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La otra cara de los derechos humanos
Revista
YACHAQ
N
12
Revista de Derecho YACHAQ N.° 12
Centro de Investigación de los Estudiantes de Derecho (CIED)
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
ISSN: 2707-1197 (en linea)
ISSN: 1817-597X (impresa)
Fecha de recepción: 24/10/2020
Fecha de aceptación: 08/01/2021
[pp. 75-94]
[
*
]
Doctor en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, Docente de licenciatura y Posgrado de la
Universidad de Xalapa, conferencista a nivel internacional, investigador jurídico especializado en derecho
familiar. Autor de diversas obras en materia de derecho familiar, derechos humanos y filosofía del derecho.
[
**
]
Doctor en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, Fundador del Instituto Nacional de Derecho
Corporativo A.C. (INADECO) Abogado Certificado por ANADE. Catedrático Universitario y Autor del libro
«Introducción al Derecho de los Tratados Internacionales».
La otra cara de los derechos humanos
The other side of human rights
Ubaldo Márquez Roa
[
*
]
José Eduardo García Cortés
[
**
]
Resumen: hablar de derechos humanos con una visión crítica nunca ha sido una tarea fácil,
implica comprender su trasfondo filosófico antes de ir a la estructura normativa. La pandemia
ocurrida durante 2020 nos ha demostrado la escasa comprensión que se tiene sobre el tema
de derechos humanos. América se encuentra en un punto álgido sobre este tema, las deno
-
minadas falsas reivindicaciones jurídicas operan conforme a los intereses y circunstancias
especiales de cada sociedad. Resulta de interés establecer como punto de comparación las
reivindicaciones a través del denominado movimiento Black lives matter y su influencia en
otros países como México, no obstante, llega en el punto de lo absurdo, al demostrar que
estas reivindicaciones forman parte de la denominada sociedad del espectáculo.
Palabras Claves: derechos Humanos, Advenimiento, Efecto Floyd, Reivindicaciones jurí
-
dicas, La comercialización de los derechos humanos.
Abstract: talking about human rights has never been an easy task, it implies to understand
its philosophical background before going to normative structure. The pandemic crisis
that happen during 2020 has shown us that we have a very limited understanding point
of view, and we do not comprehend the issue of human rights. Nowadays America has
been at a critical point of view about these rights, also we called false legal claims, due to
the interests and special circumstances of each society. Although there are interests and
special circumstances of each society that make them unique, whether or not we establish
as a point of contrast the claims called “Black lives matter”, this movement has peculiar
influence in other countries such as Mexico, however, it lays in the point of absurdity, by
showing these claims as part of that so-called mainstream society or society of the show.
Key words: human rights, advent, Floyd effect, Legal claims, Human rights marketing.
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DEL ADVIENTO AL ADVENIMIENTO DE LOS
DERECHOS HUMANOS
El adviento en la doctrina cristiana repre-
senta la llegada de un nuevo año litúrgico,
vinculado propiamente con la venida de Je-
sucristo. El adviento puede reducirse a una
palabra: esperanza. El advenimiento por su
parte desde un campo semántico implica la
llegada de alguien o algo a un lugar, cargo,
posición, un suceso o acontecimiento que
esta pronto a ocurrir. En el dogma y la tra-
dición judía y cristiana implica la llegada del
«Mesías», un salvador. El advenimiento pue-
de reducirse a una sola palabra: espera.
Dentro del mundo jurídico, social y políti-
co, en numerosas obras científicas, literarias,
monografías, y discursos se usan los términos
previamente señalados de forma romántica;
como conectores de temporalidad, causalidad,
consecuencia o simplemente para realizar una
entonación fonética al significado que se prefie-
re dar a los términos que realmente pretenden
utilizarse. Encontramos discursos construidos
con base en esta terminología, como ejemplo
se puede enunciar:
El advenimiento de la democracia...
El adviento de los derechos humanos...
El advenimiento de la modernidad...
El adviento de la posmodernidad y la glo-
balización...
¿En el sistema jurídico mexicano, qué
implicaciones conllevó el adviento y adve-
nimiento de los derechos humanos? Debe
entenderse que los derechos humanos para
México llegaron como un hermoso discurso
de justicia y equidad, se implantaron con altas
expectativas en la mente y corazones de sus
habitantes, gente que por naturaleza posee un
carácter noble, pero históricamente suscepti-
ble, impresionable y manipulable. Lamentable-
mente, México carece de una identidad jurídica
propia, siempre con de una mirada al exterior
antes que al interior de su sistema jurídico,
para solucionar los problemas que aquejan a
su sociedad, México replica modelos adminis-
trativos, económicos, sociales y jurídicos de
otros países incluso con errores tanto de forma
como de fondo.
México es un país con un sistema judi-
cial que no puede brindar una justicia pronta
y expedita. En México, los juicios se ganan por
desgaste y el letargo judicial, antes que por
la razonabilidad de los argumentos. Lo jurídi-
co en este país es una fórmula compleja que
debe seguirse por estricta formalidad, bajo un
esquema apacible y sereno al punto de ser
comparado con lo inerte.
EL ADVIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Abordar el adviento de los derechos hu-
manos no implica remontarse a los anteceden-
tes históricos para entender sus orígenes, pun-
tos de encuentro y su progresividad. El estudio
versa sobre los avances que se han alcanzado
al aplicarse dentro de los contextos jurídicos,
sociales y políticos, lo cual a su vez conlleva a
estudiar su contracara; el desvío en su garantía
de protección y no repetición, los detractores,
las violaciones sistemáticas, el exceso de pon-
deración, al igual que la sobre protección en la
cual se ha caído por parte de los organismos y
defensores de derechos humanos.
Los derechos humanos han transitado del
discurso político a la integración paulatina en
la legislación universal, así como, en la mayo-
ría de las legislaciones nacionales. Cataloga-
dos como el triunfo de la razón universal, los
derechos humanos se han compartido como
un discurso universal respecto de las aspira-
ciones colectivas deseadas, plasmadas en el
preámbulo de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, la libertad, la justicia y la
paz del mundo; así como el reconocimiento
de la dignidad intrínseca y la igualdad entre
los seres humanos. Se han vuelto la piedra an-
gular de toda sociedad que desee autoprocla-
marse como democrática.
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Los derechos humanos desde el último
cuarto del siglo XX se volvieron un discurso
moral y emancipatorio destinado a comba-
tir la discriminación, la opresión, corrupción
y marginación que viven los seres humanos.
Ello pone como punto de encuentro el reco-
nocimiento de los principios relacionados
intrínsecamente con el ser humano, a fin de
que las autoridades de los Estados e incluso
los mismos conciudadanos eviten los abusos,
que dañen la libertad, la integridad, la vida y
dignidad de las personas. La capitulación pue-
de realizarse en tres directrices:
I. Los Estados deben aceptar límites al uso
de su poder.
II. Los Estados deben rendir cuentas a sus
conciudadanos y a la comunidad interna-
cional por las violaciones cometidas a los
derechos humanos.
III. Los Estados deben adoptar medidas ne-
cesarias para remover obstáculos a fin de
que las personas gocen de plena capaci-
dad para disfrutar los derechos promulga-
dos y reconocidos en las distintas legisla-
ciones del ámbito nacional e internacional.
Las directrices anteriores son fáciles de
seguir o de darles la vuelta dentro de cualquier
sistema jurídico.
Los derechos humanos en América La-
tina fueron ofrecidos bajo las premisas del
discurso norteamericano y con la finalidad de
consolidar un Estado Social de Derecho. Sin
embargo, el contexto latino es muy diferente
al norteamericano, América latina está unida
por su historia, su forma de hacer política e
ideología, pero dista mucho de la compren-
sión de sus sistemas jurídicos. Los discursos
de derechos humanos, al haberse pronuncia-
do ante sociedades fácilmente impresionables
[1]
Lectura de la carta de derechos a las personas en el momento de su detención.
y consumistas de ideales globalizados antes
que las realidades nacionales, permitió que
los Estados se colocaran una soga al cuello
conforme a las disposiciones e intereses del
gobierno norteamericano.
