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Miguel Ángel Tinajeros Arteta
Revista
YACHAQ
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I. INTRODUCCIÓN
El presente artículo tiene por finalidad ha-
cer un estudio del procedimiento administrativo
de prescripción adquisitiva de dominio de bie-
nes inmuebles ante las municipalidades provin-
ciales. Pues, conforme sabemos, existen diver-
sas formas de adquirir la propiedad de bienes
muebles e inmuebles; entre ellas encontramos
a la apropiación, la especificación y mezcla, la
accesión, la transferencia y la prescripción.
El hombre, a lo largo del desarrollo de las
civilizaciones, ha tenido relación con la natura-
leza, de tal forma que la ha transformado con
la finalidad de poder satisfacer y atender sus
necesidades. Así, podemos decir que esta re-
lación con la naturaleza y la utilización de los
bienes ha traído consigo la necesidad de evitar
las arbitrariedades, lo que genera la aparición
del Derecho, y dentro de él, de forma específi-
ca, de los derechos reales, en cuya disciplina
tiene un rol protagónico la propiedad.
El concepto de «propiedad» no solo tie-
ne una importancia dentro del ámbito del de-
recho, sino también dentro de la economía,
puesto que la propiedad implica una serie de
relaciones de carácter económico, e inclusive
de orden social, que tienen que ver con la uti-
lización de los bienes, sobre todo de aquellos
que tienen la calidad de escasos.
Según Villegas (2014), la propiedad no
solo debe concebirse como un derecho indi-
vidual, sino que tiene que tomarse en cuenta
su función social, tal y conforme ya lo ha desa-
rrollado el Tribunal Constitucional Español y el
propio Tribunal Constitucional Peruano. En ese
entender, la propiedad tiene una rentabilidad
económica y una rentabilidad social[1].
[1]
Para profundizar el concepto de función social de la propiedad se puede revisar la sentencia emitida por el
Tribunal Constitucional en el proceso de inconstitucionalidad N.° 0048-2004-PI/TC.
[2]
Durante la Feria Expo Pyme 2021 de la CCL, la presidenta del Indecopi, Hania Pérez de Cuéllar, informó que,
entre el 2020 y el 2021, el Indecopi eliminó e inaplicó 7 376 barreras burocráticas ilegales o irracionales que
afectaban, de manera general, a empresas y agentes económicos; por lo que generó un ahorro estimado
total de S/ 594.33 millones de soles (nota de prensa del Indecopi, 25 de junio de 2021).
«La informalidad no es legal, porque no
cumple con lo que la ley exige, pero para mu-
chos peruanos es legítima, es decir, acepta-
da como necesaria» (Arellano, 2020, p. 16), y
se podría decir que es generalizada y trans-
versal; es decir, no se salva ningún sector, lo
cual es preocupante, puesto que además no
tiene una sola causa, sino por el contrario,
son diversas las fuentes de la informalidad,
empezando por los excesivos requisitos que
establece la normatividad[2].
A lo anterior se debe adicionar que te-
nemos un Estado poco eficiente en sus tres
niveles de gobierno, además del bajo nivel
educativo de las personas y otros factores so-
ciológicos que ayudan a que la informalidad
sea una estándar en nuestro país, o algo natu-
ral con lo cual debemos convivir diariamente.
En nuestro país, respecto al tema específi-
co de la propiedad, se ha tratado de formalizar-
la a través de diversos intentos, los más cono-
cidos en los últimos años están vinculados al
PETT (Proyecto Especial Titulación de Tierras y
Catastro Rural), COFOPRI (Organismo de For-
malización de la Propiedad Informal), las nota-
rías a través de la Ley N.° 27157 (Ley de Regu-
larización de Edificaciones, del Procedimiento
para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen
de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclu-
siva y de Propiedad Común). Las Municipali-
dades Provinciales también tienen facultades
para la formalización de la propiedad; sin em-
bargo, en este último caso, estos procedimien-
tos se encuentran muy poco difundidos, y ese
es precisamente el motivo de este análisis.
En efecto, existe un procedimiento admi-
nistrativo al interior de las municipalidades pro-
vinciales, con el fin de declarar la prescripción