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YACHAQ
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Los derechos humanos desde la emergencia indígena en México
Revista de Derecho YACHAQ N.° 13
Centro de Investigación de los Estudiantes de Derecho (CIED)
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
ISSN: 2707-1197 (en linea)
ISSN: 1817-597X (impresa)
Fecha de recepción: 23/10/2021
Fecha de aceptación: 23/01/2022
[pp. 223-235]
Los derechos humanos desde Los derechos humanos desde
la emergencia indígena en Méxicola emergencia indígena en México
Human rights from the indigenous emergency in Mexico
Víctor A. Zertuche CobosVíctor A. Zertuche Cobos[[**]]
Resumen: En el presente texto se analiza brevemente un proceso político-jurídico que
está ocurriendo desde la emergencia indígena en algunas regiones de México en la
segunda década del siglo XXI. Se trata de experiencias autonómicas de comunidades
indígenas que, luego de contar con reconocimiento constitucional e internacional de sus
derechos humanos, han decidido ejercerlos en tanto derechos colectivos para comenzar
a configurar el autogobierno indígena en dos ámbitos: el municipal y el submunicipal.
Dichos procesos se están gestando desde el activismo político-social de las propias co-
munidades, acompañadas de estrategias legales como la judicialización de sus deman-
das, mismas que se traducen en experiencias exitosas porque han generado importan-
tes precedentes judiciales, a partir de los cuales las demás comunidades indígenas de
México encuentran una alternativa para comenzar a reivindicar sus derechos humanos.
Lo anterior está generando un fenómeno de transformación considerable en el ámbito
comunitario, pero, sobre todo, está poniendo en entredicho la visión oficial o institucional
de los derechos humanos indígenas hasta ahora reconocidos.
Palabras clave: Derechos humanos, movimientos sociales, emergencia indígena, comu-
nidades indígenas, dimensión social.
Abstract: This text briefly analyzes a political-legal process that has been taking place
since the indigenous emergence in some regions of Mexico in the second decade of the
21st century, it is about autonomous experiences of indigenous communities that after
having constitutional and international recognition of their human rights, they have deci-
ded to exercise them as collective rights to begin configuring indigenous self-government
[
*
]
Licenciado en Derecho, maestro en Derecho con Opción Terminal en Humanidades y doctor en Historia;
grados obtenidos por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH). Integrante de Eman-
cipaciones Colectivo de Estudios de Teoría Crítica del Derecho y las Humanidades. Miembro del equipo de
abogados, donde ha participado solidariamente en diversos procesos político-jurídicos de comunidades
indígenas de Michoacán y Oaxaca en México. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONA-
CyT, Correo electrónico: vial_88@hotmail.com.
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I. INTRODUCCIÓN
El filósofo Herrera (2008), afirma que:
Los derechos humanos no son únicamente
declaraciones textuales. Tampoco son pro-
ductos unívocos de una cultura determinada.
Los derechos humanos son los medios dis-
cursivos, expresivos y normativos que pug-
nan por reinsertar a los seres humanos en
el circuito de reproducción y mantenimiento
de la vida, permitiéndonos abrir espacios de
lucha y de reivindicación. Son procesos di-
námicos que permiten la apertura y la consi-
guiente consolidación y garantía de espacios
de lucha por la dignidad humana. (p. 94)
Coincidimos en que los derechos huma-
nos van mucho más allá del simple reconoci-
miento normativo-institucional por parte del
Estado mexicano. Las fronteras de los dere-
chos humanos no terminan con una reforma
constitucional ni con la creación de leyes se-
cundarias, mucho menos con instituciones
públicas defensoras de dichos derechos. Son
necesarios, pero no basta con eso. Los dere-
chos humanos implican el respeto irrestricto,
real y material de la dignidad humana, libre de
toda discriminación y exclusión, situación que
no pasa con todo el aparato normativo-institu-
cional con el que hoy cuenta el Estado mexica-
no. Por ello la necesidad de reflexionar sobre
los derechos humanos, pero no desde la visión
normativa-institucional u oficialista, sino desde
una dimensión social; es decir, desde la partici-
pación de la sociedad civil, desde la vida coti-
diana de los grupos minoritarios o vulnerables
que históricamente han sido discriminados,
excluidos y marginados por el propio Estado.
México ha afrontado, particularmente en
las últimas décadas, fuertes problemas de in-
seguridad, violencia, pobreza extrema, des-
empleo, restricción de las garantías sociales,
corrupción, incremento excesivo de la canasta
básica, discriminación, feminicidios, desapa-
rición forzada, criminalización de la protesta,
entre otros tantos, que finalmente se traduce
en violación masiva de los derechos humanos,
problemas que se fueron agudizando des-
de las últimas décadas del siglo pasado con
la incursión del neoliberalismo, en donde, sin
duda, los más afectados han sido los grupos o
sectores populares.
Las implicaciones de este sistema econó-
mico coinciden con las del derecho positivo o
estatal, que de manera conjunta han imposibili-
tado la materialización efectiva de los derechos
humanos. Al respecto, Sánchez (2010) apunta
que «a través del positivismo, se ha estableci-
do una cultura formalista que entiende al De-
recho como una simple técnica de regulación
desarrollada por una concreta autoridad» (p.
12), en donde «los propios derechos humanos
pasan a ser una especie de traje con corbata
construido para un cuerpo concreto sin que
permita o lo permita selectiva y azarosamen-
te, el reconocimiento o la existencia de otras
corporalidades (indígenas, feministas, negras,
homosexuales, campesinas, trabajadoras, no
propietarios, etc.) » ( p. 13).
in two spheres, municipal and sub-municipal. These processes are being developed from
the political-social activism of the communities themselves, accompanied by legal stra-
tegies such as the judicialization of their demands, which translate into successful expe-
riences because they have generated important judicial precedents from which the other
indigenous communities of Mexico find an alternative to start claiming their human rights.
The foregoing is generating a phenomenon of considerable transformation in the com-
munity sphere, but, above all, it is calling into question the official or institutional vision of
indigenous human rights recognized until now.
