual. Entonces, pueden ser premios, pero
también pueden ser algunas amonestaciones,
como el no poder ingresar a un determinado
lugar si no estás vacunado, etc. Y esto no es,
en realidad, una vulneración de tu derecho,
sino es la forma de resolver dos conflictos de
derechos que se están presentando.
Existe polémica respecto a la prevalencia
de la protección de la salud pública sobre
la libertad individual. En ese entender,
el Estado, por razones de interés públi-
co, ¿puede intervenir en el ámbito priva-
do de la ciudadanía conminándole a una
vacunación obligatoria? Se ha visto, por
ejemplo, el caso de Ecuador donde la va-
cunación ya es obligatoria.
Este es el típico caso de un conflicto de
derechos, y en la tradición jurídica peruana y
en los avances del Tribunal Constitucional, la
jurisprudencia ha establecido que no tenemos
derechos fundamentales absolutos. Los de-
rechos no son absolutos, siempre van a es-
tar sujetos a determinadas limitaciones en la
medida en que rocen o confronten con otros
derechos. La forma de resolver conflictos de
derechos en el caso peruano es a través del
test de proporcionalidad. El Estado peruano ha
considerado que la vacunación masiva tiene
un mayor peso que la libertad individual de de-
cir «no me quiero vacunar» por las razones que
sea, pero no ha optado por una obligatoriedad
directa, sino indirecta, a través de este sistema
de sanciones a los que no se vacunan que mas
o menos es la lógica del Estado.
Un caso concreto son los procesos de fi-
liación extrajudicial, cuando, por ejemplo, una
mujer demanda a un hombre o a un sujeto
cualquiera que dice que es el padre de su hijo.
En estos casos, el juez le dirá que se haga la
prueba del ADN; no obstante, el sujeto dirá que
no quiere hacerlo. Es cierto que nadie te puede
obligar, nadie te va hacer la prueba por la fuer-
za, sin embargo, por lo que optará el juez en
caso de que no se haga el ADN, es declararlo
judicialmente padre, nunca sabremos si era o
no era; no importa, pero de ahora en adelan-
te va a ser padre judicialmente con todos los
derechos. Esas son situaciones que también
te demuestran cómo el Estado peruano se
comporta como garante de todos los derechos
de la colectividad de sus ciudadanos. Cuando
no hay respeto de derechos entre los ciuda-
danos, igual el responsable siempre va ser el
Estado, ello mismo hace que no puede tener
un papel neutral. El Estado no es neutro pues
tiene que respetar las garantías y derechos de
todos los ciudadanos, por eso es el garante de
todos nuestros derechos; por eso es que toma
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una posición y efectivamente interviene en este
proceso y dice cuál tiene mayor peso. En este
caso, tiene prevalencia la obligatoriedad de la
vacuna sobre la libertad individual de los suje-
tos que deciden no vacunarse. Perfecto, no te
vacunas, pero vas a perder la posibilidad de
acceder a una serie de situaciones.
¿Hasta qué punto tendrían los padres el
derecho a decidir sobre la vacunación de
sus hijos?, ¿qué rol juega en esta situa-
ción el interés superior del niño?
