41
El procedimiento administrativo de prescripción adquisitiva de dominio de bienes inmuebles ...
Revista
YACHAQ
NN
13 13
Revista de Derecho YACHAQ N.° 13
Centro de Investigación de los Estudiantes de Derecho (CIED)
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
ISSN: 2707-1197 (en linea)
ISSN: 1817-597X (impresa)
Fecha de recepción: 23/10/2021
Fecha de aceptación: 23/01/2022
[pp. 41-56]
El procedimiento administrativo de prescripción El procedimiento administrativo de prescripción
adquisitiva de dominio de bienes inmuebles adquisitiva de dominio de bienes inmuebles
ante las municipalidades provincialesante las municipalidades provinciales
The administrative procedure of acquisitive prescription of property
of real estate before the provincial municipalities
Miguel Ángel Tinajeros ArtetaMiguel Ángel Tinajeros Arteta[[**]]
Resumen: La informalidad de los bienes inmuebles en nuestro país es alta, existen me-
canismos para formalizar la propiedad, como es el caso de la prescripción adquisitiva
de dominio, la misma que puede tramitarse por vía judicial, notarial y administrativa.
En este último caso, se puede realizar a través de un procedimiento especial tramitado
ante las municipalidades provinciales, que tienen competencia exclusiva y excluyente en
materia de formalización de la propiedad informal, el mismo que empieza con la petición
por parte de los usuarios y concluye con la inscripción de los títulos de propiedad en los
Registros Públicos.
Palabras clave: prescripción, posesión, propiedad, administrativa, municipal.
Abstract: The informality of real estate in our country is high, there are mechanisms
to formalize property, such as the acquisition prescription of ownership, which can be
processed through judicial, notarial and administrative channels, in the latter case it can
be carried out at Through a special procedure processed before the provincial munici-
palities, which have exclusive and exclusive competence in matters of formalization of
informal property, the same that begins with the request by the users and concludes with
the registration of the property titles in the Public records.
Key words: prescription, possession, property, administrative, municipal.
[
*
]
Abogado. Magíster en Derecho, doctorado en Derecho en la Pontificia Universidad Católica de Argentina.
Profesor Investigador de la Universidad Privada San Juan Bautista. Profesor de la Facultad de Derecho y
Unidad de Postgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor de la Universidad Católica
de Colombia y de la Maestría en Investigación Jurídica en la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez en
México. Investigador registrado en RENACYT PO140233, ORCID: http://orcid.org/0000-0003-1576-9464
42
Miguel Ángel Tinajeros Arteta
Revista
YACHAQ
NN
13 13
I. INTRODUCCIÓN
El presente artículo tiene por finalidad ha-
cer un estudio del procedimiento administrativo
de prescripción adquisitiva de dominio de bie-
nes inmuebles ante las municipalidades provin-
ciales. Pues, conforme sabemos, existen diver-
sas formas de adquirir la propiedad de bienes
muebles e inmuebles; entre ellas encontramos
a la apropiación, la especificación y mezcla, la
accesión, la transferencia y la prescripción.
El hombre, a lo largo del desarrollo de las
civilizaciones, ha tenido relación con la natura-
leza, de tal forma que la ha transformado con
la finalidad de poder satisfacer y atender sus
necesidades. Así, podemos decir que esta re-
lación con la naturaleza y la utilización de los
bienes ha traído consigo la necesidad de evitar
las arbitrariedades, lo que genera la aparición
del Derecho, y dentro de él, de forma específi-
ca, de los derechos reales, en cuya disciplina
tiene un rol protagónico la propiedad.
El concepto de «propiedad» no solo tie-
ne una importancia dentro del ámbito del de-
recho, sino también dentro de la economía,
puesto que la propiedad implica una serie de
relaciones de carácter económico, e inclusive
de orden social, que tienen que ver con la uti-
lización de los bienes, sobre todo de aquellos
que tienen la calidad de escasos.
Según Villegas (2014), la propiedad no
solo debe concebirse como un derecho indi-
vidual, sino que tiene que tomarse en cuenta
su función social, tal y conforme ya lo ha desa-
rrollado el Tribunal Constitucional Español y el
propio Tribunal Constitucional Peruano. En ese
entender, la propiedad tiene una rentabilidad
económica y una rentabilidad social[1].
[1]
Para profundizar el concepto de función social de la propiedad se puede revisar la sentencia emitida por el
Tribunal Constitucional en el proceso de inconstitucionalidad N.° 0048-2004-PI/TC.
[2]
Durante la Feria Expo Pyme 2021 de la CCL, la presidenta del Indecopi, Hania Pérez de Cuéllar, informó que,
entre el 2020 y el 2021, el Indecopi eliminó e inaplicó 7 376 barreras burocráticas ilegales o irracionales que
afectaban, de manera general, a empresas y agentes económicos; por lo que generó un ahorro estimado
total de S/ 594.33 millones de soles (nota de prensa del Indecopi, 25 de junio de 2021).
«La informalidad no es legal, porque no
cumple con lo que la ley exige, pero para mu-
chos peruanos es legítima, es decir, acepta-
da como necesaria» (Arellano, 2020, p. 16), y
se podría decir que es generalizada y trans-
versal; es decir, no se salva ningún sector, lo
cual es preocupante, puesto que además no
tiene una sola causa, sino por el contrario,
son diversas las fuentes de la informalidad,
empezando por los excesivos requisitos que
establece la normatividad[2].
A lo anterior se debe adicionar que te-
nemos un Estado poco eficiente en sus tres
niveles de gobierno, además del bajo nivel
educativo de las personas y otros factores so-
ciológicos que ayudan a que la informalidad
sea una estándar en nuestro país, o algo natu-
ral con lo cual debemos convivir diariamente.
En nuestro país, respecto al tema específi-
co de la propiedad, se ha tratado de formalizar-
la a través de diversos intentos, los más cono-
cidos en los últimos años están vinculados al
PETT (Proyecto Especial Titulación de Tierras y
Catastro Rural), COFOPRI (Organismo de For-
malización de la Propiedad Informal), las nota-
rías a través de la Ley N.° 27157 (Ley de Regu-
larización de Edificaciones, del Procedimiento
para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen
de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclu-
siva y de Propiedad Común). Las Municipali-
dades Provinciales también tienen facultades
para la formalización de la propiedad; sin em-
bargo, en este último caso, estos procedimien-
tos se encuentran muy poco difundidos, y ese
es precisamente el motivo de este análisis.
En efecto, existe un procedimiento admi-
nistrativo al interior de las municipalidades pro-
vinciales, con el fin de declarar la prescripción
43
El procedimiento administrativo de prescripción adquisitiva de dominio de bienes inmuebles ...
Revista
YACHAQ
NN
13 13
adquisitiva de dominio de bienes inmuebles.
Estas instituciones ediles asumen competencia
exclusiva y excluyente en materia de formaliza-
ción de la propiedad informal, inclusive hasta
la inscripción de los títulos de propiedad en los
Registros Públicos, en aplicación del Decreto
Supremo N.° 006-2006-Vivienda.