Pareciera ser que el boom de los derechos
humanos, surgió como una moda, antes que
de la comprensión de su base filosófica. Mé-
xico pareciera ser que no se sale del discurso
anglo-democrático programado, en este país
donde aquello que se comprende o ejecuta a
la mitad se considera bien hecho, es costum-
bre aceptada del pueblo mexicano hacer todo
a la mitad o saltando algunos procedimientos;
esta actitud lleva a resolver problemas de ma-
nera temporal pero no de forma permanente.
El crear leyes o reformarlas a fin de establecer-
las conforme a los parámetros internacionales
de los derechos humanos resulta poco efectivo
si no se aplican de manera que den resultados
óptimos. En sociedades como la mexicana, si
los cambios no son notorios al instante, tien-
den a ser desechados antes de dar resultados
óptimos a largo plazo.
La protección a los derechos humanos
bajo el principio de máxima promoción, se ha
degenerado al punto de volverse una moda,
las libertades básicas de las cuales todo in-
dividuo goza se dan a conocer en artículos
de corte científico, literario, periodístico, por
emisiones de radio televisión, podcast, dis-
cursos, en las declaraciones Miranda
[1]
de los
policías, así como, en las sentencias dictadas
por los tribunales. Los derechos humanos se
manifiestan y viven en el plano jurídico-social,
no obstante, responden primero al plano
científico, por crearse con base en una fór-
mula jurídica, mediante la cual se reconocen
las libertades y obligaciones, para los gobier-
nos, así como para los conciudadanos de ese
país. (Hübner 2015; p. 38)
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La transición de los Estados nación a
la aldea global, responde a una necesidad
económica, social y jurídica, conocida como
globalización. Término que conlleva la unión
de los intereses comunes entre las naciones,
siendo los ciudadanos los beneficiados o per-
judicados por estos pactos. El término aldea
global se utiliza para acuñar al mundo visto
como una comunidad, la distancia y el aisla-
miento han sido dramáticamente reducidos
por los medios de comunicación y la tecnolo-
gía. (McLuhan, 2015, p. 36)
La globalización traza elementos inicial-
mente locales que pasan a convertirse en
globales ¿Qué elementos pueden convertirse
en globales? La democracia, la economía, el
turismo, la religión, la política, los deportes,
las regulaciones jurídicas, los derechos indi-
viduales, la comunicación, la tecnología, la
educación, las formas de constituir una fami-
lia, la cultura, el arte, la seguridad, los ene-
migos, por mencionar algunos casi cualquier
elemento que resulte capitalizable es suscep-
tible de convertirse en un elemento global.
Las formas gobiernos trasnacionales se
sustentan en tres aspectos, los cuales son: el
territorio, la sostenibilidad y la planificación.
(Parramón, 2015, p. 11) Los gobiernos de Amé-
rica Latina consolidan conforme a estos tres as-
pectos, más un cuarto que es el enfrentamiento
a las crisis económicas. El esquema de un nue-
vo orden mundial, responde a la consolidación
de un Estado de Derecho, pero sin especificar
bajo que modalidad. Los Estados de Derecho
han resultado ser una estrategia de mercado
muy atractiva para la inversión extranjera. En
la reflexión popular colectiva, mientras más se
respeten las libertades civiles, el resto de los
derechos fundamentales se encuentran mejor
satisfechos. Dicha premisa es falsa, se ha ad-
quirido socialmente como consuelo, pero dista
de tener una base jurídica sólida. La premisa se
reduce en garantizar «la igualdad y la libertad»
bajo el grito de guerra de las masas inconfor-
mes «Derechos Humanos».
EL EFECTO FLOYD Y EL ADVENIMIENTO DE
LOS DERECHOS HUMANOS
La libertad es valorada porque empodera
el pensamiento, las palabras y el actuar de las
personas conforme a sus deseos, no obstante,
la libertad posee su vertiente positiva y negati-
va, conocida como liberty y freedom desde el
esquema anglosajón. La igualdad provee una
segunda dimensión de la libertad al requerirle
una reciprocidad mutua entre los individuos.
(Billy, 2019, p. 2) Ello debido a que la exigen-
cia de libertad se vuelve una cuestión recíproca
entre los individuos y sus gobiernos.
La traducción de los términos anglo-
sajones liberty y freedom responde a los
sentidos negativos y positivos de la liber-
tad respectivamente, ¿Cómo entender la di-
mensión de estos conceptos?:
Liberty: Libertad en un sentido negativo,
implica el actuar con el apego a la norma,
es decir, nuestras libertades se encuentran
reguladas dentro del cuerpo jurídico-norma-
tivo, centrado propiamente en el esquema
doctrinal ius positivista, lo cual se reduce a
una concepción tradicional, mi derecho ter-
mina cuando comienza el tuyo.
Freedom: Libertad en un sentido positivo,
atiende al principio del autogobierno del
ser humano, propiamente las libertades
intrínsecas que gozamos por el simple
hecho de ser personas, ello se centra en
el esquema doctrinal ius naturalista, por
ello se entiende como la libertad sobre la
esclavitud, o la libre manifestación de las
ideas y la expresión, entre otras.
Ambas se encuentran reconocidas en
un régimen jurídico, aplicadas erróneamente
incluso por muchos defensores de derechos
humanos como sinónimos, al punto de cata-
logar casi todo como un derecho humano. La
reciprocidad que previamente se había men-
cionado, lamentablemente se ha vuelto una
condicional ocupada por los gobiernos, así
como por la población representada por los
defensores de derechos humanos. Ello signi-
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fica que ambas partes (gobierno y sociedad)
primero quieren recibir y posteriormente es-
tán dispuestas a dar o ceder, lo cual, conlle-
va a un círculo de constante inconformidad.
Véase el siguiente ejemplo de algunas nece-
sidades que principalmente en países como
México se desea:
1. Respeto a sus derechos humanos
2. Tener mejores sistemas de salud, educa-
ción, seguridad pública y justicia
3. Tener mejores sueldos
4. Trabajar el tiempo justo de la jornada
5. Evitar el aumento en los insumos básicos
6. Erradicar la corrupción
Los anhelos colectivos previamente men-
cionados para concretarse requieren más que el
pago de impuestos, sin embargo, la gente consi-
dera que, con el simple hecho de pagar impues-
tos, es suficiente para que el Estado garantice
estos y otros servicios, al ser los órganos guber-
namentales quienes se encargan de administrar
el ingreso y egreso de la nación, si algo sale bien
o mal, es cuestión de la administración guber-
namental. Lamentablemente, lo señalado con
anterioridad refleja la pobreza en la mentalidad
política que países como México poseen, lo cual
no es recusable a su democracia emergente.
Satisfacer los anhelos colectivos enlista-
dos con anterioridad, garantiza un aumento en
el nivel de vida de la población y la confian-
za en su forma de gobierno, al igual que en la
ideología de sus líderes. Contar con mejores
sistemas de seguridad pública y justicia, impli-
caría que los procedimientos judiciales sean
llevados de manera correcta, el evitar un incre-
mento en los insumos básicos, las tasas de im-
puestos, y mejorar el sistema educativo genera
un efecto en escalada, lo cual permitiría que las
personas tengan mejores oportunidades eco-
nómicas para el desarrollo de su vida.