Key Words: Human rights, social movements, indigenous emergency, indigenous com-
munities, social dimension.
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Los derechos humanos, en general, han
sido construidos desde las élites, desde la cul-
tura occidental, pensados para un solo tipo de
sujetos (el hombre blanco, burgués), y que bajo
ese estereotipo, el Estado con todo su aparato
institucional y legal sigue reproduciendo dicho
discurso en todos los ámbitos: económico, po-
lítico, social y cultural. Ante ese discurso he-
gemónico ha venido emergiendo una nueva
resistencia: la resistencia de «los otros, de los
de abajo, de los de a pie»; la de los nuevos mo-
vimientos sociales, en donde parte de la socie-
dad está tomando conciencia y organizándose
para pensar y/o actuar en otras posibilidades y
alternativas que les permita garantizar dichos
derechos humanos, reconocidos previamen-
te a nivel constitucional e internacional, y con
ello reconfigurar otras alternativas de vida, de
acuerdo a las propias necesidades de los sec-
tores marginados.
Bajo esta lógica de resistencia, desde la
emergencia indígena en México en la última
década, vamos a reflexionar brevemente y
poner en consideración que a partir de estas
experiencias autonómicas de configuración
del autogobierno indígena a nivel municipal y
submunicipal, como parte del ejercicio de sus
derechos político-electorales colectivos de libre
determinación y autonomía previamente reco-
nocidos a nivel constitucional e internacional,
se está vislumbrando la reconceptualización de
la visión normativa-institucional de los derechos
humanos indígenas desde la dimensión social;
es decir, desde el ejercicio práctico de dichos
derechos, fenómeno que está transformando
la realidad de espacios comunitarios, pero tam-
bién las relaciones institucionales hacia las co-
munidades que ejercen su autonomía.
Dicho texto se estructura en el siguiente
orden: en primer lugar, abordamos un contex-
to muy breve de los movimientos sociales; en
segundo lugar, describimos, particularmente,
el fenómeno que se está dando desde la emer-
gencia indígena en Michoacán (México) en la
última década; en tercer lugar, reflexionamos
sobre la posibilidad que este ejercicio desde
la autonomía indígena está abonando a la re-
conceptualización de los derechos humanos
indígenas desde una dimensión social y crítica
respecto de la visión normativa-institucional,
fenómeno que se enmarca desde la teoría crí-
tica del derecho a través del uso alternativo o
contrahegemónico del derecho estatal.
II. LOS MOVIMIENTOS SOCIALES
Castillo (2009) señala que, a partir del mo-
vimiento estudiantil de 1968, «poco a poco los
movimientos sociales o populares buscar[o]n
otras formas de organización, pero no fue sino
hasta la caída de los socialismos históricos,
en 1989, cuando abiertamente comienza otra
etapa de participación política de la sociedad»
(p. 79); desde entonces el lema: «otro mundo
es posible». Dicho fenómeno se enmarca bajo
el contexto del nuevo modelo económico mun-
dial (neoliberalismo) que comenzó su proceso
de globalización en la década de 1980; es de-
cir, emergió como respuesta paralela para ha-
cer frente a las consecuencias inmediatas que
comenzó a provocar la otra cara del capitalis-
mo. De esa manera, empezó un nuevo periodo
en México, un periodo de lucha, resistencia y
conquista de espacios para la participación e
inclusión de diversas minorías culturales que
habían estado invisibilizadas e inactivas.
En principio, este tipo de respuestas co-
menzaron a emerger en la mayoría de países
en vías de desarrollo que se adhirieron a dicho
sistema; y, rápidamente, los sectores socia-
les más desprotegidos en el devenir histórico
comenzaron a resentir los estragos del neoli-
beralismo; puesto que los Estados dejaron de
participar directamente en la regulación de la
economía, en consecuencia desapareció el
«Estado benefactor o de bienestar», que como
lo señala Quijano (2009) el Estado fue «llevado
a operar casi exclusivamente como adminis-
trador y guardián de los intereses de los capi-
talistas “globales”. Se trata de un proceso de
desnaturalización del Estado y de desdemo-
cratización de las relaciones públicas en la so-
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ciedad» (p. 46), y quedaron, de este modo, la
mayoría de los sectores sociales en total mar-
ginación y exclusión.
Fue así como parte de la sociedad re-
accionó de manera relativamente radical, or-
ganizándose y reorganizándose de distintas
maneras, dando así inicio a una etapa de re-
sistencia, particularmente contra las políticas
excluyentes y discriminatorias del Estado-na-
ción en el marco de la globalización neoliberal.
Bajo dicha resistencia fueron emergiendo los
«nuevos movimientos sociales» y guardaron
distanciamiento con el Estado al igual que con
los partidos políticos (Santos, 2001, p. 180).
Así lo manifiesta también Gluz (2013) al seña-
lar que los movimientos sociales constituyen
una acción colectiva porque los «individuos se
unen en la defensa de sus intereses comunes
en redes sociales por fuera del sistema políti-
co institucional» (p. 27). Los movimientos so-
ciales pueden definirse, entonces, como una
parte de la sociedad civil; es decir, son agru-
paciones numerosas integrados según sus
intereses colectivos, que han decidido salir a
la luz pública bajo la protesta y demanda de
mejores condiciones de vida, con necesida-
des propias y concretas según su naturaleza,
que van desde el acceso a bienes materiales
indispensables para vivir hasta la creación de
nuevos derechos y alternativas.
Los nuevos movimientos sociales sur-
gieron para comenzar a reivindicar el recono-
cimiento de la diversidad de minorías cultura-
les excluidas tanto de los marcos normativos
como de las políticas públicas. Tras dicha
emergencia, es evidente el grado de injeren-
cia que han tenido en las últimas décadas, en
la transformación de las relaciones del Estado
hacia dichos sectores que se movilizan; es de-
cir, están transformando la realidad social se-
gún el contexto de cada uno de ellos, por lo
que, sin duda, los movimientos sociales son
hoy en día una alternativa real que resiste a la
dominación y control o exclusión del Estado y
sus instituciones, así como del propio sistema
económico global.
