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Revista
YACHAQ
N
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Revista de Derecho YACHAQ N.° 12
Centro de Investigación de los Estudiantes de Derecho (CIED)
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
ISSN: 2707-1197 (en linea)
ISSN: 1817-597X (impresa)
Fecha de recepción: 24/10/2020
Fecha de aceptación: 08/01/2021
[pp. 179-190]
[
*
]
Estudiante del programa de Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana, sede Medellín, Colombia.
Correo electrónico: alejandro.ramirezve @upb.edu.co
Samuel, un juez penitente al servicio
de Mefistófeles, Iustitia y Verité
Samuel, a penitent judge in the service
of Mephistopheles, Iusitia and Verité
Alejandro Ramírez Vélez
[
*
]
Resumen: en este ensayo se aborda la relación que existe entre el rol del juez y el cine,
a partir de un cortometraje realizado por Martín Agudelo Ramírez titulado Un guardián
frente al espejo. Se procurará esbozar las dificultades a las que se enfrenta un juez en la
dirección de un proceso que está mediado por la constante disyuntiva entre verdad, la
justicia y el derecho. Para tal efecto se analizan textos filosóficos y películas que tienen
relación con el saber jurídico. Se muestra cómo, a partir del principio del juez tropos y
de la reflexión en torno a la moral y al sentimiento de justicia, los juristas pueden afrontar
y despejar algunos obstáculos epistemológicos y pragmáticos presentes en la labor de
las autoridades jurisdiccionales. Igualmente, se contrasta la situación de lo que se ha
considerado como «decisiones justas» frente a las dificultades que surgen del arraigo al
planteamiento normativista del Estado decimonónico.
Palabras clave: juez tropos, derecho procesal, cine, justicia, verdad.
Abstract: this essay addresses the relationship between the role of the judge and the
cinema from a film made by Martín Agudelo Ramírez entitled A guardian before the mirror.
An attempt will be made to outline the difficulties faced by a judge in the conduct of a pro-
cess that is mediated by the constant choice between truth, justice and law, for which phi-
losophical texts and films related to legal knowledge are analyzed. It shows how, starting
from the principle of the judge tropos and from the reflection on morality and the feeling
of justice, jurists can face and clear some epistemological and pragmatic obstacles pre-
sent in the work of the jurisdictional authorities. Likewise, the situation of what has been
considered «just decisions» is contrasted with the difficulties that arise from taking root in
the normative approach of the nineteenth-century State.
Key words: judge tropos, procedural law, movies, justice, truth.
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Imagen 1. Samuel, personaje principal del cortome-
traje Un guardián ante el espejo de Martín Agudelo
Ramírez. Interpretado por Felipe Giraldo.
Imagínese, tan solo por un instante, que
los palacios de justicia son salas consagradas
al séptimo arte. De antemano, se ha de decir
que este pensamiento no es descabellado.
Los abogados, en el desarrollo de un proce-
so, hacen las veces de directores de un filme
que proyectan a quien dirimirá un conflicto; y el
juez actúa como el buen espectador, el experto
en el cine, el sacerdote de negro que, oculto
entre la penumbra de una sala, discierne qué
sucede en la película que le están proyectando
los letrados. El propósito de este ejercicio ima-
ginativo es traer a la luz un escenario sacado
de la Divina Comedia del güelfo Dante Alighieri.
El 16 de febrero de 2017, en un cine de la
ciudad de Medellín, Vizcaya para ser exactos,
muchos amantes de las artes plásticas y del
cine se congregaron como feligreses para ver
un documental dirigido por Ralph Loop (2016),
que versaba sobre un tema de gran interés, el
mapa que Sandro Botticelli, el pintor de la Ve-
nus, hizo del abismo infernal descrito por los
poemas dantescos. Pasados unos minutos del
documental, el público se percató de que el
infierno se estaba haciendo palpable en aquel
teatro. El humo salía en cantidades alarmantes
desde la cámara del proyector y se observaban
las sombras de las llamas que estaban consu-
miendo la cinta en la pantalla. Irónicamente el
infierno se hizo presente mientras se proyecta-
ba un documental sobre el infierno. Ese públi-
co vivió en carne propia, sin saberlo, aquello
que viven muchos jueces en el ejercicio de la
profesión jurídica. Presenciando una película
vieron como los miedos, el calor, la frustración,
el desespero y la confusión tomaban la batu-
ta ante los espectadores anónimos. La única
diferencia entre los espectadores del docu-
mental de Loop y los jueces, es que los prime-
ros podían escapar del infierno que se cierne
sobre la tierra, mientras que, a los segundos,
por más que lo intenten, solo les queda buscar
consuelo en la Nuda Veritas y en la dama de
los ojos vendados.
En las siguientes páginas se dará cuenta
de la labor de los letrados, en especial del juez,
en relación con la verdad y la justicia. Se mos-
trará cómo el ministerio jurídico ha sido, como
lo fue Fausto, un fatídico y cansado luchador
que constantemente claudica en su cruzada
por la verdad y la justicia; cede ante el emba-
te de Mefistófeles, el exceso ritual manifiesto
y la perpetua miopía que le impide al letrado
ver más allá del derecho puesto, del derecho
creado por el hombre. Todo lo anterior se hará
tomando como punto de partida la relación
existente entre derecho y cine; y el cortome-
traje con guion del magistrado Martín Agudelo
Ramírez, Un guardián ante el espejo.