Finalmente, es preciso indicar que cuando
hablamos de formalizar la propiedad informal
nos estamos refiriendo a todo el procedimien-
to, el cual concluye con la inscripción en el Re-
gistro de Predios de la SUNARP. Hacemos hin-
capié en este aspecto, pues consideramos que
la inscripción en los Registros Públicos otorga
seguridad jurídica a las personas respecto de
los bienes que son inscritos.
II. ANÁLISIS
1.
La propiedad
1.1. Concepto de propiedad
Según Arribas (2014), la propiedad no
siempre ha sido como la concebimos hoy en
día, pues esta ha pasado de ser posesión a
propiedad, luego la propiedad se transformó
en ley; y así llega al Código Civil, desarrollando
un concepto legal que hoy estudiamos.
Cuando nos referimos a la propiedad,
estamos frente al más importante de los dere-
chos que forman parte de los derechos reales.
En tal sentido, de forma general podemos de-
cir que la propiedad es todo aquello que nos
pertenece y que, por tanto, requiere de protec-
ción jurídica en favor de su titular.
«La propiedad es el derecho real por ex-
celencia que una persona tiene sobre un bien,
en virtud del cual puede ejercer el más amplio
poder de goce, es decir, encierra todas las fa-
cultades que es posible tener sobre un bien»
(Torres, 2016, p. 315). Los demás derechos
reales, simplemente son inferiores en jerarquía
y alcance respecto a la propiedad.
El derecho a la propiedad está garantiza-
do desde la Constitución Política del Estado
(1993), es reconocido como un derecho fun-
damental al establecer en su artículo 2.16 que
toda persona tiene derecho a la propiedad.
Además, el mismo cuerpo normativo estable-
ce, en su artículo 70, que el derecho de propie-
dad es inviolable, que el Estado lo garantiza y
que el mismo se ejerce en armonía con el bien
común y dentro de los límites de ley.
Nuestro Código Civil vigente (1984), cuan-
do se refiere a la propiedad, prescribe en su
artículo 923 lo siguiente: «La propiedad es el
poder jurídico que permite usar, disfrutar, dis-
poner y reivindicar un bien. Debe ejercerse en
armonía con el interés social y dentro de los
límites de la ley».
Muchas veces esta propiedad no está
debidamente formalizada o tiene ciertas defi-
ciencias, y son precisamente estas circunstan-
cias las que convierten a la propiedad en in-
completa, pues no otorga todos los beneficios
que pudiera otorgar. Conforme señala Bullard
(2011), «una propiedad que no cierra el círcu-
lo, genera incentivos incompletos y que por
tanto derivan es una internalización imperfecta
de las externalidades. Ello reduce los incenti-
vos para invertir y motivar su uso razonable»
(p. 72). Lo anterior nos muestra que la propie-
dad incompleta tiene implicancias jurídicas,
pero también económicas; y, precisamente, la
prescripción adquisitiva de dominio sirve para
la formalización de la propiedad.
La realidad de nuestro país muchas veces
nos muestra que la adquisición de la propie-
dad no siempre se realiza con todas las forma-
lidades establecidas en la ley, cumpliendo los
actos solemnes que impone el sistema jurídi-
co. Muchas veces sucede lo contrario.
De acuerdo a Fernández (2020):
hoy en día, muchas personas y familias
que adquieren una propiedad lo hacen de
una manera muy diferente a la descrita en
la sección precedente. No compran pro-
piedad: compran posesión. No compran
a un vendedor individual: compran a una
asociación. (p. 2)
44
Miguel Ángel Tinajeros Arteta
Revista
YACHAQ
NN
13 13
1.2. Atributos de la propiedad
Del concepto anterior, tenemos lo que se
ha denominado «atributos de la propiedad»,
que vienen a ser el uso, el disfrute, la disposi-
ción y la reivindicación. Desarrollaremos breve-
mente cada uno de ellos:
a. Usar el bien implica aquella facultad por
el cual el titular puede utilizar un bien. Así
como puede utilizarlo, también podría no
utilizarlo, sin alterar su naturaleza:
El derecho de usar o ius utendi es
aquel en virtud del cual el propietario
utiliza el bien de conformidad con
su naturaleza o destino. Este atributo
presupone, desde luego, el derecho
a poseer o ius possidendi, pues es la
manera como el propietario ejercita los
demás atributos y sin ella no puede
beneficiarse del bien (Arias Schreiber,
2001, p. 190).
b. El disfrute de un bien, tiene un sentido ju-
rídico, pero también económico; puesto
que implica no solo el usar, sino va más
allá, pues implica gozar de los frutos y
productos que pueda generar el bien.
c. La disposición del bien, no solo implica la
enajenación en sentido económico, pues-
to pueden presentarse casos en los cua-
les esta disposición se puede hacer a título
gratuito como es el caso de la donación.
El derecho a disponer o ius abutendi
es el más caracterizado y típico de los
atributos del dominio dado que el uso
y el goce son actos de administración,
por cuya virtud el dueño tiene la liber-
tad de disposición tanto material como
jurídica, consumiéndolos, afectándo-
los, desmembrándolos o desprendién-
dose de ellos a título oneroso o gratui-
to. (Arias Schreiber, 2001, p. 191)
d. En cuanto a la reivindicación, esta debe
ser entendida como la posibilidad de re-
cuperar el bien que se ha perdido, recla-
marlo para sí. Se ejerce contra un tercero
que ilegalmente lo mantiene bajo su do-
minio. Este atributo tiene que ver mucho
con el derecho adjetivo, pues en sí implica
una acción que se tiene que hacer valer
ante la autoridad judicial.
1.3. Caracteres de la propiedad
La doctrina mayoritaria establece como
caracteres de la propiedad las siguientes: es
un derecho real, es un derecho absoluto, es un
derecho exclusivo y es un derecho perpetuo
(Torres, 2016; Avendaño, 2007).
a. Es un derecho real, porque efectivamente
existe una relación entre la persona que es
el propietario o titular y el bien sobre el cual
se ejerce los diversos atributos ya enume-
rados en los párrafos anteriores, y además
por ser el derecho real por excelencia.
b. Es un derecho absoluto, en la medida en
que los atributos que le confiere el artículo
923 del Código Civil Peruano (1984) son to-
dos los que se puede ejercer sobre un bien.
c. Es un derecho exclusivo, pues la propie-
dad de un bien solo le puede pertenecer
a una persona, sin permitir que un tercero
pueda ejercerla, excepto autorización del
titular del bien.
d. Es perpetua, pues el derecho se extien-
de a lo largo del tiempo sin que este in-
fluya en su pérdida, es más, el no ejer-
cicio de algunas de sus atribuciones no
limita la titularidad del mismo, a tal pun-
to que la acción reivindicatoria sobre un
bien tiene la calidad de imprescriptible,
salvo el caso de la prescripción adquisi-
tiva de dominio.
