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Revista
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Abogado. Magíster en Derecho, doctorado en Derecho en la Pontificia Universidad Católica de Argentina.
Profesor Investigador de la Universidad Privada San Juan Bautista. Profesor de la Facultad de Derecho y
Unidad de Postgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor de la Universidad Católica
de Colombia y de la Maestría en Investigación Jurídica en la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez en
México. Investigador registrado en RENACYT PO140233, ORCID: http://orcid.org/0000-0003-1576-9464
La comunicación oficial del Estado hacia su población: La comunicación oficial del Estado hacia su población:
idiomas oficiales, lenguas de trabajo idiomas oficiales, lenguas de trabajo
y comunicación en el ámbito administrativoy comunicación en el ámbito administrativo
The official communication of the state towards its population:
official languages, working languages,
and communication in the administrative field
Manuel Bermúdez-TapiaManuel Bermúdez-Tapia[[**]]
Resumen: Los contenidos de la cooficialidad idiomática en el Perú todavía no han sido
resueltos y por eso se registran una serie de problemas de comunicación entre las au-
toridades que ejercen la dirección de una entidad pública con la población. El uso del
quechua, aimara o lengua de señas provoca una diglosia comunicativa que perjudica so-
bre todo a las poblaciones más vulnerables, ampliando negativamente la accesibilidad a
servicios públicos de justicia, de educación o de salud; especialmente porque se asume
que solo el castellano es el único idioma que debe ser empleado desde el Estado. Ante
esta perspectiva resulta importante evaluar y diferenciar los alcances de la cooficialidad
idiomática, el uso de lenguas de trabajo y la comunicación establecida en el ámbito de la
comunicación de una entidad pública con respecto de la población.
Palabras clave: derechos lingüísticos, idioma-lengua, comunicación oficial, cooficiali-
dad idiomática, legitimidad del Estado
Abstract: The contents of the language co-officiality in Peru have not yet been resolved
and that is why there are a series of communication problems between the authorities that
exercise the direction of a public entity with the population. The use of Quechua, Aymara
or sign language provokes a communicative diglossia that especially harms the most
Revista de Derecho YACHAQ N.° 13
Centro de Investigación de los Estudiantes de Derecho (CIED)
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
ISSN: 2707-1197 (en linea)
ISSN: 1817-597X (impresa)
Fecha de recepción: 23/10/2021
Fecha de aceptación: 23/01/2022
[pp. 165-174]
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vulnerable populations, negatively expanding accessibility to public justice, education
or health services, especially since it is assumed that only Spanish is the only lan-
guage that must be used by the State. Given this perspective, it is important to evalu-
ate and differentiate the scope of language co-officiality, the use of working languages
and the communication established in the field of communication of a public entity with
respect to the population.
Keywords: linguistic rights, idiom-tongue, official communication, idiomatic co-officiality,
legitimacy of the State
INTRODUCCIÓN
En el ámbito jurídico, todo el contexto de
interrelaciones, derivada de las actividades o
relaciones de las personas, genera una refe-
rencia que puede ser evaluada, valorada, juz-
gada y determinada en función de las conse-
cuencias que genera.
Bajo la perspectiva del análisis del desarro-
llo social, se procura establecer como regla
preponderante el que todas las referencias
negativas puedan ser determinadas, regula-
das, predeterminadas respecto de sus efec-
tos, y puedan ser punibles. De modo contra-
rio, todas las referencias positivas pueden
ser regladas para así generar una condición
objetiva y previsible sobre la cual la legiti-
midad del Estado se garantiza al brindar
seguridad jurídica (González, 2009, p. 235),
que es un requisito esencial en todo Estado
de derecho democrático y social contempo-
ráneo, especialmente cuando registra una
sociedad diversa en lo étnico, en lo cultural,
en lo socio económico y sobre todo a nivel
lingüísticos (Aguilar et al, 2021, p. 169).
De esta manera se produce una condi-
ción de regulación de las actividades de las
personas en una sociedad; sobre la cual se ha
generado una constante universal, donde las
costumbres van configurando las reglas socia-
les que se consolidan en el ámbito económico,
político, social, cultural y moral.
