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Justicia restaurativa como un modo de sanción alternativa
Revista
YACHAQ
N
12
[
*
]
Abogado por la Universidad de San Antonio Abad del Cusco. LLM Magna Cum Laude en Litigación Oral por
la California Western School of Law. Ex Fiscal Provincial Penal Titular de Cusco. Gerente Legal del Estudio
A&M Abogados Asociados.
Revista de Derecho YACHAQ N.° 12
Centro de Investigación de los Estudiantes de Derecho (CIED)
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
ISSN: 2707-1197 (en linea)
ISSN: 1817-597X (impresa)
Fecha de recepción: 24/10/2020
Fecha de aceptación: 08/01/2021
[pp. 97-105]
Justicia restaurativa como
un modo de sanción alternativa
Restorative justice as an alternative way of punishment
Germán Ramiro Alatrista Muñiz
[
*
]
Resumen: en nuestro país, la población tiene desconfianza de la administración de jus-
ticia porque la considera excesivamente formalista, lenta e ineficaz para solucionar los
problemas que son sometidos a su conocimiento, razón por la cual es indispensable
encontrar nuevas formas de administrar justicia que apoyen de manera cierta y significa
-
tiva a la convivencia pacífica y paz social, entregando al ciudadano una solución rápida
al conflicto con una reparación real frente a un acto lesivo de relevancia jurídico penal.
Palabras clave: justicia Restaurativa, Derecho Penal, Derecho Penitenciario, Criminología.
Abstract: in our country, the population has distrust about justice system because
it’s considered too bureaucratic, being too formalist, slow and inefficient solving the
daily problems that it is in charge of. It’s because of this, it’s necessary to find new
ways to dispense justice, ways that contribute in a big way and consolidates a pa
-
cifist coexistence and social peace, giving the citizen a quick solution to the conflict
with a real atonement for a criminal act.
Key words: restorative Justice, Criminal Law, Penitentiary Law, Criminology.
ANTECEDENTES
La Justicia restaurativa tuvo como origen
un contexto producto de diversas transforma-
ciones sociales y culturales que instalan la in-
seguridad ciudadana. Este contexto se debe al
crecimiento exponencial del crimen, producto
de la globalización y el uso de nuevas tecno-
logías que han generado esta situación de
inseguridad. Como consecuencia de esta si-
tuación, el modelo rehabilitativo entró en crisis,
logrando que el modelo punitivo de Estados
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Unidos y el Reino Unido se viera fortalecido,
provocando que las penas se agraven y las
cárceles resultaran hacinadas.
Esta situación representa una crisis en el
derecho penal, pues ha generado que se utilice
como una herramienta política, sancionando
así los delitos con penas retributivas, como la
pena privativa de libertad, que solamente bus-
can satisfacer aparentemente la inseguridad
producto de los cambios sociales que han su-
frido nuestra sociedad en las últimas décadas,
sin embargo, lo único que se ha logrado con
estas medidas es lograr una sensación de falsa
protección a la ciudadanía. Como respuesta a
esta crisis del derecho penal, se ha buscado
el surgimiento de nuevas experiencias inno-
vadoras que solucionen de mejor manera los
problemas que el derecho penal tradicional no
puede afrontar, entre ellas está la justicia res-
taurativa, el cual se dio en medio del cuestio-
namiento de la efectividad del modelo punitivo.
A partir de la reflexión sobre la justicia
restaurativa, ciertos defensores han sostenido
que la forma de hacer justicia no es novedad.
Tello indica que:
Algunos de los elementos de la justicia res-
taurativa se encuentran en importantes tradi-
ciones religiosas de la antigüedad, como el
cristianismo, el budismo, el taoísmo, el con-
fucionismo, entre otras. De manera que en
estas sociedades las soluciones restaurati-
vas estaban ampliamente difundida y se apli-
caban a crímenes contra la propiedad o las
personas. Por lo tanto, existía una preocu-
pación por la necesidad de la víctima, como
por la educación y rehabilitación del agresor.