Además de las características de la pro-
piedad antes mencionadas, podemos men-
cionar otras desarrolladas por la doctrina, en-
tre ellas tenemos: inviolable, de interés social,
abstracta y elástica (Varsi, febrero 2019, p.
71). Sin embargo, sobre el particular no hay
unidad de criterios.
45
El procedimiento administrativo de prescripción adquisitiva de dominio de bienes inmuebles ...
Revista
YACHAQ
NN
13 13
2. Prescripción adquisitiva de dominio
2.1. Concepto
El paso del tiempo puede generar dere-
chos, y también extinguirlos, uno de esos casos
es lo que sucede con la prescripción adquisiti-
va de dominio, que es una forma de adquirir la
propiedad para unos y de perderla para otros.
Para Arias Schreiber (1993), el Código
Civil de 1984 sigue la misma línea del Código
derogado de 1936, pues establece las dos for-
mas de prescribir: la adquisitiva y la extintiva.
La prescripción adquisitiva debe ser entendida
como aquel modo de adquirir la propiedad de
un bien por el transcurso del tiempo, en el cual
una persona se ha comportado como su titular,
ejerciendo la posesión del mismo.
El fundamento de la prescripción adquisi-
tiva reposa en un principio de puro derecho. Se
trata de una institución establecida con base
en la equidad, e interesa a la sociedad conser-
var el principio de seguridad del dominio.
Conforme a Avendaño y Avendaño (2017):
La prescripción es una consecuencia de la
protección de la posesión. Normalmente la
propiedad vence a la posesión, pero cuan-
do el propietario no ejercita su derecho, y
en cambio un no propietario posee un bien
durante un tiempo determinado, la posesión
derrota a la propiedad. (p. 85)
De esta forma, la prescripción adquisitiva,
también conocida como usucapión:
[E]s un modo originario de adquirir la pro-
piedad mediante el ejercicio de la posesión
provista de los requisitos de ley (posesión ad
usucapionem), como medio de prueba de la
propiedad en caso de falta, insuficiencia o im-
perfección de los títulos. (Torres, 2016, p. 428)
En cuanto se refiere a los tipos de bienes
que pueden ser prescritos no existe limitación,
puesto que las cosas y derechos, inmuebles o
muebles que son objeto de posesión pueden
ser susceptibles de prescripción adquisitiva.
La prescripción que analizamos es la de
los bienes inmuebles. En ese orden de ideas,
el artículo 950 del Código Civil vigente (1984)
prescribe que «La propiedad inmueble se ad-
quiere por prescripción mediante la posesión
continua, pacífica y pública como propieta-
rio durante diez años. Se adquiere a los cin-
co años cuando median justo título y buena
fe». De lo anterior se tiene que la primera se
denomina «prescripción larga» o extraordina-
ria, mientras que la segunda se conoce como
«prescripción corta» u ordinaria.
La denominada prescripción larga requie-
re la posesión continua, y a título de propieta-
rio, además que esta debe de ser pacífica, de
forma pública y por un tiempo superior a los
10 años. Mientras que la prescripción corta re-
quiere todos los requisitos anteriores, excepto
el plazo de 10 años que se reduce a 5 años,
siempre y cuando se tenga un justo título y se
ejerza de buena fe.
Es importante tener en cuenta que, para
que sea procedente la prescripción adquisitiva
de dominio tiene que existir el denominado ele-
mento subjetivo; es decir, poseer como si fue-
se dueño: «numerosas son las ejecutorias que
han establecido que, quien no posee [como
dueño], esto es, con animus domini, no puede
usucapir. La norma se aplica a titulares de de-
rechos tanto reales como personales» (Rami-
rez, 2021, p. 218).
A lo anterior se debe adicionar que esta
posesión debe ser pacífica; es decir, no debe
mediar en su ejercicio ningún acto de violencia
o de precariedad y, por el contrario, debe estar
libre de conflictos. La posesión también debe
ser pública, no subrepticia, tiene que estar a la
vista de todas las personas. Además, debe ser
continua; es decir, sin interferencias, sin perio-
dos de no ejercicio de la posesión.
2.2. Tipos de prescripción adquisitiva de
dominio
Cuando nos referimos a los tipos de pres-
cripción adquisitiva de dominio, tomamos
46
Miguel Ángel Tinajeros Arteta
Revista
YACHAQ
NN
13 13
como referencia al funcionario o persona com-
petente para conocer el trámite. En ese enten-
der, tendremos 3 tipos de prescripción: la judi-
cial, la notarial y la administrativa.
Será judicial, cuando se sigue un proce-
so ante el órgano jurisdiccional, a través de
un proceso abreviado y de conformidad con
lo prescrito por el artículo 504 y siguientes del
Código Procesal Civil[3].
Es notarial cuando se recurre a una no-
taría pública y se activa el procedimiento no
contencioso. «[C]omo sabemos la prescrip-
ción adquisitiva de dominio de inmuebles fue
introducida como competencia notarial a par-
tir del año 1999, con la Ley N.° 27157; trami-
te notarial cuyo procedimiento fue detallado
posteriormente a través del D. S. 008-2000-
MTC» (Galvez, 2014, p. 5). Sobre este parti-
cular, el procedimiento a seguir es el mismo
que fue establecido para el proceso judicial
regulado en el artículo 504 del Código Proce-
sal Civil, lógicamente en lo que sea aplicable.
Además, en su momento, se argumentó que
tenía por finalidad bajar la sobre carga laboral
de los juzgados[4].
En tanto, la prescripción adquisitiva es ad-
ministrativa cuando se recurre a un ente esta-
tal que tiene competencias para dichos actos,
como pueden ser COFOPRI (cuando se trata
de intervenciones en centro poblados ínte-
gros), los gobiernos regionales (para el caso
de titulación de predios rústicos de propiedad
del Estado y de declaración de propiedad por
prescripción adquisitiva de dominio, con fines
de formalización y titulación de la propiedad
agraria), o las municipalidades provinciales
(para el caso de asentamientos humanos y
otros); siendo esta última la que nos interesa y
es materia de comentario.
[3]
Léase Marielena Ledezma Narváez, Comentarios al Código Procesal Civil, Gaceta Jurídica. Tomo II, p. 679.
[4]
Iván Gálvez Aliaga en su Manual de Derecho Registral y Notarial (Editorial Normas Legales) desarrolla el
procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio en vía notarial.
3. La prescripción adquisitiva de dominio
en sede administrativa ante las municipa-
lidades provinciales
3.1. El procedimiento administrativo
Según Bacacorzo (1997), «El procedi-
miento es la secuencia de actos que se ejecu-
tan de modo legal, progresivamente dentro de
la poliforme actividad del Estado, pero que se
resuelven mediante acto administrativo (resolu-
ción), obteniendo un pronunciamiento» (p. 31).
Legislativamente en nuestro país, el proce-
dimiento administrativo y todas las instituciones
relacionadas con él, están regulados a través
del TUO de la Ley 27444, y que fue aproba-
do por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS,
Ley del Procedimiento Administrativo General.