Surge de este modo la «autoidentifica-
ción» de una comunidad, en particular porque
permite consolidar una condición similar en
una población que también le garantiza tener
una condición excluyente frente a otras comu-
nidades, sobre las cuales se genera una idea
de «nación». La lengua, en este sentido, es un
valor afirmativo de un valor universal, porque a
través de la comunicación es que la comunidad
desarrolla sus actividades y logra sobrevivir.
De este modo, la consolidación de la rela-
ción entre la lengua y el sistema jurídico que se
registra en una comunidad, donde se desarro-
lla una «norma» que detalla la preferencia so-
cial más aceptable para determinar efectos po-
sitivos o negativos sobre un determinado acto.
Referencias negativas como el registro de
una laguna jurídica o de alguna situación
de contradicción entre normas de carácter
nacional o una eventual contradicción entre
una norma nacional con una del Derecho In-
ternacional puede provocar diferentes crite-
rios de evaluación e interpretación. (Bermú-
dez-Tapia, 2021, p. 487); así como también
de contradicción. (Ballesteros, 2020, p. 95)
En este ámbito de ideas, el desarrollo del
Derecho como área de especialización multi-
nivel y especializado en una serie de variables
mantiene una condición inmutable: su aparen-
te solidez (Aguirre, 2008, p. 139).
Una condición que se contradice con el
objeto de evaluación del Derecho en el ám-
bito social, por cuanto la comunicación que
emplean los abogados y los especialistas en
la materia, especialmente cuando se trata de
evaluar la intervención del Estado, permite de-
tallar que no se tomó en cuenta la mayor par-
te de situaciones que pueden registrarse en
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una determinada realidad local o nacional, tan
complicada como la nuestra.
Referencia que se contradice con una si-
tuación, también histórica: la mayoría de países
en la actualidad registran varias comunidades o
naciones en su territorio, especialmente porque
así se ha consolidado la realidad sociopolítica
de dicho país, y este es un problema material
que provoca algunas consecuencias contradic-
torias como también alternativas de solución.
En países como España, Rusia, Bélgica
o Países Bajos, el problema lingüístico es muy
complejo, en particular porque debajo del tamiz
educativo, existen comunidades idiomáticas
históricas que han planteado su autonomía po-
lítica, social y económica de las comunidades
dominantes, desde la época feudal. España
en este sentido, es una realidad política con-
tradictoria, donde se han registrado situaciones
de división política que inclusive planteaba una
división territorial. Las acciones terroristas del E.
T. A. (Euskadi T Askatasuna) evidencian este con-
flicto histórico, que es también seguido por los
catalanes respecto de la soberanía de su nación.
En estos casos, el idioma ha constituido
una referencia sumamente elocuente que per-
mite detallar el poder de representación de
esta manifestación sociocultural histórica, que
permite detallar los inconvenientes lingüísticos
que se pueden presentar en países donde las
referencias de la cooficialidad resultan limita-
das; en particular, por la premisa de exclusión
social que se evidencia frente a las comunida-
des de origen étnico preexistente a la conquis-
ta europea de América.
Países como México, Guatemala, Colom-
bia, Brasil, Bolivia, Ecuador y Perú constituyen
realidades políticas, donde la presencia de
una población indígena resulta un «problema»
para los gobiernos locales, que no logran asu-
mir el hecho de que el país debe garantizar
el desarrollo para todos sus ciudadanos, sin
generar una diferenciación en función a condi-
ciones étnicas, sociales, culturales o de ubica-
ción geográfica.
Situación que, al no haberse superado, re-
presenta un valor republicano en la mayor parte
de estos países, donde los valores culturales y
sociales de muchos pueblos indígenas no han
sido valorados como un elemento positivo en el
desarrollo del país. En consecuencia, los idio-
mas vernaculares no han sido parte del desarro-
llo normativo del país. Escenario que ha provo-
cado políticas de inclusión social por asimilación
cultural, para que así las poblaciones indígenas
pierdan su cultura en aras de asumir una nueva
identidad e idioma, el cual a criterio de los di-
ferentes gobiernos latinoamericanos permitiría
una mejor gestión de los recursos del país, lo-
grando una uniformidad social en el territorio.