De tal forma que la respuesta punitiva era de
aplicación excepcional. (2020, p. 28)
CONCEPTO
La justicia restaurativa según Zevallos es:
Una filosofía que propone una forma de ver
y situarse ante la vida; su horizonte de senti-
do es la paz social, ya que, frente a los pro-
blemas y conflictos, busca soluciones con
la participación de los actores involucrados,
promoviendo la responsabilidad con el en-
torno social y uno de ellos es la justicia pe-
nal. (2020, p. 131)
El Centro de Justicia y Reconciliación pro-
pone tener en mente tres grandes ideas con
respecto a la justicia restaurativa:
1. Reparar: El delito ocasiona una lesión y
el sistema de justicia necesita reparar el
daño ocasionado.
2. Encontrar: La mejor manera de determi-
nar qué es lo que hay hacer, es juntar a
las partes involucradas y lograr que ellas
lo decidan conjuntamente.
3. Transformar: Esto puede ocasionar cam-
bios fundamentales en las personas, rela-
ciones entre ellas y las comunidades.
Asimismo, establece los elementos funda-
mentales de la justicia restaurativa, que vienen
a ser los siguientes:
1. La inclusión de todas las partes en el pro-
ceso restaurativo.
2. La empatía que debe lograrse tanto entre el
ofensor y la víctima del delito perpetrado.
3. Lograr una efectiva reparación del daño
ocasionado.
4. Reintegración, tanto de la víctima como
del ofensor a la comunidad. (Prison Fe-
llowship International, 2020)
De esta manera, la justicia restaurativa
ofrece ser una nueva esperanza para la crisis a
la que el sistema penitenciario se enfrenta, pro-
veyendo nuevas herramientas, nuevo marco
de referencia y nuevos retos; teniendo como
premisa reparar el daño ocasionado y no sim-
plemente castigar u amenazar al ofensor, ofre-
ciendo un nuevo significado a los objetivos de
intervención al momento de aplicar justicia.
Esta nueva visión da un cambio a las perspec-
tivas con respecto a los logros de un proceso
adversarial, el cual lo único que consigue ge-
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neralmente es víctimas insatisfechas, ofenso-
res que cada vez más se encuentran más lejos
de ser rehabilitados y una comunidad que su-
fre las consecuencias de esta situación.
En este nuevo enfoque la responsabili-
dad constituye un papel central, elemento que
comparte con la justicia retributiva; sin embar-
go, es muy diferente del enfoque retributivo,
siendo que este entiende a la responsabilidad
como la capacidad de entendimiento de la cual
dispone un autor sobre el hecho cometido y
norma vulnerada lo que le hace susceptible de
una sanción. Por otro lado, el enfoque restau-
rativo toma en cuenta no solo que el responsa-
ble sea considerado pasible de sanción, sino
también lo toma como capaz de responder por
sus actos. De manera que, la justicia restaura-
tiva busca obtener mejores resultados que la
justicia criminal tradicional.
Bazemore (1999), establece que la justicia
restaurativa tiene como resultados entre la víc-
tima, ofensor y la comunidad:
Cuadro 1
Víctima Ofensor Comunidad
Recibir apoyo, asistencia, infor
-
mación.
Enfrentar al infractor, relatar su
historia y expresar emociones.
Recibir restitución, reparación,
compensación.
Participar en los procesos de
justicia, proponiendo alternati
-
vas que reparen el daño.
Enfrentar el daño causado a
través del encuentro con la víc
-
tima.
Restituir, reparar y compensar
a las víctimas.
Realizar un servicio significati
-
vo a la comunidad.
Desarrollar actividades produc
-
tivas y mejorar sus habilidades
para tomar decisiones.
Apoyar a las víctimas.
Involucrarse en la responsabiliza
-
ción y rehabilitación del infractor.
• Trabajador con el infractor en pro
-
yectos de servicio a la comunidad.
