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Alberto Colque Lizárraga
Revista
YACHAQ
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.º.º
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el cual las normas internas pueden ser contro-
ladas a la luz de los tratados internaciones en
materia de derechos humanos.
El fundamento político, por otra parte, tie-
ne que ver con la naturaleza de contrapeso que
tiene el control judicial de las leyes en la diná-
mica con los otros poderes, especialmente con
el de reforma constitucional, pues «mediante
la reforma constitucional se pude revertir cual-
quier decisión del juez constitucional, volviendo
conforme a la constitución una ley que antes
no lo era» (Guastini, 2015, pp. 341 y 342). De
esta manera, si bien en un primer momento los
jueces tienen el poder de interpretar la constitu-
ción, esta facultad cede a la posibilidad de que
el Parlamento pueda reformarla y vincular la labor
de los jueces con los cambios realizados. Este
hecho no representa una desventaja al control
judicial de las leyes, ni mucho menos, pues,
en palabras de Víctor Ferreres (2011): «que la
constitución pueda ser modificada por las insti-
tuciones políticas es, pues, de suma importan-
cia para elevar el grado de aceptabilidad demo-
crática del control judicial de las leyes» (p. 164).
Ambos fundamentos deben distinguirse
para poder desvirtuar las críticas que se dirijan
al control judicial; como refiere Pedro Salazar
(2006): «una cosa es impugnar el principio de
supremacía constitucional ante las demás le-
yes y normas del ordenamiento y otra distinta
es criticar el poder de los jueces de garanti-
zar dicha supremacía aplicando el control de
constitucionalidad» (p. 163). Actualmente, las
críticas al fundamento lógico que otorga la
supremacía constitucional son escasas; sin
embargo, respecto al fundamento político la
situación es distinta, pues el control judicial de
las leyes suele ser entendido como un ejercicio
que se impone a las mayorías, cuestionándo-
se la falta de legitimidad democrática de los
jueces para ejercerlo. Este problema suele ser
denominado «dificultad contramayoritaria», la
cual «surge cuando el órgano con menor legi-
timidad democrática, dentro de la división de
poderes, impone su autoridad sobre los res-
tantes» (Gargarella, 2011, p. 29).
3.
Legitimidad democrática del control judicial
Las denuncias de falta de legitimidad de-
mocrática de los jueces para ejercer el control
judicial de las leyes tuvieron una temprana y
contundente respuesta, incluso antes de que
estas críticas fuesen coherentemente desarro-
lladas. Tal proeza fue realizada por Alexander
Hamilton (2001/1788), quien al percatarse de
lo relevante que podría resultar la objeción
contramayoritaria, decidió argumentar de in-
mediato en su contra, es así que en El Federa-
lista N.° 78 refiere que:
Una constitución es de hecho una ley fun-
damental y así debe ser considerada por los
jueces. A ellos pertenece, por lo tanto, de-
terminar su significado, así como el de cual-
quier ley que provenga del cuerpo legislati-
vo. Y si ocurriere que entre las dos hay una
discrepancia, debe preferirse, como es na-
tural, aquella que posee fuerza obligatoria y
validez superiores; en otras palabras, debe
preferirse la constitución a la ley ordinaria,
la intención del pueblo a la intención de sus
mandatarios. Esta conclusión no supone de
ningún modo la superioridad del poder judi-
cial sobre el legislativo. Solo significa que el
poder del pueblo es superior a ambos y que
donde la voluntad de la legislatura, declara-
da en sus leyes, se halla en oposición con la
del pueblo, declarada en la constitución, los
jueces deberán gobernarse por la ultima de
preferencia a las primeras. (p. 332)
Esto quiere decir que cuando un juez invali-
da una ley del Congreso, en nombre de la Cons-
titución, no impone su voluntad sobre la del pue-
blo, sino todo lo contrario, restaura la voluntad
del pueblo expresada en la constitución misma
(Gargarella, 2021, p. 198). Actualmente se han
desarrollado una serie de críticas que, de forma
más sofisticada, cuestionan la legitimidad demo-
crática de los jueces, sin embargo, la mayoría
de las respuestas que se han dado mantienen el
espíritu del argumento de Hamilton.
Por ejemplo, puede justificarse el ejerci-
cio del control judicial entendiéndolo como
una forma de reforzar la democracia, en ese