El artículo 29 de la norma antes citada
prescribe lo siguiente:
Se entiende por procedimiento administra-
tivo al conjunto de actos y diligencias tra-
mitados en las entidades, conducentes a la
emisión de un acto administrativo que pro-
duzca efectos jurídicos individuales o indivi-
dualizables sobre intereses, obligaciones o
derechos de los administrados.
Este procedimiento administrativo está
regido por diferentes principios que garantizan
el respeto al Estado de Derecho y que permi-
ten lograr su finalidad; la Ley del Procedimien-
to Administrativo General, ha regulado los si-
guientes principios: de legalidad, del debido
procedimiento, de impulso de oficio, de razo-
nabilidad, de imparcialidad, de informalismo,
de presunción de veracidad, de conducta pro-
cedimental, de celeridad, de eficacia, de ver-
dad material, de participación, de simplicidad,
de uniformidad, de predictibilidad y de privile-
gio de controles posteriores.
47
El procedimiento administrativo de prescripción adquisitiva de dominio de bienes inmuebles ...
Revista
YACHAQ
NN
13 13
Los principios son de mucha importancia,
y más aún, si son incluidos en la legislación.
«Para el ordenamiento jurídico administrativo,
la incorporación positiva de principios entraña
el reconocimiento de postulados medulares y
rectores dirigidos a servir de guías para la ac-
ción administrativa» (Morón, 2015, p. 61).
Pero también debe tenerse en cuenta que
la reglamentación debe estar orientada a hacer
más eficaz el Estado, pues a decir de Zegarra
(2018) «el aparato institucional debe amoldarse
a las necesidades de la estructura económica,
mediante la flexibilidad y la eficacia (compatibles
con la legalidad), para evitar entorpecer su buen
funcionamiento» (p. 3). De esta forma, la inter-
vención del Estado siempre debe estar orienta-
da al respeto de los derechos de las personas.
La relevancia de conocer el procedimien-
to administrativo radica en el hecho de que
esta prescripción adquisitiva de dominio se
realiza ante las municipalidades provinciales y,
por tanto, es de aplicación la ley del procedi-
miento administrativo general en todo el trámi-
te al interior de la entidad edil.
3.2. Concepto
La prescripción en vía administrativa tiene
como sustento los mismos fundamentos que
regulan a la prescripción que se realiza en vía
judicial. Es decir, para entenderla debemos re-
currir al Código Civil, específicamente al artícu-
lo 950. Sin embargo, tiene algunas peculiarida-
des, conforme veremos más adelante.
Mediante Ley N.° 28687, Ley de Desarrollo
y Complementaria de Formalización de la Pro-
piedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de
Servicios Básico (2006), se ha desarrollado el
proceso de formalización de la propiedad in-
formal, además del acceso al suelo para uso
de vivienda de interés social destinado a sec-
tores de menores ingresos económicos. De la
misma forma, también se ha desarrollado el
procedimiento administrativo para la ejecución
de obras referidas a servicios básicos de agua,
desagüe y electricidad para las áreas consoli-
dadas y en proceso de formalización, esto con
el afán de permitir la formalización de la propie-
dad y dar mejor calidad de vida a la población.
La ley antes mencionada también ha de-
clarado de preferente interés nacional la for-
malización de la propiedad informal, hasta su
inscripción registral, respecto a toda posesión,
ocupación o titularidad informal.
Mediante Decreto Supremo N.° 006-2006-
Vivienda se ha aprobado el Reglamento del
Título I de la Ley N.° 28687, referido a la forma-
lización de la propiedad informal en terrenos
ocupados por posesiones informales, centros
urbanos informales y urbanizaciones popula-
res. Esta norma regula la formalización de la
propiedad por posesiones informales: centros
urbanos informales y urbanizaciones popula-
res y de toda forma de posesión u ocupación
en terrenos de propiedad estatal con fines de
vivienda, vivienda – comercio, casa huerta o
similares; así como la conciliación y los pro-
cedimientos administrativos de declaración de
propiedad que se realice a través de prescrip-
ción adquisitiva de dominio y regularización
del tracto sucesivo en propiedad privada.
3.3. Facultad de las municipalidades pro-
vinciales
Tanto la Ley N.° 28687 como su reglamen-
to han dejado establecidas en forma clara las
facultades que tienen las municipalidades pro-
vinciales en materia de formalización de la pro-
piedad informal, lo cual es concordante con lo
establecido por los artículos 73 y 79 de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N.° 27972.
En ese entender, se ha dispuesto que las
municipalidades provinciales, en el ámbito de
sus circunscripciones territoriales, asumen de
manera exclusiva y excluyente la competencia
correspondiente a la formalización de la pro-
piedad informal hasta la inscripción de los tí-
tulos de propiedad en los Registros Públicos.
Adicionalmente, se ha establecido que deben
planificar, organizar y coordinar, en armonía
con los planes de desarrollo urbano de cada
48
Miguel Ángel Tinajeros Arteta
Revista
YACHAQ
NN
13 13
localidad, el proceso de formalización de la
propiedad informal mediante el reconocimien-
to, verificación y saneamiento físico legal de
los asentamientos humanos, hasta la inscrip-
ción de los títulos u otros instrumentos en el
Registro de Predios.
Para realizar los actos descritos en el pá-
rrafo anterior, se ha facultado al alcalde pro-
vincial suscribir los títulos de propiedad y los
demás instrumentos de formalización en el
ámbito de su circunscripción territorial. Así, la
primera autoridad edil se encuentra legitimada
para emitir y otorgar todos los actos jurídicos
y administrativos destinados a la formalización
de la propiedad.
De la lectura de las normas referidas, po-
demos apreciar que hay 5 procedimientos im-
portantes:
Los procesos de formalización de pose-
siones informales en propiedad estatal.
La formalización de posesiones informa-
les en propiedad privada.
La permuta de terrenos.
Los procedimientos administrativos de re-
gularización del tracto sucesivo.
La declaración de propiedad por prescrip-
ción adquisitiva de dominio, de los cuales
nos interesa este último.
4.
Procedimiento de declaración de propie-
dad por prescripción adquisitiva de domi-
nio ante la municipalidad provincial
Para proceder con este trámite se debe te-
ner en cuenta algunos aspectos generales. Así,
tenemos que el ejercicio de la posesión deberá
ser por un plazo de 10 años o más, que es igual
al tiempo de posesión de la denominada pres-
cripción larga; no se admite, por tanto, la pres-
cripción corta que establece el Código Civil.
[5]
En caso de perder la posesión, esta no deberá ser superior a 1 año y deberá haber sido recuperado en el
plazo antes mencionado.