• Ofrecer trabajo y oportunidades
para reparar el daño.
Apoyar a las familias de los infrac
-
tores para que reparen el daño.
Participar en los procesos de justi
-
cia con propuestas.
Fuente: Bazemore (1999).
Como se ha podido observar, el modelo
restaurativo es muy diferente de la justicia con-
temporánea en diversos aspectos. Primero, ob-
serva de manera más comprensiva a los delitos,
pues no solamente los observa como hechos
ilegales, sino que reconoce que los ofensores
agreden a las víctimas, a la comunidad y a ellos
mismos. Segundo, involucra a más partes a la
respuesta del crimen, reconociendo a la víctima
y a la comunidad, en vez de otorgarles todo el
protagonismo a los operadores de justicia (Juez,
fiscal) y al ofensor. Finalmente, su éxito se valora
de diferente manera, pues no se mide por cuan-
to dolor ha infringido, sino se mide por cuánto
daño ha reparado y cuánto ha prevenido.
Las reuniones entre los actores de la jus-
ticia restaurativa son maneras importantes de
poder llegar a la dimensión del delito y justi-
cia, son tres los métodos establecidos para
poder contrastar de manera adecuada la jus-
ticia restaurativa:
a) Mediación Víctima-Ofensor
Es un proceso que otorga a la víctima in-
teresada la oportunidad de conocer a su
ofensor de una manera segura y estructu-
rada, comenzando una discusión acerca
de los hechos materia del delito con una
asistencia de un mediador capacitado.
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b) Conferencia Grupal de la Familia o Co-
munidad
Este proceso reúne a la víctima, el ofen-
sor, la familia, los amigos y apoyos clave
de ambos lados, los cuales deciden como
afrontar las secuelas del delito. Dentro de
los objetivos de este proceso se busca in-
cluir a la víctima dentro de la reparación
de los daños ocasionados, concientizar
a los ofensores sobre el impacto de su
mala conducta y otorgarles una oportuni-
dad de enmendar sus errores, asumien-
do su responsabilidad y reconectándose
con la comunidad.
c) Sentencias Circulares
Este es un proceso diseñado para desa-
rrollar el consenso entre la comunidad,
incluyendo a las víctimas, apoyo de las
víctimas, ofensores, apoyo de los ofen-
sores y operadores del derecho.
Cuadro 2
Tipos y grados de prácticas de justicia restaurativa
Fuente: Sampedro (2005)
[1] Se hace mención a estas medidas debido a que estas han sido formuladas para aquellas personas que
reconocen haber cometido un delito, por primera vez y están dispuestas a enmendar el error, pudiendo
Hace algunas décadas, países europeos
han implementado una forma diferente a la
tradicional en cómo se resuelven conflictos
penales. La justicia restaurativa resuelve los
conflictos a través del diálogo, mediante me-
diaciones, conciliaciones, conferencias y cír-
culos de sentencia, dirigidos por un facilitador,
de manera que, involucra más a la víctima, el
ofensor y la comunidad, logrando así que se
reconozca a la víctima, quien queda en segun-
do plano en nuestro sistema de justicia actual,
el agresor reconozca su responsabilidad y se
logre una mejor reintegración tanto de la vícti-
ma como del agresor.
Un típico ejemplo de justicia restaurativa
es el caso en el que un joven hurta a una se-
ñora mayor, a quien le sustrae su cartera, pero
luego es detenido cerca del lugar donde ocu-
rrieron los hechos. Desde el hurto la señora
tenía miedo de salir sola a la calle; a través de
una mediación, la señora pudo expresar sus
sentimientos al momento del delito, de igual
manera, el ladrón explicó el por qué cometió el
acto y le pidió disculpas a la señora. Asumir la
responsabilidad mediante la mediación signifi-
có una reducción a la condena que el agresor
tuvo que cumplir.