Así las cosas, el presente ensayo se sirve
de un acervo investigativo para observar dife-
rentes matices referentes a las trabas que el
derecho realiza a la justicia y a la verdad. Aun-
que reciba una fuerte crítica, se ha de hacer un
«spoiler» sobre este ensayo; es muy posible
que no se llegue a una solución absoluta e in-
discutida. Pero ello no ha de ser un obstáculo
que impida escribir para procurar recobrar el
valor que antaño tenían los jurisconsultos de
la ciudad eterna, Roma. El lector deberá su-
mergirse en la mente de un guardián fragmen-
tado por el trajín de una perpetua batalla para
intentar descifrar qué es del juez que observa
la realidad de las sociedades contempo-
neas y en vez de cerrar los ojos, le sostiene la
mirada. Aunque no se llegue a una solución,
es necesario derramar el conocimiento con va-
lentía, porque como lo escribía Publio Virgilio
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Marón (19 a. C., 2019), en la Eneida, «fortuna
audentis iuvat»
[1]
(p. 284).
El profesor Agudelo
[2]
, en una de sus cla-
ses, realizó una pregunta que hizo tambalear
cada uno de los pilares sobre los que se ha
construido mi educación jurídica. Al charlar so-
bre Un guardián ante el espejo, película de su
autoría, unos cuantos alumnos le preguntaron
si dicho cortometraje tenía algo de autobiográ-
fico, si él se veía a sí mismo como a Samuel,
juez protagonista de la pieza analizada. El pro-
fesor Agudelo hizo su típica mirada de incredu-
lidad, aquella llena de perspicacia que caracte-
riza a los profesores al escuchar una respuesta
sumamente incorrecta. En lugar de contestar,
realizó una contrapregunta: «Jóvenes, hay mu-
cho de Samuel en mí, pero eso no es lo im-
portante. Lo importante, estudiantes, es que se
pregunten cuánto hay de Samuel en cada uno
de ustedes». ¿Cuánto de Samuel hay en mí? Mi
respuesta es que yo soy un Samuel más. Un
Ícaro entre muchos que cree que está por llegar
a la cúspide del orden humano, pero que des-
ciende, incinerado, por volar muy cerca del sol.
El cortometraje, codirigido por Andrés Ri-
caurte y Martín Agudelo, lleva a su espectador
cerca del sol, por ello genera un sinfín de pre-
guntas a quien lo analiza, algunas de tamaña
trascendencia para el ejercicio del derecho
como las siguientes: ¿Cuánto de Samuel tie-
nen todos los jueces? E incluso se puede llevar
más allá para preguntarse: ¿Acaso todos los
letrados del derecho tienen algo de Samuel?
[1]
El verso de la Eneida traducido, literalmente, dice: «la fortuna favorece a los audaces».
[2]
Martín Agudelo Ramírez es un abogado y teólogo graduado de la Universidad Autónoma Latinoamericana
de Medellín y de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, respectivamente. Actualmente se desem-
peña como magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y como profesor catedrático
de derecho procesal general I y II en la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín. Ha incursionado en el
cine realizando algunos filmes entre los que se destacan: Un camino para Tomás (2019), Un guardián ante
el espejo (2018) y Tríptico de una dama extraviada (2017).
[3]
Verité es la denominación francesa de Veritas, diosa romana hija de Virtus, diosa de la virtud, y de Saturno,
dios del tiempo. En este ensayo nos referiremos a Veritas como Verité por el cuadro Édouard Debat-Ponsan
de 1898. El cuadro tiene dos posibles nombres: Nec mergitur (Que no salga) o La Vérité sortant du puits (La
verdad saliendo del pozo).
La respuesta ha de ser, sin duda alguna,
un rotundo sí. La grandeza del filme de Agude-
lo es que logró captar en cámara el tormento
al que se somete todo hombre pensante dedi-
cado al ejercicio del derecho. Hay una pugna
entre la comodidad de las ritualidades, de las
costumbres y de las leyes que hacen parte de
un sistema jurídico debidamente estructurado
y la búsqueda de una luz propia que solo tiene
Verité
[3]
. Es decir, hay una configuración bina-
ria que existe dentro de los hombres que debe
ser entendida a la manera de Luhmann (1984-
1993/2018), el cual da cuenta de una rivalidad
biconceptual dentro del espíritu del hombre
letrado ¿Es justo o injusto? ¿Es legal o ilegal?
¿Es derecho o no es derecho? ¿Es verdadero
o no es verdadero?
Para aquellos lectores que no hayan visto
el cortometraje, se ha de explicar en unas bre-
ves líneas quién es Samuel y cuál es su dilema.