Bajo estas condiciones, se evitó desarrollar
el contenido del uso de las lenguas oficiales del
país; el contexto de la pluralidad de referencias
lingüísticas en el ámbito de la tutela del derecho
a la identidad étnica; a la identidad socio cultural
y lingüística del país respecto de las personas y
grupos humanos, cuyo valor histórico, cultural y
político resulta significativo en el país, tanto por
el número de vernáculo hablantes como tam-
bién porque de por medio está la legitimidad del
Estado ante su propia población.
Un detalle que permite identificar una co-
municación forense de una comunicación
ideal, lógica, efectiva y práctica entre el ciu-
dadano y el Estado y por ello, resulta impor-
tante analizar que la mayor de la población
no puede comprender el lenguaje que utili-
za el Derecho. (Mariotttini, 2015, p. 71)
En forma ampliatoria, desde una visión ne-
gativa, esta situación se agudiza cuando se
analiza el contexto de determinadas perso-
nas en situación de vulnerabilidad o de gru-
pos vulnerables, porque al ser las personas
en quienes se ejecutarán las consecuencias
de las relaciones jurídicas, puede que se
registre una situación de incomunicación.
(Derrida, 1995, p. 24)
Situación que se registra de modo objeti-
vo en las personas con capacidades auditivas,
audiovisuales o visuales restringidas, limitadas
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o condicionadas; como suele suceder en las
personas ciego-sordas, sordas, ciegas, quie-
nes constituyen una población vulnerable y,
como colectivo y a nivel individual, se registran
como personas en situación de vulnerabilidad.
Consecuentemente, se presenta un texto
sobre la base de una metodología de enfo-
que cualitativo, descriptivo y causal, basado
en el análisis de la realidad socio comunica-
cional entre el Estado y la ciudadanía en el
Perú, sobre la cual se detalla la legislación
existente que regulan la aplicabilidad de los
idiomas y el lenguaje comunicacional a ni-
vel de la Administración Pública peruana.
(Bermúdez-Tapia, 2000 b, p. 225)
I. EL USO DE LOS IDIOMAS Y LA COMUNICA-
CIÓN DEL ESTADO HACIA SU POBLACIÓN
En función a lo detallado en la comunica-
ción, en el ámbito de la aplicabilidad de la le-
gislación, respecto de la relación Estado-pobla-
ción, es posible registrar una serie de elementos
que permiten evaluar el contexto negativo de la
cooficialidad idiomática en el país, como si esta
condición fuera contraria a la realidad nacional
o limitativa del desarrollo del país.
En este sentido, corresponde detallar en
forma preliminar que esta configuración recién
se pudo desarrollar con el Gobierno de Velas-
co Alvarado (1968-1975), luego de la reforma
agraria, al establecerse como política educati-
va la enseñanza del quechua en el país. Sin
embargo, esta acción no logró tener efectos
positivos, porque se llegaron a cometer varios
errores, entre ellos:
a) No se tomó en cuenta el registro de varios
tipos de usos idiomáticos del quechua y,
al no existir una uniformidad, no se pudo
materializar una política educativa que arti-
cule la enseñanza del quechua en el país.
b) No existía una base social y profesional
que articule la enseñanza del quechua a
nivel masivo, con lo cual la contratación
de profesores sería uno de los primeros
problemas logísticos en el inicio de la po-
lítica educativa.
c) No se tomó en cuenta el débil sistema lo-
gístico e institucional educativo en el país,
especialmente en las zonas en las cuales
la base social de la población escolar po-
día asumir el aprendizaje del quechua.
Sin embargo, esta acción sí generó un
cambio positivo en el país porque se asumió
por primera vez el contexto lingüístico en el
país, desde su evaluación como política lingüís-
tica, como política educativa y como política de
interculturalidad que planteaba una revisión de
todo el contexto sociocultural y lingüístico pre-
existente desde la conquista del Tahuantinsuyo
hasta la dictadura de Velasco Alvarado.
En este sentido, por primera vez se anali-
zó, en un ámbito constitucional y normativo, el
alcance, contenido y uso del idioma en el país,
tanto en términos históricos como en términos
sociales, educativos y de integración social;
sobre la base de la identificación de las etapas
preexistentes, sobre las cuales la Constitución
de 1979 fue la primera norma con dicho rango
en la que detalló esta política, que fue conti-
nuada por la Constitución de 1993.