El sistema penal peruano actual ha in-
corporado desde el Código Procesal Penal de
1991 y ahora en el denominado Nuevo Código
Procesal Penal, mecanismos alternativos para
la conclusión de proceso penal debido a que la
criminología ha evolucionado y ha cambiado el
paradigma en el cual el encarcelamiento era la
solución a todos los problemas, es por ello que
figuras como el principio de oportunidad y cri-
terio de oportunidad
[1]
fueron planteadas, las
cuales son totalmente complementarias con el
modelo de justicia restaurativa; sin embargo el
excesivo formalismo legal, el paradigma pre-
dominante en las resoluciones judiciales y el
poco interés de los operadores de justicia en
JUSTICIA
RESTAURATIVA
Restitución
de las víctimas
Mediación entre
víctimas y
delincuentes
Círculos
de paz
Conferencias
para grupos
familiares
Reuniones
restaurativas
Disciplina
positiva
Reuniones de
restauración sin las
víctimas
Comunidades
terapeúticas
Servicios
comunitarios
relacionados
Algunos paneles
de ayuda para
jóvenes
Algunas juntas
de reparación
Capacitación para
víctimas sobre
sensibilidad
Acuerdo de
comunidades de apoyo
Reparación del
daño a las víctimas
Responsabilidad
del delincuente
Completamente
restaurativo
Mayormente
restaurativo
Parcialmente
restaurativo
Servicios para
las víctimas
Resarcimiento
por el delito
Servicios para
las familias de los
delincuentes
Circulo de
apoyo para
víctima
Asistencia
social para
familias
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implementar este tipo de medidas han gene-
rado que no cumplan cabalmente su finalidad.
Cabe mencionar que, el principio de opor-
tunidad no es el único de los mecanismos al-
ternativos a la conclusión del proceso por el
que puede ser aplicado la Justicia Restaurati-
va, siempre teniendo en cuenta todos los he-
chos y elementos de cada caso en particular
para ver si puede ser aplicada. De esta manera
podría utilizarse en la figura de la Terminación
Anticipada del proceso o en caso de una sen-
tencia condenatoria de pena en ejecución sus-
pendida. Sin embargo, considero que la Justi-
cia Restaurativa solamente podría aplicarse en
aquellos delitos que no afecten a la sociedad,
teniendo por ejemplo aquellos que vulneran el
correcto funcionamiento de la Administración
Pública o cuya afectación devenga en irrepara-
ble como los delitos de libertad sexual o priva-
ción de la vida, entre otros.
Los delitos y la edad para acceder en a
los mecanismos restaurativos los determina la
legislación de cada país, Finlandia e Islandia,
países pioneros en Justicia Restaurativa, no la
aplican en delitos de terrorismo ni en adultos
reincidentes. En el caso europeo, mientras ma-
yor sea el delito, mejor será el resultado. Según
Robles (2018): «Los delitos que pueden ser re-
sueltos mediante justicia restaurativa son aque-
llos que tienen denuncia previa de la víctima,
entre ellos se encontrarían los delitos de lesio-
nes, amenazas, calumnia, injuria, matrimonios
ilegales, hurto, robo, usurpación, entre otros».
En Perú, se está aplicando el modelo de
Justicia Restaurativa con relación a menores
infractores. En 2005 la fundación Terre des
hommes decide implementar el proyecto de
Justicia Juvenil Restaurativa con dos distritos
piloto, uno en El Agustino, Lima y el otro en
reivindicarse y excepcionalmente no iniciarle un proceso ni tampoco imponerle una sanción. De esta forma, la
justicia restaurativa es totalmente compatible con los fines que tienen estas figuras, ya que ambas persiguen
el mismo fin: lograr que el agente del delito pueda reconocer que el acto que está cometiendo es ilícito y
por lo tanto debe de ser consciente del alcance de las consecuencias del mismo para poder enmendar el
daño que ha causado, no solamente a la sociedad, sino también a la víctima directa.