A fin de lograr la concretización de estos
fines, deben preguntarse: ¿qué están dispues-
tos a dar para alcanzarlos? Ciertamente, cuan-
do existe una falla en las disposiciones legales
y gubernamentales para concretar los fines del
Estado, se puede recurrir a la desobediencia
de la autoridad, permitiendo que se generen
parámetros para restructurar la forma de go-
bierno, la desobediencia civil, la acción militan-
te y la objeción de conciencia son solo unos
pequeños ejemplos de los cambios que se
pueden lograr. (Ralws, 2016, p. 204)
La exigencia de libertad se vuelve una
cuestión reciproca entre los individuos con sus
gobiernos; los ciudadanos exigen el reconoci-
miento constante y la protección de los dere-
chos humanos, porque los gobiernos en oca-
siones no les han garantizado la igualdad de
oportunidades, la distribución de la riqueza o
la mejora en los distintos sistemas de seguri-
dad social. Los gobiernos no pueden solven-
tar todos estos problemas, si la población lo
ha transformado en una figura paternalista, por
tanto, existe una constante dependencia de la
población hacia determinados programas so-
ciales, ello genera un detrimento económico,
que no le permite apostar para mejorar otros
sectores de atención primaria. Ergo, se vuelve
lógico el reclamo constante de sus libertades,
bajo el esquema, —si no me das, al menos, no
me quites aquello que ya tengo ganado—, eso
implica las libertades fundamentales.
Que un Estado garantice de mejor ma-
nera las libertades civiles, no es sinónimo de
que su población tenga un mejor nivel de vida.
Ejemplo de ello fue lo ocurrido en Estados Uni-
dos con George Floyd, esta persona murió a
manos de la policía en Minneapolis durante la
pandemia del Coronavirus en 2020. Un hom-
bre afroamericano cuya muerte fue inmortali-
zada en un video celular mientras una persona
pasaba por el lugar durante el atardecer del
día de los caídos. Las últimas palabras de Flo-
yd fueron I can’t breathe, (no puedo respirar)
tras ser sometido durante casi nueve minutos
por un policía caucásico al poner su pierna
sobre el cuello de Floyd. Su muerte impulsó
en Estados Unidos el movimiento contra la
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brutalidad policial y la injusticia racial, bajo los
eslóganes I can’t breathe, y, black lives matter.
(Fernández 2020)
Criterios internacionales han señalado
que el uso de la fuerza que no resulte estric-
tamente necesario por comportamiento de la
persona detenida constituye un atentado con-
tra la dignidad humana. (Corte IDH Caso Azul
Rojas Marín y otra Vs. Perú, párr. 158) La se-
guridad personal refiere a la protección contra
las lesiones corporales, incluidas las lesiones
mortales, los policías violentan el derecho a la
seguridad personal cuando injustificadamente
infligen lesiones corporales, independiente-
mente de que la víctima esté o no detenida, es
una obligación del Estado proteger a la pobla-
ción del uso excesivo de la fuerza. (Cfr. Obser-
vación: CCPR-GC-35, párr. 8)
¿Por qué tomó tanta importancia el ase-
sinato de Floyd? Fue por las circunstancias
de modo y tiempo. Las condiciones de lugar
no es necesario mencionarlas, pues, en los
Estados Unidos de Norteamérica es constan-
te la violencia policiaca hacia las personas
afroamericanas. Sin embargo, por la situación
de la cuarentena que vivió este país a causa del
SARS-CoV-2 o COVID-19, el prolongado encie-
rro, la restricción de movilidad, la disminución
del salario aunado a la pérdida del empleo en al-
gunos casos, afectó de manera generalizada la
forma en que sus habitantes realizaban su vida
diaria, ello generó estrés, frustración y enojo.
La muerte de Floyd y la brutalidad policia-
ca fueron el detonante para la movilización so-
cial, no obstante, desde un punto de vista par-
ticular el efecto Floyd solamente sirvió como
una pantalla de humo, dicho deceso, si bien
fue lamentable, fungió como canal para des-
ahogar la furia interior de los ciudadanos por
el confinamiento debido al virus y los efectos
económicos causados. Los norteamericanos
crearon un falso mártir para un momento de
desesperación como fue la crisis sanitaria. La
brutalidad policiaca es un problema que desde
hace mucho tiempo ha infectado a dicha so-
ciedad, no obstante, ha sido la misma quien
ha permitido su propio crecimiento, al partir de
un esquema integrador, y no del todo inclusivo.
La sociedad norteamericana se mueve
con una doble moral. Los norteamericanos
han liderado la protección de los derechos ci-
viles, para eliminar la tiranía y la opresión en el
mundo, a fin de lograr instalar lo que ellos de-
nominan verdaderos gobiernos democráticos,
en los cuales se respeten las libertades funda-
mentales. Por naturaleza belicosos, los nortea-
mericanos se encuentran en la constante cons-
trucción de un enemigo, es parte esencial de
su historia, como ejemplos podemos mencio-
nar a los ingleses, los españoles, las tribus de
nativos como los sioux, cheyenes, cheroquis,
los navajos, los mexicanos, los confederados,
los alemanes, los nazis, los japoneses, los co-
munistas, los rusos, el Viet Cong, los coreanos,
los carteles de la droga colombianos y mexica-
nos, el estado islámico, el califato, los grupos
terroristas como AL QAEDA, ISIS, IRA, HAMAS,
el gobierno chino, por mencionar algunos de la
gran lista que poseen.
Construir a un enemigo es vital para cual-
quier nación, el enemigo reafirma la identidad,
provee a las personas de un sistema de valo-
res acordes a determinados intereses, encarna
la antítesis de los valores colectivos, ya que, su
creación se basa en el principio de la dualidad
«blanco-negro», «bueno-malo», «bonito-feo»,
«lógico racional-emocional visceral», «nacio-
nal-extranjero». Los enemigos son distintos a
nosotros y siguen costumbres que no son las
nuestras, por lo tanto, cuando no, es preciso
construirlos. (Ecco, 2011, p. 7)
La construcción del enemigo, crea la ne-
cesidad de garantizar la seguridad ciudadana
a toda costa. Por ejemplo, la denotación al tér-
mino pandilla, mismo que refiere a una confor-
mación de personas con niveles de organiza-
ción y estructura para la conspiración criminal
más allá de su actuar en las calles (Klein, 2004,
p. 57). Piénsese en la connotación del término
pandilla, como un grupo de jóvenes criminales
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provenientes de zonas social-económicamente
marginadas, lo cual vincula una composición
racial, étnica y de color de piel determinada.
Cierto es que las pandillas callejeras están es-
tructuradas de manera flexible, con liderazgo y
membresía transitorias, códigos de lealtad fácil-
mente trascendentes y roles informales en lugar
de formales para sus miembros, cuestión que
se diferencia del crimen organizado, los cuales
tiene un sistema de liderazgo, estructura, con-
trainteligencia, códigos de lealtad, sanciones
por no cumplir estos códigos, así como, expe-
riencia empresarial que les permite el merca-
deo de la droga a gran escala y la inversión del
dinero obtenido. (National Gang Center 2018)
El pertenecer a una pandilla callejera y
posteriormente formar parte del crimen orga-
nizado, crea el denominado efecto escalada;
mismo que consiste en la repetición de cier-
tas conductas criminales, pero en una mayor
proporción e intensidad. Véase de la siguien-
te manera, las pandillas callejeras se dedican
a cometer crímenes tales como robo, asalto
agravado, asesinato e incluso violaciones, no
obstante, estos delitos se asocian a rivalidades
con otras bandas y su violencia por el dominio
del territorio (Ferro, 2020, p. 167). Sin embar-
go, en el contexto latinoamericano centrándo-
se en México, a diferencia de la lucha entre las
pandillas, el crimen organizado lucha por con-
trolar un territorio determinado «la plaza», por
lo cual su lucha no se limita a los miembros
del grupo rival, también involucra al gobierno y
la sociedad en general, sin embargo, muestra
una réplica de la lucha por el control del territo-
rio, a mayor escala. La escalada se refleja tam-
bién en el tratamiento jurídico, pasando a ser
delincuentes más peligrosos, ergo, conlleva a
la aplicación de un derecho penal del enemigo
antes que un derecho penal del acto.
