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Notarios al rescate. El servicio notarial como función esencial ante el COVID-19 ...
Revista
YACHAQ
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atendían sábados por la tarde y hasta domin-
go, en general no existe un sistema de turnos y
tampoco la percepción de atención 24/7, esto
es el considerar que todos los días y todas las
horas deben ser consideradas como hábiles
para el ejercicio de la función esencial, como
permisos de viajes, testamentos y poderes.
Como fuere, es bastante posible que el notario
pueda no encontrarse, al menos en teoría, debi-
do a su participación externa en sorteos, com-
probaciones, testamentos, actas de inspección
y hasta el modesto acto de diligenciamiento de
cartas, así que es usual que toda la actividad
recaiga en un administrador. Al ser un lugar
abierto al público y funcionar como comercio le
son aplicables todas las reglas a estos, la úni-
ca obligación adicional es el mandato legal de
publicitar tarifario, al menos desde el 2012, en
que por primera vez se les obligó a contar con
lista de precios respecto de los servicios que
ordinariamente cobrarán; esto último referido
por el Instituto Nacional de la Competencia.
(Resolución N.° 872-2012/SC2-INDECOPI).
V. DE LA INMEDIACIÓN A LA EPIFANÍA
La función notarial, conceptualizada ini-
cialmente como personalísima, se construyó
sobre el principio de inmediación, esto es la
cercanía a los declarantes, contratantes, otor-
gantes, testadores, suscribientes o hechos que
le constaban por medio de los sentidos y al que
le otorgaban fe; la misma que ante la masifica-
ción del servicio terminó por ceder convirtién-
dose en ficción para incorporar colaboradores,
cuyo reconocimiento se dio recién con el De-
creto Legislativo 1049, articulo 3: «El notario
ejerce su función en forma personal, autóno-
ma, exclusiva e imparcial. El ejercicio personal
[24]
Véase: Resolución Administrativa N.° 173-2020-CE-PJ, de fecha 25/06/2020. Poder Judicial del Perú.
[25]
La categoría «dependiente», ha encontrado reconocimiento positivo en la forma siguiente: «El notario ejerce su
función en forma personal, autónoma, exclusiva e imparcial» (…) «El ejercicio personal de la función notarial
no excluye la colaboración de dependientes del despacho notarial para realizar actos complementarios o
conexos que coadyuven a su desarrollo, manteniéndose la responsabilidad exclusiva del notario». (Decreto
Legislativo N.° 1049, art. 3, 2008).
de la función notarial no excluye la colabora-
ción de dependientes del despacho notarial
para realizar actos complementarios o conexos
que coadyuven a su desarrollo, manteniéndose
la responsabilidad exclusiva del notario». Aun
así, la situación de pandemia la redefine, la obli-
gatoria distancia social, el uso de tecnologías
aplicadas al mercado legal, el uso in crescendo
de las firmas digitales, hace que se encuentre
en proceso la construcción conceptual de una
fe digital, la tecnología acerca distancias físicas:
las ganas de desposar en lejanía obligaban a
otorgar poder ¿puede este acto ser reempla-
zado por una video llamada o una herramienta
tecnológica? No, fue ajeno en pandemia y an-
tes bien se ha extendido la realización de actos
usando estos medios, cuando tradicionalmente
era necesario obtener mínimamente un poder
¿acaso hoy mismo los juzgados no incentivan
audiencias virtuales por Google Meets?
[24]
Pién-
sese en actas de comprobación por Skype o en
video llamadas, una inspección de prescripción
adquisitiva realizada por drone para verificar la
ubicación del predio, las superabundantes cer-
tificaciones pueden contrastarse virtualmente y
fedatearse a través de la firma digital. Y si esto
es así, nos encontramos en que el tradicional
concepto de fe pública construido sobre la
idea de la presencia física debe ser redefinida,
ya que al estar esta suplida su principal valor
agregado ya no existe, y con ello la fe públi-
ca puede recaer en otros operadores legales,
como abogados, árbitros, conciliadores.
La industria de la fe, de acuerdo de la
cantidad de colaboradores, puede ser lo sufi-
cientemente espaciosa para comprender, en
cada oficio notarial un ratio de 3 hasta 183 de-
pendientes
[25]
al menos para la ciudad de Lima