Adicionalmente, se debe cumplir con otros
requisitos, como es el caso de que:
a. Durante el plazo de 10 años se ejerza la
posesión en forma continua y sin inte-
rrupciones[5].
b. La posesión debe ser pacífica, donde no
haya mediado la coacción o la fuerza, in-
dependientemente de la forma como se
originó la ocupación, incluso si la pose-
sión tuvo como origen actos de violencia;
la posesión se computará a partir de que
dichos actos hayan cesado. No afectan a
la posesión pacífica la existencia de de-
nuncias o demandas, incluso procedi-
mientos administrativos o notariales con-
tra el poseedor, si en estos no se discute
el derecho de propiedad.
c. Ejercer la posesión en forma pública; es
decir, reconocida por la colectividad. De
modo tal, que sea identificada claramente
por los vecinos del predio matriz o del lote.
d. Ejercer la posesión como propietario; es
decir, que los poseedores se comporten
respecto del predio matriz o del lote indivi-
dual como lo haría su propietario.
La norma ha establecido algunas pecu-
liaridades que es importante mencionar. Por
ejemplo, la presunción de continuidad en la
posesión, por la cual, si quien está poseyen-
do prueba haber poseído anteriormente, se
presume que poseyó en el tiempo intermedio,
salvo que se pruebe lo contrario. Asimismo,
en cuanto a la suma de plazos, se considera
a efectos de alcanzar el plazo necesario para
adquirir por prescripción adquisitiva de domi-
nio que el poseedor actual puede sumar el
plazo posesorio de quien le transfirió el bien,
así como de los anteriores poseedores, siem-
pre que se acredite la cadena de transmisión.
49
El procedimiento administrativo de prescripción adquisitiva de dominio de bienes inmuebles ...
Revista
YACHAQ
NN
13 13
Por otro lado, la norma ha establecido algu-
nas prohibiciones. Así, no procede la prescrip-
ción sobre áreas que constituyan equipamiento
urbano, como las destinadas para educación,
salud, recreación, servicios comunales u otros
fines, tampoco respecto de áreas de proyección
de esquemas viales primarios y secundarios.
Dentro del trámite administrativo al interior
de la municipalidad para declarar la prescrip-
ción adquisitiva de dominio, se tiene tres su-
puestos: el procedimiento en forma integral de
posesiones informales y centros urbanos infor-
males, el procedimiento en forma integral de
urbanizaciones populares y el procedimiento
en forma individual; cada uno de ellos con sus
particularidades.
4.1. El procedimiento en forma integral de
posesiones informales y centros urbanos informales
Este procedimiento se inicia a instancia
de parte y contempla las siguientes etapas:
a. Presentación de la solicitud, que viene a
ser el acto formal con el cual se da inicio
al procedimiento administrativo. A esta
solicitud se acompañará la declaración
jurada de que no existe acción pendiente
contra el poseedor en que se discuta la
propiedad. La solicitud y las declaracio-
nes juradas deberán estar suscritas por
no menos del cuarenta por ciento (40 %)
de los pobladores que ocupan el área
materia de la pretensión. Asimismo, debe
adjuntarse la identificación del predio, la
resolución de reconocimiento emitida por
la autoridad competente u otros medios
probatorios de fecha cierta que acrediten
la posesión continua, pacífica y pública
como propietario del predio matriz por un
plazo no menor a diez (10) años a la fecha
de presentación de la solicitud de declara-
ción de propiedad mediante prescripción
adquisitiva de dominio y el padrón de po-
bladores, con indicación de las generales
de ley de cada uno de los poseedores y la
indicación de los lotes que poseen.
b. La calificación de la solicitud. Presentada la
petición, la municipalidad provincial, tiene
un plazo de 30 días calendarios para eva-
luar la solicitud. En caso de que la misma
no cumpla con los requisitos de ley, se le
otorgará a los peticionarios un plazo adicio-
nal de 20 días, a fin de que puedan subsa-
nar las observaciones que se realice.
c. El levantamiento de información, que es
una etapa en la cual se realiza la visita
a campo, lote por lote, tiene por objeto
identificar a los poseedores individuales
de cada uno de los lotes; las condicio-
nes bajo las cuales se ejerce la posesión
individual; recopilar la documentación
personal de cada poseedor individual;
identificar las áreas de circulación y de
equipamiento urbano, e identificar los lo-
tes no ocupados.
d. El diagnóstico técnico y legal, que per-
mitirá establecer de forma fehaciente los
antecedentes de dominio del predio ocu-
pado para determinar si se trata de pro-
piedad privada y si existe superposición
con otros derechos, mediante la evalua-
ción de los antecedentes registrales y los
títulos existentes, así como la verificación
de la existencia de conflictos o litigios que
influyan en el procedimiento.
e. La asamblea ratificatoria de la solicitud,
con lo cual se convalida la petición origi-
nal. Además, en ella se designará a dos
(02) representantes especiales que esta-
rán a cargo del trámite de la solicitud, los
que podrán ser o no los dirigentes vigen-
tes o representantes por sectores.
f. La anotación preventiva de la solicitud.
La municipalidad provincial oficiará al re-
gistro de predios para que anote preven-
tivamente la solicitud de declaración de
propiedad. En el caso de que el predio
no esté inscrito, se deberá presentar un
plano perimétrico. Esta anotación preven-
tiva se mantendrá vigente mientras dure
el procedimiento.
50
Miguel Ángel Tinajeros Arteta
Revista
YACHAQ
NN
13 13
g. La notificación de la pretensión. La enti-
dad formalizadora procederá a notificar la
pretensión de declaración de propiedad
por prescripción adquisitiva de dominio
al o los propietarios, adicionalmente se
notificará mediante avisos que se publi-
carán por una (01) vez en el diario oficial
«El Peruano» y en otro diario de mayor cir-
culación de la provincia donde se ubique
el predio matriz, a fin de que los terceros
que pudieran verse afectados con dicha
pretensión formulen su oposición, el cual
puede presentarse dentro de los 20 días
calendarios siguientes.
h. La elaboración de planos, entre ellos el pla-
no perimétrico; plano de trazado y lotiza-
ción, para determinar el diseño de la lotiza-
ción; vías y de las áreas correspondientes
a equipamiento urbano; así como el desti-
no asignado por los poseedores, que re-
conoce si constituyen áreas para vivienda,
comercio, industria, equipamiento urbano,
circulación y otros.
i. La emisión de resolución e inscripción.
Cumplidos los requisitos que establece la
ley y su reglamento, y siempre que la opo-
sición no sea amparada, se procederá a
emitir la resolución respectiva, declarando
fundada o fundada en parte la pretensión
de declaración de propiedad por pres-
cripción adquisitiva de dominio a favor de
la posesión informal o del centro urbano
informal. Por lo que se dispondrá la ins-
cripción en los Registros Públicos, de la
independización del área prescrita. Esta
inscripción se realizará a favor del Esta-
do, representado por la municipalidad
provincial; además de la aprobación del
plano perimétrico y de trazado y lotiza-
ción de la posesión informal o del centro
urbano informal; la cancelación de cual-
quier derecho, carga, gravamen u otra
[6]
Aprueban Reglamento del Título I de la Ley N.º 28687, referido a «Formalización de la Propiedad Infor-
mal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones
Populares»
circunstancia u obstáculo registral que
afecte el dominio del nuevo propietario,
la cancelación de asientos registrales y/o
el cierre de las partidas registrales involu-
cradas, según corresponda, así como las
respectivas anotaciones de correlación,
que sean necesarias.