¿Quiénes conforman estas pandillas en
Estados Unidos? Como se había señalado an-
teriormente los grupos son conformados por
núcleos de población económica desfavore-
cida, lo cual involucran características feno-
típicas y raciales muy marcadas. En Estados
Unidos el mayor porcentaje de los miembros
de pandillas pertenecen a minorías como los
hispanos, los afroamericanos, siendo el 46 % y
35 % de esos grupos poblaciones respectiva-
mente quienes forman parte de dichos grupos
criminales, ello demuestra una brecha de se-
gregación jurídica y social bastante considera-
ble. (National Gang Center 2018)
El promedio del ingreso patrimonial neto
en los hogares de la gente caucásica es diez
veces mayor al de las personas de piel oscu-
ra, la principal tasa de pobreza en Norteamé-
rica se encuentra entre los nativos americanos
que representan el 27.6 %, las personas de
piel oscura 26.2 %, y los hispanos el 23.4 %,
mientras los caucásicos representan el 12.4 %
junto con los asiáticos el 12.3 % (Poverty USA
2020). Bajo ese mismo esquema la población
afroamericana en 2019 ocupó el 40 % de la
población penitenciaria (Human Rights Watch,
2019), durante el periodo de 2008 a 2018 la
tasa de encarcelamiento había disminuido en
esta población aproximadamente a un 30 %,
mientras la de los hispanos representaba un 33
% (Zhen Zeng, 2020), curioso que durante el
periodo de 2008 a 2018, durante el gobierno
de Barack Obama, disminuyera la tasa de en-
carcelamiento de las personas afroamericana,
pero no así la de los hispanos.
Lo planteado en los dos párrafos anterio-
res lleva a reflexionar sobre la construcción del
enemigo conforme a ciertos factores fenotípi-
cos, culturales y sociales. Las personas al per-
tenecer a un grupo minoritario y económica-
mente marginado, deciden conformar grupos
de criminales a fin de obtener la riqueza, que
no les ha sido equitativamente repartida. Esto
genera en el resto de la población connotacio-
nes semánticas sobre los términos criminales
tales como, «pandillas» y «carteles», asimilados
a un determinado grupo poblacional, por lo
tanto, los términos mencionados previamente
forman parte del lenguaje común asociado a
la visión concreta del mensaje a transmitir, se
vuelve un problema debido a que la construc-
ción del lenguaje se ha construido por agentes
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culturales y sociales que aportan una identidad
específica, es decir, desde un campo semán-
tico-connotativo y contextual, es decir, el ene-
migo es peligroso porque es negro y/o latino.
Esto provoca un efecto mayor en la escalada
del descontento social y garantiza el enfrenta-
miento directo entre los distintos sectores de la
sociedad y con el gobierno.
El caso Floyd generó el efecto escalada,
ello en razón del aislamiento y la crisis eco-
nómica ocasionada por la pandemia, las pan-
cartas y tablones en las tiendas comerciales
con la frase black lives matter, se convirtió en
una moneda de cambio, para evitar que los
negocios o propiedades fueran saqueados o
destruidos. Si bien el black lives matter une
a personas de distintas razas, etnias y color
de piel bajo un mismo eslogan e ideología, es
curioso observar las imágenes en los distin-
tos noticieros, la mayoría de la población que
saquea los negocios y vandaliza los mismos
son gente afroamericana o hispanos, además
de ser quienes en su momento conducen el
enfrentamiento con los policías antimotines en
Estados Unidos. Poco importa si los líderes de
estos movimientos, mencionan que fueron los
miembros de distintas pandillas quienes se
unieron al movimiento para causar actos de
vandalismo para desacreditarlo, el daño ha
sido causado y el movimiento puede ser criti-
cado en cuanto a su seriedad.
Los derechos fundamentales de liber-
tad de expresión, reunión y asociación hacen
una triada para garantizar la democracia (Cor-
te IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. Estados
Unidos Mexicanos, párr. 140), al materializarse
de distintas formas, sea mediante la manifesta-
ción pública de las ideas, protestas o reclamos
sociales, en espacios públicos como calles,
plazas, parques, monumentos, o cualquier otro
lugar donde puedan atraer la atención de la po-
blación. No obstante, estos derechos pueden
ser objeto de restricciones compatibles con los
[2] Entendida como la Unión.
tratados internacionales en la materia, (Corte
IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras
Párr. 169) por ello dichas reuniones y manifes-
taciones deben realizarse de manera pacífica.
En Estados Unidos la primera enmien-
da protege la libertad de expresión en todas
sus formas, dicha libertad debe ser realizada
de una forma pacífica, así como la solicitud al
gobierno para la reparación de agravios. La
primera enmienda no protege la violencia, tam-
poco impone a que ningún Estado de derecho
federal
[2]
, restrinja a los Estados Federales la
imposición de una responsabilidad extracon-
tractual por las pérdidas comerciales causadas
por la violencia y/o por amenazas de violencia,
ello debido a la libertad de jurisdicción y auto-
nomía que posee (New York Times Co. v. Sulli-
van, 1964). Si ocurre una situación de violencia
durante el ejercicio de la libertad de expresión
y cuya consecuencia provoque daños, a pe-
sar de estar protegida constitucionalmente,
se debe contar con una regulación específica,
para la tipificación de un hecho delictivo por la
desviación de la conducta del gobernado, a fin
de que los gobernados no traten de encubrir-
se con base en la libertad fundamental para
evitar la reparación del daño. (NAACP v. Clai-
borne Hardware Co., 1982). Los Estados pue-
den imponer una sanción por los daños y las
consecuencias de una conducta violenta, pero
no pueden otorgar una indemnización por las
consecuencias de la actividad no violenta y
protegida, es decir, huelgas legalmente cons-
tituidas, reuniones, piquetes, meetings políti-
cos en lugares específicos, siempre y cuando
se respete las libertades de reunión pacífica.
(Scales v. Estados Unidos, 1961)
El caso Floyd acumula el hartazgo de la
sociedad norteamericana por el racismo y la
desigualdad de oportunidades, el desconten-
to hacia la política de su presidente Donald
Trump, quien tenía hasta antes de la pande-
mia del COVID-19 el 49 % de aprobación (El
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La otra cara de los derechos humanos
Revista
YACHAQ
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financiero el 04/02/2020 y CNN Estados Unidos,
06/05/2020). La suma de todos estos factores
llevó a que los reclamos no fuesen pacíficos,
de manera inevitable se produjo una confronta-
ción entre los manifestantes y los elementos de
seguridad, variando en el grado de intensidad.
La declaración de suspensión de garan-
tías y el uso de la guardia civil es permitida
para salvaguardar el orden público en un ám-
bito determinado, siempre y cuando se justifi-
quen las prohibiciones. (Comité de Derechos
Humanos. Asunto Galina Youbko c. Bielorrusia,
17 marzo 2014, párr. 9.5) La intervención de
fuerzas armadas en actividades de seguridad
pública como es el mantenimiento del orden
público debe atender a criterios de estricta
proporcionalidad, excepcionalidad y debida
diligencia en la salvaguarda de las garantías,
pues estas no se concilian con las funciones
de las autoridades civiles. (Corte IDH. Caso Al-
varado Espinoza y otros Vs. México, párr. 180)
Esta labor realizada por las fuerzas armadas
debe estar subordinada y ser complementaria
a las labores de corporaciones civiles como
son las policías, para evitar que sus labores
puedan extenderse a las facultades propias
de las instituciones de procuración de justicia,
policía judicial o ministerial, así mismo, deben
guiarse conforme a los protocolos y manuales
sobre el uso de la fuerza, ello bajo los princi-
pios de excepcionalidad, proporcionalidad y
absoluta necesidad, conforme con la respec-
tiva capacitación en la materia, así como bajo
supervisión de las autoridades civiles. (Corte
IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs.
México párr. 86. Caso Osorio Rivera y familia-
res Vs. Perú. párr. 122. Caso Alvarado Espino-
za y otros Vs. México. Párr. 182)
Desde los acontecimientos del día 11 de
septiembre del año 2001, los norteamericanos
siempre han sido temerosos, y buscan la jus-
tificación para imponer un orden, aunque ello
implique un atropello momentáneo de sus li-
bertades fundamentales. La historia y psicolo-
gía social al aplicarse como un método com-
pleto y coherente para influir sobre la conducta
de las personas desde un modelo social, se
obtiene que la sociedad norteamericana está
enfocada en la formación de líderes, así como,
en la detección y neutralización de amenazas
(Wood, 2015: 56). La posible existencia de una
amenaza puede generar una ruptura en la for-
ma de vida para la mayoría, lo cual impacta en
su modo de percibir la realidad, misma que es
una perspectiva social, bajo una construcción
social emergente de la interacción entre las
personas (Parales, 2020, p. 30). El anuncio y
movilización de la guardia nacional para con-
trolar los disturbios en las distintas ciudades,
responde directamente a la construcción de un
sistema valorativo de la cultura.