Samuel desempeña un cargo de juzgado, es
un hombre riguroso y sumamente preocupado
por las formas, que no siente miedo al momen-
to de fallar y que ha entregado cada segundo
de su existencia a complacer a aquella dama
de bronce que tiene la cara tan fatigada. Un día
este funcionario se encuentra en una situación
de fácil resolución de cara al derecho, pero
que moralmente lo sitúa en una fatal encrucija-
da. Una anciana acude al tribunal para que sus
derechos sean tutelados. En el marco del pro-
ceso no se practica la prueba reina que serviría
de soporte a la favorabilidad de la tutela soli-
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citada por la mencionada mujer. La mente del
guardián de la ley se ve fraccionada en un ver-
dadero dilema psicológico y deontológico. Se
pregunta constantemente qué hubiera pasado
si hubiera tomado la actitud de un juez tropos
y cómo hubiera podido cambiar el curso del
proceso con una prueba decretada de manera
oficiosa. Su cónyuge lo abandona porque se
ha ensimismado en las labores de guardián y
ha perdido de vista todo tipo de deber y actitud
conyugal. El juez que antes estaba acompaña-
do, de quien él pensaba que era Iustitia y de su
cónyuge, ahora se encuentra solo.
La justicia, el derecho y lo verdadero son
cosas diferentes. De tal diferencia surge, preci-
samente, la agonía de Samuel. Todo lo dicho
suena sumamente idealizado, pero no puede
perderse de vista que el derecho puede ser
Mefistófeles y que Iustitia puede no tener nada
que ver con él. El derecho es forma, un con-
junto de ritos que buscan proyectar seguridad
y reafirmar contrafácticamente unas expectati-
vas razonables de comportamiento que deben
mantenerse a pesar de ser ignoradas por los
coasociados destinatarios de las normas jurídi-
cas. (Luhmann, 1984-1994/2018). Pero la justi-
cia no es solo forma, no es solo el pudor de un
código o del contenido de una ley, aparente-
mente, impoluta.
Siguiendo el hilo anterior, se puede afir-
mar, sin temor a errar, que Samuel es un guar-
dián de la ley, no de la justicia ni de la verdad.
Este guardián salió de la mente kafkiana y fue
investido de la competencia necesaria para
observar una puerta, la de la ley, por la que
entraban o no entraban los súbditos del de-
recho. Este juez fue testigo de cómo aquella
mujer que pretendía en nombre de la justicia se
despojó de todo lo que ella era y tenía, para al
fin ser una penitente en busca de las añoradas
mieles de la verdad. Aunque Samuel era un
guardián moralmente dubitativo, no le tembló
la mano para sentenciar tal y como la verdad
procesal había sido escrita. Como dice Jose-
ph K en El proceso de Orson Welles (1962), al
derecho «debía parecerle gracioso observar a
una inocente pidiendo justicia». Ahora, al aden-
trarnos en Kafka se observa el perfecto paran-
gón entre Samuel y el guardián de la ley.
«Ante la Ley hay un guardián que protege la
puerta de entrada. Un hombre procedente
del campo se acerca a él y le pide permiso
para acceder a la Ley. Pero el guardián dice
que en ese momento no le puede permitir la
entrada. El hombre reflexiona y pregunta si
podrá entrar más tarde.
––Es posible ––responde el guardián––,
pero no ahora». (Kafka, 1925/ 2013, p. 130).
La anciana esperó el acceso a la ley.
Samuel le negó tal acceso por una carencia de
pruebas materiales que acreditaran su preten-
sión. Ella, que logró que Samuel se rebele con-
tra lo establecido y cambiara su manera de ver
el mundo, hacía las veces de ese campesino
ruso que llegaba esperanzado a las puertas de
la ley buscando que se hiciera justicia para él y
para su causa. Por otro lado, Samuel era aquel
cosaco kafkiano, el guardián, aquel sacerdote
vestido de negro que le impidió el paso a la jus-
ticia cerrándole las puertas de la ley ¿La decisión
de Samuel pudo ser justa desde algún punto
de vista? Claro que sí, desde el punto de vista
formalista que Hobbes presenta en Leviatán y
que la teoría absoluta del poder sigue a rajata-
bla. Para el autor inglés (1651/2015), la justicia
se reduce a lo que es conforme o no es confor-
me con el derecho y la voluntad del legislador
debidamente positivizada. Sucede que, aunque
Samuel no creyera en dicha teoría, no es posible
negar que la aplicó a cabalidad en el proceso,
al igual que hace una gran cantidad de jueces.
El autor austrohúngaro estudió jurispru-
dencia en la Universidad Carolina de Praga,
allí fue influenciado por uno de los abogados
más destacados de su tiempo, Alfred Weber,
quien le inculcó el estudio de Hobbes y de
sociólogos como Saint-Simone, Durkheim y
su hermano, Max Webber. Kafka, habiendo
leído a Hobbes, logró describir la actitud de
Samuel en los renglones del cuento «Ante la
ley» de su libro El proceso:
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Samuel, un juez penitente al servicio de Mestófeles, Iustitia y Verité
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«––¿Qué quieres saber ahora? ––pregunta
el guardián––. Eres insaciable.
––Todos aspiran a la Ley ––dice el hom-
bre––. ¿Cómo es posible que durante tantos
años sólo yo haya solicitado la entrada?
El guardián comprueba que el hombre ha
llegado a su fin y, para que su débil oído
pueda percibirlo, le grita:
––Ningún otro podía haber recibido permi-
so para entrar por esta puerta, pues esta
entrada estaba reservada sólo para ti. Yo
me voy ahora y cierro la puerta» (Kafka,
1925/ 2013, p. 130).
