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Alberto Colque Lizárraga
Revista 
YACHAQ
 
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el cual las normas internas pueden ser contro-
ladas a la luz de los tratados internaciones en 
materia de derechos humanos.
El fundamento político, por otra parte, tie-
ne que ver con la naturaleza de contrapeso que 
tiene el control judicial de las leyes en la diná-
mica con los otros poderes, especialmente con 
el de reforma constitucional, pues «mediante 
la reforma constitucional se pude revertir cual-
quier decisión del juez constitucional, volviendo 
conforme a la constitución una ley que antes 
no lo era» (Guastini, 2015, pp. 341 y 342). De 
esta manera, si bien en un primer momento los 
jueces tienen el poder de interpretar la constitu-
ción, esta facultad cede a la posibilidad de que 
el Parlamento pueda reformarla y vincular la labor 
de los jueces con los cambios realizados. Este 
hecho no representa una desventaja al control 
judicial de las leyes, ni mucho menos, pues, 
en palabras de Víctor Ferreres (2011): «que la 
constitución pueda ser modificada por las insti-
tuciones políticas es, pues, de suma importan-
cia para elevar el grado de aceptabilidad demo-
crática del control judicial de las leyes» (p. 164). 
Ambos fundamentos deben distinguirse 
para poder desvirtuar las críticas que se dirijan 
al control judicial; como refiere Pedro Salazar 
(2006): «una cosa es impugnar el principio de 
supremacía constitucional ante las demás le-
yes y normas del ordenamiento y otra distinta 
es criticar el poder de los jueces de garanti-
zar dicha supremacía aplicando el control de 
constitucionalidad» (p. 163). Actualmente, las 
críticas al fundamento lógico que otorga la 
supremacía constitucional son escasas; sin 
embargo, respecto al fundamento político la 
situación es distinta, pues el control judicial de 
las leyes suele ser entendido como un ejercicio 
que se impone a las mayorías, cuestionándo-
se la falta de legitimidad democrática de los 
jueces para ejercerlo. Este problema suele ser 
denominado «dificultad contramayoritaria», la 
cual «surge cuando el órgano con menor legi-
timidad democrática, dentro de la división de 
poderes, impone su autoridad sobre los res-
tantes» (Gargarella, 2011, p. 29).
3. 
Legitimidad democrática del control judicial
Las denuncias de falta de legitimidad de-
mocrática de los jueces para ejercer el control 
judicial de las leyes tuvieron una temprana y 
contundente respuesta, incluso antes de que 
estas críticas fuesen coherentemente desarro-
lladas. Tal proeza fue realizada por Alexander 
Hamilton (2001/1788), quien al percatarse de 
lo relevante que podría resultar la objeción 
contramayoritaria, decidió argumentar de in-
mediato en su contra, es así que en El Federa-
lista N.° 78 refiere que:
Una constitución es de hecho una ley fun-
damental y así debe ser considerada por los 
jueces. A ellos pertenece, por lo tanto, de-
terminar su significado, así como el de cual-
quier ley que provenga del cuerpo legislati-
vo. Y si ocurriere que entre las dos hay una 
discrepancia, debe preferirse, como es na-
tural, aquella que posee fuerza obligatoria y 
validez superiores; en otras palabras, debe 
preferirse la constitución a la ley ordinaria, 
la intención del pueblo a la intención de sus 
mandatarios. Esta conclusión no supone de 
ningún modo la superioridad del poder judi-
cial sobre el legislativo. Solo significa que el 
poder del pueblo es superior a ambos y que 
donde la voluntad de la legislatura, declara-
da en sus leyes, se halla en oposición con la 
del pueblo, declarada en la constitución, los 
jueces deberán gobernarse por la ultima de 
preferencia a las primeras. (p. 332)
Esto quiere decir que cuando un juez invali-
da una ley del Congreso, en nombre de la Cons-
titución, no impone su voluntad sobre la del pue-
blo, sino todo lo contrario, restaura la voluntad 
del pueblo expresada en la constitución misma 
(Gargarella, 2021, p. 198). Actualmente se han 
desarrollado una serie de críticas que, de forma 
más sofisticada, cuestionan la legitimidad demo-
crática de los jueces, sin embargo, la mayoría 
de las respuestas que se han dado mantienen el 
espíritu del argumento de Hamilton.
Por ejemplo, puede justificarse el ejerci-
cio del control judicial entendiéndolo como 
una forma de reforzar la democracia, en ese