José Leonardo Ortiz, Chiclayo. Este proyecto se
implementó con el objetivo de validar una inter-
vención dirigida a adolescentes con el enfoque
de justicia restaurativa, que promovía una de-
fensa eficaz e interdisciplinaria desde la sede de
comisaría, medidas alternativas a la privación de
la libertad que tuvieran como principio central la
responsabilidad de los adolescentes, la repara-
ción del daño de las víctimas y la reinserción con
participación activa de la comunidad.
Los resultados son muy positivos, pues
para el año 2016, en Chiclayo más de 130
procesos restaurativos han sido culminados
logrando la reparación a las víctimas, de esta
manera, diversas instituciones han contribui-
do en la reintegración de adolescentes que
cometieron infracciones. Además de que 800
adolescentes ingresaron a los programas de
Justicia Juvenil Restaurativa y se han realizado
501 remisiones fiscales y judiciales concedi-
das, logrando que el nivel de reincidencia haya
disminuido a menos del 10 %.
Asimismo, el 15 de mayo se implementó
en el Distrito Judicial de Ventanilla, un plan pi-
loto que busca el tratamiento desadictivo para
adolescentes que se encuentran en conflicto
con la ley penal. En el considerando noveno
hace mención a lo siguiente:
[…] para la implementación de un adecua-
do enfoque restaurativo, los magistrados
deben brindar una respuesta integral al pro-
blema, es decir que sus acciones no solo
se enmarquen en sancionar la infracción
cometida, sino que se busque y aplique el
tratamiento terapéutico que individualmente
requiere cada adolescente en conflicto con
la ley penal.
De esta manera, el enfoque restaurativo
estaría concretizándose primero con meno-
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res infractores y esperemos que en un futuro
no tan lejano pueda aplicarse a imputados de
igual manera.
MODELO PUNITIVO
El modelo punitivo es el predominante en
nuestra legislación actual, el mismo que rige
nuestro sistema penal. Este sistema se basa
en la restricción de la libertad de tránsito y
otros derechos fundamentales, sanciones que
tienen como objetivo la rehabilitación, reedu-
cación y reincorporación del sentenciado. Para
poder entender de mejor manera, es necesario
ver algunas características de este modelo:
Teorías de la Pena
Entre las teorías de la pena tenemos:
Teoría Absoluta
Son aquellas que tienen a la pena como
fin ulterior. Son de carácter retribucionista,
es decir, que combaten al mal del delito
con el mal de la pena que le corresponda.
Tiene como antecedente a la Ley del Ta-
lión: «ojo por ojo, diente por diente». Esta
teoría fue desarrollada con mayor profun-
didad a partir del planteamiento kantiano
con respecto a los comportamientos del
«deber ser», los cuales se encuentran
plasmados en su imperativo categórico y
sus máximas; así como en la fundamen-
tación hegeliana que establece a la pena
como la negación del delito, de manera
que con la pena se estaría reestablecien-
do el orden previo a la comisión del delito.
Teoría Relativa
Estas teorías renuncian a los fundamen-
tos éticos de la pena y cambian el para-
digma para darle una utilidad, de manera
que la pena se convierte en un instrumen-
to para alcanzar diversos objetivos, la cla-
sificación de estos se ha establecido de la
siguiente manera:
1. Preventiva General: Concibe a la
pena como una amenaza que por me-
dio de las leyes se dirige a toda la co-
lectividad con el fin de prevenir o evitar
los delitos mediante esta coacción. La
cual genera dos supuestos:
a. Intimidatoria: Por una parte, la pena
se manifiesta de manera intimidante
a los posibles delincuentes, logran-
do disuadirlos de conductas delic-
tuales, teniendo mayor efectividad
con su imposición y ejecución.
b. Ejemplificadora: Por otro lado, se
manifiesta como prevalecimiento
o reforzamiento de las costumbres
sociales y la fidelidad al derecho
como afirmación de la conciencia
social de la norma.