En el filme de Orson Welles (1962), tal
como da cuenta el documental realizado por el
ya mencionado magistrado Agudelo (2020), se
muestra que no debe creerse en los togados
que únicamente se sirven de libros y manuales
de derecho, aquellos que parecen guardianes
silenciosos y creen en las formas por las for-
mas. Esos textos contienen la ley, considerada
por Welles (1962) como una herramienta de
control «pervertida y asquerosa», tal como un
material pornográfico sumamente denigrante
para la condición humana. (Agudelo, 2020).
Agudelo y Welles muestran una cara del
sistema jurídico que hace que los feligreses de
Iustitia y Verité se desesperen a través de la vi-
vencia de Joseph K, el reo de El Proceso de
Kafka, ya que este da cuenta de una estructu-
ra monumental que es despreciable por fuera
como por dentro, que hace que los acusados
y los inocentes se vean obnubilados por un
lenguaje pulido por las élites jurídicas. Dun-
can Kennedy, miembro fundador de los Estu-
dios Jurídicos Críticos en Estados Unidos de
América escribió sobre las globalizaciones del
derecho en su texto insignia: Las tres grandes
globalizaciones del derecho y del pensamiento
jurídico 1850-2000. Realiza un análisis a partir
del ser del derecho. Afirma que hay unos cen-
tros intelectuales en los que se ha construido
una cultura jurídica a partir de unas formas gra-
maticales que imperan en todo el pensamiento
jurídico de regiones periféricas a tales centros.
Kennedy (1974/2015), argumenta que en ese
centro se crea una «langue» (lengua), que se
traduce en diferentes formas «parole» (palabra)
propias de los diferentes sistemas jurídicos vi-
gentes en los países periféricos.
Ahí está Samuel, en la parole creada en
un país de periferia a la creación y producción
jurídica, observando un infierno que se cierne
sobre la tierra ¿Por qué un infierno? Porque la
ley parece haber sido escrita por Mefistófeles,
mítico personaje del Fausto de Von Goethe.
En la película Faust. Eine deutsche Volkssa-
ge, dirigida por F.W. Murnau en 1926, Mefis-
tófeles se presenta como un ser sumamente
encantador, agradable, sensual, elegante y
confiable. Mefistófeles parece más un ángel
que un demonio. El largometraje de Murnau
(1926), narra la historia de Fausto y del de-
monio Mefistófeles, el cual hace un pacto con
un arcángel que tiene por objeto atraer al mal
a Fausto, filósofo y alquimista, y arrebatarle
lo divino que hay en él, tal como a la ley. El
premio por ganar la apuesta es el dominio de
su credo sobre toda la Tierra.
Al ver la película de Murnau se hace im-
posible no pensar en el derecho. Mefistófeles
le dio a probar a los hombres de la ambrosía
del poder, ello conllevó a que los jueces y abo-
gados fueran encumbrados más allá de las
nubes. Se les dotó de una labor cuasidivina
que procuró llevar a buen término por y para
el derecho. Dicho poder excluye la realidad
individual, el espíritu poco o nada importa en
un mundo oficinesco donde, parafraseando
el guion del documental El proceso entre las
trampas del poder (Agudelo, 2020), «el indivi-
duo se diluye mientras la racionalidad instru-
mental se empodera».
En un mundo donde el individuo no es
objeto de los subsistemas sociales y jurídicos,
sino que el objeto mismo es el derecho y la
norma jurídica, se puede observar una presen-
cia constante del absurdo de la vida humana
mediante la prolongación de un infierno buro-
crático. El derecho, tal como lo da a entender
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el filósofo esloveno Slavoj Žižek, (1989/2001),
se ofrece como un arma para el ejercicio de un
poder domesticador y la justicia, como poder
institucionalizado, su brazo ejecutor. No hay
espacio para la justicia en tribunales donde sus
guardianes son meros aplicadores de leyes.
El pensamiento de Žižek es bastante di-
ciente a la luz del cortometraje Tríptico de una
dama extraviada (Agudelo, 2017). Iustitia, es
mostrada en dicho cortometraje como una mu-
jer quebrada, una mujer de bronce que solo
sirve para adornar los escritorios de los juris-
tas. La Libertad le dice que si se une a ella su
balanza se fijará en el lugar que le correspon-
de, le dice que junto a ella habrá equilibrio y
acierto en sus decisiones. Siguiendo a Agude-
lo (2017), la libertad personificada le dice que
junto a ella se pueden «sobreponer el poder
mezquino que la degradó (…) poder nausea-
bundo que la paralizó». Nuevamente siguien-
do a Žižek (1989/2001), la justicia desfiguró
su dignidad al ser cooptada por el poder y al
descender en el servilismo. La justicia consistió
en el infierno burocrático, ella vendió el alma a
Mefistófeles que se le presentó como Eunomia.
Se ve, claramente que Samuel es, también, víc-
tima de las sociedades de control de las que
habla Foucault y que retratan Welles y Kafka:
«El proceso en los mundos de Kafka y Welles
es producto de una sociedad cerrada de con-
trol. Que conduce al desarraigo y sacrificio de
sus miembros. Una caricatura descarnada de
un instrumento que aniquila al individuo y que
impone un corrupto mundo burocrático, atra-
pado en trámites absurdos que se dilatan con
el paso del tiempo. Es el mundo del papel
acumulado (…)» (Agudelo, 2017).
