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Revista
YACHAQ
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La responsabilidad proactiva en la normativa peruana de protección de datos personales
jeto de preocupación en el Consejo de Europa
desde fines de la década de los 60 del siglo
XX. Todo ello se manifestó con la emisión de la
Resolución N.° 509 de la Asamblea del Conse-
jo de Europa, sobre los Derechos Humanos y
los nuevos logros científicos y técnicos (Palma,
2018a, pp. 12-13), adoptada en 1968, con el
fin de ir desarrollando métodos de protección
específicos del derecho a la vida privada y fa-
miliar del artículo 8 del Convenio para la Pro-
tección de los Derechos Humanos y las Liber-
tades Fundamentales (en vigor desde 1950),
que comprendía el derecho la protección de
los datos personales.
A fin de preservar tal derecho, y con ca-
lidad vinculante para los países miembros del
Consejo de Europa, el 28 de enero de 1981
se emite el Convenio 108, que hace énfasis
en el tratamiento automatizado de los datos
personales, concatenando la protección con
el interés comunitario de regular el tránsito de
información y con las directrices sobre Protec-
ción de la Privacidad y Flujos Transfronterizos
de Datos Personales de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico en
1980. Este convenio, que fue objeto de actua-
lización en el 2001 y en 2018, estableció, por
primera vez, los deberes de los responsables
del tratamiento y los derechos de los titulares
de los datos personales, mediante el estable-
cimiento de los contenidos mínimos que cada
norma nacional debía desarrollar.
Con el dictado de normativas nacionales
que diferían, entre sí, en cuanto a los niveles de
protección, surgía un obstáculo para la libre cir-
culación de datos, necesaria para el mercado
interior de la Unión Europea (Fernández y León,
2016, p. 37). Por lo que se hizo permanentemen-
te necesaria una armonización de normas a nivel
comunitario. Con dicho objetivo se dicta la Direc-
tiva 95/46/CE de 1995, relativa a la protección
de las personas físicas respecto del tratamiento
de sus datos y a la libre circulación de estos.
Mediante un simple cotejo de fechas, se
puede apreciar que el RGPD, que reemplazó
a dicha directiva más de veinte años después,
es una norma plenamente consciente de la
innovación tecnológica, de la incidencia de la
internet en las modalidades de tratamiento de
los datos personales y su ámbito globalizado,
así como del carácter de derecho fundamental
independiente de la protección de datos per-
sonales, reconocido en el artículo 8 de la Car-
ta Europea de Derechos Humanos del 2000.
Por ello, tiene como objeto la regulación del
revalorado derecho fundamental a la protec-
ción de datos personales. Y, a través de él, a la
protección de otros derechos fundamentales,
sin ensombrecer la libre circulación y, mucho
menos, la necesidad de un régimen regional
armónico; sin fragmentaciones que propicien
inseguridad jurídica (Piñar, 2016b, pp. 56-60),
ni rigidez normativa ante los cambios tecnoló-
gicos en el tratamiento de datos personales.
Para ello, se recurrió ya no a una norma que
establezca estándares de armonización, sino a
la uniformización de derechos y obligaciones
en todos los estados partícipes, contando con
recursos concretos como «la creación de con-
fianza y la garantía de control», señalados en el
Considerando 7 del RGPD, como bien apunta
Di Pizzo (2018, p. 245).
2. El principio de responsabilidad proactiva
o accountability en el RGPD
El artículo 5 del RGPD establece los prin-
cipios de conducta que rigen el tratamiento de
datos personales, vale decir, las pautas que
debe seguir la actividad de tratamiento: cómo
se deben recoger, tratar y ceder; y qué valo-
res son los que garantiza, como la intimidad
y otros que incumben a las personas que, en
este caso particular, deben ser utilizados para
la integración e interpretación de toda la norma,
ante cualquier laguna que pueda surgir gracias
a los avances tecnológicos en tales actividades
(Puyol, 2016, pp. 135-136). Atendiendo tam-
bién a lo que desarrolla Zamudio (2012, p. 15),
estos principios, como en la generalidad de las
normativas, son raíces y fuentes interpretativas
de las disposiciones subyacentes en la norma,
al condensar sus finalidades generales.