Asimismo, hoy la situación de desigual-
dad y descontento social está generalizada en
todo el mundo, en los países centrales y en los
de la periferia; en todas direcciones está pre-
sente —en unos más, en otros poco, pero en
todas partes—. En un estudio sobre las causas
del descontento, Cortés (2014) señala que «la
gente cada vez protesta más […], el número de
protestas se va extendiendo por todo el mun-
do, y entre sus principales causas están los
derechos». El sistema neoliberal funciona de
la misma manera, no distingue ubicación geo-
gráfica ni condiciones sociales de ningún tipo.
Por lo que hoy, así como existe una globaliza-
ción económica, también existe una desigual-
dad y descontento social globalizados. Así lo
apunta el sociólogo Santos (2010) al señalar
que «a partir de la década de los noventa en
adelante la globalización neoliberal comenzó a
ser enfrentada por los movimientos sociales y
las ONG progresistas, conduciendo una globa-
lización contrahegemónica, una globalización
desde abajo» (p. 66).
América Latina se distingue particular-
mente por un alto grado de movilidad y protes-
ta social, sobre todo por «su activa resistencia
a las privatizaciones, los programas de ajuste
estructural y el desmontaje de los estados na-
cionales» (Zibechi, 2006, p. 221). Por su parte,
Miranda (2014) señala que en el contexto lati-
noamericano las demandas de los movimien-
tos sociales «hacen hincapié en la promoción y
defensa de la vida, del ambiente, de la diversi-
dad», otros apuntan que «una de las principa-
les reivindicaciones se refiere a la tenencia de
la tierra, tanto urbana como rural» (Obarrio y
Procupez, p. 12). En el caso de México también
hay una importante tradición de lucha y resis-
tencia de diversos sectores sociales, sin em-
bargo, como lo apunta Pleyers (2018), sobre
todo para la segunda década del siglo XXI, «los
movimientos progresistas enfrentan tiempos
difíciles» porque «se desvanecieron muchas
esperanzas», sobre todo después del levanta-
miento zapatista y de la transición presidencial
del año 2000 (p. 161). En ese sentido, para
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fines de este trabajo, nos centraremos breve-
mente en uno de los movimientos sociales más
importantes tanto en América Latina como en
México: el movimiento emergente abanderado
por los pueblos y comunidades indígenas.
III. LA EMERGENCIA INDÍGENA EN MÉXICO
El movimiento indígena sigue siendo el
principal movimiento de resistencia y lucha
contra las dinámicas del neoliberalismo en
contubernio con el Estado-nación, tal como
lo refiere Bengoa (2000): «no hay ningún otro
sector social en América Latina que pueda ex-
hibir una lucha de ‘tan larga duración’ como la
de los indígenas» (p. 98); al respecto, Santos
(2010) refiere que «los movimientos del con-
tinente latinoamericano […] construyen sus
luchas basándose en conocimientos ancestra-
les, populares, espirituales que siempre fueron
ajenos al cientismo propio de la teoría crítica
eurocéntrica» (p. 19).
De manera particular, en México se han
gestado principalmente, entre finales del siglo
pasado y en estos primeros años del nuevo
siglo, dos momentos importantes desde la
emergencia indígena. El primero se dio en la
década de los 90 del siglo pasado, en el sur,
con el Ejército Zapatista de Liberación Na-
cional (EZLN) en Chiapas (1994), mismo que
emergió ante el contexto de la reciente refor-
ma constitucional federal —que reconoció en
1992, por primera vez en la historia del Estado
mexicano, la existencia de los pueblos indíge-
nas y algunos derechos bastante limitados—,
justamente el día 1 de enero de 1994, cuando
iniciaba la vigencia del Tratado de Libre Co-
mercio con América del Norte (TLCAN), cuya
resistencia y lucha se enmarcaron por el re-
conocimiento constitucional de un catálogo
más amplio de derechos humanos para los
pueblos originarios a nivel nacional. Asimis-
mo, este momento «abrió un nuevo ciclo de
protestas globales y se convirtió en una inspi-
ración para los movimientos sociales en todo
el mundo» (Pleyers, 2018, p. 161).
El segundo momento corresponde a la úl-
tima década de este nuevo siglo (2011-2021), a
partir de la lucha de dos comunidades indíge-
nas purépechas de Michoacán en el occidente
de México, cuya lucha y resistencia se enmar-
ca en la materialización de los derechos huma-
nos político-electorales, previamente reconoci-
dos en el contexto del primer momento de la
emergencia indígena; es decir, en el ejercicio
del autogobierno indígena en el ámbito muni-
cipal y submunicipal, experiencias que luego
de configurarse, se han expandido hacia otras
entidades federativas como Guerrero, Oaxaca,
Chiapas, Morelos, Ciudad de México, Puebla y
Jalisco. Nos centraremos brevemente en plan-
tear la emergencia indígena desde este segun-
do momento de las luchas reivindicatorias por
la libre determinación, autonomía y autogobier-
no de los pueblos y comunidades indígenas de
diversas experiencias en México.
Uno de los derechos humanos más im-
portante para los pueblos y comunidades indí-
genas de México lo constituye el derecho a la
libre determinación y la autonomía para el ejer-
cicio del autogobierno indígena, en tanto de-
rechos colectivos político-electorales, mismos
que están reconocidos en diversos tratados
internacionales y en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos (artículo 2), así
como en la legislación local de la mayoría de
las entidades federativas. Derechos que, pese
a todo ese reconocimiento constitucional e
internacional desde hace varias décadas, par-
ticularmente desde 1980 hasta 2010 (salvo la
honrosa excepción del caso oaxaqueño), ha-
bían estado prácticamente solo en esos docu-
mentos oficiales. Es decir, derechos que fueron
conquistados por los propios pueblos indíge-
nas a través de organizaciones y movimientos
sociales, como fue el caso desde la emergen-
cia del EZLN, pero han permanecido solamen-
te institucionalizados en las leyes del Estado.