2. Preventiva Especial: Este aspecto fue
presentado por Von Liszt, que indica-
ba que la pena como arma del Dere-
cho Penal para la lucha contra el delito
no debe incidir sobre la colectividad,
sino sobre el delincuente, la cual se lo-
gra mediante la coacción psicológica
o motivación del delincuente en favor
del derecho. El destinatario de este
mensaje preventivo no es el infractor
potencial (colectividad), sino es el de-
lincuente. Tiene dos enfoques:
a. Positiva: El enfoque positivo apun-
ta a que la pena sea una llamada
de atención hacia los delincuentes
para que se abstengan de delin-
quir en un futuro. Pretende que el
delincuente internalice el respeto a
la ley, siendo así que tiene un fin
resocializador.
b. Negativa: Con respecto a este
enfoque, se trata de evitar que el
autor exprese su mayor o menor
peligrosidad en sus relaciones
sociales, de manera que sería
una inocuización.
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Teoría Ecléctica o mixta
La teoría mixta sostiene que la pena sirve
tanto a las finalidades de la prevención es-
pecial y general. Es la teoría predominante
en la actualidad.
RESPUESTA DEL DELITO: RECONCILIACIÓN
CON EL DERECHO
Con respecto a la política criminal, el mé-
todo punitivo lo que busca es la reconciliación
con el derecho y no con la víctima. Nuestra
sociedad ha ido evolucionando y por lo tanto,
han surgido nuevas formas de criminalidad, así
como formas de combatirla. La aplicación del
Derecho Penal Simbólico es una de ellas, sin
embargo, este no supone fines preventivos ni
retributivos, ni se halla conforme a ninguna po-
lítica criminal que no sea la sensación de crear
seguridad que no refleja la realidad, esto debido
a que con la aparición de nuevas formas de cri-
minalidad se ha creado un ambiente de tensión
y vulnerabilidad por parte de la colectividad, de
manera que, convierten al Derecho Penal en un
instrumento político y coyuntural, por lo que al
buscar inspirar confianza y tranquilizar a la ciu-
dadanía, este no busca solucionar el problema
de la criminalidad desde la raíz, buscando so-
lamente sancionar para satisfacer a la comuni-
dad, dejando de lado a la víctima y el agresor.
PROBLEMAS CON EL SISTEMA PUNITIVO ACTUAL
La situación penitenciaria en el Perú es
muy grave, esto debido a la sobre judicializa-
ción de los casos y que nuestro sistema sola-
mente busca castigar a los procesados con pe-
nas de cárcel. Entre los problemas principales
podemos observar los siguientes:
1. Hacinamiento: El hacinamiento carcela-
rio es una situación de verdadero horror
que, frecuentemente, culmina con esta-
llidos de violencia, agresiones indiscrimi-
nadas y tasas de homicidios y suicidios
intercarcelarios, que muchas veces su-
peran las de la vida en libertad. Este pro-
blema significa una violación a preceptos
constitucionales establecidos como el
previsto en el numeral 21 del artículo 139
donde indica lo siguiente: «El derecho de
los reclusos y sentenciados de ocupar
establecimientos adecuados».
Tiene como característica la vida infrahu-
mana, cruel y degradante de una persona
para desarrollarse de manera normal. De
esta manera, no se puede lograr el proce-
so de resociabilización que tiene como ob-
jeto. En el Perú para el año 2017, el haci-
namiento en las cárceles alcanzaba el 131
%, situación en la que los detenidos no
tienen lugar donde descansar, se ven pri-
vados de ventilación y luz natural o agua
potable. Asimismo, tienen acceso limitado
con respecto a servicios fundamentales
de salud, trabajo o educación. La transmi-
sión de enfermedades como Tuberculosis
o Sida se propaga por las condiciones in-
frahumanas en la que se encuentran estos
reos, teniendo impacto en la población
carcelaria como en sus familiares (Comité
Internacional de la Cruz Roja, 2017).