La doble moral con la cual se maneja el
gobierno norteamericano es el claro ejemplo
del advenimiento de los derechos humanos,
se trata de una humanización-deshumanizada,
así como, su contracara la deshumanización
de la humanidad, ello conforme mejor conven-
ga a los intereses del gobierno de los Estados
Unidos de Norte America en la agenda interna
y externa. El caso de Floyd es una muestra del
esquema en el cual vive la sociedad norteame-
ricana, la denominada post-truth o la verdad se
entiende desde valores y opiniones y no desde
hechos supuestamente objetivos es una apre-
ciación ingenua de los hechos conforme al es-
cenario político (Cambridge dictionary, 2020).
El denominado reality check funciona como un
mecanismo retórico por el cual quien no está
de acuerdo con una versión de la verdad in-
tenta cuestionarla y sustituirla por información
sobre lo que considera verdadero (Cambridge
dictionary, 2020),
permitió tanto al gobierno de
Donald Trump ganar terreno sobre los manifes-
tantes para convencer sobre el despliegue de la
guardia nacional, así como a los manifestantes
para lograr dar un cambio en su forma de pro-
testar y lograr que en ocasiones los policías se
arrodillaran en señal de apoyo a sus propuestas
para la reivindicación de los derechos civiles.
Lo señalado con anterioridad no impli-
ca que el pueblo norteamericano viva en una
mentira, más bien señala que la versión del
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Ubaldo Márquez Roa / José Eduardo García Cortés
Revista
YACHAQ
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hecho que tienen mayor poder de convicción
puede ostentarse como la verdad, y con base
en esa convicción lograda en el consenso co-
lectivo, el resto de visiones deben contrastar-
se. Eso involucra el adviento jurídico, que es
propiamente la reivindicación de las libertades
fundamentales puestas en práctica a partir de
sucesos trágicos.
EL EFECTO FLOYD EN MÉXICO
México se encuentra sujeto al mainstream,
no solo en aspectos culturales, también en el
aspecto jurídico, principalmente en las supues-
tas reivindicaciones de los derechos civiles y
políticos. Piénsese de la siguiente manera, en
un año sin COVID-19, la muerte de Floyd hu-
biese sido un evento lamentable, quizá habría
movilizado a las masas, pero no habría tenido
el impacto que tuvo, después de una semana
se hubiese olvidado, o la hubieran hecho olvi-
dar con otras noticias, pero, como el mundo se
encontraba paralizado por el virus, la noticia y
los efectos que tuvo se volvieron mainstream.
México es un gran consumidor de todos los
productos norteamericanos, al punto de repli-
carlos tanto en su sociedad como en su go-
bierno. El caso Floyd en México tuvo su efecto
de las siguientes maneras:
1) Tras la muere de Floyd, y los disturbios
ocasionados por el movimiento black lives
matter, la respuesta del pueblo mexicano
fue manifestarse frente a la embajada nor-
teamericana por la brutalidad policiaca en
el vecino del norte.
2) La muerte de Giovanni López en Guada-
lajara y Alexander Martínez Gómez en el
Estado de Oaxaca, a causa del presunto
uso excesivo de la fuerza durante la pan-
demia, movilizaron a las manifestaciones
de ciudadanos.
La reivindicación de derechos retoma ma-
yor fuerza a partir de la manifestación multitu-
dinaria, cuando las voces de muchos se vuel-
ven una sola reclamando justicia, por ello se
dice que los derechos humanos nacen de las
tragedias humanas. Las reivindicaciones de
derechos a través de manifestaciones pueden
seguir una estrategia de mercado para hacer
su reclamo asequible, aunque eso signifique
llegar al punto del espectáculo y de lo ridículo.
Las manifestaciones ante la embajada
norteamericana por parte de los mexicanos,
reflejan el descontento del pueblo mexicano
por la brutalidad que viven sus connacionales
en su vecino del norte, también, es una forma
para desagraviar la vieja rivalidad que siempre
ha existido entre estas dos naciones. Máxi-
me por la influencia del gobierno de Estados
Unidos sobre México, lo cual, lleva a tomar
políticas públicas y estrategias de gobierno
similares a las de Estados Unidos. Las mani-
festaciones realizadas en junio del 2020 por la
muerte de Giovani López por parte de la po-
licía, comenzó con una respuesta violenta a
causa de una situación violenta. (Rodríguez,
Milenio 04/07/2020 y Belén, CNN Español)
La reivindicación de derechos en México
durante esta época de pandemia vive del bu-
llicio momentáneo, la falta de planeación y la
tropicalización de las acciones tanto por par-
te del gobierno como de los manifestantes. El
tratar de reprimir estas manifestaciones que no
son pacíficas por medio de la fuerza crea la fi-
gura del Estado opresor. Por ello el hablar de
reivindicación de las libertades fundamentales
en el siglo XXI es hablar de un proceso de mar-
keting, ello implica determinar los beneficios,
la calidad, atributos, uso-aplicación, catego-
rías del competidor. (Águeda, 2013, p. 66) Los
beneficios son el ejercicio de las libertades, la
calidad es la salvaguarda mediante el orden ju-
rídico, los atributos el actuar de las autoridades
conforme a las libertades fundamentales, el
uso-aplicación es la interpretación jurídica de
los tribunales, las categorías consisten en las
maneras en que se garantizan estos derechos,
sea por medio de una sentencia, una ley ad-
jetiva, una política o programa social, el com-
petidor en este caso es el gobierno, el cual a
través de las políticas y servicios puede elevar
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La otra cara de los derechos humanos
Revista
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la calidad de vida, y en su momento con estas
permite la competencia en igualdad de circuns-
tancias con las libertades fundamentales, ejem-
plo lo que sucedió en el caso Roe vs Wade.
En el caso de Alexander Martínez Gómez,
quien murió al ser confundido con un delin-
cuente en Acatlán de Pérez Figueroa, en el Es-
tado de Oaxaca, una de las formas para tratar
la indignación y la reivindicación de las liberta-
des fundamentales fue por medio de un vídeo
en el cual amigos y familiares del adolescente
de dieciséis años se despidieron de su cuer-
po simulando que estaban jugando un par-
tido de futbol junto a ellos, donde de forma
simbólica, anotó su último gol. (Rodríguez,
Milenio, 2020) Lo planteado con anterioridad
es una forma de reivindicación e indignación
con base en una sociedad del espectáculo,
quizá, para algunas personas le resultó con-
movedor, mientras que para otros fue tomado
como algo ridículo, una búsqueda para obte-
ner algo con base en el dolor ajeno.
México es un país donde las reivindica-
ciones jurídicas no pueden darse de forma
convergente, debido a las grandes dimensio-
nes sociales que posee el país. Piénsese de
la siguiente manera, en Estados Unidos la
población penitenciaria en su mayoría está
compuesta por minorías, las tasas de encar-
celamiento por jurisdicción y características
demográficas en penitenciarias estatales y fe-
derales, se obtiene que la población caucásica
fue de 272 mientras que la de afroamericanos
e hispanos fue de 1549 y 823 respectivamen-
te. (Bronson, 2019, p. 9) México no dista mu-
cho de esa realidad, la mala distribución de
la riqueza contribuye a la creación de grupos
vulnerables. Véanse los siguientes datos, el 5
% del total de la población penitenciaria era
hablante de alguna lengua indígena, cifra me-
nor al 6.5 % de personas hablantes de lenguas
indígenas en el país, también 4.7 % de la po-
blación no sabía leer ni escribir, mientras que
las características familiares de las personas
privadas de libertad, 47.4 % manifestó que es-
taba casada o vivía en unión libre, 36.9 % re-
portó que estaba soltera, mientras que el resto
estaba separada o viuda.