Sin embargo, este fenómeno se ha trans-
formado revolucionariamente en los últimos
10 años, cuyos principales actores son direc-
tamente las propias comunidades indígenas
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de distintos pueblos originarios y entidades
federativas. Tras el abandono, marginación y
discriminación del Estado y sus instituciones,
el incremento de la violencia e inseguridad en
sus territorios, injusticia e impunidad, saqueo
de sus recursos naturales y culturales, divi-
sión interna a causa de los partidos políticos,
corrupción de sus autoridades municipales,
inequitativa distribución de los recursos eco-
nómicos municipales, entre muchos otros pro-
blemas comunes, que han venido aquejando a
la mayoría de las comunidades indígenas del
país, decidieron a partir del año 2011 movilizar-
se social, política y jurídicamente para exigir el
respeto pleno a sus derechos colectivos de li-
bre determinación, autonomía y autogobierno.
Dicha transformación revolucionaria se
ha dado a partir de la judicialización de sus
derechos político-electorales en los máximos
tribunales de justicia en México, tanto en la Su-
prema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
como en la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación (SS-TE-
PJF), quienes de 2011 hasta 2020 han resuelto
una diversidad de casos. La demanda central
de las comunidades indígenas ha sido el ejer-
cicio del autogobierno en dos dimensiones
particulares de autonomía: la escala municipal
a través del municipio indígena y la escala sub-
municipal o comunitaria.
Tal como ya lo referimos, estas primeras
experiencias, por el autogobierno indígena, se
originaron en el occidente de México, en Mi-
choacán, en donde uno de los cinco pueblos
originarios que tiene reconocidos se ha con-
vertido en referencia para el resto de pueblos
y comunidades del país. Se trata del pueblo
Purépecha, donde en abril de 2011, en una
de sus comunidades indígenas y cabecera
municipal, San Francisco Cherán, emergió un
movimiento social por la «seguridad, justicia y
reconstitución de nuestro territorio» (Orlando,
2019) luego de la colusión de sus autoridades
municipales con el crimen organizado para ta-
lar indiscriminadamente sus bosques, llevando
consigo violencia, inseguridad, injusticia y des-
integración del tejido social; por lo que sus ha-
bitantes decidieron expulsar al crimen organi-
zado, desintegrar el ayuntamiento tradicional,
desarmar a su policía municipal y expulsar a
los partidos políticos.
Lo anterior, en ejercicio de sus derechos
humanos colectivos de libre determinación,
autonomía y autogobierno que les asiste por
mandato constitucional y por la reciente refor-
ma constitucional federal en materia de dere-
chos humanos que se había aprobado en junio
de 2011, que mandata a todas las autoridades
mexicanas para respetar también los tratados
internacionales en la materia, así como ante el
contexto del proceso electoral en Michoacán.
Por lo que decidieron no permitir la instalación
de casillas electorales para elegir a sus auto-
ridades estatales (Poder Ejecutivo y Legislati-
vo) y ayuntamientos, y solicitaron en su lugar,
ante la instancia encargada, organizar y llevar a
cabo dicho proceso de renovación de autorida-
des de elección popular, el cambio de régimen
de nombramiento del ayuntamiento del muni-
cipio de Cherán de partidos políticos a usos y
costumbres o sistema normativo interno.
Ante la negación y violación de dichos
derechos humanos político-electorales, la co-
munidad de Cherán acudió en septiembre de
ese mismo año a la máxima instancia judicial
en materia electoral en México, ante la Sala Su-
perior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, para que, en definitiva, reco-
nociera el derecho de Cherán a nombrar a sus
autoridades municipales a través de sus pro-
pios usos y costumbres. Fue así como, el 2 de
noviembre de 2011, la Sala Superior bajo el ex-
pediente SUP-JDC-9167/2011 dictó resolución
en sentido favorable para que la comunidad in-
dígena de Cherán pudiera a partir de entonces,
previa consulta libre e informada, nombrar a su
propia estructura de autoridades municipales a
través de sus usos y costumbres.
Tras este reconocimiento judicial, la co-
munidad indígena de Cherán no solamente
cambió su régimen de elecciones de autorida-
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des municipales de partidos políticos al siste-
ma de usos y costumbres, sino que también se
le reconoció su derecho para que nombrara a
su propia estructura de autoridades; diferente
a la del ayuntamiento constitucional (presiden-
te, síndico y regidores) del municipio libre, que
además es una estructura jerárquica o vertical;
nombrando en su lugar a una estructura de
gobierno colectiva o comunitaria y horizontal,
conformada por 12 personas, entre hombres y
mujeres de los cuatro barrios en que se estruc-
tura y divide la comunidad, cuyo nombre es
Concejo Mayor de Gobierno Comunal. De esta
manera, Cherán, a partir del año 2012, en tan-
to comunidad indígena purépecha y cabecera
municipal, se convirtió en el primer municipio
indígena en la historia de Michoacán y de todo
México, que configura y ejerce desde entonces
su autogobierno en el ámbito municipal.
Este precedente judicial de carácter na-
cional que sentó el caso de Cherán, y su propia
experiencia de configurar un sistema de go-
bierno autónomo a nivel municipal, se convirtió
rápidamente en un referente a nivel nacional
para la lucha de los demás pueblos y comu-
nidades indígenas en aras de que se respeten
y se materialicen sus derechos humanos de
libre determinación y autonomía previamente
reconocidos. Bajo esta misma estrategia de
movilización, inmediatamente otras comunida-
des indígenas de diferentes entidades federati-
vas de México iniciaron sus procesos de lucha
por su autonomía política, como fue el caso de
Guerrero, que hoy cuenta también con un pri-
mer municipio indígena (Ayutla de los Libres);
diversos municipios de la misma entidad es-
tán en proceso de configurarse también como
municipios indígenas; otra entidad es Chiapas,
que también cuenta con un primer municipio
indígena (Oxchuc) y otros dos municipios (Chi-
lón y Sitalá) están en proceso.
