207
Qué hacer cuando la pena trasciende la vida: el caso de Abimael Guzmán desde un derecho ...
Revista
YACHAQ
•
NN
.º.º
13 13
exigida por el derecho. Finalmente, argu-
mentando un deber de mantener el orden
público y la seguridad nacional, los restos
fueron cremados y su lugar de dispersión
proyectada se mantuvo en secreto.
2. El derecho internacional ha tomado en
cuenta el buen trato a los prisioneros
como una obligación de los Estados en
razón del carácter universal e inalienable
de los derechos humanos. Por tal motivo,
se han impulsado políticas y establecido
estándares respecto a las relaciones entre
el Estado y los privados de su libertad; en
tal contexto, se han reconocido como de-
rechos de especial interés aquellos referi-
dos a la integridad y la salud de quienes
se encuentran bajo la custodia estatal.
3. El mismo hecho de que una persona se
encuentre bajo custodia del Estado im-
porta tanto un derecho a una especial
protección del sujeto frente a posibles
vulneraciones a sus derechos humanos
como una obligación estatal referida a
velar de forma estricta por su bienestar
integral. En el caso de Abimael Guzmán,
encontramos que el secretismo existente
alrededor de sus últimas horas de vida y
las alegaciones de presuntas vulneracio-
nes a sus derechos a la integridad y la
salud importan, como mínimo, un deber
del Estado de investigar de forma efec-
tiva y seria las circunstancias en la cual
ocurrió su fallecimiento.
4. Los conceptos de orden público y segu-
ridad nacional pueden ser usados como
restricciones razonables para el ejercicio
de algunos derechos humanos, como la
libertad de expresión, la libertad de reu-
nión o el derecho a la protesta, pero los
mismos no son absolutos. Resulta funda-
mental para el mantenimiento de un Es-
tado democrático la aplicación coherente,
racional y proporcional de las leyes, aun
sobre las personas que causaron daños
irreparables dentro de la sociedad.
5. Trayendo a colación la forma en la que
Estados como EE.UU han resuelto la
disyuntiva sobre el qué hacer con los res-
tos mortales de líderes terroristas, pode-
mos señalar que, si bien se han tomado
decisiones ajenas a los estándares de de-
rechos humanos, las actividades funera-
rias deben caracterizarse, ante todo, por
su rapidez; la cual resulta necesaria para
no afectar la salud mental de los familiares
y para prevenir cualquier atentado contra
el orden público y la seguridad nacional,
bienes jurídicos totalmente válidos y que
el Estado debe proteger, eligiendo la solu-
ción menos lesiva existente.
6. Tal y como lo han reiterado autores como
Kai Ambos (2014), «la superioridad políti-
ca y moral de una sociedad libre y demo-
crática radica precisamente en que trata
también a sus enemigos como personas
con derechos mínimos» (p. 128). Por ello,
el que se respeten los ritos religiosos y
personales de los líderes terroristas de-
muestra y ratifica que los mismos son
acreedores de derechos fundamentales
que los acompañan hasta el momento
de su muerte, como el derecho a un tra-
to digno, a que se respeten sus creencias
religiosas, y que pueden ser ejercidos por
sus familiares también.
7. En el presente caso, la confidencialidad
mantenida alrededor de los procedimien-
tos de autopsia, cremación y posterior
dispersión de los restos de Abimael Guz-
mán —así como la negativa de atender a
los pedidos de entrega del cuerpo a su
viuda, Elena Iparraguirre— han resultado
en una situación, cuanto menos, cuestio-
nable desde una óptica garantista de los
derechos humanos. Las restricciones a
derechos tan fundamentales y ligados a la
identidad de la persona deberían, a nues-
tro juicio, responder a un estricto criterio de
necesidad, deberían ser medidas tomadas
cuando no existe ningún otro mecanismo
legal efectivo para proteger el bien jurídico