Según el artículo 75 del Decreto Supremo
N.º 006-2006-Vivienda[6] (en adelante D. S.) se
concluye:
[U]na vez inscrita la resolución de declara-
ción de propiedad por prescripción adquisi-
tiva de dominio en el Registro de Predios, la
Municipalidad Provincial procederá a trans-
ferir la propiedad de los lotes a favor de los
poseedores de la posesión informal o del
centro urbano informal.
4.2. El procedimiento en forma integral de ur-
banizaciones populares
En este procedimiento, según el artículo
76 del D. S. (2006):
Podrán solicitar la declaración de propie-
dad por prescripción adquisitiva de domi-
nio aquellas urbanizaciones populares que
cuenten con un título de propiedad otorga-
do por quien no era titular registral del pre-
dio, siempre que la organización represen-
tativa de la urbanización popular cuente con
personería jurídica.
Para iniciar el trámite, los representantes
de la urbanización popular, cuya representa-
ción esté vigente, presentarán la solicitud con
los mismos requisitos del procedimiento «en
forma integral de posesiones informales y cen-
tros urbanos informales» desarrolladas líneas
arriba, pero además deberá adicionar lo que
indica el artículo 78 del D. S. antes menciona-
do; es decir:
51
El procedimiento administrativo de prescripción adquisitiva de dominio de bienes inmuebles ...
Revista
YACHAQ
NN
13 13
El título y demás documentos que acrediten
el plazo de posesión en el predio matriz, el
padrón de asociados o socios, según co-
rresponda, con identificación de sus gene-
rales de Ley, así como los datos de los lotes
que poseen y el documento que acredite la
personería jurídica de la organización repre-
sentativa de la urbanización popular.
Una particularidad en este procedimiento
es que se puede realizar objeciones al padrón
de poseedores, luego del levantamiento en
campo y en un plazo de 10 días calendarios,
por lo demás se sigue el mismo trámite descri-
to para el procedimiento anterior.
4.3. El procedimiento en forma individual
En este procedimiento, según el artículo
80 del D. S. citado (2006):
Se tramitan en forma individual aquellas so-
licitudes de declaración de propiedad por
prescripción adquisitiva de dominio de lo-
tes individuales integrantes de posesiones
informales, centros urbanos informales o
urbanizaciones populares que hayan con-
cluido su etapa de formalización integral.
Debiendo estar el lote inscrito a favor de
persona distinta de la entidad formalizado-
ra. Adicionalmente, para el caso de lotes
que formen parte de urbanizaciones popu-
lares, el trámite es procedente cuando la
entidad formalizadora haya gestionado la
inscripción de la habilitación urbana en el
Registro de Predios.
El procedimiento individual de declara-
ción de propiedad por prescripción adquisitiva
de dominio, es similar al procedimiento «en for-
ma integral de posesiones informales y centros
urbanos informales» desarrollado líneas arriba,
sin embargo, se elimina algunos trámites, por
lo que comprende las siguientes fases:
a. Presentación de la solicitud.
b. Calificación.
c. Inspección.
d. Anotación preventiva de la solicitud.
e. Notificación de la pretensión.
f. Emisión de la resolución e inscripción.
Cada una de estas etapas ya fueron
desarrolladas líneas arriba; sin embargo,
debemos anotar algunas peculiaridades del
procedimiento:
En la inspección, como señala el artículo 86
del D. S. (2006):
Cuando el informe sea favorable, se realiza-
rá la verificación del lote en la que se iden-
tificará a los titulares de la pretensión y se
verificará las condiciones en las cuales ejer-
cen la posesión, extendiéndose un acta en
la que se indicará el lugar, fecha, nombres
de los participantes, constatación de quie-
nes vienen ejerciendo la ocupación pacífica
y pública del lote, la descripción y caracte-
rísticas de éste, así como se tomará la de-
claración de los propietarios o poseedores
de los predios colindantes. Dicha acta será
suscrita por el verificador designado por la
entidad formalizadora y los intervinientes.
Puede suceder que en la inspección se
advierta que el titular de la pretensión no
ocupa la integridad del lote, sino sólo una
sección diferenciada del resto del área, en
este caso se emitirá un Informe Técnico que
precise la factibilidad de independizar dicha
sección, y un plano que grafique la indepen-
dización, con precisión de su área, medidas
perimétricas, linderos y colindancias, entre
otros aspectos técnicos.
5.
LA CALIFICACIÓN REGISTRAL
5.1. Concepto
La inscripción de un predio en Registros
Públicos otorga diferentes beneficios, tanto
de carácter jurídico como económico. A decir
de Huerta (2011): «es con la inscripción regis-
tral que el derecho de propiedad trasciende
de derecho subjetivo a garantía institucional,
teniendo en cuenta no solo el aspecto jurídi-
co sino la consecuencia económica» (p. 348).
52
Miguel Ángel Tinajeros Arteta
Revista
YACHAQ
NN
13 13
De esta forma también se demuestra la im-
portancia de la inscripción de un bien en los
Registros Públicos.
En nuestro país, la inscripción registral
de un predio no es obligatoria; sin embargo,
realizarla otorga seguridad jurídica. Es decir,
el objetivo final de una persona que recurre a
la prescripción adquisitiva de dominio es po-
der acceder al registro. En palabras de Amado
(2017): «lo que busca es no solo que se reco-
nozca su situación de hecho y de derecho;
sino lo que busca es que su derecho, ahora el
de propiedad sobre el bien, sea público, cono-
cido y oponible» (p. 1140). En tal sentido, son
necesarios dos actos registrales: la anotación
preventiva y la inscripción definitiva que desa-
rrollamos en el acápite anterior.
«Trasladémonos por un instante, a una
realidad paralela, aquella en la cual no exista
una institución como los Registros Públicos en
nuestro país, situación complicada en la cual la
venta de un [non domino] es un riesgo» (Men-
doza del Maestro, 2011, p. 117). En esta reali-
dad, las estafas estarían a la orden del día, de
allí la importancia de la inscripción registral y,
consecuentemente, de la calificación registral.
En cuanto a la calificación registral, «pue-
de definirse como el enjuiciamiento que el re-
gistrador realiza, sobre la legalidad de los do-
cumentos y sobre la validez y eficacia de los
negocios jurídicos contenidos en ellos» (Ama-
do, 2017, p. 173). Para Gonzáles (2011) «es
un examen técnico por cuanto la evaluación
se circunscribe a determinados aspectos del
título documental y estrictamente del acto ins-
cribible según los parámetros del ordenamien-
to positivo» (p. 133).
En cuanto respecta al Reglamento Gene-
ral de los Registro Públicos (2012)[7], este pres-
cribe en su artículo 31 lo siguiente:
[7]
Aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 126-2012-SUNARP-SN.
[8]
Ley N.° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de
los Registros Públicos.