En cuanto al ejercicio del autogobierno,
en el ámbito submunicipal o a nivel comuni-
tario, también está el caso de una comunidad
indígena purépecha de Michoacán. Fue parti-
cularmente en 2015, luego de la exitosa expe-
riencia de Cherán, cuando el resto de comuni-
dades indígenas purépechas en su calidad de
tenencias o submunicipalidades comenzaron
a cuestionarse y a reflexionar sobre su relación
con las cabeceras municipales mestizas; y go-
bernadas bajo el sistema de partidos políticos,
quienes han dividido y fracturado su tejido so-
cial, pues históricamente han sido marginadas
y discriminadas por las autoridades municipa-
les, sobre todo en cuanto al uso discrecional y
desigual de los recursos públicos municipales.
Bajo ese contexto, diversas comunidades
indígenas comenzaron a protestar y a movili-
zarse políticamente en exigencia de que se res-
petaran sus derechos humanos colectivos de
libre determinación, autonomía y autogobier-
no, para recibir y administrar de manera direc-
ta los recursos públicos federales asignados
al municipio que les corresponde por ley, de
manera proporcional y en función a su número
de población. Una de esas acciones políticas
significativas fue con la consigna de «no más
partidos políticos». Por ende, no permitieron la
instalación de casillas electorales en sus comu-
nidades en junio de ese año. Luego de dichas
movilizaciones, y ante la negación por parte de
los ayuntamientos constitucionales de recono-
cerles tales derechos, decidieron judicializar su
exigencia ante el mismo tribunal que resolvió el
caso de Cherán. La primera comunidad indíge-
na que inició esta ruta fue San Francisco Pichá-
taro (Zertuche, 2018, pp. 74-94), perteneciente
al municipio de Tingambato, Michoacán.
En septiembre de 2015, las autoridades
civiles y comunales de Pichátaro presentaron
un juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano ante la
Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF,
instancia que resolvió este caso a favor de
la comunidad purépecha de Pichátaro el 18
de mayo de 2016. Bajo el expediente SUP-
JDC-1865/2015 se reconoce el derecho de
dicha comunidad indígena para que adminis-
tre de manera directa el total de los recursos
económicos municipales que le corresponde,
de manera proporcional, en atención a su nú-
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mero de población; esto como parte de su
derecho a la participación política efectiva en
los procesos de toma de decisiones que pue-
dan afectar sus derechos de libre determina-
ción, autonomía y autogobierno.
Este precedente judicial, resuelto por la
Sala Superior del TEPJ en mayo de 2016, so-
bre el caso Pichátaro, también se ha converti-
do en uno de los más importantes a nivel na-
cional en este periodo de lucha de los pueblos
y comunidades indígenas para materializar sus
derechos político-electorales; particularmente
para el ejercicio del autogobierno en el ámbi-
to submunicipal. Solo de esta manera, con la
acción declarativa de certeza jurídica o recono-
cimiento judicial por parte del máximo tribunal
en materia electoral, la comunidad indígena de
Pichátaro en Michoacán, en tanto submunici-
palidad, a partir del año 2016 pudo ejercer su
autogobierno. Por lo que se convirtió así en la
primera comunidad indígena de Michoacán y
de México en su calidad de submunicipalidad,
que por resolución judicial, está administrando
directamente sus propios recursos económi-
cos. Asimismo, en el ejercicio de sus derechos
de libre determinación, autonomía y autogo-
bierno, comenzó a ejercer sus formas propias
de gobierno, es decir, desaparecieron la figura
de jefe de tenencia en tanto autoridad civil au-
xiliar del ayuntamiento y en su lugar crearon un
Consejo de Gobierno Comunal nombrado en
asamblea general, que es la máxima autoridad.
Al igual que el precedente judicial so-
bre Cherán, este precedente sobre Pichátaro
abrió la posibilidad para que, por esta vía ju-
dicial, el resto de comunidades indígenas, no
solamente de Michoacán, sino de cualquier
parte de México subordinadas a las cabece-
ras municipales, puedan acceder al ejercicio
de su autogobierno y con ello se materialice
de manera plena y real sus derechos político-
electorales reconocidos constitucional e in-
ternacionalmente. Fue así como rápidamente
iniciaron sus procesos diversas comunidades
de Michoacán, siendo hoy casi una veintena
de comunidades que ejercen su autogobier-
no a nivel comunitario. Le siguieron también
decenas de comunidad de diversos pueblos
indígenas de Oaxaca, así como los pueblos y
barrios originarios de la Ciudad de México, un
caso en Puebla y otro más en Jalisco.
IV. DERECHOS HUMANOS DESDE LA EMER-
GENCIA INDÍGENA
El reconocimiento de los derechos huma-
nos a nivel internacional y nacional antecede a
los derechos indígenas, pero coinciden en un
largo proceso de lucha por tal reconocimiento
constitucional, que en ambos casos cerró con
la reforma constitucional en materia de dere-
chos humanos de junio de 2011. Asimismo,
luego de haber logrado tal reconocimiento,
desde principios de la década de 1990, dichos
derechos se han mantenido por años solamen-
te en dichos instrumentos normativos, sin que
sean aplicados a la vida cotidiana de los sec-
tores sociales para quienes están destinados.
Es decir, este proceso, que evidentemente fue
impulsado por diversas organizaciones y movi-
mientos sociales, quedó institucionalizado por
el Estado, porque reconoce tales derechos en
la constitución y en diversas leyes, pero no los
aplica, por el contrario, los transgrede y vulne-
ra con sus acciones y omisiones. A este fenó-
meno lo denominamos «dimensión normativa-
institucional de los derechos humanos».
Sin embargo, lo que planteamos aquí, a
raíz de las experiencias desde la autonomía
indígena, es que existe otra dimensión de ta-
les derechos, que toma de base a la anterior.
Consiste básicamente en llevar a la práctica
esos derechos previamente reconocidos por
el Estado y materializarlos en la vida cotidiana,
misma que denominamos «dimensión social»;
dicha dimensión, como puede observarse en
los dos apartados anteriores, se está gestando
desde los movimientos sociales y, de manera
más ilustrativa, desde la emergencia indígena
a partir de la segunda década de este nuevo
milenio. Se trata de una respuesta clara des-
de uno de los sectores sociales de la sociedad
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mexicana históricamente más vulnerados, que
luego de lograr el reconocimiento de su exis-
tencia y una serie de derechos, el Estado conti-
nuó —y continúa— violentando sus derechos,
por lo que han decidido reorganizarse desde
el seno comunitario y local para demandar el
respeto pleno de sus derechos.