Primero debemos saber si estamos ha-
blando de la niñez y la adolescencia, o pode-
mos hablar de niñez en general, teniendo en
cuenta que nos estamos refiriendo a todos los
menores de 18 años. Lo primero es que en
este sector hay un progreso y un cambio de
paradigma. Hoy en día, la niñez y la adolescen-
cia ya no están en el campo jurídico bajo este
foco adultocéntrico donde, más o menos, los
niños y adolescentes eran sujetos solo de pro-
tección. En la actualidad, son sujetos de dere-
cho y tienen principalmente dos principios que
tienen que atravesar todo el campo de las re-
gulaciones que van a interferir en su vida y esto
es, como se ha mencionado, el interés superior
del niño y del adolescente y, por otro lado, el
principio de autonomía progresiva. Hay que
recordar además que, efectivamente, son sus
padres, pero no son sus dueños, y como padre
y madre tienen también obligaciones respec-
to a esos hijos, y una de las obligaciones que
ellos tienen —y que señala la Convención de
los Derechos del Niño del cual nosotros somos
suscriptores (El Estado peruano)— es el deber
de formarlos en la medida de lo posible para
que estos puedan hacer ejercicio de sus de-
rechos que están reconocidos en la Conven-
ción. Y en la Convención, estos niños tienen
derecho a la salud, a tomar sus decisiones, a
su propia religión, a la información, a acceder
a un conjunto de cosas que no están mediati-
zadas porque si mi papá o mi mamá son de tal
religión o de tal creencia. Es decir que el niño
tiene sus propias convicciones y creencias, y,
por tanto, mis obligaciones como padre o ma-
dre es formarlo para que él pueda tomar sus
propias decisiones. Ahora, estas decisiones,
obviamente, son progresivas. El principio de
autonomía progresiva dice que a medida que
los niños van creciendo —obviamente viene
en sentido contrario— padres y madres van
disminuyendo la injerencia en las decisiones
de los chicos y de las chicas; por eso, el Es-
tado peruano, por ejemplo, tiene un conjunto
de normas en el sistema de salud. Así, un ado-
lescente, desde los 12 años, puede acceder
al sistema de salud, lo que tiene que ver con
salud sexual y reproductiva, sin consentimien-
to de sus progenitores. Sin acompañamientos
de un adulto mayor puede acceder a insumos,
puede acceder a información. No se requie-
re, en ese sentido, la presencia de un adulto
mayor. Ahora, el interés superior del niño y el
adolescente también es otro principio funda-
mental que quiere decir que en toda decisión
que se tome tendrá que analizarse cuál va ser
el impacto de esa medida en el interés supe-
rior de ese niño. ¿Cómo interpreta el Comité
de los Derechos del Niño el interés superior
del niño y del adolescente? El Comité dice que
es aquella medida por la que, si yo tengo 2,
3, 4 o 5 opciones, tengo que escoger aque-
lla que cumple o realiza más derechos de los
que están en la Convención. En este caso, si
yo no vacuno a un niño, ¿de qué lo estoy pri-
vando? lo estoy privando de que pueda gozar
de buena salud, probablemente lo condenan-
do a muerte, o a que viva con secuelas. Si yo
lo vacuno, ¿qué derecho se está realizando?
ojo, pero no lo vacuno porque yo quiero, lo
vacuno dándole a ese niño información y
recabando de ese niño su asentimiento que
son procedimientos distintos.
Creo yo que este momento de la vacuna-
ción de la COVID-19 nos ha permitido poner
en discusión este tema que sí es importante
porque hay una vacuna mucho más importan-
te que esta, y que en los últimos tiempos no
ha podido ser accesible a las niñas, principal-
mente por negación de sus progenitores: es la
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vacuna para prevenir el cáncer de útero y, ade-
más, la vacuna del virus del papiloma huma-
no. Hay padres que se oponían a que las niñas
reciban esta vacuna; siendo que el cáncer de
útero es el que mata a más mujeres en el país.
No permitir que tu niña reciba esa vacuna es
prácticamente aceptar una sentencia de muer-
te si eres mujer y vives en el Perú. Yo creo que
este tema —a raíz de la discusión de las vacu-
nas contra la COVID-19— se puede mirar de
conjunto a todo lo que ha estado pasando con
el tema de las vacunas en general en el país,
y, por supuesto, de acuerdo a estos principios,
hacer que se respete la autonomía progresiva.
Es decir que, para algunas cosas, los chicos
y las chicas, aunque no tengan la mayoría de
edad, sí puedan ir tomando decisiones. Es
más, por ejemplo, para tener relaciones sexua-
les consentidas libremente y que no sean una
violación, el Estado me dice que yo debo tener
de 14 años para arriba, no necesito tener 18,
no necesito el permiso de mi papá y mi mamá,
basta con que yo tenga 14 años. Hay un con-
junto de decisiones que ya se pueden tomar, lo
que hace absurdo que para proteger tu salud
como niña o como niño no puedas tomar esa
decisión y sí puedas, por ejemplo, tener sexo,
sí puedas trabajar, sí puedas formar una aso-
ciación de niños trabajadores, etc.; incluso, en
la época del terrorismo, hasta eras penalmente
responsable por coger un fusil. Allí sí no eras
niño, no te protegían, y para proteger su salud
se genera esta controversia.
El Perú es un país multicultural y, respecto
a ello, existe una situación de escepticis-
mo de muchos pueblos indígenas respec-
to a la vacunación, ¿qué podría hacerse en
torno ello, tomando en cuenta sus usos,
sus costumbres y también su situación de
vulnerabilidad?