La perspectiva normativa constitucional
permitía entonces superar las siguientes eta-
pas preexistentes:
a) Etapa de conquista de territorios en Améri-
ca. El conocimiento del idioma vernacular
se ejecutaba con el objetivo de lograr una
mejor comunicación con la población, a
efectos de someterla tanto en forma políti-
ca, militar, social como lingüísticamente.
En esta época es que se pudo generar
las primeras obras literarias de apren-
dizaje, conocimiento y descripción de
las lenguas vernaculares americanas,
como el quechua, el aimara; y de las
culturas mesoamericanas, que no te-
nían valor cultural equivalente a las exis-
tentes en el Tahuantinsuyo.
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Basta con observar que en 1560 se re-
dactó el primer tratado de lingüística
quechua, por parte del misionero espa-
ñol Domingo de Santo Tomás. El aimara
también fue registrado y estudiado, sien-
do publicado en 1584 cuando se hizo una
producción trilingüe del Tercer Concilio.
Estas producciones procuraban un obje-
tivo militar y administrativo y no un valor
cultural; por cuanto su empleabilidad per-
mitía una mayor expansión de la corona
española en territorio americano. Por eso
es que no se «enseñó» estos idiomas a
los «naturales». Con lo cual queda des-
cartado el hecho de una «valoración po-
sitiva», como se asume en España a favor
de estos idiomas, respecto, por ejemplo,
del inglés o alemán que fueron evaluados
y registrados como idiomas autónomos,
muchos años después.
b) Etapa de eliminación de lenguas verna-
culares. Se consolida cuando el virrey
Toledo asume el virreinato del Perú, y
crea las primeras ciudades en el país
con base a los ayllus que habían sido re-
gistrados previamente.
Se procuró, en este sentido, la enseñan-
za del castellano a los nobles indígenas,
que por efectos de las «castas» podían
acceder a una educación hispana, a con-
dición de que se asuma el uso del idioma
vernacular solo a efectos de favorecer las
actividades de la corona española.
c) Etapa de negación de derechos indíge-
nas. Se da cuando Simón Bolívar ingresa
al territorio peruano y opta por eliminar las
castas, para lo cual establece una exclu-
sión de los derechos indígenas en todo
el territorio peruano y boliviano, a efectos
de generar una ciudadanía uniforme, si-
guiendo el modelo de Napoleón Bonapar-
te (una lengua, una cultura, un solo país).
Con Simón Bolívar la población indígena
en Colombia, Perú y Bolivia asumió con-
diciones negativas tanto en lo económico
como en lo social, sin tomar en cuenta la
exclusión absoluta de derechos en lo po-
lítico. Por ello es que se registra el «tributo
indígena» como parte de esta política ne-
fasta contra la mayor parte de la población
peruana al inicio de la vida republicana.
d) Etapa de olvido de la cultura indígena. Es
una etapa que se registra entre la finaliza-
ción de la época de los caudillos y el inicio
de la Guerra del Pacífico, en la cual la po-
lítica nacional peruana optaba por asumir
una única línea de acción a favor de la po-
blación étnicamente diferente a la indíge-
na, para así lograr el desarrollo del país.
e) Etapa de asimilación y reacondiciona-
miento social. Con la República Aristocrá-
tica se asume el «problema indígena» y
se revaloriza culturalmente la época inca
y preincaica, sin tomar en cuenta a la po-
blación descendiente de estas culturas.
En este ámbito, se ampliaron los servicios
educativos en las zonas rurales, pero con
el objetivo de generar un proceso de cas-
tellanización de la población, con lo cual
se procuraba «asimilar» culturalmente a la
población étnica indígena a un patrón de
referencia occidental.
f) Etapa de reconocimiento del idioma como
valor educativo, político y social. Se gesta
con la acción de Juan Velasco Alvarado y
se consolida con la Constitución de 1993,
que establece un artículo específico que
detalla el uso de idiomas vernaculares en
el país a nivel oficial; menciona, en el últi-
mo párrafo del artículo 17, la generación
de una política pública que promueve la
interculturalidad.
En este sentido, el contexto idiomático
ha permitido generar todo un proceso de de-
sarrollo que no ha sido positivo y que registra
muchas variables, de las cuales se tratará a
continuación.