Estas dos experiencias, que surgieron
en Michoacán, han representado el comien-
zo esperanzador en esta última década para
todas las comunidades indígenas de México,
de transformar sus relaciones con el Estado
desde el ejercicio del autogobierno indígena
municipal y submunicipal. Estas experiencias
que, aunque se inscriben desde el ámbito es-
trictamente comunitario o local, son muy sig-
nificativas, tanto por su grado de visibilidad a
nivel nacional como por las transformaciones
que han logrado a nivel comunitario en cuanto
a la materialización efectiva de sus derechos
humanos de libre determinación y autonomía
para configurar dos niveles de autogobierno,
el submunicipal y el municipal.
Esta década de emergencias desde las
comunidades indígenas que partió en Michoa-
cán y que luego se extendió por diversas re-
giones de México se enmarca en una clara
tendencia de posibilidades de transformación
de la realidad social de espacios comunitarios
excluidos por la dimensión normativa-institu-
cional de los derechos humanos indígenas.
Tendencia que se está convirtiendo en una al-
ternativa real para las comunidades, no pensa-
da ni diseñada desde la institucionalidad esta-
tal, sino desde la cotidianidad y cosmovisión
de las propias comunidades como nuevos su-
jetos o actores sociales de transformación. Es
decir, son transformaciones impulsadas desde
los sujetos excluidos, marginados, invisibiliza-
dos, discriminados, luchando contrahegemó-
nicamente dentro de las propias lógicas de la
esfera institucional-legal-estatal, como lo mani-
fiesta Santos (2009).
Estos ejercicios de autonomía comunita-
ria en territorios indígenas en el marco legal
del Estado, no solamente están transformando
las realidades de las comunidades y sentando
precedentes concretos para que el resto de co-
munidades tenga una clara posibilidad o alter-
nativa para reivindicar sus derechos colectivos,
sino que, al mismo tiempo, todos estos proce-
sos están impulsando de manera significativa
transformaciones en la dimensión normativa-
institucional de los derechos; puesto que está
obligando, para que luego de estos ejercicios
político-jurídicos reconocidos y garantizados
por resoluciones judiciales, a que se reformen
o actualicen tales derechos en el marco consti-
tucional, asimismo, está forjando a cambiar las
relaciones del Estado hacia las comunidades
que ejercen su derecho al autogobierno.
En ese sentido, tal como lo señala el fi-
lósofo Herrera (2008): «los derechos humanos
no solo se logran en el marco de las reformas
jurídicas que propician su reconocimiento, sino
también, y de un modo muy especial, en el de
las prácticas sociales […] de los movimientos
sociales» (p. 65). Lo anterior es precisamente
lo que está ocurriendo con estas experiencias
desde la emergencia indígena, están gestan-
do un proceso importante de transformación
al marco normativo de los derechos humanos
de los pueblos indígenas previamente recono-
cidos, pero ahora desde el ejercicio práctico
de esos derechos. Cabe apuntar que este fe-
nómeno comenzó a observarse por lo menos
desde la década de los 90 del siglo pasado
cuando comenzaron a visibilizarse con mayor
fuerza los movimientos sociales, pues el mis-
mo Herrera (2003) apunta que habían «iniciado
nuevos procesos que están poniendo en cues-
tión la naturaleza individualista, esencialista,
estatalista y formalista de los derechos [huma-
nos] que primó desde 1948 hasta casi la última
década del siglo XX» (p. 31).
En el mismo sentido que Herrera, Santos
señala también que, a partir de la década de
los 90, «emergieron nuevas concepciones de
derechos humanos que ofrecían alternativas
radicales a las concepciones liberales norte-
céntricas que hasta entonces habían domina-
do con una supremacía incuestionable» (p. 66).
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Por lo que, bajo esa lógica, se han enmarcado
las luchas desde la emergencia indígena, de
transformar sus realidades desde la concep-
ción particular de cada comunidad, y con ello
replantear la reconceptualización normativa de
sus derechos, puesto que, como también lo
apunta De la Torre (2012), «el derecho también
nace del pueblo, de las relaciones interhuma-
nas, de las luchas y reivindicaciones de diver-
sos colectivos» (p. 14).
Por lo tanto, estas experiencias desde la
emergencia indígena están generando un pro-
ceso interesante desde la práctica y materiali-
zación de determinados derechos humanos,
es decir, están replanteando nuevos caminos
de lucha jurídica y política, nuevas alternati-
vas sociales, haciendo uso de instrumentos
hegemónicos normativos oficiales creados
por el Estado. Siendo el reto hoy en día ante
los nuevos desafíos políticos, jurídicos, eco-
nómicos y culturales, desde la perspectiva o
teoría crítica, y en aras de construir una di-
mensión social de los derechos humanos. La
construcción de estas alternativas a partir de
la movilización social desde «los otros, los de
abajo, los de a pie», desde la emancipación,
desde la resistencia y emergencia. Tal como
lo señala el sociólogo Santos (2009), que el
derecho no puede ser emancipatorio, pero
los movimientos sí, a partir de tomar a los de-
rechos, y que estos sirvan como herramien-
tas para avanzar contrahegemónicamente
hacia mejores estadios.
Los movimientos sociales, sobre todo los
movimientos desde la emergencia indígena,
están reconstruyendo una nueva concepción
de los derechos humanos, no desde la visión
normativa-institucional, sino una visión de los
derechos humanos desde lo social, desde sus
realidades, desde lo que ellos viven, traducido
en una vida digna, sin injusticias; respeto a su
libre determinación, autonomía y autogobier-
no, respeto de sus territorios, los cuales se tra-
ducen en derechos humanos ganados por los
movimientos sociales indígenas.