(INEGI, 2018)
La relación familia, pobreza, educación
y cárcel hacen un tándem bastante relaciona-
ble para un país donde reina la desigualdad
estructural, ello conlleva a que la vulnerabili-
dad y la inseguridad sean de una naturaleza
dinámica, ecléctica y simbiótica. México está
lleno de prejuicios como son; la clase social,
el color de piel, la edad, el sexo, el género,
por mencionar algunos, mismos que influyen
en la consolidación de los puestos del poder.
Estos esquemas retroalimentan la estructura
social, lo cual influye en la interacción, con-
ducta e identidad social, (Álvaro, 2007, p. 70)
misma que no se crean de manera aleatoria,
en México los caucásicos ganan más que las
personas de piel oscura. El país sufre una si-
tuación de discriminación estructural, se repite
también en el ámbito educativo, mientras más
oscura sea la piel mayor será el rezago educa-
tivo, en contraposición a las personas de piel
más clara. (INEGI, 2017)
En México la discriminación por color de
piel y origen étnico son un tema incómodo,
reflejo de un pasado inexorable que continúa
vigente y permanente, una verdad de la cual se
prefiere alejarse. El peor insulto para el mexi-
cano es ser llamado «indio», dicho apelativo es
sinónimo de salvaje, mugroso, moreno, poco
ilustrado, reflejo de un ser vencido, doblado,
arrodillado, mutilado, y humillado, es una invo-
lución en su escala social. El indio es el reflejo
de una patria mutilada, un ser abnegado, piso-
teado y ultrajado por cualquiera, es el hijo de la
malinche, signo brutal del desprecio colectivo
de una nación. Los más privilegiados econó-
mica y socialmente ejercen en mayor medida
el apelativo indio a quienes son menos afortu-
nados en razón de su color de piel aunado a la
percepción de sus ingresos. «El güero̶ como
se les denominan a las personas caucásicas
es por antonomasia en la sociedad mexicana
fuente de deseo, al tener una mejor posición
económica y social, su aspecto físico lo pone
más cerca del europeo o del norteamericano si-
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Ubaldo Márquez Roa / José Eduardo García Cortés
Revista
YACHAQ
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nónimos de belleza y sofisticación. Estar empa-
rentado con la orgullosa raza del sol es motivo
de vergüenza en una sociedad pigmentocráti-
ca
[3]
como la mexicana. Con base en lo anterior
puede decirse que el «ser» es entregado como
un producto en interacción con los procesos de
evolución en impresión y sentimientos de orgu-
llo y vergüenza. (Serpe, 2011, p. 11)
La construcción del enemigo permite
cuestionar el actuar de las autoridades y la efi-
cacia de los derechos humanos, la experiencia
del combate al enemigo da la realidad del mal,
su posibilidad se funda sobre la negación de
la presencia del nosotros. (Nabert, 1997, p,
106) frases como «el hombre es bueno por
naturaleza, pero la sociedad lo corrompe»,
forman parte de la filosofía antropológica,
orientada normativamente a señalar enfática-
mente que el hombre es verdaderamente del
telos específico de lo bueno. (Menke y Poll-
man, 2010, p. 94) La teoría y práctica de los
derechos humanos debe evitar la antropo-
logía normativa, porque parte de esquemas
muy subjetivos de la condición humana como
lo hace Rousseau y Hobbes.
El estado de la naturaleza humana, se en-
camina hacia la agresión, lo cual es difiere de
la violencia. Los Estados y los derechos huma-
nos dentro del ordenamiento jurídico en mayor
o menor medida templan dichos impulsos,
para vivir bajo un determinado orden público y
bienestar social. La agresión es una conducta
y como tal depende, al menos de dos com-
ponentes los sustanciales y los individuales,
los primeros son provocados y los segundos
son las percepciones (López, 2013, p. 10), lo
anterior se concreta como un estado de crisis
y como se reacción ante ella. Los actos agre-
sivos forman parte de la colectividad siguen
las premisas declaradas por Ibáñez (2011, p.
142), mismas que podemos observar refleja-
das en el caso Floyd:
[3] Término que refiere a la pigmentación de la piel, así como, los privilegios, la riqueza, las oportunidades y el
goce de los derechos de las personas de acuerdo a su color.
1) Los actos agresivos no se mantienen al
margen de las colectividades en las que
se producen. En el caso Floyd la agresivi-
dad de las manifestaciones se reprodujo
en México frente a la embajada y consu-
lados de Estados Unidos, sin embargo,
resulta curioso que en Estados Unidos
no se reprodujera por parte de los nor-
teamericanos o los mexicanos residentes
en aquel país, una reacción similar por la
muerte de Giovani López o por Alexan-
der Martínez Gómez, frente a la embaja-
da mexicana, cuando en México también
existe la brutalidad policiaca.
2) Los actores implicados no tienen un perfil
homogéneo y son productos de contextos
sociohistóricos, que reflejan la disposición
interna del Estado. Se refleja a lo largo de
la historia humana, los bolcheviques, ku
klux klan, los nazis y neonazis, los grupos
terroristas vinculados al Estado islámico,
el crimen organizado, responden a dife-
rentes contextos, no obstante, son repre-
sentantes de la crisis humanitaria, eco-
nómica, política y de seguridad que los
Estados viven, sus acciones solamente
funcionan como meros catalizadores de
esa frustración interna.
3) La interpretación del acto de violencia es
contingente y depende del contexto en el
que se ha producido. En efecto, las ma-
nifestaciones violentas en Estados Unidos
reforzaban la necesidad de garantizar la
seguridad, no obstante, a través de estas
manifestaciones se logró que el presiden-
te Trump firmara el decreto de reforma po-
licial. (CNN consultado el 16 de junio de
2020) Estos mismos actos de violencia,
provocaron la vandalización de ciertos
monumentos históricos en otras partes
del mundo como fue la estatua de Wins-
ton Churchill y la de Edward Colston en
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La otra cara de los derechos humanos
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YACHAQ
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Londres, manifestando que eran racistas
(ABC noticias consultado el 16 de junio
de 2020), mientras esto mismo sucedía en
Estados Unidos con las estatuas de dife-
rentes héroes confederados, y la de Cris-
tóbal Colón. Estos personajes históricos
tenían una ideología o postura contraria a
la que debe tenerse en estos días confor-
me al paradigma de derechos humanos
que se nos ha dado, sin embargo, vanda-
lizarlas y lograr su remoción solo implica
la búsqueda del autoengaño, así como,
el estar avergonzados de su historia, pa-
recieran ser pasajes que desean olvidar,
cuando en realidad deberían servir para
reflexionar bajo tres aspectos:
I. La historia es escrita por los ganadores.
II. No olvidar los errores que se come-
tieron en el pasado para no volver a
repetirlos.
III. La fuerza de una nación se refleja en
sus convicciones.
El profanar los monumentos históricos re-
afirma lo señalado por Hannah Arendt: «Ya
no podemos permitir recoger del pasado
lo que era bueno y denominarlo como
nuestra herencia, despreciar lo malo y
considerarlo simplemente como un peso
muerto que el tiempo por si mismos ente-
rrará en el olvido». (1951, p. 71)
4) La agresividad y la violencia no son ejer-
cicios vacíos sin que estén dotados de
significado y sentido. Las movilizaciones
violentas lamentablemente traen en oca-
siones resultados rápidos, pero con cierta
reticencia y resentimiento. Por ejemplo,
las grandes masacres que han existido a
lo largo de la humanidad como el holo-
causto judío los genocidios de Ruanda,
Exyugoslavia, Kosovo entre otros, a par-
tir de estos actos de violencia extrema,
los derechos humanos y libertades fun-
damentales fueron reivindicados, para la
consolidación del derecho internacional
de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario. No obstante,
esta misma agresividad pudo verse apli-
cada desde el ámbito judicial, ejemplo de
ello fueron los tribunales Israelitas para
juzgar a los criminales nazis, los cuales
operaban bajo la zona gris del derecho
internacional, bajo cierta tolerancia de la
comunidad internacional como tribunales
ad hoc, pero de manera encubierta res-
pondían a una situación relacionada con
la violencia y la venganza que sentía el
pueblo judío hacía los partidarios nazis.
