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Justicia restaurativa como un modo de sanción alternativa
Revista
YACHAQ
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implementar este tipo de medidas han gene-
rado que no cumplan cabalmente su finalidad.
Cabe mencionar que, el principio de opor-
tunidad no es el único de los mecanismos al-
ternativos a la conclusión del proceso por el
que puede ser aplicado la Justicia Restaurati-
va, siempre teniendo en cuenta todos los he-
chos y elementos de cada caso en particular
para ver si puede ser aplicada. De esta manera
podría utilizarse en la figura de la Terminación
Anticipada del proceso o en caso de una sen-
tencia condenatoria de pena en ejecución sus-
pendida. Sin embargo, considero que la Justi-
cia Restaurativa solamente podría aplicarse en
aquellos delitos que no afecten a la sociedad,
teniendo por ejemplo aquellos que vulneran el
correcto funcionamiento de la Administración
Pública o cuya afectación devenga en irrepara-
ble como los delitos de libertad sexual o priva-
ción de la vida, entre otros.
Los delitos y la edad para acceder en a
los mecanismos restaurativos los determina la
legislación de cada país, Finlandia e Islandia,
países pioneros en Justicia Restaurativa, no la
aplican en delitos de terrorismo ni en adultos
reincidentes. En el caso europeo, mientras ma-
yor sea el delito, mejor será el resultado. Según
Robles (2018): «Los delitos que pueden ser re-
sueltos mediante justicia restaurativa son aque-
llos que tienen denuncia previa de la víctima,
entre ellos se encontrarían los delitos de lesio-
nes, amenazas, calumnia, injuria, matrimonios
ilegales, hurto, robo, usurpación, entre otros».
En Perú, se está aplicando el modelo de
Justicia Restaurativa con relación a menores
infractores. En 2005 la fundación Terre des
hommes decide implementar el proyecto de
Justicia Juvenil Restaurativa con dos distritos
piloto, uno en El Agustino, Lima y el otro en
reivindicarse y excepcionalmente no iniciarle un proceso ni tampoco imponerle una sanción. De esta forma, la
justicia restaurativa es totalmente compatible con los fines que tienen estas figuras, ya que ambas persiguen
el mismo fin: lograr que el agente del delito pueda reconocer que el acto que está cometiendo es ilícito y
por lo tanto debe de ser consciente del alcance de las consecuencias del mismo para poder enmendar el
daño que ha causado, no solamente a la sociedad, sino también a la víctima directa.
José Leonardo Ortiz, Chiclayo. Este proyecto se
implementó con el objetivo de validar una inter-
vención dirigida a adolescentes con el enfoque
de justicia restaurativa, que promovía una de-
fensa eficaz e interdisciplinaria desde la sede de
comisaría, medidas alternativas a la privación de
la libertad que tuvieran como principio central la
responsabilidad de los adolescentes, la repara-
ción del daño de las víctimas y la reinserción con
participación activa de la comunidad.
Los resultados son muy positivos, pues
para el año 2016, en Chiclayo más de 130
procesos restaurativos han sido culminados
logrando la reparación a las víctimas, de esta
manera, diversas instituciones han contribui-
do en la reintegración de adolescentes que
cometieron infracciones. Además de que 800
adolescentes ingresaron a los programas de
Justicia Juvenil Restaurativa y se han realizado
501 remisiones fiscales y judiciales concedi-
das, logrando que el nivel de reincidencia haya
disminuido a menos del 10 %.
Asimismo, el 15 de mayo se implementó
en el Distrito Judicial de Ventanilla, un plan pi-
loto que busca el tratamiento desadictivo para
adolescentes que se encuentran en conflicto
con la ley penal. En el considerando noveno
hace mención a lo siguiente:
[…] para la implementación de un adecua-
do enfoque restaurativo, los magistrados
deben brindar una respuesta integral al pro-
blema, es decir que sus acciones no solo
se enmarquen en sancionar la infracción
cometida, sino que se busque y aplique el
tratamiento terapéutico que individualmente
requiere cada adolescente en conflicto con
la ley penal.
De esta manera, el enfoque restaurativo
estaría concretizándose primero con meno-