La calificación registral es la evaluación in-
tegral de los títulos presentados al registro
que tiene por objeto determinar la proce-
dencia de su inscripción. Está a cargo del
Registrador y Tribunal Registral, en primera
y en segunda instancia respectivamente,
quienes actúan de manera independiente,
personal e indelegable, en los términos y
con los límites establecidos en este Regla-
mento y en las demás normas registrales.
En el marco de la calificación registral, el Re-
gistrador y el Tribunal Registral propiciarán
y facilitarán las inscripciones de los títulos
ingresados al registro.
5.2. Características de la calicación registral
De la lectura del artículo 31 del Reglamen-
to General de los Registros Públicos, podemos
identificar las características de la calificación
registral, las cuales son:
a. La evaluación integral, que implica el aná-
lisis de todos los documentos que forman
el título. Esta evaluación debe realizarse
en un solo acto; es decir, por una sola
vez, y dentro del plazo establecido por la
norma. Además deben evaluarse todos
los actos o contratos inscribibles y some-
tidos a la calificación, salvo que haya re-
serva en la rogatoria.
b. La independencia en el ejercicio de la fun-
ción registral, que es una característica de
la calificación, pero además es una garan-
tía del sistema registral, expresada en el
concepto autonomía de las funciones de
los registradores y desde luego de los
vocales del Tribunal Registral[8], «lo cual
implica de por si la independencia de los
mismos frente a cualquier injerencia in-
terna o externa que busque influir —fuera
de los cauces legales— en su decisión»
53
El procedimiento administrativo de prescripción adquisitiva de dominio de bienes inmuebles ...
Revista
YACHAQ
NN
13 13
(Amado, 2017, p. 191). Esta característica
lógicamente tiene su límite en el Estado
de derecho y en el ordenamiento legal.
c. Es personal e indelegable, puesto que es
el registrador o vocal del Tribunal Regis-
tral el único que puede realizar la labor de
calificación de los títulos sujetos a evalua-
ción; por tanto, tiene una condición intuito
personae, sin que ello signifique que no
pueda ser apoyado por asistentes o prac-
ticantes en una labor que se ha denomi-
nado la precalificación.
d. La calificación registral es obligatoria,
en razón de que una vez que los títulos
son entregados al registrador o vocal, no
pueden sustraerse de su evaluación, sal-
vo que medien razones justificadas, que
pueden tipificarse como causales de abs-
tención de carácter obligatorio o absten-
ciones voluntarias, supuestos en los cua-
les no se podrá realizar la calificación por
dicha persona, y se habilitará a otro fun-
cionario de igual jerarquía para que pueda
realizar la evaluación del título.
A las 4 características anteriores algunos
autores le adicionan la responsabilidad, en el
entendido de que los registradores y vocales
en el desarrollo de la calificación registral tie-
nen responsabilidad administrativa, civil y pe-
nal; sin embargo, estas responsabilidades no
son exclusivas del ámbito registral, sino que es
la que le corresponde a cualquier funcionario
público en el ejercicio de sus funciones, por
tanto, es de carácter general y no particular.
5.3. Clases de calicación
El registrador o, en su caso, el vocal del
Tribunal Registral, luego de la evaluación in-
tegral a la que nos referimos anteriormente,
tiene dos derroteros: la calificación en forma
positiva o en forma negativa de los títulos pre-
sentados al registro.
a. Calificación Positiva. Este tipo de califi-
cación implica que el título presentado
al registro ha cumplido con todas las
exigencias y requisitos establecidos por
la legislación vigente, y que además son
compatibles con los asientos registrales
que obran en la partida correspondien-
te. Esto último no se requiere cuando se
trata de una primera inscripción. En ese
entender, se procederá a la inscripción
del título y, por tanto, su incorporación al
registro, para lo cual se cumplirá con la
elaboración del asiento correspondien-
te. Pero puede darse el caso de que, si
bien el título ha cumplido con todos los
requisitos, faltaría adicionar un monto de
dinero por concepto de pago de tasas
registrales conforme a las fórmulas que
para los diversos registros maneja la SU-
NARP; en este caso el título accederá al
registro previa cancelación de los montos
pendientes (el cual recibe el nombre de
«liquidación»); lo cual hace conocer al
usuario que una vez pagado el monto li-
quidado se procederá a la inscripción.
b. La Calificación Negativa. Esta implica el
hecho de que el título no accederá al re-
gistro por tener defectos subsanables o
insubsanables. En ese entender, la califi-
cación negativa traerá consigo la observa-
ción o tacha del título.
Se entiende por observación, en palabras
de Amado (2017), a «la indicación que
hace el registrador público para que el
usuario, interesado o presentante del tí-
tulo, presente, complete o subsane datos
y/o documentos necesarios para que la
inscripción del acto rogado siga su cur-
so» (p. 201). Esta observación tiene la
característica esencial de que puede ser
subsanada; es decir que la observación
puede ser levantada, para luego proce-
der a su inscripción.
En tanto, la tacha implica un defecto in-
subsanable y, por tanto, se niega la ins-
cripción del título, puesto que adolece de
requisitos que no pueden subsanarse.
También procede la tacha porque los de-
54
Miguel Ángel Tinajeros Arteta
Revista
YACHAQ
NN
13 13
fectos subsanables no han sido subsa-
nados dentro del plazo legal, o porque
el monto a pagar que se estableció en la
liquidación no se cumplió con pagar.
5.4. La calicación registral de partes adminis-
trativos provenientes de la municipalidad
provincial como consecuencia del trámite
de prescripción adquisitiva de dominio
Previamente, debemos dejar en claro que
los documentos que pueden acceder a la ins-
cripción en Registros Públicos son los que tie-
nen la condición de instrumentos públicos; y de
forma excepcional, los instrumentos privados.
Cuando mencionamos los documentos
administrativos, nos estamos refiriendo a to-
dos aquellos documentos derivados de las ins-
tancias administrativas estatales, provenientes
de los tres niveles de gobierno. En cuanto a su
calificación, se tiene que realizar en el mismo
sentido que se realiza respecto a los documen-
tos notariales; eso se desprende de lo estable-
cido en el artículo 32 el Reglamento General
de los Registros Públicos (2012), cuando equi-
para los alcances de la calificación a la compe-
tencia del funcionario administrativo o notario.
Sobre el particular el Tribunal Registral se
ha pronunciado en el siguiente sentido:
En la calificación de documentos adminis-
trativos, el Registrador puede y debe eva-
luar básicamente el carácter inscribible del
acto, la adecuación de acto con los ante-
cedentes registrales y las formalidades ex-
trínsecas de la documentación presentada,
aspectos que no suponen el análisis de la
validez del acto administrativo. (Resolución
N.° 276-2008-SUNARP-TR-A).
De lo anterior, podemos colegir que, en la
calificación de los documentos administrativos,
el registrador o vocal registral deberá verificar
la competencia del funcionario administrativo,
[9]
Aprueban el Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos y modifican Reglamento
aprobado por el D. S. N.° 013-99-MTC.
la formalidad en emisión del acto, el carácter
inscribible del acto, la existencia de adecua-
ción con los antecedentes que obran en el re-
gistro, entre otros.