Samuel tenía un deber que no cumplió.
Es, también, victimario en la larga cadena tec-
nocrática que se desata a partir de los sistemas
jurídicos de control contemporáneos. Samuel
podía servirse de la Verité y enfrentar cara a
cara a la quimera en la que se ha transformado
el derecho, aquel derecho que deshumaniza al
ser humano y lo volvió únicamente persona. El
juez tiene herramientas para garantizar el de-
bido proceso, entre las cuales destaco la más
importante en este menester, ser juez tropos
¿Qué hubiera sido del proceso de la mujer an-
ciana si Samuel hubiera propuesto pruebas de
oficio que ayudaran a desvelar la verdad?
Como dice Agudelo (2007), es el juez di-
rector del proceso que ordena, impulsa, sanea
y cumple con la inmediación procesal. Esta fi-
gura es una consecuencia lógica del principio
de autoridad del juez, el cual ha permitido que
los fines del proceso no sean «sacrificados por
una comprensión dispositiva privatista del mis-
mo». (Agudelo, 2007, p. 20). Se ha de observar
que muchos sistemas jurídicos han adoptado
una ideología dispositiva del proceso, los cua-
les inician mediante el impulso inicial de las
partes, y tal como dice Agudelo (2007), a pe-
sar de ello la ajenidad del juzgador, reclamada
por los destinatarios de la norma particular y
concreta que crea para poner fin al litigio, «no
excluye el ejercicio de funciones propias de la
dirección del proceso. Funciones que han de
ser sistemáticamente concebidas con relación
a los fines constitucionales». (p. 21). El desco-
nocer un papel activo por parte del juez en el
control y dirección del proceso comportaría un
retroceso al Estado decimonónico, ello la teo-
ría del legislador racional estaba en auge y se
acrecentaba el escepticismo frente al juez.
Que el juez sea director y no solo obser-
vador, significa que vigila el buen devenir del
proceso mediante tres figuras procesales, de
las cuales solo haré mención: en primer lugar,
despacho saneador, en segundo lugar, los po-
deres propios de la jurisdicción para prevenir
cualquier conducta contraria a los principios y
fines que rigen el proceso, y finalmente están
los autos para mejor proveer cuando existan
limitaciones de orden probatorio (Agudelo,
2007). En esta última figura se encuentra la so-
lución para los distintos demonios que aquejan
la mente de Samuel, ya que de esta figura de-
pendía la posibilidad de decretar una prueba
de oficio que contribuyera a una decisión cer-
cana a la sensación de justicia.
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El retrato psicológico de Samuel está
siendo cazado por la realidad cultural, que,
en muchas ocasiones, tal como lo hicieron
los presocráticos y los platónicos, ha trata-
do de recrear el orden cósmico a partir de
un ejercicio de mímesis, imitación. Lo que
observaron los distintos filósofos y pensado-
res del derecho fue que en el cosmos cada
astro ocupa su lugar, y al hacerlo desarro-
lla una función específica para que todo se
mantenga en un perfecto equilibrio. Es por
lo anterior que se observó, en el desarrollo
de las funciones sociales desde los defenso-
res griegos hasta los abogados contempo-
ráneos, que los letrados llevan a cabo una
función que les ha sido asignada y que na-
die más desempeña dentro de las diferentes
civilizaciones. Precisamente por ello debían
tener una serie de deberes que los hiciera
comportarse de manera virtuosa de cara a
los conocimientos, al lenguaje y las habili-
dades que adquieren en el transcurso de sus
estudios y de su vida profesional.
¿Cuál es el rol de los letrados en de-
recho dentro de una sociedad? Repartir. El
abogado y el magistrado reparten bienes y
servicios mediante un ejercicio de justicia
distributiva y justicia correctiva, tal como lo
anota Aristóteles (siglo IV a. C., 2014), en su
libro Ética para Nicómaco.
El texto de este ensayo no tiene por ob-
jeto ahondar en la definición de justicia para
Aristóteles y para distintos filósofos del dere-
cho, pero busca dar cuenta de que el griego
logró percibir que los letrados debían tener
unas pautas de conducta. Pautas que en-
cuentran su razón de ser en que la justicia
es la más grande de las virtudes. El letrado,
entonces, es el hombre que más feliz puede
hacer a su polis, a su urbe o a su patria. Una
virtud es un buen hábito que sirve para elegir
lo que es excelente o lo que haría el hombre
prudente en cada caso concreto de acuerdo
con el justo medio. Aristóteles, como afirma
Bazán (2010), quería dar cuenta de que «(…)
este hábito sólo se aprende mediante la prác-
tica, lo que equivale a afirmar que se aprende a
ser justo, practicando la justicia, siendo justo».
El letrado jamás está incrustado por sí
mismo y en absoluta soledad dentro de la rea-
lidad social. La justicia «(…) no es una virtud
absoluta y puramente individual; es relativa a
un tercero, y esto es lo que hace que las más
veces se la tenga por la más importante de las
virtudes» (Bazán, 2010). Hay deberes impues-
tos a los jueces y abogados porque el hombre
es un ser voluble, sometido a sus pasiones y
a sus intereses ¿Cómo confiar la tarea de dis-
tribuir en justicia a la conciencia de hombres
que puede usar su conocimiento cual sofistas
para su propio beneficio? No, no es posible. El
hombre inventó reglas del deber ser hipotéti-
cas para regular «la existencia en coexistencia»
(Solano, 2018), y el abogado no está exento de
cumplir dicha serie de reglas y pautas propias
de la profesión por el hecho de ser quien com-
parte techo, mesa y lecho con ellas.