En el caso de las poblaciones indígenas,
nativas o andinas, en principio, y términos ju-
rídicos, les asiste el mismo derecho para be-
neficiarse con una vacuna, con un insumo de
salud que sea seguro, eficaz, que esté basado
en evidencia al igual que todos y todas los que
estamos en las zonas urbanas. Además, como
han estado de alguna manera en territorios o
zonas territoriales menos vinculados al tráfico
con otras personas, tienen probablemente sis-
temas inmunológicos más débiles para hacer
frente a este tipo de patógenos. En principio,
la respuesta del Estado ha sido considerarlos
como grupo priorizado de inmediato, justo
cuando se priorizaron a los adultos mayores.
Ahora, hay que tener en cuenta que yo
como Estado o como prestador de un servi-
cio, o como punto de entrega de un servicio
del Estado, no puedo llegar a una comunidad
probablemente con otras creencias, con otras
prácticas culturales e imponer un servicio; esto
significa más bien un proceso más lento de in-
troducción porque quiere decir que debe ha-
ber un proceso de diálogo con estos pueblos;
y por eso, en la estrategia planteada sí ha con-
templado el trabajo mixto. En este caso, ha sido
una estrategia entre el Ministerio de Salud y el
Ministerio de Cultura. Las campañas se han tra-
bajado de una manera mixta, no ha sido el Mi-
nisterio de Salud solo por su cuenta a pesar de
que el Ministerio de Salud tiene también instru-
mentos sobre cómo aplicar el enfoque de gé-
nero, derechos humanos e interculturalidad en
determinadas localidades pero, en este caso,
ha ido acompañado del Ministerio de Cultura y
de un conjunto de profesionales del Ministerio
que son como gestores culturales y que te ayu-
dan a hacer el proceso de introducción. Hay
que hacer un diálogo porque también podría
haber efectivamente un rechazo mayor; de he-
cho, históricamente hemos tenido situaciones
donde el personal de salud ha sido tomado de
rehén, ha sido expulsado, o, en algunos casos,
también han sido asesinados, o por ejemplo,
en los Centros de Emergencia Mujer que han
sido tomados de rehenes, etc., pero eso refleja
también que no se puede trabajar de manera
brusca, con una llegada irrespetuosa dentro de
esta comunidad. El proceso es más lento, de
diálogo cultural para acercarte y promover el
proceso de vacunación y de respeto. Sí está
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planteado desde el Estado Peruano, no obs-
tante, no siempre se realiza como quisiéramos
porque tampoco hay los profesionales en nú-
mero suficiente siquiera con el elemento más
básico que es hablar la lengua de la localidad
donde te estás acercando y a ello se debe tam-
bién la vinculación con el Ministerio de Cultura,
porque están estos gestores culturales y tam-
bién tenemos una relación de intérpretes de las
distintas lenguas oficiales que ayudan en este
proceso, pero, como digo, no es solo la lengua.
La lengua es el elemento más básico y mínimo
que puede tener un prestador del Estado cuan-
do llega a estas comunidades en términos de
interculturalidad, pero no debemos pensar que
la interculturalidad se agota en llegar y hablar a
la población en su propia lengua. Además, hay
que conocer su cosmovisión, sus costumbres,
etc., y ver cómo este proceso de vacunación
se puede articular también con esto otro.
Como país hemos tenido un problema
bastante complicado en cuanto respecta
a los colectivos antivacunas. ¿Se debería
promover una sanción contra estos colec-
tivos? y de ser así, ¿en qué debería consis-
tir esta sanción?
Yo creo que contra los colectivos antiva-
cunas podría haber sanción nada más en tér-
minos de que estén promoviendo, por ejem-
plo, información falsa y ese tipo de cosas, pero
si ellos se están apegando a un conjunto de
creencias para no vacunarse, no cabría una
sanción. Ahí es complicado definir cuáles son
los límites de la libertad de expresión y cuáles
son los límites del derecho a la salud como
bien público, como interés público. Ahora, en
el caso de los médicos, hemos visto, por ejem-
plo, el Colegio Médico que sí interviene desde
el plano ético, obviamente tienen la obligación
de cumplir con los principios de beneficencia,
no maleficencia, de autonomía, etc. Entonces,
sobre la base de esos principios es que el Co-
legio Médico ha realizado o está planteando
un conjunto de intervenciones. No lo llevaría
al campo del derecho penal, pues recordemos
siempre que el derecho penal es la última in-
tervención que tiene un Estado para resolver
un problema, es la última ratio que quiere de-
cir que cuando yo como Estado coloco o san-
ciono una conducta, la hago punible, significa
que ya he utilizado «mi batería de insumos» o
«de instrumentos previos» para hacer que esas
personas se disuadan de esas conductas que
están realizando, pero entrar de plano con el
derecho penal no me parece, no lo haría delic-
tivo salvo con esta propagación de informacio-
nes absolutamente falsas.
