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La conducta omisiva en el delito de colusión
Revista
YACHAQ
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las modalidades de adquisición o contrata-
ción pública de bienes, obras o servicios,
concesiones o cualquier operación a car-
go del Estado concierta con los interesa-
dos para defraudar al Estado o entidad u
organismo del Estado, según ley, será re-
primido con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de seis años; inha-
bilitación a que se refieren los incisos 1, 2
y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años;
y, con ciento ochenta a trescientos sesenta
y cinco días-multa.
El funcionario o servidor público que, in-
terviniendo directa o indirectamente, por
razón de su cargo, en las contrataciones y
adquisiciones de bienes, obras o servicios,
concesiones o cualquier operación a cargo
del Estado mediante concertación con los
interesados, defraudare patrimonialmente al
Estado o entidad u organismo del Estado,
según ley, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de seis ni mayor de
quince años; inhabilitación a que se refieren
los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cin-
co a veinte años; y, con trescientos sesenta
y cinco a setecientos treinta días-multa. La
pena será privativa de libertad no menor de
quince ni mayor de veinte años; inhabilita-
ción a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del
artículo 36, de naturaleza perpetua, y, con
trescientos sesenta y cinco a setecientos
treinta días-multa, cuando ocurra cualquiera
de los siguientes supuestos:
1. El agente actúe como integrante de una
organización criminal, como persona
vinculada o actúe por encargo de ella.
2. La conducta recaiga sobre programas
con fines asistenciales, de apoyo o in-
clusión social o de desarrollo, siempre
que el valor del dinero, bienes, efectos o
ganancias involucrados supere las diez
unidades impositivas tributarias.
3. El agente se aproveche de una situación
de calamidad pública o emergencia sa-
nitaria, o la comisión del delito compro-
meta la defensa, seguridad o soberanía
nacional. (Código Penal, 1991)
2.3. Contenido del tipo objetivo
A fin de poder arribar al tema central del
presente trabajo, corresponde verificar la tipi-
cidad de este delito, siendo relevante abordar
solo el análisis de la tipicidad objetiva.
a) Sujeto activo
Tratándose de un delito contra la adminis-
tración pública, cometido por funcionario pú-
blico, el sujeto activo del delito será siempre un
funcionario o servidor público, conceptos que
se equiparan en materia penal en nuestro orde-
namiento jurídico penal (Código Penal, 1991).
La condición de funcionario no basta para
que un sujeto pueda ser considerado autor de
este delito, porque además de ello, deberá os-
tentar un deber específico; en esta línea inter-
pretativa, autorizada doctrina nacional sostiene
que «no basta dicha calidad para tener por rea-
lizado el injusto penal, dado que es necesario
contar con una competencia normativa especí-
fica para intervenir en los procesos de contrata-
ción pública» (Castillo, 2017, p. 146).
Dado que el tipo penal sanciona un pacto
o acuerdo colusorio, es necesario que se veri-
fique no solamente la participación del funcio-
nario público, sino que se identifique la inter-
vención del interesado, quien no es otro que el
administrado que participa en la contratación o
en las operaciones estatales; este interesado,
denominado también como extraneus, no podrá
responder a título de autor, al no ostentar función
pública, por lo que el título de imputación que le
corresponde es la de cómplice primario.
b) Sujeto pasivo
Estando a la sistemática contemplada en
el Código Penal, el Estado es el afectado por
este delito. En efecto, para la consecución de
sus objetivos, las diversas entidades del Esta-
do, como los Gobiernos Regionales, las Muni-
cipalidades, los hospitales, las universidades,
el propio Poder Judicial y Ministerio Público,
entre otras, requieren celebrar contratos, así