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José Alfonso Lip Zegarra
Revista
YACHAQ
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N
.º
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países enumerados esta fecha se festeja no
como una celebración estatal, sino como una
expresión de fe de distintas Iglesias, como la
Católica, la Bautista, el Ejército de Salvación,
los Luteranos, los Metodistas, los Reformados,
entre otras. Asimismo, la exposición de moti-
vos señala la existencia del Acuerdo Nacional
y la obligación de alcanzar el bienestar de la
persona; lo cual es correcto, pero se debe de
buscar el bienestar general de los ciudadanos,
y no solo de un grupo particular en concreto.
Finalmente, esta exposición señala que el Perú
«es un país con una población mayoritariamen-
te religiosa, con tradiciones y con una cultura
que guarda conexión directa con la religión» y
que la República del Perú «ha diseñado un sis-
tema de relación con las entidades religiosas,
establecido en la Constitución de la República,
que se ha ido desarrollando progresivamente
a través de la jurisprudencia constitucional, la
ley y reglamento de libertad religiosa y otras
normas de menor rango». Efectivamente, el
modelo de relación Iglesia-Estado garantizado
por nuestra Constitución es uno de índole cola-
boracionista, pero lo que el legislador ponente
de la norma olvida es que el Tribunal Consti-
tucional en el fundamento 19 de la sentencia
recaída en el Expediente N.º 3283-2003-AA/
TC, ha reconocido el principio de inmunidad
de coacción, el cual es consistente en que:
Ninguna persona puede ser obligada a
actuar en contra de sus creencias religio-
sas; es decir, que no podrá ser obligada o
compelida jurídicamente a obrar de algu-
na manera opuesta a dichas convicciones.
Tal exención alcanza al ateo o al agnóstico,
que en modo alguno puede ser apremiado
a participar en alguna forma de culto, o a
comportarse en coincidencia con los ritos y
prácticas derivados de un dogma religioso,
o a prestar juramentos bajo dichas formas y
convicciones. (Tribunal Constitucional, EXP.
N.º 3283-2003-AA/TC).
A la par de lo anterior, debo hacer una
aclaración llegados a este punto. En la gran
mayoría de los estados en donde se celebra el
«Día Mundial/ Nacional de la Oración», esta fes-
tividad no se encuentra regulada en el Ordena-
miento de dichos países, sino más bien es un
festejo celebrado única y exclusivamente por
los distintos movimientos religiosos; es decir,
esta celebración no cuenta con reconocimien-
to oficial como fiesta nacional mediante norma
o disposición alguna, contrario a lo que expre-
samente se propone para el Ordenamiento pe-
ruano. Además, de la verificación de lo dicho
por el parlamentario expositor del Proyecto de
Ley, solamente se ha podido confirmar la pre-
sencia del «Día Nacional de la Oración» en los
Estados Unidos de América, cuya norma data
de mediados del siglo XX con antecedentes de
fines del siglo XVIII, por lo que ya es parte del
imaginario y las costumbres estadounidenses,
siendo este día tolerado por el modelo de rela-
ciones Iglesia-Estado que ese país posee.
Dicho lo anterior, es posible concluir que
el ejercicio del «Día Mundial de la Oración» es
la concreción del derecho de libertad de aso-
ciación que, aunque estrechamente ligado al
derecho de libertad religiosa, es distinto: así,
el primero confiere a los ciudadanos la potes-
tad de agruparse organizadamente para reali-
zar planes o conseguir objetivos colectivos de
distinto tipo: altruista (comités, fundaciones),
económicos (las distintas formas societarias
reconocidas en la Ley General de Socieda-
des), culturales (asociaciones), entre otros.
Por otro lado, el derecho de libertad religiosa,
en su matiz colectivo, permite que los ciuda-
danos, organizados por una fe o creencia en
común, puedan exteriorizarlas a la sociedad, y
realizar las actividades necesarias con el obje-
tivo de alcanzar sus fines. Así, el derecho de
libertad religiosa —y los principios que lo so-
portan— se encuentra más ligado al desarrollo
de la confesión misma y a las posibilidades y
garantías que el Estado le pueda otorgar para
su debido desarrollo en la sociedad que la con-
tiene; mientras que el derecho de asociación
protege la libertad de los ciudadanos de reunir-
se estructuradamente para poder conseguir un
fin, como puede ser uno espiritual o de propa-