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1. El uso de lenguas o idiomas en el Perú
respecto de la comunicación del Estado
con la población
Conforme el artículo 48 en complemen-
tación con el último párrafo del artículo 17 de
la Constitución política de 1993, en el Perú se
establece un mecanismo de lenguas o idiomas
oficiales, que determina una condición multio-
ficial del castellano, quechua, aimara y otras
lenguas amazónicas en el país (Bermúdez-
Tapia, 2001 a, p. 7).
Salvo el castellano, que es empleado
como lengua de trabajo, y cuya categoría es
referencial en todo el país, los idiomas ver-
naculares son empleados tanto oficialmente
como informalmente en las zonas territoria-
les donde se registra una mayor población
vernáculo hablante.
Una condición que podría no generar
ninguna controversia, pero que es importante
mencionar, es que el Estado peruano se es-
tablece en cuatro subniveles (Dionisio et al.,
2000), y todos ellos, en función de diferentes
condiciones, establecen una comunicación
con el ciudadano, que puede ser detallado en
varias subcategorías, como:
a) Respecto de la comunicación oficial por
parte de la Administración Pública. En
este ámbito es posible realizar una subdi-
visión, en la cual es factible detallar:
i. Comunicación oficial, sobre la cual la
regla general es el empleo de la len-
gua oficial para establecer las notifica-
ciones, tanto legales en el ámbito judi-
cial como la comunicación formal sin
contenido jurídico a un ciudadano en
el contexto administrativo (Bermúdez-
Tapia, 2009, p. 535).
El dominio predominante de las cla-
ses sociales, económicas y políticas
derivadas de la clase criolla, a fines
de la colonia, que se sostiene en toda
la vida republicana, permite resaltar el
uso exclusivo del castellano en las ac-
tividades de la administración pública,
situación que se ha evidenciado en
el ámbito judicial, administrativo y de
gestión pública.
A fines de la «República Aristocrática»,
a inicios del siglo XX, es que se tomó
en cuenta el «problema indígena» y
se establecieron las primeras líneas
de acción en el ámbito de la inserción
social de dicha población a la realidad
nacional; no con el ánimo de mejorar
sus condiciones de vida, sino para vin-
cularlos al aparato productivo del país,
sin prestar atención en sus caracterís-
ticas sociales, culturales y lingüísticas.
Ello explica por qué en el ámbito edu-
cativo el manejo de las lenguas pasó
por las siguientes etapas: a) la de
aprendizaje para efectos de generar
el proceso de conquista; b) negación,
para así dominar a la población indíge-
na por parte de la corona española; c)
evangelización, para así generar una
población vinculada a las actividades
de la Iglesia Católica y de la corona
española; d) bilingüismo, para así ge-
nerar un proceso de aprendizaje del
castellano, y e) multilingüismo, que se
ha generalizado a partir de la promul-
gación de la Constitución de 1993.
ii. La comunicación no vinculante con el
ciudadano (Riorda, 2011, p. 96), sobre
la cual el Estado (Belén et al., 1999, p.
201), a través de sus diferentes enti-
dades, informa a la ciudadanía sobre
alguna situación o condición a efectos
de mantener un orden social o pará-
metro de regulación sobre alguna si-
tuación o condición.
En este tipo de subcategoría, el patrón
que lo diferencia del punto inmediatamen-
te siguiente, es el hecho de la necesidad
de recurrir a un interprete que por regla
general es el abogado, quien puede de-
limitar lo que el Estado ha comunicado o
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eventualmente lo que se ha de ejecutar
ante el Estado, en forma genérica. (Ber-
múdez-Tapia, 2001 b, p. 21)
En este ámbito es que la comunicación
forense adquiere una condición especial
porque el lenguaje jurídico no es com-
prensible en forma automática por el ciu-
dadano común y por ello es importante
detallar el nivel de correlación comunica-
cional entre el ciudadano con el Estado.