Algunos centros laborales, no solo en el
Perú, sino también a nivel mundial, han
establecido a esta vacuna como un requi-
sito para el retorno de sus trabajadores a
sus labores habituales, ¿esto podría cali-
carse como una contravención al derecho
al trabajo?
La regulación normativa establece que,
más o menos, a partir de determinado número
de trabajadores, si van a regresar a la presen-
cialidad, tienen que estar vacunados. Si tú le
pones esta obligación a un trabajador —que
podría ser antivacuna— y no se quiere vacunar
alegando su derecho al trabajo, puede existir
también otra trabajadora que está dentro de la
institución laboral y podría decir «¿por qué va
venir otro acá, a mi espacio laboral a contagiar-
me?». En este caso, yo diría que no es que se
cede este derecho, no se está atentando con-
tra el derecho al trabajo de esta persona; sino
lo que está haciendo es rodear de garantías el
derecho al trabajo del conjunto de trabajado-
res que están en esa institución, es nuevamen-
te el interés del colectivo primando sobre esto.
Ahora, no lo está privando de su trabajo si le
dicen «bueno, puedes hacer teletrabajo» si el
rol que te compete te permite teletrabajo, pero
si el rol que te compete no te permite teletraba-
jo, irás reduciendo salario o te mantendrás en
la reducción de salario como te has mantenido
también, pero yo creo que las decisiones que
se van tomando en los establecimientos labo-
rales también van de la mano con la vigilancia
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Vacunación contra la COVID-19: ¿derecho u obligación?
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sanitaria y de acuerdo a los indicadores, pero
esto, en principio, no lo veo como un atenta-
do al derecho de trabajar porque creo que es
el derecho de cuidar la salud del conjunto de
trabajadores que también está asistiendo a tra-
bajar, no de un trabajador, ni de dos, ni de tres,
sino del colectivo de trabajadores.
La invitamos a dar unas reexiones na-
les para las personas que nos leen, acerca
de este tema tan importante como lo es la
vacunación.
Creo que, a lo largo de esta entrevista,
mi posición personal e institucional, desde la
Coordinadora Nacional de Derechos Huma-
nos, se ha hecho clara. Lo que nosotros es-
tamos destacando es la obligación del Estado
garante de hacer que la vacuna sea una posibi-
lidad para todos sus ciudadanos y ciudadanas,
y creemos que, por primera vez, más bien en
el Perú, todas y todos hemos tenido acceso a
la vacunación sin importar nuestros documen-
tos, nuestra procedencia, si teníamos o no te-
níamos dinero, ese ha sido el procedimiento
más igualitario que hemos tenido en el país:
la posibilidad de acceder a una vacunación.
Es fundamental además también pensarlo en
términos de solidaridad, hay mucha gente que
quiere vacunarse y no ha podido por distintas
razones sanitarias, por la patología que tienen,
por el lugar donde se encuentra, etc.; enton-
ces, hago también un llamado a la solidaridad.
Puede ser que yo tenga alguna duda, etc. pero
como persona solidaria con otros miembros
de mi comunidad que sí están en riesgo, que
son población en riesgo, haría el esfuerzo y el
compromiso ciudadano de ir a vacunarme. Yo
creo que es lo que todas y todos tendríamos
que aportar a esto y recordar siempre que no
existe derechos absolutos, que los derechos
van a entrar en conflicto una y otra vez, pero
que siempre es posible resolver esos conflic-
tos desde el derecho y que hay cada vez más
colectivos de ciudadanas y ciudadanos que
antes no les reconocimos derechos, que ahora
tienen un conjunto de derechos y que hay que
aprender y hacer el ejercicio de respetarlos
como es el caso de la niñez y la adolescencia.
Lo último que quiero decir es que me pare-
ce muy importante la labor que ustedes hacen
desde la Facultad de Derecho, desde la revista
YachaQ, creo que es muy importante difundir
este tipo de temas que generan controversia
respecto a los cuales no hay una posición que
podríamos decir blanco, negro, hay muchos
grises y campos de interpretación.
Muchas gracias por el esfuerzo de lograr
esta entrevista.