Todo lo señalado en los anteriores párra-
fos representa la adquisición ideológica que
México ha recibido de su país vecino del Norte,
retomar la visión violenta y agresiva del ser hu-
mano, así como, la construcción del enemigo
genera el punto de quiebre entre las demandas
de reivindicación, el proteccionismo y sobre
proteccionismo de estos derechos humanos.
El advenimiento de los derechos humanos en
México ha generado una comercialización de
estas libertades fundamentales y lleva al sis-
tema judicial mexicano a una excesiva ponde-
ración de derechos, confundiendo la máxima
protección de las libertades fundamentales
con la obtención de una respuesta favorable a
las pretensiones de los interesados. (Jurispru-
dencia de registro 2004748, 2013)
La comercialización de los derechos hu-
manos se ha producido bajo un ambiente óp-
timo para la competencia de mercado, véase
de la siguiente manera, como ciudadanos de-
mandamos seguridad, ya sea que la brinde el
Estado por medio de sus cuerpos policiacos
o que se permita a los ciudadanos la porta-
ción de un arma de fuego como es el caso
de Estados Unidos, en ambos esquemas nos
encontramos ante un sistema garantista. Sin
embargo, dentro este esquema, existe una
competencia por garantizar la seguridad como
un derecho humano sea por parte del Estado o
bien por los particulares a través de su actuar
colectivo o dentro del sector privado. Ejemplo
de ello resulta la policía nodal, la naturaleza y
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Ubaldo Márquez Roa / José Eduardo García Cortés
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funcionamiento de una empresa de seguri-
dad, cumple con brindar seguridad a quienes
los contratan, en países como México el es-
quema se repitió con la creación de la guar-
dia civil, la cual se equipará como una fuerza
policiaca (García, 2019, p. 30), estos cuerpos
de seguridad generaron una gran confianza
de los ciudadanos en contraste a la confian-
za que tienen sobre la policía municipal, en
lugares como Monterrey la fuerza civil ha te-
nido una gran efectividad para el combate al
crimen organizado. (Avant, 2019, p. 161)
El efecto Floyd en México refiere a la bru-
talidad policiaca, aunado al precario sistema
de seguridad, la desidia de buscar una reivin-
dicación de las libertades fundamentales, y la
preferencia por tener una sociedad del espec-
táculo antes que una verdadera crítica a las ins-
tituciones gubernamentales. México es un país
que sufre de un conformismo jurídico, pues
basta con creer que por tener los derechos hu-
manos consagrados en distintos ordenamien-
tos jurídicos y realizar una interpretación de los
mismos por parte de las autoridades jurisdic-
cionales, esas libertades se encuentran prote-
gidas. México en materia jurídica, política, eco-
nómica, y social se encuentra a la expectativa
de los gobiernos norteamericanos y europeos,
pues busca replicar las interpretaciones jurídi-
cas, políticas públicas y modelos de compor-
tamiento social para sentirse que ha transitado
a un plano más civilizado a la american way of
life, por tanto, se vive de momentos aislados en
la protección de las libertades fundamentales.
A MAYOR DEMOCRACIA MENOR TRIUNFO
ECONÓMICO
Los derechos humanos en México han
sido una moneda de cambio, al poseer una
economía emergente requiere de préstamos
internacionales, la manera más fácil de obtener
estos préstamos es por medio de la firma de
tratados internacionales. La errónea fórmula ju-
rídico-política catalogada como: «A mayor de-
mocracia, mayor protección de los Derechos
Humanos, mejores oportunidades de desarro-
llo económico, y bienestar social», no funciona
para México en siglo XXI, pues los avances que
no se lograron en materia democrática duran-
te el siglo XX no van a poder lograrse en esta
época. Véase la ruta de la seda, países como
China, no poseen regímenes democráticos y
son catalogados de autoritarios, pero, tienen
más éxito comercial, además, prestan dinero a
las economías emergentes, sin importar su for-
ma de gobierno, su desarrollo en la protección
de los derechos humanos o la corrupción.
El esquema de competencia económica
oriental se basa propiamente en demostrar que
es posible el triunfo sin satisfacer las ilusiones
democráticas dictadas por la Unión Europea y
los Estados Unidos. Véase el caso mexicano
el cual es uno de los diez países con mayor
deuda externa en el mundo. Todos los prés-
tamos internacionales que se le han otorga-
do a México han sido para cumplir con los
principios de la justicia social que señalaba
John Rawls. Sin embargo, esto no ha dado el
resultado deseado, si se presta atención en
las estadísticas de la Comisión Interamerica-
na de Derechos Humanos en el año 2019, la
Comisión en relación con el Estado mexica-
no tuvo 695 peticiones recibidas del estado
mexicano, 744 peticiones pendientes de es-
tudio inicial, 101 peticiones abiertas y 941 no
abiertas a trámite, 932 peticiones y casos en
trámite (fondo y admisibilidad), se emitieron
10 informes de admisibilidad y 1 de inadmi-
sibilidad, 55 informes de archivos, 3 informes
de soluciones amistosas, 1 caso enviado a
la Corte, 186 solicitudes de medidas caute-
lares de las cuales 4 se otorgaron. Sin con-
tar el caso enviado a la Corte Interamericana,
se obtiene la sumatoria de los 3603 asuntos
vinculados con derechos humanos, además
de los acumulados de años anteriores. (CIDH
consultado el 13 de junio de 2020)
Los datos señalados en el párrafo anterior,
generan una serie de interrogantes respecto a
este país, preguntas tales como: ¿Qué está pa-
sando con su sistema de justicia? ¿Cómo se
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La otra cara de los derechos humanos
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está manejando el dinero prestado para consoli-
dar la democracia? ¿Qué sucede con la formula
supuestamente efectiva “a mayor democracia,
mayor protección de los Derechos Humanos,
mejores oportunidades de desarrollo económi-
co, y bienestar social”? Todo pareciera indicar
que es una mentira. ¿Dónde está el error? Mu-
chos podrán señalar como respuesta a la co-
rrupción, pero, esta respuesta es muy ambigua,
en teoría México de manera legal y fáctica po-
see un sistema nacional anticorrupción, tiene 5
mil 491 programas y acciones de desarrollo, no
obstante, su nivel de desigualdad económica
no decrece, sino que se incrementa. (CONE-
VAL, consultado el 13 de junio de 2020)
Las condiciones de estos empréstitos so-
licitados a los organismos internacionales, sir-
ven para garantizar que el país sea capaz de
reembolsar los recursos al ente internacional,
esos recursos pueden ponerse a disposición
de otros países miembros que los necesiten.