Desde este planteamiento sobre la dimen-
sión social de los derechos humanos gestado
desde la emergencia indígena, el cambio se
genera no a partir del estructural funcionalis-
mo, de la estabilidad, de las leyes e institucio-
nes del Estado-nación. De ser así, como puede
observarse en la actualidad, la clase gobernan-
te con sus leyes e instituciones se convierte en
un sistema autoritario; la democracia se con-
vierte en impura y simulada, beneficiando solo
a los intereses de los poderes hegemónicos. El
cambio social tiene que darse desde la socie-
dad misma, desde la organización y participa-
ción de ella. Para que haya un cambio, la so-
ciedad tiene que inmiscuirse en los asuntos de
relevancia para la vida cotidiana. La sociedad
debe tomar mayor consciencia de la situación
real de sus condiciones sociales, no puede se-
guir esperanzada a que el sistema o régimen
de gobierno cambie la situación actual de to-
dos los sectores excluidos.
Desde esta noción crítica se inscribe nues-
tra reflexión sobre los derechos humanos ante
el contexto de la última década de la sociedad
mexicana, desde una visión incluyente y eman-
cipadora, para poder replantear de manera ge-
neral el papel de los derechos humanos, para
que estos estén al servicio de «los otros, los de
abajo, los de a pie». Es decir, cuestionar desde
estos sujetos la concepción de los derechos
humanos institucionalizada por el Estado, sin
posibilidad mínima de respeto y aplicación. Es
importante resaltar que esta tendencia social
de los derechos humanos parte desde la teoría
crítica, Por tanto, tenemos que hablar desde la
teoría crítica como lo señala Santos (2010) y
otros teóricos, de conceptos que correspon-
dan y que se diferencien de la teoría conven-
cional; en el caso particular de los derechos
humanos sería, derechos humanos colecti-
vos, interculturales y radicales; y en cuanto a
los movimientos sociales, de grupos sociales
excluidos, marginados, subalternos, tenemos
que hacer referencia desde «los otros, los de
abajo, los de a pie», y de múltiples categorías
propias de la teoría crítica.
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V. REFLEXIONES FINALES
Los derechos humanos se construyen
desde abajo, desde las luchas sociales, des-
de los movimientos sociales; de otra forma,
la visión hegemónica seguirá con más fuerza
marginando y excluyendo a múltiples sectores
sociales, haciéndolos invisibles. Los movimien-
tos sociales actuales van más allá del marco
establecido, existe por parte de ellos una visión
más amplia que la que pueda considerar el Es-
tado; por ejemplo, no buscan solo el reconoci-
miento de derechos, sino el cumplimiento de
tales derechos, es decir, no se trata de deman-
das teóricas, sino, sobre todo, de demandas
prácticas, efectivas y concretas.
Los pocos movimientos sociales que se
han disputado por una vida digna, traducida
de acuerdo a las necesidades y condiciones
de cada grupo, de cada movimiento, desde
sus contextos —lo que a fin de cuentas afirma-
mos— son derechos humanos que nos alien-
tan a pensar y repensar el papel que juegan en
esas luchas. De entrada deben ser fundamen-
tales, pero no basta con ello, no basta que las
luchas sociales se traduzcan al final en mate-
rialización de derechos humanos tal como lo
establece el sistema jurídico nacional.
Los movimientos sociales enmarcados en
la defensa o exigencia de derechos humanos,
como los gestados desde la emergencia indíge-
na, son luchas que han triunfado y están al mis-
mo tiempo gestando una nueva forma de enten-
der los derechos humanos, como bien lo dice
Wolkmer y Batista (2010), que «la materialización
de los Derechos Humanos surge de la adopción
de una postura crítica a su propia teoría, cuya
consagración no se dio por la aclamación uni-
versalista eurocéntrica, sino por los contextos
locales, por las periferias colonizadas» (p. 143).
La construcción social de los derechos
humanos resultará después de un proceso de
emergencia, de visibilidad, de resistencia, de
diálogo, de lucha, de reformulación, de conso-
lidación; y luego de defensa otra vez y de refor-
mulación. Lo anterior, tal como está sucediendo
en México en esta última década, sobre las lu-
chas y demandas de una diversidad de comu-
nidades indígenas, a través de una estrategia
judicial, lograron reivindicar su autogobierno
a nivel comunitario y municipal. Ahora, luego
de un proceso de configuración de la autono-
mía indígena, es necesario reformar bajo dicho
contexto los textos constitucionales federal y
estatales para que haya armonización y nue-
vas relaciones entre el Estado y los pueblos y
las comunidades indígenas. Desde luego que
tocará a las comunidades y pueblos indígenas
seguir luchando y resistiendo ante nuevos em-
bates y desafíos, porque para reconfigurar una
nueva concepción de derechos humanos des-
de México y América Latina, lo que no debe
abandonarse es el derecho a la resistencia, a
la lucha, a la emancipación; en esos términos
pensamos los derechos humanos.
Una nueva concepción de derechos hu-
manos, desde lo local, desde las periferias está
resurgiendo desde «los otros, los de abajo, los
de a pie», se está generando ya, pero la pers-
pectiva es que sea un fenómeno revolucionario
amplio, desde los movimientos sociales emer-
gentes, ya no solamente de grupos definidos y
determinados, sino desde la interculturalidad,
desde todos y desde uno solo en su conjunto.
Los derechos humanos están en proceso, se
están construyendo y terminaran de construir-
se desde el «sur globalizado» o desde el «cos-
mopolitismo subalterno», desde la «sociología
de las emergencias», desde la «hermenéutica
diatópica», desde la «emancipación», desde
la «teoría crítica», desde la «interculturalidad»,
desde la «conflictividad», desde el «universa-
lismo de llegada», desde el «uso alternativo de
la juridicidad»; es decir, desde «los otros, los
de abajo, los de a pie», desde los propios su-
jetos/actores sociales.
Los derechos humanos no serán un inven-
to, serán resultado de un proceso social, polí-
tico, cultural y económico desde la «alteridad».
