28
gobierno indirecto y pluralismo subordinado de la Colonia permitían. El tercero, el
modelo constitucional misionero-civilizador, se puede ver en las constituciones de
Colombia (entonces Nueva Granada) de 1811 y de Cádiz de 1812, todavía bajo la
monarquía española, se caracteriza por un programa de conversión religiosa y
civilización de los indígenas infieles/incivilizados, bajo tutela eclesial o estatal, buscando
el sometimiento de las naciones indígenas aún no colonizadas, su sedentarización
misiones o reducciones con la finalidad de ganar territorio para los nuevos Estados.
Finalmente, un cuarto modelo, el de integracionismo constitucional pluralista de finales
de siglo XX, caracterizado por el reconocimiento por parte del Estado, hecho bajo
inspiración del constitucionalismo social, del sujeto colectivo indígena y derechos
especiales. Dicho reconocimiento solo se dirige a las comunidades o etnias y no a los
"pueblos" por el componente político que entraña dicha consideración con respecto al
derecho de autodeterminación; mantiene el ideal del Estado-nación y el monismo legal,
sin embargo, se reconocen "costumbres" y algunas formas subordinadas de justicia
indígena. Este último modelo estaría marcando la emergencia de un horizonte pluralista,
y esta ejemplificado con las constituciones de Guatemala (1985), Nicaragua (1987),
Brasil (1988), Colombia (1991), Perú (1993), Paraguay (1992), México (1992-2001),
Bolivia (1994-2003), Ecuador (1998) y Venezuela (1999).
La constitución es el Derecho del Estado, es la manifestación política de las fuerzas
sociales que fundan el Estado en un momento histórico determinado, que establece
quien es el pueblo fundador de dicho Estado y le otorga derechos y le impone deberes,
que organiza y distribuye el poder entre sus instituciones políticas, que determina una
serie de normas básicas para la distribución territorial del poder. Así, pueblo, Estado y
territorio son definidos claramente por la constitución. Un estudio de la constitución que
trate de engarzarse con el multiculturalismo debe tener en cuenta estos elementos,
debido a que ellos son campos en disputa por los diversos proyectos políticos presentes
en el Estado.
Tomando en cuenta un análisis cultural del Estado postcolonial con presencia de
diversos grupos étnico-nacionales, es decir grupos culturales con diversas
concepciones de lo político, del Estado, y diversos proyectos nacionales; se tiene que
tomar en cuenta en un estudio del constitucionalismo y la multiculturalidad cuáles son
las propuestas, los intereses, los proyectos de estos grupos respecto a la constitución
política del Estado, los proyectos en disputa en los campos constitucionales, y las
tensiones existentes en los diversos enfoques culturales sobre lo que debiera ser una
Constitución, sobre su diseño y contenido normativo.
El constitucionalismo es la teoría del Estado constitucional en la que las teorías
liberales son la concepción dominante. El multiculturalismo son las propuestas teóricas
que se hacen sobre la sociedad multicultural. Así, un estudio del constitucionalismo y el
multiculturalismo debe de tomar en cuenta, por un lado, cuáles son las propuestas
multiculturalistas que atañen a la teoría de la constitución, cuáles son las ideas sobre el
multiculturalismo que influyen en la redacción de las constituciones políticas y, por otro
lado, cuáles son los factores de la realidad concreta que influyen o determinan la
constitución política del Estado. El primer propósito es un estudio del discurso político
convertido en ley constitucional, el segundo es un estudio de la realidad constitucional.
La bibliografía sobre multiculturalidad y derechos indígenas parte de un error
fundamental, presupone que el Estado ya está constituido de antemano y es intocable,
que en la investigación no se puede ir más allá de la letra de la Constitución, que no se
puede ir en la propuesta en contra de la Constitución establecida, que lo que hay que
hacer es estudiar las constituciones tal y como están y, a lo sumo, proponer algunas