(Ramos, 2013, p. 67)
b) Respecto de los niveles de comunicación
en el ámbito administrativo. Es posible de-
tallar una subdivisión:
i. Comunicación que notifica un pro-
cedimiento de carácter administra-
tivo, que puede ser contencioso o
no contencioso.
ii. Comunicación que notifica una con-
dición que reconoce o solicita la eje-
cución de una actividad o acción del
ciudadano. Por ejemplo, el reque-
rimiento de completar información,
conforme el procedimiento detallado
en el Código Tributario respecto de
las condiciones administrativo-tribu-
tarias que regulan los organismos de
dicha especialidad en el Estado.
c) Respecto del modelo educativo brindado
a la población. Sobre la cual es posible de-
tallar tres niveles de educación en el país:
i. El modelo lingüístico basado en el cas-
tellano, que es el más amplio y desa-
rrollado en el país, al nivel de que en el
ámbito universitario es el único recono-
cido (Bermúdez-Tapia, 2018, p. 155).
ii. Modelo lingüístico bilingüe, empleado
sobre todo en zonas donde existe una
cooficialidad lingüística por la elevada
presencia de vernáculos hablantes
(Bermúdez-Tapia, 2000 a).
iii. Modelo intercultural, en particular
porque la población en determinadas
regiones (Bermúdez-Tapia, 2019, p.
137) puede reportar condiciones de
multilingüismo y de alta movilidad de
patrones socioculturales mixtos.
Todos estos patrones de referencia
permiten detallar una evidencia y referencia co-
mún: el empleo de una lengua. Por ello surge
la cuestión que motiva el presente documento:
¿cómo se relaciona el Estado con las personas
que tienen alguna limitación comunicativa? (Ti-
rado, 1991, p. 122).
Es en este sentido, es que surge una di-
ferenciación en el ámbito del público al cual se
dirige el Estado (Bermúdez-Tapia et al., 2020,
p. 86), tanto de forma judicial, administrativa,
comunicacional o referencial, generándose la
necesidad de plantear algunas condiciones.
2. La comunicación con personas con li-
mitaciones, restricciones o condiciones
negativas en lo audiovisual, comunica-
cional o de comprensión comunicativa
Para poder comprender el alcance del
presente subacápite, es importante detallar
que la línea de trabajo del documento está
centrada en el ámbito de la comunicación
entre el ciudadano y el Estado. Y, sobre este
punto, es importante detallar que debemos
centrarnos en la evaluación de los derechos
de las personas con limitaciones, restricciones
o condiciones negativas en el ámbito comuni-
cacional (Muñoz, 2014).
En forma explícita, estamos haciendo
mención a las personas ciegas, sordas, ciego-
sordos, los que tienen una capacidad limitada
en sus capacidades audiovisuales. Porque
este grupo poblacional no necesariamente
representa un factor uniforme de evaluación
y, por ello, se debe delimitar, para efectos del
texto, lo siguiente:
a) Se entenderá como grupo vulnerable a
aquel grupo de personas o colectivo que
representa un patrón de referencia unifor-
me en el ámbito comunicacional y que en
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líneas generales no podría comunicarse
en forma ordinaria con el resto de la po-
blación, y esto se agudiza si la comunica-
ción se ejecuta con el Estado.
En este sentido, la lengua de señas no
está reconocida oficialmente en el Perú,
pero su empleabilidad no está restringida.
Entonces, es necesario detallar con ma-
yor precisión este punto, porque corres-
ponderá a las diferentes entidades públi-
cas la ejecución de acciones específicas,
para así poder establecer una comunica-
ción oficial con estos colectivos y que en
líneas generales se traslada al ámbito de
la «comunicación impresa» y «comunica-
ción audiovisual» en los medios de prensa
(Clemente, 1988, p. 97).
b) Se entenderá como persona en situación
de vulnerabilidad a todo sujeto sin impor-
tar su edad o condición legal, que regis-
tra una limitación, restricción o afectación
que reduce su capacidad de comunicar-
se en forma ordinaria o verbal y sobre la
cual se hace necesario establecer una
comunicación en lengua de señas.
Como referencia general, este tipo de len-
gua se emplea en el ámbito especializa-
do, generalmente en el ámbito educativo
(Barranco, 2016, p. 253) y en el ámbito
judicial, especialmente cuando se ejecu-
tan diligencias legales.