Samuel, por consiguiente, debería ser el
hombre más feliz en toda la faz del mundo.
Pero sucede todo lo contrario. Samuel es un
juez penitente al más puro estilo de La Caída
de Albert Camus (1956/2013): «Todos somos
casos excepcionales. ¡Todos queremos apelar
a algo! Cada cual pretende ser inocente a toda
costa, aunque para ello sea menester acusar al
género humano y al cielo» (p. 24).
Entre aquellos que acusaron al género
humano y al cielo se encuentra el homónimo
del juez penitente de Un guardián ante el espe-
jo, Samuel, profeta y último juez de Israel. Ya
que este fue juez, sacerdote, guardián y ungió
a Saúl y David como Reyes de Israel, algunos
exegetas bíblicos han encumbrado su vida
como una de las más importantes y relevantes
del Antiguo Testamento. Es importante traer a
colación al Samuel bíblico para hacer un pe-
queño y minucioso paralelo entre ambos jue-
ces. La Biblia Hebraica ha descrito a los jueces
como israelíes de gran sabiduría y pericia que
desempeñaba tres tipos de funciones: en pri-
mer lugar, hacían de gobernador, en segundo
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lugar, hacían las veces de líder militar en tiem-
pos de crisis, en tercer lugar, estaban investi-
dos de lo que hoy entendemos como función
jurisdiccional. El juez hebreo presidia las Bet
Din
[4]
, para administrar justicia en el período
anterior a la creación de una monarquía israeli-
ta
[5]
. Cada ciudad de Israel tendría un Bet Din,
tal como lo indica Deuteronomio 16-18 (1971)
«Jueces y oficiales pondrás en todas tus ciuda-
des que Jehová tu Dios te dará en tus tribus,
los cuales juzgarán al pueblo con justo juicio».
La historia del profeta Samuel converge
con la historia del Samuel de Un guardián ante
el espejo luego de que la desgracia se hiciera
amante del pueblo de Israel. Elí, juez y sacer-
dote, había instruido a Samuel en las leyes de
Israel y en la adoración a Yahvé como a un dis-
cípulo fiel y prudente. No obstante, sus hijos
Hofni y Finees, ambos sacerdotes, encabeza-
ron un ejército, de aproximadamente tres mil
efectivos, a combatir a los filisteos en compa-
ñía del arca de la alianza, en esa contienda los
israelíes sufrieron una derrota decisiva en la
que la que ambos comandantes fueron abati-
dos y el arca tomada como botín de guerra.
La viuda de Finees, antes de morir dijo: «Tras-
pasada es la gloria de Israel; porque ha sido
tomada el arca de Dios» (1 Samuel. 4:21). En
este primer libro se cuenta que los sacerdotes
y jueces anteriores a Samuel fueron increpa-
dos por su pueblo al ser percibidos como ne-
gligentes y ajenos al ministerio al que habían
consagrado su vida.
Contrario sensu, el profeta Samuel es ima-
gen de un juez íntegro: fiel a su misión, incondi-
cional de Yahvé, honesto ante los hombres, es
el depositario del favor divino y su palabra pro-
fética es sabia y certera. Una vez Samuel fue
nombrado juez, su trabajo fue juzgar al pueblo
de Israel como conjunto y a los servidores del
[4]
Significa «casa de juicio», en hebreo.
[5]
Thomas L. Thompson (2000), un teólogo y conocido miembro de la escuela de Copenhague, realizó una
investigación sobre la historia temprana del pueblo de Israel. Afirma que los jueces bíblicos desempeñaron
sus funciones alrededor del 1150 a. C. al 1025 a. C., es decir, hasta la elección del primer rey de Israel, Saúl.
cielo como un gran órgano interdependiente
necesario para mantener la cohesión social y
religiosa, Samuel «juzgaba a Israel en todos los
lugares. Su punto de retorno era Ramá, donde
tenía su hogar, y allí también juzgaba a Israel»
(1 Samuel, 15-17).
Ambos jueces descubrieron que no bas-
taban los amuletos, en el caso bíblico el arca y
en el caso del cortometraje la toga y el martillo,
para que el derecho dejase de ser un fin en sí
mismo y sirviera como un medio para alcanzar
el fin por el cual fue creado como un objeto
cultural del hombre. Duncan Kennedy (2015),
postula una tesis en virtud de la cual afirma que
entre 1900 y 1967 se extendió una conciencia
jurídica en todo el mundo, es decir, un conjunto
de categorías y conceptos que permitieron que
muchos países receptores de la filosofía y teo-
ría jurídica proveniente de Francia y Alemania,
principalmente, crearan un gran conjunto de
instituciones y figuras jurídicas inspiradas en el
pensamiento social. Lo social era una ciencia,
ideología y disciplina que se opuso al abuso de
la deducción silogística, ya que se pensó que
cada norma jurídica individualmente concebi-
da es un medio para llegar a un fin, de igual
manera, se entendió el derecho desde una mi-
rada sociológica, el derecho se entendió como
un medio para alcanzar un fin. ¿Qué fin? Lograr
alcanzar el bienestar social a través del cum-
plimiento de unos objetivos propios del interés
público que lograrían transformar el derecho
luego de estudiar el «ser» de la sociedad.