Es decir, serán construidos desde la diversidad
cultural, desde las minorías culturales, desde la
pluralidad, porque los derechos humanos son
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construcciones de procesos históricos y no
solo políticos, ni culturales o económicos de
raigambre liberal. Los derechos humanos son
objeto de lucha. Nada está dado, nada está ter-
minado, todo está por construirse.
Por ello, es desde los movimientos so-
ciales emergentes donde se ha empezado a
reconceptualizar dichos derechos, a aprender
derechos humanos según sus contextos, se-
gún sus condiciones y características. Es des-
de las periferias, desde el espacio local, desde
lo que «los otros, los de abajo, los de a pie» en-
tienden por dignidad humana, como principio y
fin último de los derechos humanos.
VI. REFERENCIAS
Aníbal, Q. (2009). El nuevo imaginario anticapita-
lista. En Erick Tejeda Sánchez (editor), Movi-
mientos sociales y democracia en el Perú de
hoy. Reflexiones a propósito de la gesta de
Arequipa. Centro de Estudios de Sociología,
Facultad de Ciencias Histórico Sociales de
la UNSA, Programa Democracia y Transfor-
mación Global.
Aragón, O. (2019). El derecho en insurrección.
Hacia una antropología jurídica militante
desde la experiencia de Cherán, México.
Morelia: Escuela Nacional de Estudios Su-
periores Unidad León, UNAM.
Bengoa, J. (2000). La emergencia indígena en
América Latina. Fondo de Cultura Económica.
Castillo, A. (2009). Nuevos derechos humanos
como conquistas históricas de los exclui-
dos. Revista de Derechos Humanos y Estu-
dios Sociales REDHES, I(2), 77-116. http://
www.derecho.uaslp.mx/Documents/Revis-
ta%20REDHES/N%C3%BAmero%202/Red-
hes2-04.pdf
Cortés, H. (8 de abril de 2014). Las causas del
descontento: Análisis de las protestas mun-
diales 2006-2013. elDiario.es. https://www.
eldiario.es/agendapublica/nueva_politica/
causas-descontento-analisis-protestas-
mundiales_1_4942477.html
Miranda, R. (29 de enero de 2014). Los desafíos
de pensar los movimientos sociales en Lati-
noamérica y el mundo. Ssociólogos. https://
ssociologos.com/2014/01/29/los-desafios-
de-pensar-los-movimientos-sociales-en-lati-
noamerica-y-el-mundo/
Gluz, N. (2013). Las luchas populares por el dere-
cho a la educación: experiencias educativas
de movimientos sociales. CLASCO.
Herrera, J. (2003). Los derechos humanos en el
contexto de la globalización: Tres precisiones
conceptuales. En Joaquín Herrera Flores y
Alejandro M. Médici (Coordinadores), Dere-
chos humanos y orden global: Tres desafíos
teórico-políticos, International. Conference on
Law and Justice in the 21 st Century.
Herrera, J. (2008). La reinvención de los derechos
humanos. Editorial Atrapasueños.
Obarrio, J. M. y Procupez, V. (2011). Los nuevos
movimientos sociales en América Latina. EX-
PLORA Las ciencias en el mundo contem-
poráneo. Programa de Capacitación Multi-
media.
Pleyers, G. (2018). Movimientos sociales en el
siglo XXI. CLACSO, Colección Democracias
en movimiento.
Sánchez, D. (2010). Desafíos contemporáneos
del derecho: Diversidad, complejidad y de-
rechos humanos. Revista del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la Facultad de
Derecho de la Universidad Autónoma de San
Luis Potosí, (1), 9-31. https://www.uaeh.edu.
mx/investigacion/icshu/LI_DerFunda/Gro_
Martha/RIIJ2010.pdf
Santos, B. d. S. (2010). Refundación del Estado
en América Latina, Perspectivas desde una
epistemología del Sur. IIDS-Programa De-
mocracia y Transformación Global.
Santos, B. d. S. (2001). Los nuevos movimientos
sociales. Debate… OSAL, 177-188. h t t p : / /
www.boaventuradesousasantos.pt/media/
pdfs/Los_nuevos_movimientos_sociales_
OSAL2001.PDF
235
Revista
YACHAQ
NN
13 13
Los derechos humanos desde la emergencia indígena en México
Santos, B. d. S. (2010). Descolonizar el saber,
reinventar el poder. Trilce-Extensión
Universitaria, Universidad de la República.
Santos, B. d. S. (2009). Sociología jurídica crítica.
Para un nuevo sentido común en el derecho.
Trotta.
Torre, J. A. (2012). El derecho que sigue nacien-
do del pueblo. Movimientos sociales y plu-
ralismo jurídico. Universidad Autónoma de
Aguascalientes-Ediciones Coyoacán-UAA.
Wolkmer, A. C. y Batista, A. C. (julio-diciembre
2010). Derechos humanos, interculturali-
dad y educación popular. Revista de De-
rechos Humanos y Estudios Sociales RE-
DHES, II(4), 129-146. http://www.derecho.
uaslp.mx/Documents/Revista%20REDHES/
N%C3%BAmero%204/Redhes4-06.pdf
Zertuche, V. A. (2018). ¡Arriba Pichátaro! Resis-
tencia y lucha de una comunidad indígena
en Michoacán, México. Movimientos. Revis-
ta Mexicana de Estudios de los Movimientos
Sociales, 2(2), 74-94. http://www.revistamo-
vimientos.mx/ojs/index.php/movimientos/
article/view/53
Zibechi, R. (2006). Movimientos sociales: nuevos
escenarios y desafíos inéditos. OSAL, Ob-
servatorio Social de América Latina, VII(21),
221-230. http://biblioteca.clacso.edu.ar/clac
so/osal/20110411090916/10Zibechi.pdf
VII. FUENTES NORMATIVAS
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, expediente SUP-
JDC-9167/2011 (2011) https://www.te.gob.
mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/
SUP-JDC-09167-2011
Sala Superior del Tribunal Electoral del Po-
der Judicial de la Federación, expediente
SUP-JDC-1865/2015 (2016) https://www.
te.gob.mx/Informacion_juridiccional/se-
sion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-
JDC-1865-2015.pdf.