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Revisitando la infracción aduanera de «contravención» en Uruguay
Revista
YACHAQ
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de la norma, en el sentido de establecer una
infracción que atrapara las conductas contra-
rias (incumplimientos) respecto de los debe-
res formales establecidos en relación a los
procedimientos aduaneros, entendemos que
existen diferencias claras entre una y otra in-
fracción, y ello de acuerdo a la finalidad que
cumplen los procedimientos que contienen
dichos deberes formales.
La Doctrina Tributarista nacional ha defini-
do a los deberes formales como: «el conjunto
de obligaciones de hacer y no hacer de los su-
jetos pasivos de las obligaciones tributarias, de
contenido no pecuniario, y que se originan con
la ocasión de la tributación» (Blanco, 2004, p.
197). Como ejemplo de ello, se señala: la ins-
cripción en registros especiales, la presentación
de declaraciones u otro tipo de documentación
ante las oficinas recaudadoras, la emisión de
cierta documentación en una forma estableci-
da por las normas como evidencia o respaldo
de la realización de ciertas operaciones, el su-
ministro de determinadas informaciones a los
entes públicos que, de una u otra forma, cum-
plen funciones en relación con los tributos, el
registro y/o contabilización internas de las ope-
raciones del modo previsto en las normas a los
efectos fiscales, el tolerar las actuaciones ins-
pectivas del Fisco, etc. (Blanco, 2004, p. 197).
No obstante, a diferencia de la contraven-
ción tributaria, que gira en torno a los deberes
de los sujetos pasivos de las obligaciones tri-
butarias de contenido no pecuniario, el alcan-
ce de los deberes respecto de procedimientos
aduaneros supone toda la actividad adminis-
trativa aduanera regulada, con independencia
de la percepción o no de un tributo.
Como señalábamos al referir al concepto
de derecho aduanero, sus normas tienen por
objeto y fin la regulación del ingreso, perma-
nencia y egreso de mercaderías en relación al
territorio aduanero. En razón de ello, entre las
referidas normas, se contemplan los diversos
requisitos sustanciales, tributarios y procedi-
mentales que se deben cumplir en relación
con dichos ingresos, permanencias o egresos
de mercadería en el territorio aduanero donde
se aplica la legislación aduanera del Estado.
Por ello, puede observarse que la «activi-
dad aduanera» no está en relación exclusiva a
la percepción de tributos, como tampoco los
deberes formales giran en torno a la percep-
ción de tributos o en ocasión de la tributación.
De hecho, solamente los regímenes aduaneros
de importación definitiva y exportación definiti-
va implican el pago de tributos, cuando corres-
ponda. Todos los demás regímenes generales
de importación y exportación (los que no son
importación definitiva y exportación definitiva),
así como los regímenes aduaneros especiales,
no suponen una obligación tributaria para quie-
nes amparen las mercaderías en los mismos.
Incluso la regulación de esos regímenes,
contrariamente a lo que puede suponerse en
el sentido que se están regulando regímenes
excepcionales a aquellos que suponen la pre-
via percepción de tributos, tienen como finali-
dad un tratamiento en beneficio de bienes que
se consideran igual de importantes, o incluso
superiores, y que requieren un tratamiento es-
pecial para generar una mejor y mayor circu-
lación de mercaderías, con el correspondiente
beneficio para los solicitantes de los regíme-
nes, pero también para el Estado, al cumplirse
con ello —de manera simultánea— otras fun-
ciones y concretarse otros intereses, como el
empleo de mano de obra nacional, el ingreso
de divisas, la mejora de la competitividad de
los productos exportables, el acceso al merca-
do local de productos de mejor calidad, etc.
Así, toda la actividad aduanera referente al
ingreso, egreso o permanencia de mercadería
(bajo control aduanero), en relación a nuestro
territorio aduanero, está sujeta a un procedi-
miento aduanero determinado. Toda la activi-
dad aduanera está establecida en diversos pro-
cedimientos, con deberes formales para cada
uno de los sujetos que intervienen en el mismo.
En tal sentido, existen diversos sujetos
que tienen relación directa con la Administra-
ción Aduanera, que se encuentran alcanzados