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telegrama, facsímil y correo electrónico están condicionados a requerimiento que
formule la parte interesada; en tal sentido, si bien la modificación del artículo 163° del
Código Procesal Civil es un avance en la informatización del Poder Judicial, al tener que
efectuar la notificación por correo electrónico a solicitud de parte, este queda como
medio opcional y solo la cédula se mantiene como obligatoria. En nuestra opinión, nada
impide que la notificación adicional por correo electrónico pueda efectuarse, tanto el
peticionante de dicha forma de notificar, como a la otra parte, siendo suficiente para que
tal notificación se practique en la dirección virtual de cada una de las partes
intervinientes en el proceso.
Los gastos que acarree, no sólo la notificación por correo electrónico sino también
la efectuada por telegrama, facsímil u otro medio idóneo, como todo costo judicial, son
considerados “costas procesales” y deberán ser pagadas por quien resulte vencido en
el proceso. Si la notificación es efectuada por correo electrónico, el secretario cursor
(hoy especialista legal) debe dejar constancia en el expediente del proceso, del ejemplar
entregado a Pedro Álvarez Dueñas, así como para agregar a dicho expediente el
respectivo reporte técnico que compruebe el envío del correo electrónico.
El abogado litigante y las partes en el proceso, actualmente “deben esperar” una
semana aproximadamente para conocer el texto completo de una resolución judicial en
materia civil, laboral, de familia, comercial y constitucional, siguiendo este itinerario: una
vez expedida la resolución por el juez, esta es entregada al especialista legal, quien
luego de descargar en el sistema envía la orden de notificación; el asistente legal la
imprime y, en el día, entrega al Centro de Distribución Modular (CDM), este, a través de
los mensajeros, hace la lista física de las cédulas de notificación a la Central de
Notificaciones, donde una vez recibidas, prosiguen con la clasificación, lo que demora
aproximadamente dos días; luego son colocadas en las casillas, si es domicilio procesal.
En caso de domicilios reales, luego de su clasificación, las cédulas de notificación son
asignadas a determinado notificador por zonas, quien procede a la notificación de las
mismas. De acuerdo a las distancias y la cantidad de cédulas pueden demorar hasta
una semana.
La notificación de las decisiones judiciales evitando el periplo antes descrito, debe
ser en tiempo real, es decir, las partes y sus abogados deben tomar conocimiento de
ella en el momento en que el especialista legal efectúa el descargo de la resolución en
el sistema, así se evitaría la demora de una semana en promedio en la notificación de
una resolución. Esa semana de ahorro significa celeridad en el trámite del proceso,
economía procesal y publicidad, conforme establecen los artículos 6° y 10° de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 139 inciso 4 de la Constitución
Política del Perú.
Si por cada resolución ahorráramos una semana, es posible que, por un proceso
de conocimiento, abreviado, sumarísimo o de ejecución, se pueda ahorrar 150 días.
Esto implicaría que los usuarios del sistema judicial peruano se despercudan del
prejuicio de la lentitud de la administración de Justicia. En caso de notificaciones por
exhorto (fuera de la competencia territorial del juzgado) al señalar las partes procesales
domicilios virtuales, estando en otro departamento o país, se ahorraría la remisión de