La búsqueda por alcanzar el interés públi-
co, el bienestar de la comunidad, está presente
en ambos personajes. El Samuel bíblico debió
recuperar el arca mediante las armas para al-
canzarlo, así como la credibilidad en la misma
a través del buen juicio, mientras el Samuel de
Un guardián ante el espejo debió juzgarse a sí
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Samuel, un juez penitente al servicio de Mestófeles, Iustitia y Verité
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mismo para recuperar la integridad de la labor
del togado, juzgar y dirimir conflictos de inte-
reses calificados por conflictos de voluntades.
En la labor mencionada se puede ser ino-
cente o culpable (Ossorio, 2017), el profeta es
un inocente al servicio de su fe, el otro es un
culpable que añora la inocencia perdida al trai-
cionar a Verité en procura del formalismo nor-
mativista del pensamiento jurídico clásico. Así
las cosas, ¿de qué son culpables Jean Baptiste
Clamence
[6]
y el Samuel que creó Martín Agu-
delo? ¿Cuál es el crimen que han cometido y
del cual solo ellos se saben culpables? Am-
bos descubrieron que, después de creerse a
sí mismos como guardianes de la justicia y de
la igualdad, no han hecho nada más que com-
placerse a sí mismos teniéndose por buenos y
justos. Este descubrimiento hace que la enso-
ñación pase a ser insomnio.
Samuel despierta una noche de un oníri-
co invierno de su sentimiento de jurisconsulto.
Encuentra en el arte su refugio, pues la Nuda
Verité cobra vida para impregnarlo de un sen-
timiento tan arrollador que lo hizo percatarse
de aquello que, sin temor a generalizar, falta a
todos los jueces. Se observa en el cortometra-
je que Samuel debe armar un rompecabezas
para sentirse pleno, solo falta una parte para
completarlo. Falta la pieza más importante del
puzle, la roja. Se dice que es roja porque de ese
color se ve en el cortometraje, a diferencia de
las demás, de igual manera, es la central y más
importante del rompecabezas de su existencia
¿Qué puede significar? Esa pieza es muy sen-
cilla, todos la conocían, pero la olvidaron. Se
olvidó por la distinción que las teorías utilitarias
positivistas hicieron entre derecho y moral. Fi-
lósofos de la talla de Bentham, Kelsen, Austin,
Hart, Chiassoni y muchos otros propugnaron
por la no necesaria conexión entre el derecho
y la moral para evitar que el juez no fallara a su
arbitrio en vez de fallar en derecho. Como lo
dice Camus (1953/2013), en La Caída:
[6]
Protagonista, y quizá único personaje, de La Caída de Albert Camús.
«Cubriendo de imprecaciones a hombres
sin ley, que no pueden soportar ningún
juicio. Porque, en efecto, no lo pueden so-
portar, mi muy querido amigo; ahí está toda
la cuestión. El que se adhiere a una ley no
teme el juicio, que vuelve a colocarlo en un
orden en el que él cree. Pero el mayor de
los tormentos humanos consiste en que lo
juzguen a uno sin ley» (p. 36).
Estos filósofos del derecho, persiguien-
do una causa sumamente acertada y racional,
lograron impregnar en muchos sistemas ju-
rídicos y ordenamientos jurídicos la ausencia
total o casi total de la verdad real y la justicia
al momento de fallar en un proceso. Hacien-
do que, como se observa en la serie Il proceso
creada por Alessandro Fabbri (2019), se llegue
a negar la existencia de ambas a través de las
palabras de Ruggero Barone, abogado defen-
sor del caso central de la serie, quien dice a su
cliente: «No, Linda, la verdad no existe. Es algo
que se crea en el tribunal». Han creído que la
verdad nunca ha existido, que es cosa que
se inventa para nacer en un proceso, pero no
para morir en él.
Pero la veracidad de esa afirmación solo
puede ser cierta para un sector de la profe-
sión. La pieza roja es la sensación de justi-
cia de la que habla Ángel Ossorio y Gallardo
(1919/2017), el juez ha de fallar persiguiendo
siempre el sentimiento de justicia, buscando la
verdad. Eso debe hacerse para preservar la fe
y la confianza en la más sacra y admirable de
las profesiones; la profesión que trabaja y se
desvive por el orden y la justicia, el derecho. El
pensamiento de Ossorio y Gallardo se puede
resumir perfectamente con una cita de Fausto
de von Goethe: «Nunca abandona la esperan-
za al hombre que piensa en miserias. Su mano
ávida escarba la tierra en busca de tesoros, y
se da por satisfecho si encuentra un vil gusa-
no» (p. 73).