3. Los derechos lingüísticos que incluyen el
uso de la lengua de señas
Conforme se ha detallado, la comunica-
ción del Estado hacia la población no es un
asunto relativo o atenuado (Bermúdez-Tapia,
2006, p. 69), reviste una condición que incluye
la condición de legitimación del sistema demo-
crático y político nacional, por cuanto los ciu-
dadanos que no pueden ejecutar una comuni-
cación ordinaria no pueden verse excluidos de
toda la esfera política-social-económica-cultu-
ral que se desarrolla en el país.
Ante estas circunstancias, el uso de la
lengua de señas permite una comunicación lin-
güística superlativa que puede generar condi-
ciones positivas para toda la población:
a) Permite una mejor comunicación entre la
Administración Pública y los ciudadanos,
a efectos de cualquier requerimiento o trá-
mite de carácter administrativo.
b) Permite evitar o eludir cualquier situación
negativa o de discriminación a un colecti-
vo o personas; en forma particular, porque
de este modo la legitimidad de la entidad
pública adquiere una mayor y mejor con-
dición de garantía, que se extiende al ám-
bito democrático.
c) Genera una mejor relación de cercanía
entre la población y la gestión pública,
sobre la cual se establecen reglas de go-
bernanza que ayudan a mejorar el sistema
político y democrático del país.
d) Evita una situación de dispersión de la po-
blación, al mantener a toda la ciudadanía
vinculada en forma particular y en forma ge-
nérica, con lo cual las condiciones de sos-
tenibilidad de la democracia se consolidan.
II. CONCLUSIONES
Tomando en cuenta lo detallado, es posi-
ble detallar las siguientes conclusiones:
1. Se requiere una mejor y más amplia meto-
dología comunicacional en las diferentes
entidades de la Administración Pública,
en particular porque solo en el ámbito
judicial y contencioso administrativo se
había detallado la necesidad de emplear
la lengua de señas para así dirigirse a las
personas con capacidades comunicacio-
nales restringidas.
2. La comunicación en lengua de señas per-
mite una mejor perspectiva de evaluación
de derechos de grupos vulnerables y de
personas en situación de vulnerabilidad,
porque así las condiciones negativas o li-
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mitativas no son consideradas como un
factor excluyente, y pueden viabilizar el
ejercicio de derechos ciudadanos en una
plenitud que garantiza el sostenimiento
de la dignidad de los ciudadanos.
En este ámbito, una mejor comunicación
estatal permite una mejor optimización de
recursos que puede viabilizar la efectiva
prestación de servicios públicos. Con lo
que se genera una población mucho más
próxima a la realidad del Estado (Bermú-
dez-Tapia, 2001 c, p. 333).
3. La comunicación especial que ejecute el
Estado debe estar dirigida a un público
que usualmente no emplea términos jurí-
dicos. Motivo por el cual la comunicación
requiere ser establecida sobre la base de
la determinación de objetivos comunes y
generales que enfatizan el patrón demo-
crático en el país, pero también en función
al público al cual se dirige el mensaje, que
en el caso de personas con restricciones,
limitaciones o condiciones negativas en lo
audiovisual puede garantizar la tutela de
derechos de estas personas.
4. La ejecución de una política pública comu-
nicacional es una tarea pendiente en el Es-
tado, esta evitaría situaciones de invisibiliza-
ción de poblaciones con alguna condición
negativa (Sierra-Zamora et al, 2020).
III. SUGERENCIAS
Se sugiere que el Estado peruano pue-
da emplear un método de diálogo y relación
con la ciudadanía mucho más eficiente en el
ámbito de la comunicación estatal; porque los
parámetros democráticos y de gobernabilidad
en la actualidad exigen que el Estado esté mu-
cho más próximo a la realidad del ciudadano.
Con ello se debe comprender que en el Perú
no solo se requiere emplear al castellano como
único idioma, sino que además se debe recu-
rrir a otros idiomas o lenguas oficiales como
también se debe emplear la lengua de señas,
porque así lo requiere determinada población.
En el caso de la comunicación con perso-
nas que requieran emplear la lengua de señas,
se requiere implementar una red y sistema de
traductores que puedan establecer una comu-
nicación fluida y sostenida entre las personas
que lo empleen con los funcionarios públicos;
pero sobre la base de que estos también pue-
dan ser capacitados en dicha lengua, para así
facilitar la inclusión de todo este colectivo en la
gestión de la comunicación estatal a cargo de
esta entidad pública.
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