De forma específica, en cuanto se refieren
a los documentos administrativos provenien-
tes de la municipalidad provincial respecto a
la prescripción adquisitiva de dominio, se tiene
que tener en cuenta que la norma ha estableci-
do que las resoluciones, actas de conciliación
e instrumentos de formalización que se emitan
en el marco de la formalización de la propie-
dad, darán mérito por sí solos para su inscrip-
ción en el Registro de Predios.
Además, según el artículo 5 del Decreto Su-
premo N.º 005-2005-JUS[9] se ha precisado que:
En el caso de inmatriculaciones, indepen-
dizaciones, acumulaciones, subdivisiones u
otras modificaciones de los predios y demás
actos inscribibles, en el marco del proceso
de formalización, el Registrador no podrá
solicitar documentos adicionales a los indi-
cados en el párrafo que precede.
III. CONCLUSIONES
La propiedad es un concepto jurídico
que permite a las personas usar, disfrutar,
disponer y reivindicar un bien, pero que
además tiene una relevancia económica,
y su formalidad permite gozar plenamen-
te de sus atributos jurídicos y de sus be-
neficios económicos. El paso del tiempo
genera derechos como es el caso de la
prescripción adquisitiva de dominio, que
es una forma de adquirir la propiedad y
que puede tramitarse en la vía judicial, no-
tarial y administrativa. En este último caso,
una de las instituciones ante las cuales se
puede solicitar este trámite es ante las
municipalidades provinciales, cumpliendo
los requisitos especiales establecidos en
la legislación vigente.
55
El procedimiento administrativo de prescripción adquisitiva de dominio de bienes inmuebles ...
Revista
YACHAQ
NN
13 13
El procedimiento administrativo es un
conjunto de actos realizados por la ad-
ministración pública, que concluyen con
la emisión de una resolución, y que para
su materialización cuenta con garantías
que están materializadas a través de los
principios que han sido incorporados a la
legislación. La prescripción adquisitiva de
dominio en vía administrativa es una mo-
dalidad para adquirir la propiedad, su de-
claración, por parte de la municipalidad
provincial, es un trámite exclusivo y exclu-
yente en materia de formalización de la
propiedad informal dentro del ámbito de
su jurisdicción.
El procedimiento administrativo de decla-
ración de propiedad por prescripción ad-
quisitiva de dominio, ante la municipalidad
provincial, empieza a instancia de parte, a
través de la presentación de una solicitud,
la misma que luego de su evaluación y ca-
lificación terminará con la emisión de una
resolución, para finalmente proceder a su
inscripción en el Registro de Predios.
La calificación registral es la evaluación
integral de los títulos presentados al
registro, tiene por objeto determinar la
procedencia de su inscripción. En el caso
espefico de los documentos o partes
administrativos, recibe un tratamiento
especial similar al de los documentos
notariales, pero con una peculiaridad, el
registrador no podrá solicitar documen-
tos adicionales a los indicados de mane-
ra expresa en la legislación.
A pesar de la existencia de la legislación
que permite utilizar la prescripción adqui-
sitiva de dominio en sede administrativa,
estas facultades de las municipalidades
no son muy difundidas, y tampoco existe
desarrollo doctrinario sobre el particular,
lo cual hace de que este procedimiento
no sea muy utilizado por el ente edil ni por
los ciudadanos.
IV. REFERENCIAS
Amado, E. D. (2017). El Derecho Registral y Notarial
en la Era Digital. Ediciones Legales E. I. R. L.
Arellano, R. (2020). Perú: El País más empresario del
mundo. Arellano Investigación de Marketing S. A.
Arias Schreiber, M. (1993). Exégesis del Código
Civil de 1984. Derechos Reales. Tomo V.
WG Editor.
Arias Schreiber Pezet, M. (2001). Exégesis al Có-
digo Civil Peruano de 1984. Derechos Rea-
les. Tomo III. Normas Legales.
Arribas, G. (2014). Macondo: Propiedad y trage-
dias. THEMIS Revista de Derecho, (66), 183-
194. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/
themis/article/view/12695
Avendaño, J. (2007). Código Civil Comentado.
Gaceta Jurídica S. A.
Avendaño, J., & Avendaño, F. (2017). Derechos
Reales. Fondo Editorial PUCP.
Bacacorzo, G. (1997). Derecho Administrativo.
Tomo II. Gaceta Jurídica Editores SRL.
Bullard, A. (2011). La Propiedad Inconclusa. Fue-
ro Registral, (8), 71-92. https://scr.sunarp.
gob.pe/repositorio/publicaciones/revista-
fuero-registral/2011/FRegistral7-jun2011.pdf
Código Civil (1984)
Decreto Supremo N.º 006-2006-Vivienda. Aprue-
ban Reglamento del Título I de la Ley N.º
28687, referido a «Formalización de la Pro-
piedad Informal de Terrenos Ocupados por
Posesiones Informales, Centros Urbanos In-
formales y Urbanizaciones Populares». Dia-
rio oficial El Peruano.
Fernández, J. (2020). La Propiedad y el Común.
Reflexiones sobre el valor de la comunidad
en el presente de crisis. El Derecho de los
Desastres: Covid-19, I, 451 - 468. https://fa-
cultad.pucp.edu.pe/derecho/noticias/dere-
cho-los-desastres-covid-19/
Gálvez, I. L. (2014). Manual de Derecho Registral
y Notarial. Ediciones Legales EIRL.
56
Miguel Ángel Tinajeros Arteta
Revista
YACHAQ
NN
13 13
Gonzales, G. (2011). El Nuevo Derecho Registral.
Ediciones Caballero Bustamante S. A. C.
Huerta, O. A. (2011). Posibilidad de Afectación
del Derecho de Propiedad en el Saneamien-
to de Predios. Fuero Registral, (7), 335-374.
Mendoza del Maestro, G. (2011). Responsabili-
dad Civil del Registrador Público. Gaceta
Notarial.
Morón, J. (2015). Comentarios a la Ley del Pro-
cedimiento Administrativo General. Gaceta
Jurídica.
RAE Jurisprudencia. (2013). CODIGO CIVIL. ECB
Ediciones S. A. C.
Ramírez, E. M. (2021). Prescripción Adquisitiva de
Dominio. Gaceta Jurídica S. A.
Reglamento general de los Registros Públicos
(2012). Diario oficial El Peruano. https://
www.sunarp.gob.pe/viewdocument.
asp?RutaFile=CONTENIDO_Documentos\
DOCUMENTO_CONTENIDO\4225_302664&
NombreFile=RGRP+%5Factualizado%2Epdf
Torres, A. (2016). Código Civil. Tomo II. IDEMSA.
Varsi, E. (2019). Propiedad y Derechos Reales.
Gaceta Civil & Procesal Civil, (68), 71-79.
Villegas, P. (2014). La servidumbre administra-
tiva en la industria de electricidad. Revista
De Derecho Administrativo, (14), 407-427.
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/de-
rechoadministrativo/article/view/13459
Zegarra, D. (2018). Manual de Derecho Adminis-
trativo 2.