En el expediente N.° 05436-2014-PHC/
TC el Tribunal Constitucional de nuestro
país declaró:
La existencia de un estado de cosas in-
constitucional respecto del hacinamiento
de los penales y las severas deficiencias
en la calidad de su infraestructura y ser-
vicios básicos a nivel nacional, indican-
do además que si en el año 2025 no se
consigue superar dicho estado de cosas
inconstitucional se deberán cerrar seis
establecimientos penitenciarios que han
alcanzado mayores niveles de hacina-
miento y que a la fecha son los de Chan-
chamayo (553 %), Jaén (522
%), Callao
(471
%), Camaná (453
%), Abancay
(398 %) y Miguel Castro Castro (375
%),
o aquellos seis establecimientos peniten-
ciarios que al vencimiento de dicho pla-
zo tengan los mayores niveles de haci-
namiento. (Tribunal Constitucional, 2020)
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2. Prisionalización: La Prisionalización es
definida por Echeverri-Vera (2010) como
«el proceso por el que una persona, por
consecuencia directa de su estancia en la
cárcel, asume sin ser consciente de ello,
el código de conducta y valores que dan
contenido a la subcultura carcelaria». En-
tre los comportamientos que componen
el «código del recluso», son enumerados
por Echeverri-Vera (2010) los siguientes:
• Norma básica: no inmiscuirse en los
asuntos del otro ni delatarlo.
• Frialdad en las reacciones.
• No «explotar» a los internos colegas.
• Dureza personal, resistencia y fortale-
za física y mental.
• Hostilidad, desprecio y desconfianza
del sistema penitenciario.
• Identificación con el grupo ante cual-
quier conflicto contra los funcionarios
del establecimiento penitenciario, por
lo tanto apoyo incondicional al interno.
Según Cajamarca (2015):
La Prisionalización hace referencia al cam-
bio de las cogniciones, la salud mental y físi-
ca, pautas de comportamientos, entre otros
factores, que una persona sufre al momento
de ingresar a la prisión. La Prisionalización
es una variable interviniente en la conducta
del interno que afecta casi a todas las per-
sonas que ingresan a prisión con una inten-
sidad diferente. (Cajamarca, 2015)
Echeverri (2010), establece dos tipos de
Prisionalización:
Superficial
La cual se distingue por el resultado de un
proceso de adaptación normalizado, que no
se puede definir como patológico.
Definida
Se identifica porque lleva al interno a
mantener la dificultad de adaptación al
medio penitenciario, generando conse-
cuencias patológicas más intensas y ex-
tendidas en el tiempo.
De manera tal y como se lleva actualmente
el sistema penitenciario, por la sobrepoblación
y retroalimentación de conductas delictivas en-
tre los reos, deviene en imposible cumplir los
objetivos establecidos por el mismo sistema
penitenciario, los cuales están constitucional-
mente reconocidos en (Constitución Política
del Perú, 1993, art. 139, numeral 22), la cual
establece que: «El principio de que el régimen
penitenciario tiene por objeto la reeducación,
rehabilitación y reincorporación del criminal en
la sociedad» y legalmente reconocidos en el
artículo IX b el Código Penal Peruano aproba-
do por D. Leg. 635, que establece. «La pena
tienen función preventiva, protectora y resocia-
lizadora. Las medidas de seguridad persiguen
fines de curación, tutela y rehabilitación».
EL ENCIERRO NO REHABILITA, ESTIGMATIZA
A pesar de que el fin de la pena es la
resocialización del criminal, no se cumple
con este objetivo debido a que el encierro lo
único que produce es que el alejamiento del
criminal de la sociedad, por lo que resulta im-
posible que este se reintegre si es que no se
prevé otra medida más que el encarcelamien-
to para su rehabilitación.
Asimismo, el encarcelamiento no asegu-
ra que el criminal vaya a reflexionar o interio-
rizar los valores que sustentan la sanción que
se le ha impuesto, por lo que el encarcela-
miento poco o nada sirve para su reinserción
en la sociedad.
