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Hablemos de la muerte: del puño gráco al Google Meet
Revista
YACHAQ
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NN
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7653/2020-CR —que proponía la modificación
del Código Civil—, así como del Decreto Le-
gislativo N.° 1049, a través del cual se regula
un tema baladí: flexibilizar el ars notariae, en
el extremo de permitir que los testamentos, en
adición a la antediluviana práctica escribanil de
ser redactado por puño gráfico, se valgan del
apoyo del uso de tecnologías.
La idea no era nueva, con antelación otro
proyecto de ley (937/2016/CR) mantenía idén-
tica postura, del mismo modo que un puñado
de tesis de pregrado clarineaban por dicha re-
forma, en armonía con la era digital, también
llamada «segunda oralidad». La idea es cohe-
rente con lo establecido por la Ley N.° 27291
(24 de junio del 2000), que modifica el artículo
141 del Código Civil, señalando lo siguiente:
La manifestación de voluntad puede ser ex-
presa o tácita. Es expresa cuando se realiza
en forma oral o escrita, a través de cualquier
medio directo, manual, mecánico, electróni-
co u otro análogo. Es tácita cuando la volun-
tad se infiere indubitablemente de una acti-
tud o de circunstancias de comportamiento
que revelan su existencia.
Y por Ley N.° 26612 (21 de junio de 1996),
que modifica el artículo 234 del Código Proce-
sal Civil, se establece lo siguiente:
Son documentos los escritos públicos o
privados, los impresos, fotocopias, facsímil
o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografías,
radiografías, cintas cinematográficas, micro-
formas, tanto en la modalidad de microfilm
como en la modalidad de soportes informáti-
cos y otras reproducciones de audio o video,
la telemática en general y demás objetos
que recojan, contengan o representen algún
hecho o actividad humana o su resultado.
La ratio, acorde a la exposición de moti-
vos del referido proyecto (7653/2020-CR), está
construida sobre la idea pro notario: facilitar y
simplificar el procedimiento notarial de otor-
gamiento de testamento por escritura pública
(ibidem, ítem 5). En específico, el acto de re-
dacción testamentaria —que era acaso el más
básico y simplista del catálogo escribanil— si
se tiene en cuenta que consiste en el acto ele-
mental de ejecutar el ars dictandi, con la sola
exigencia de que esto se realice de puño y
letra, y además en acto continuo. De acuerdo
con la motivación legislativa, este acto deman-
daba no solo «esfuerzo físico, sino también
tiempo»; de aquí que la introducción de la tec-
nología apuntaba a reducir costos.
Más allá del discurso reductor de tiempos,
la oralidad ha sido presentada como inexora-
ble tendencia, siendo este argumento real y
suficiente; su vocación totalizante ha copado
todas las áreas del derecho y demás humani-
dades. Sin embargo, el legislador apostó por
una interpretación finalística, la cual es sugerir
que la oferta notarial —que como se dijo, se
guía por criterios de oferta y demanda, y no por
tarifario— descendería a partir de simplificar la
confección del mismo; esto es, reducir o elimi-
nar el uso de la grafía.
Sin embargo, aspirar a la reducción de cos-
tos del servicio testamentario —que se rige por
leyes de mercado—, y cuyo costo no consta en
la exposición de motivos, no parece un buen
leitmotiv para sustento de reforma legal, más
cuanto este dato no aparece en la bibliografía
existente y menos en los tarifarios de los oficios.
No estar sujeto a tarifarios, para el gremio
notarial, es casi un derecho adquirido, y junto a
otras zonas liberadas han constituido un privile-
gio de la práctica escribanil peruana. La lista de
conquistas ganadas se puede rastrear: no exis-
tencia de mesa de partes única, no exigencia de
motivación, excusabilidad para prestar un servi-
cio, criterio diferenciado de jubilación, monopolio
de la función fedante, incremento de funciones
no contenciosas, etc. Recordemos que el nota-
rio es un operador híbrido; esto es, un particular
que desarrolla servicio público; y, efectivamente,
de acuerdo con lo establecido por Resolución
N.° 1005-2012/SC2- INDECOPI, fojas 47:
El notario ejerce actividad privada en la me-
dida que sus relaciones con los clientes y
la forma cómo encamina sus actividades