Los Estados tienen la obligación de realizar
acciones preventivas, criterios de ejecución
cuantitativa, metas indicativas, y la ejecución
estructural. (Driscoll, 2015, p.56) Los progra-
mas presentados por el Estado mexicano no
resultan eficaces, en algunas ocasiones no
logran cubrir la deuda, o bien cubren el inicio
pero no generan el desarrollo sustentable es-
perado para el resto de su población, ya que
el gobierno crea los atractivos de inversión, es
decir las reformas legales, el plan de la obra, y
los programas de licitación, pero las condicio-
nes de inversión, la estructura, y el desarrollo
queda delegado a las empresas privadas, sean
nacionales o trasnacionales, las cuales al ga-
nar las licitaciones, conservan la concesión y
por ende los réditos producidos, en ese senti-
do recuperan la inversión y obtienen la ganan-
cia. Siendo así, la denominada inversión para el
empleo, en realidad si se cumple, no obstante,
el gobierno no muestra es que esos empleos
creados forman parte del sector de la subcon-
tratación por obra temporal, estos trabajado-
res son explotados laboralmente y terminada
la obra vuelven a ser desempleados, o en el
mejor de los casos pasan a formar parte de la
economía informal. De manera que el combate
a la pobreza no disminuye, en ese sentido el
sistema monetario internacional, profundiza la
desigualdad del desarrollo entre las naciones,
en particular entre las denominadas y las impe-
rialistas. (Serulle, 1984, p. 9)
En el caso mexicano, en el 2018 se de-
tectó que el 21.9 % de la población, el equiva-
lente a 27.4 millones de personas se considera
como el núcleo de la población no pobre y no
vulnerable, mientras que los pobres y grupos
vulnerables representan el 72.6 % de la pobla-
ción, lo equivalente a 107 millones de perso-
nas. (CONEVAL 9 de junio de 2020) De manera
que los empréstitos solicitados a los organis-
mos internacionales, y, los programas que se
implementan respecto a estos, en realidad no
son fructíferos. México posee una deuda exter-
na, de 452 mil 991 millones de dólares, lo equi-
valente al 35.8 % de su producto interno bruto.
(World Bank Group 14 de agosto de 2020)
China ha prestado dinero a países en
América latina tales como; Venezuela, Brasil,
Ecuador, Argentina y Bolivia (BBC News Mun-
do consultado 4 de junio de 2020) los cuales
al igual que México poseen violaciones cons-
tantes a los derechos humanos, sus gobiernos
democráticos son catalogados como corrup-
tos, por ejemplo, Venezuela, ante transparen-
cia internacional es catalogado como el país
más corrupto de América Latina y con una cri-
sis humanitaria producida por la corrupción,
no obstante alcanza préstamos internaciona-
les por parte del gigante comercial asiático.
(Transparencia Internacional consultado el 1
de enero de 2020) China ha demostrado que
a menor democracia mayores son los triunfos
económicos en el siglo XXI.
El gobierno chino y las empresas trasna-
cionales comprenden que la hegemonía mun-
dial gira en tres posiciones esenciales, la polí-
tico-militar, la económica y la cultura. (Ceceña,
1995, p. 541) Las relaciones hegemónicas del
gobierno chino se construyen con relación a
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las esferas y relaciones esenciales, para ga-
rantizar un posicionamiento en las telecomu-
nicaciones, los energéticos, materias primas,
alimentos de consumo generalizado y fuerza
de trabajo. China sabe desenvolverse en estas
áreas de impacto, en 2019 las empresas con
mayor impacto económico eran Waltmart, Sino-
pec Group, Royal Dutch Shell, China National
Petroleum, State Gird, tres de ellas son chinas,
en contraposición a la anglo-neerlandesa y
norteamericana (BBC News Mundo consul-
tado el 14 de julio de 2020). En el primer se-
mestre de 2020 las empresas más valiosas del
mundo eran 1) Saudi Aramco, 2) Microsoft, 3)
Apple, 4) Amazon inc, 5) Alphabet inc, 6) Fa-
cebook, 7) Alibaba group, 8) Tencent, 9) Berk-
shire Hathaway inc, 10) Johnson & Johnson,
(FXSSI consultado el 14 de agosto de 2020)
como se puede apreciar en el número siete y
ocho son empresas chinas dedicadas a las te-
lecomunicaciones, por lo que a pesar del virus
que ataco a la humanidad durante el 2020 y
frenó a gran parte de la economía mundial, las
empresas chinas mantienen una posición esta-
ble en la economía mundial. Destáquese que
existe una asimetría territorial entre los territo-
rios continuos de los Estados y los territorios
discontinuos de las corporaciones transnacio-
nales, las cuales persiguen estrategias de inte-
gración global, lo cual permite la competencia
del libre mercado. (Dicken, 2015, p. 233)
China ha consolidado su influencia en el
siglo XXI, gracias a la política del consenso de
Beijing (Sanz, 2013, p. 146) mediante la cual
postula como ejes torales:
1) Reforma incremental.
2) Innovación y experimentación.
3) Crecimiento basado en las exportaciones.
de la demanda externa.
4) Capitalismo de estado.
5) Autoritarismo.
China no sigue los patrones presentados
por los gobiernos occidentales, no sigue la for-
mula a la cual se le ha hecho hincapié con an-
terioridad. Porque no es rentable en su aspec-
to social, económico y político, debido a que
posee 1.395.380.000 millones de habitantes, lo
cual hace imposible de ejecutar.
Muchos de los estudios de los paradig-
mas de derechos humanos en las naciones
con economías emergentes, no aceptan el
conceso ya que se tiene miedo a la disminu-
ción y pérdida de los progresos en derechos
humanos. Es válido por tanto preguntarse de
forma retórica ¿Cuándo ha servido pactar con
la tiranía para salvaguardar las libertades fun-
damentales? Sin embargo, habría que pregun-
tarse de igual manera ¿Si la democracia real-
mente garantiza en el siglo XXI, la efectividad
de las libertades fundamentales y el crecimien-
to económico en México? La respuesta para
ambos cuestionamientos es una negación,
México vivió durante 300 años como un virrei-
nato de España, posteriormente tuvo un impe-
rio efímero fundado por Iturbide, una dictadura
con Antonio López de Santa Anna, una guerra
civil conocida como la guerra de reforma en
la cual había una república errante con Benito
Juárez, al mismo tiempo que un imperio con
Maximiliano de Habsburgo, después una dicta-
dura con Porfirio Diaz, una revolución en 1910,
una guerra cristera, la consolidación de una
república democrática con Lázaro Cárdenas la
cual durante setenta años fue gobernada por
un partido hegemónico y finalmente en el año
dos mil México realizó el cambio de gobierno
y partido con Vicente Fox. Siguiendo esa línea
de ideas México lleva realmente 20 años como
una verdadera república democrática y duran-
te este periodo el país ha vivido una denomina-
da guerra contra el narcotráfico que lo ha lle-
vado a un punto muy endeble sobre su forma
de gobierno y a sus crisis económicas. Podría
pensarse que no se pueden interponer los in-
tereses económicos antes que las libertades
fundamentales, ambas cuestiones deben ir de
la mano para lograr el éxito, no obstante, dicha
premisa también es una falsa, volvamos a ver
a China, se ha visto beneficiada siguiendo un
modelo más autoritario y menos democrático.
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La otra cara de los derechos humanos
Revista
YACHAQ
N
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CONCLUSIONES
1. Hablar del adviento y advenimiento de los
derechos humanos resulta ser la eterna
espera, el sueño de los justos. Es partir
de un esquema filosófico, y su constan-
te búsqueda por la materialización en su
cuerpo jurídico, sin una dimensión de las
consecuencias jurídicas, políticas y eco-
nómicas de los Estados.
2. Los derechos humanos han pasado a ser
una moda, se encuentran lejos de la base
filosófica, aún más de su plano científico.
El Estado mexicano basa su interpretación
conforme a los aspectos globales. Cierto
es que los derechos humanos crean los
denominados estados de derecho, no
obstante, esto resulta ser una estrategia
de mercado muy atractiva para la inver-
sión extranjera. La denominada garantía
de protección resulta falsa, ya que no se
crean bases sólidas para su reclamo.
3. El problema con las reivindicaciones de
los derechos humanos, son los mismos
seres humanos, la gente está acostum-
brada a exigir y recibir, pero evitar en la
mayor medida de lo posible el dar. Floyd,
lo demostró, ahora se ha vuelto un mártir
innecesario, pero al final un mártir, que se
mueve en una sociedad con doble moral.
4. A México le encanta copiar esquemas,
sin saber el cómo, el por qué o las con-
secuencias. El mexicano utiliza cualquier
pretexto para inconformarse, sin mirar de
lleno su realidad.
5. México debe reflexionar y determinar la
proyección de sus decisiones en la po-
lítica internacional, lamentablemente
aumentar su proyección económica no
siempre va de la mano con el garantizar
las libertades individuales, a la larga crea
un esquema rentable. En México se vive
bajo un esquema democrático que no
han producido avances significativos.
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