Lamentablemente, en el Perú existe la
idea que el incremento incesante de figuras pe-
nales y de la severidad de la pena logrará que
la inseguridad ciudadana y la delincuencia dis-
minuyan, apelando al derecho penal del ene-
migo, el populismo penal y el derecho penal
simbólico como sustento; sin embargo, la rea-
lidad ha demostrado que el efecto es inverso.
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Cuadro 3
Diferencias entre la Justicia Punitiva
y Justicia Restaurativa
(
*
)
Justicia Punitiva Justicia Restaurativa
Delito
Se toma como un acto que
va en contra de las leyes
que establece el Estado.
Además de ser un acto
ilegal, este se comete en
contra de las personas,
de la comunidad. Tiene un
enfoque más humano.
Proceso
Divide a las personas, crea
conflicto entre los implicados.
Busca que el agresor reco
-
nozca la responsabilidad
de sus actos, reconocer a
la víctima en necesidades
y derechos y de reintegrar
a ambos a la comunidad.
Culpa / Responsabilidad
Se establece quien es
culpable y por lo tanto se
busca castigarle.
Busca que la persona que
comete el delito asuma la
responsabilidad de sus
actos y las consecuencias
de las mismas.
Actores
Tienen un papel esencial
los jueces, fiscales y abo
-
gados, pues son ellos los
que determinan la culpa
del imputado.
Los protagonistas son
las personas en conflicto
(agresor y victima).
Víctima
No se toma en cuenta en
la mayoría de casos.
Tiene un papel funda
-
mental, tanto en derechos
como en necesidades.
(
*
)
Cuadro de elaboración propia
CONCLUSIONES
La aplicación del sistema de justicia res-
taurativa puede resultar en una buena solución
al problema de sobre judicialización de los
delitos al que nos enfrentamos, ya que lo que
necesitamos es no tener a más personas por
más tiempo en la cárcel, sino que ellos puedan
reformarse y no convertirse en criminales rein-
cidentes o habituales.
Este modelo al tener un foque más hu-
manista, tendría como objetivo reconciliar al
agresor, víctima y comunidad frente al conflic-
to producto del delito ocurrido, lo que permiti-
ría reconciliar a estos tres actores y daría paso
a que estemos cada vez más cerca de con-
seguir el objetivo planteado por el sistema de
justicia que viene a ser la Resocialización del
criminal, porque el confinamiento en la cárcel
lo único que genera es más resentimiento con-
tra la sociedad y también genera un estigma a
la persona que hace imposible lograr la rein-
serción de los criminales a nuestra sociedad.
De la experiencia que se tiene en la apli-
cación de menores, se puede observar que
es totalmente positiva, y a pesar de que re-
presenta una gran dificultad legislativa el po-
der adoptar el modelo de justicia restaurativa
en nuestro sistema penal, otorgaría buenos
resultados. También debería de considerarse
ampliar el ámbito de aplicación y poder apli-
carlo de la manera más adecuada en impu-
tados por delitos de peligrosidad baja y que
afectan directamente a las víctimas de los
mismos, de esta manera, el modelo de Justi-
cia Restaurativa tendría mucho mayor impac-
to en nuestra sociedad y representaría una
solución a varios problemas que tiene nues-
tro sistema de justicia actualmente.
Si bien nuestro sistema penal ha adoptado
la teoría mixta de la pena, esta no sería suficien-
te para resocializar a los delincuentes, ya que
el efecto intimidatorio o ejemplificador que esta
pueda tener tiene carácter subjetivo y el efecto
resocializador no sería suficiente, por lo que lo
adecuado sería complementarlo con los meca-
nismos propios de la justicia restaurativa.
Debe capacitarse a los operadores de
justicia en justicia restaurativa y en la apli-
cación de figuras jurídicas como el principio
de oportunidad y criterio de oportunidad que
bien entendidas y utilizadas, pueden contri-
buir con la implementación de justicia restau-
rativa en nuestro país.