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Revista
YACHAQ
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El caso de UBER Perú: análisis de un acto de competencia desleal
to que, a través del aplicativo, un taxi se dirige
a recoger al usuario/pasajero en un punto pre-
viamente señalado para llevarlo a su destino.
En ese sentido, consideraría que UBER
Perú debería tramitar y contar con el permiso
de la «flota» de los vehículos utilizados para el
servicio de taxi ante la Gerencia de Transporte
Humano (GTU) de la Municipalidad y también
obtener la Tarjeta Única de Circulación (TUC),
pues, de alguna manera, tendría una dinámica
similar a la del taxi remisse. La empresa UBER
Perú haría, de manera análoga, la labor de una
central que tendría una flota de taxis a su dis-
posición, cada uno de los cuales se encargaría
de recoger a los pasajeros en puntos de loca-
lización previamente señalados, en este caso
no por teléfono ni radio, sino por el aplicativo.
Al haber tantas similitudes entre el servicio
del taxi remisse y el servicio brindado por UBER
Perú, correspondería a este último también rea-
lizar el trámite de permiso y pagar un monto si-
milar a S/.309.20 para poder brindar el servicio
de taxi. Sin embargo, UBER Perú, al reconocer-
se solo como un intermediario, no se ve obliga-
do a realizar dicho trámite ni dicho pago.
En consecuencia, y al no incurrir en aque-
llos gastos ni trámites, UBER Perú tiene mayor
facilidad de ingresar al mercado para brindar
un servicio muy similar al que brindaría un taxi
remisse, el cual sí se ve obligado a realizar
el trámite y pagar el permiso ante la GTU. En
todo caso, tanto el taxi estación o el taxi remis-
se buscarán, como toda empresa, trasladar a
sus usuarios los costos en que incurrieron para
ofrecer el servicio (Barroso y Picón, 2004). De
esa manera, el precio del viaje incluiría, aparte
del combustible, el mantenimiento del auto y la
contraprestación dada al conductor por su es-
fuerzo en manejar, un pequeño porcentaje de
los costos de trámite y solicitud de permisos.
Según Indecopi, «en un contexto competi-
tivo, cada transacción lograda por una empre-
sa es una menos que puede lograr su compe-
tidora» (2013, p. 24). Considerando ello, cada
vez que una persona opte por el servicio de
taxi de UBER Perú porque le resulta más bara-
to, ese viaje será uno menos que pudo realizar-
se a través de un taxi estación o taxi remisse.
En consecuencia, estos taxistas formales
estarían sufriendo un daño al perder clientes y
no obtener ganancias porque más personas
preferirán utilizar UBER Perú que, al no contar
con el permiso de la GTU para brindar el ser-
vicio de taxi (similar al taxi remisse), no habrán
incurrido en costos para ingresar al mercado.
Es decir, no tendrán nada que trasladar a los
usuarios y, por ende, el precio por viaje será
menor al promedio de los taxistas formales.
En ese sentido, el hecho de que UBER
Perú no incurra en costos para acceder al mer-
cado como los permisos y trámites ante la GTU
para llevar a cabo el servicio de taxi constituye
una violación a la norma imperativa (artículo
12.1. de la Ordenanza N.º 1684) que señala
que, para que se brinde el servicio de taxi, es
necesario contar con un permiso y estar inscri-
to en la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Considero que, al igual que en el caso colom-
biano, no puede existir una excepción a favor
de UBER Perú, puesto que evidenciamos que
UBER Perú ofrece también el servicio de taxi y
hasta tendría un funcionamiento muy similar al
del taxi remisse.
Sin embargo, algunos podrían criticar
esta comparación, puesto que, tanto en el taxi
estación como en el taxi remisse, el trámite de
permiso lo realiza el representante legal de la
empresa, quien también es propietario de cada
uno de los autos que se pretende registrar en la
Municipalidad, lo cual no sucedería con UBER
Perú, quien no es propietario de los autos que
realizan el servicio. A pesar de ello, eso no jus-
tifica que UBER Perú no tenga la obligación de
contar con un permiso por la Municipalidad
de Lima para llevar a cabo el servicio de taxi
a través del aplicativo que haría las veces de
una central que está en contacto con el usua-
rio. Además de ello, UBER Perú fija el precio,
tiene poder de dirección y poder sancionador
sobre los conductores del aplicativo, quienes
deberán cumplir con las condiciones estable-