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Revista
YACHAQ
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N
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Entre dos sistemas jurídicos: análisis del conicto de Bagua con base en la antropología jurídica
samente e, incluso, en formas de gobierno y
derechos propios de un ordenamiento jurídico
desde un enfoque plenamente ‘occidentaliza-
do’. Para justificar su teoría, dividió en tres los
estadios que todas las sociedades pasan en
su proceso de evolución: salvajismo, barbarie
y civilización. Durante el salvajismo, las comu-
nidades solo logran vivir gracias a la recolec-
ción de alimentos de entorno natural cercano,
la caza de animales y el fuego. Se encuentran
aún en un estadio muy básico de la escala so-
cial, donde se les asemeja con los primeros
habitantes de la tierra. Es también por el he-
cho de que consideran que estas culturas se
encuentran más cerca del mono que del ser
humano que le dan un aspecto de temible y
bárbaro, completamente opuestos a todo lo
que tenga que ver con la palabra desarrollo.
En el siguiente estadio —la barbarie—, Mor-
gan considera a aquellas comunidades que ya
conocen técnicas agrarias, armas básicas de
defensa como el arco y la flecha o incluso la
fundición del hierro y su uso (Marrero, 2020, p.
324). Estas sociedades ya están un poco más
cerca de ser civilizadas, por lo que se les tiene
mayor consideración y menor dureza que a las
etnias salvajes, en especial en la normatividad
aplicable para ellos, como ya profundizaremos
más adelante. Finalmente, el estadio máximo
es el de la civilización, donde ya existe una
organización más compleja, una sociedad ur-
banizada y habitantes que saben leer, escribir
y comprender indicaciones. Morgan dice que
antes de haber llegado a este último estadio
las sociedades han debido pasar por todo el
proceso de salvajismo y barbarie que les ha
servido como experiencia en su progreso.
El segundo, Edward Tylor, sigue una línea
muy parecida a la de Morgan, solo que con
algunas particularidades. El autor parte de la
idea —al igual que Morgan— de que el salvaje
es aquel que se encuentra dentro del ámbito
de la supervivencia, atascado dentro de una
realidad de la que solo el sujeto occidental lo
puede sacar; pues, al ya haber salido de esta
etapa, estará en la obligación moral de guiar-
lo hasta que salga. Según Apud (2011), Tylor
consideraba que el salvaje en ese entonces era
«una especie de ‘fósil vivo’, y la antropología
un estudio ‘arqueológico’ de una cultura viva
y muerta fosilizada en su desarrollo cognitivo-
cultural». Surge, así, su teoría del «animismo»,
según la cual una forma de reconocer a estas
culturas primitivas es su tendencia a creer en
las almas, la magia, el espiritismo y el panteís-
mo. Aquellas sociedades que han superado
con éxito esta etapa son aquellas sociedades a
las que ya se les puede considerar civilizadas.
El propio Tylor (1977), dice que:
«por un gran volumen de testimonios de la
vida salvaje, de la bárbara y de la civilizada,
las artes mágicas resultantes de esta erró-
nea conducta de tomar un ideal por una
relación real pueden ser claramente segui-
das desde la cultura inferior de la cual han
surgido hasta la cultura superior en la que
actualmente se encuentran» (p. 122).
Por otro lado, el ser occidental, superior y
civilizado, ha progresado hasta el punto en el
que es monoteísta y no se deja convencer por
ideas burdas acerca del alma y los dioses de es-
tas culturas primitivas. El objetivo del occidental
será, en ese sentido, adoctrinar al salvaje para
que se logre la tan ansiada «cohesión social».
Así como en el ordenamiento social y jurí-
dico occidental las teorías evolucionistas tuvie-
ron gran influencia, el ordenamiento peruano
no fue la excepción. Desde ese punto de vista
podemos observar también planteamientos
con alto sesgo evolucionista dentro de la doc-
trina jurídica peruana del siglo XIX y XX. Uno
de los principales autores de esta corriente fue
Víctor Maúrtua, diplomático peruano que estu-
vo dentro del grupo encargado de componer
el código penal de 1924. En la redacción del
código se puede ver repetidas veces cómo es
que Maúrtua hace uso de los términos «sal-
vajes», «indígenas semi-civilizados» y otras
que, según Hurtado Pozo (1979), «reflejan su
preocupación sobre la manera en que debían
ser tratadas las personas que formasen parte