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Alejandro Ramírez Vélez
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Hay una conexión clara entre el derecho y
las diferentes narraciones citadas. Kurt Vonne-
gut (Collins, 2018), esgrimía en su tesis doctoral
de antropología, en la Universidad de Chicago,
que cualquier historia podía ser graficada en
un eje cartesiano. Este eje de Vonnegut, tiene
un punto cúspide ubicado en el punto (+Y) y
un punto de fondo que se encuentra en el pun-
to (-Y); el primero es buena fortuna y el segun-
do es mala fortuna. El eje X, la línea horizontal
que atraviesa el eje Y, tiene un punto de partida
de la historia y un punto de entropía
[7]
. Así:
Figura 1. Elaboración propia a partir de la tesis doctoral en
sociología de Kurt Vonnegut.
Entre esas líneas se puede aplicar y gra-
ficar cualesquier tropo narrativo; recaída, viaje
del héroe, la vuelta a casa, la clásica historia
de amor, la tragedia y la comedia. Pero si es-
condemos el punto de partida, hacemos que
la buena y la mala fortuna sean conceptos in-
hóspitos y sumamente indeterminados y que el
punto de entropía parpadee por todo el plano
de manera azarosa mientras surgen distintas
líneas de narración que comienzan en distintos
puntos, se entrelazan entre sí y se cortan para
luego continuar de forma desordenada y caóti-
ca, con lo cual tenemos la descripción perfecta
de aquel infierno narrativo que se presenta al
juez, y que él y nadie más tiene el deber de
[7]
Vonnegut hace una especie de juego de palabras con la entropía, palabra que según la termodinámica puede
significar el final último de todo. La entropía significa la tendencia a la perdida de orden en un sistema dado
a que se ha alcanzado un grado de irreversibilidad luego de una serie de procedimientos en virtud de los
cuales se transforma la energía.
ordenar. Ahora, Samuel tiene una narración en-
cuadrable en la tesis de Vonnegut, pero lo que
lo perturba es el caos propio de una película
de Béla Tarr (1994), que se le presenta proceso
tras proceso. La labor del juez es así:
Figura 2. Elaboración propia a partir del Vídeo-ensayo so-
bre La Gran Belleza de Paolo Sorrentino y la cuestión de la
narración de Maxim. (Maxím, 2016).
La labor del juez se centra en la interpre-
tación del sinfín de variables que los letrados le
proyectan, por eso se decía que la labor de los
abogados es proyectarle una película en el juz-
gado. Debe mantener el orden social mediante
la creación de normas jurídicas particulares y
concretas dado el ejercicio ponderando de la
ley. Sin embargo, tal como lo muestra Un guar-
dián ante el espejo, el juez que quería dejar de
ser hombre se ve sentado en el estrado de los
acusados, y busca su solitaria absolución ante
la verdad y la justicia.
El guardián, tarde o temprano, se enfren-
tará a situaciones que pondrán en jaque su
constructo legal. Y en ese momento de intros-
pección psicológica es cuando el hombre se
une con el juez y se concluye una única cosa:
la autoridad jurisdiccional debe hacer más que
solo dirigir, debe ser un sujeto activo que pro-
cure lograr los mínimos de derecho natural
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Samuel, un juez penitente al servicio de Mestófeles, Iustitia y Verité
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de los que habla H.LA. Hart en el Concepto
del derecho (Hart, 1961/2012, p. 229). Inde-
pendientemente de la existencia o inexisten-
cia del derecho natural y de la justicia, no es
posible pensar en efectividad del derecho sin
aquellos mínimos que imperan en la realidad
cultural que rodea a los letrados. Mínimos que
son cruciales para mantener el sentimiento de
legalidad que evita que los coasociados pro-
cedan a desenvainar las espadas y cargar los
mosquetes en procura de la lucha por el de-
recho. El juez hace parte de la lapidaria sen-
tencia de von Ihering (1872/2018): «El derecho
es el trabajo sin descanso, y no solamente el
trabajo de los poderes públicos, sino también
el de todo el pueblo» (p. 50).
Finalmente, se ha de retomar una ense-
ñanza que solo se comprende a través del
cine. Samuel logró completar la pieza gracias
a la apreciación del arte, vía para traer al mundo
a Iustitia y a Verité. El arte es el camino con-
templativo para recuperar la vista y compren-
der que algunos fallos en derecho requieren,
también, de una sensación de justicia que sea
capaz de aplacar el infierno que se hace visible
en cada sala de audiencias. También es aquello
a lo que se aferra el letrado para no ceder ante
los vericuetos de la ley por la ley y de las formas
por las formas en el exceso ritual manifiesto.
Sin más que decir, en el presente ensa-
yo se rindió cuenta de la insondable y sempi-
terna batalla por instrumentalizar el derecho
de manera alarmante, pero el magistrado y
cineasta Martín Agudelo nos demuestra que
el arte es el reflejo de nuestras vergüenzas,
pasiones y falencias como profesionales del
derecho. Un guardián ante el espejo es, preci-
samente, el espejo que porta Verité al salir del
pozo; razón por la que es tan sencillo vernos
en los pies del juez penitente que rinde cuen-
tas a la verdad. Solo queda por citar un adagio
[8]
Frase atribuida a Lucius Calpurnius Piso Caesoninus, cónsul romano en el 58 a. C., por Séneca en su obra
De la Cólera, Libro I, Capítulo XVIII. Traduce literalmente: Que se haga justicia, aunque se desmorone la
bóveda de los cielos.
olvidado por muchos miembros del foro: Fiat
iustitia ruat cælum
[8]
.
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