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Revista de Derecho YACHAQ N.° 7
Centro de Investigación de los Estudiantes de Derecho (CIED)
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
ISSN: 2707-1197 (en línea)
ISSN: 1817-597X (impresa)
Fecha de recepción: 5/08/16
Fecha de aceptación: 30/09/16
[pp. 10-31]
Mecanismos constitucionales de manejo de las diferencias
constitucionales y descentralización política: asimilacionismo
y pluralismo*
1
Constitutional mechanisms for the management of constitutional
differences and political decentralization: assimilationism and
pluralism
Pavel Humberto Valer Bellota*
2
Resumen: Este trabajo busca acercarse a algunos puntos teóricos centrales para la
comprensión del debate sobre las sociedades multiculturales y la multiculturalidad, en
específico respecto a los mecanismos de diferencia étnicas-nacionales, de políticas de
acomodación en los diseños con constitución de Estados multinacionales. Asimismo,
propone que es necesaria una teoría crítica para desplegar un estudio serio de la
constitución política de las sociedades multiculturales, que tome en cuenta que la
Constitución puede convertirse en un mecanismo de opresión o liberación de los grupos
culturales dominantes y subalternos, respectivamente.
Palabras Clave: minorías culturales, multiculturalismo, Estado, Construcción Nacional
Abstract: This paper seeks to approach some central theoretical points for the
understanding of the debate on multicultural societies and multiculturalism, specifically
regarding the mechanisms of ethnic difference-The European Parliament has also
expressed its support for the European Parliament’s Green Paper. It also proposes that
a critical theory is necessary to carry out a serious study of the political constitution of
multicultural societies, take into account that the Constitution can become a mechanism
of oppression or liberation of the dominant and subordinate cultural groups, respectively.
Key words: cultural minorities, multiculturalism, State, nation building
1
La redacción de este trabajo ha sido posible gracias a la invalorable colaboración de MAEC-AECID
2
Es investigador en temas de Multiculturalidad, Estado y Derecho. Abogado graduado en la Universidad
Nacional de San Antonio Abad del Cusco (Perú). Ha obtenido la Maestría en Ayuda Internacional
Humanitaria en el Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la Universidad de Deusto, el Master of
Arts in Sociology of Law en el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati, y el DEA en Sociología
Jurídica en la Universidad de Zaragoza, es investigador del Laboratorio de Sociología Jurídica de dicha
universidad. Correo Electrónico: pavel.valer@unsaac.edu.pe
11
1.- Introducción
En toda constitución política se puede advertir la existencia de dos mecanismos
propios de manejo de las diferencias culturales, por un lado, se pueden ver elementos
de asimilación cultural, y por otro, elementos de pluralismo (jurídico, democrático,
emancipador). Estos mecanismos marcan el diseño de la llamada ingeniería jurídica
respecto a la acomodación de los grupos culturales no privilegiados por el estado de las
denominadas “minorías” culturales.
En el constitucionalismo tradicional, dichos mecanismos o diseños constitucionales
establecen jurídicamente relaciones políticas específicas - de dominio o liberación- entre
los grupos culturales presentes en el territorio del Estado, asignan legalmente cuotas de
poder político a un grupo cultural en desmedro de otros, determinan la manera en la
cual se han de resolver las disputas políticas y establecen las preferencias culturales
oficiales de un Estado como el idioma oficial, por ejemplo.
Cómo se ha venido discutiendo desde fines de 1960, en el contexto de las relaciones
de mayorías y minorías culturales, estos diseños constitucionales están orientados en
dos opciones opuestas no siempre excluyentes. Por un lado, se encuentran los
mecanismos de asimilación de los grupos culturales “menores en las sociedades más
grandes o más poderosas, o sociedades de los grupos adueñados del Estado, y por otro
lado está los enfoques y las técnicas constitucionales pluralistas que buscan otorgar
ciertos derechos de autogobierno a las minorías nacionales
3
.
Este trabajo busca acercarse a algunos puntos teóricos centrales para la
comprensión del debate sobre las sociedades multiculturales y la multiculturalidad, en
específico respecto a los mecanismos de diferencia étnicas-nacionales, de políticas de
acomodación en los diseños con constitución de Estados multinacionales. Asimismo,
propone que es necesaria una teoría crítica para desplegar un estudio serio de la
constitución política de las sociedades multiculturales, que tome en cuenta que la
Constitución puede convertirse en un mecanismo de opresión o liberación de los grupos
culturales dominantes y subalternos, respectivamente.
2.- Liberalismo y pluralismo étnico-nacional
La universalización del modelo del Estado-nación, que fue de la mano con la
universalización del constitucionalismo, fueron inspirados por la ideología política liberal.
Esta Ideología informaba de un mito; que el Estado es imparcial respecto a las
expresiones culturales de grupos determinados, que el Estado está impoluto de las
expresiones culturales particulares de un grupo étnico-nacional determinado, que las
estructuras y fundamentos del Estado están limpias de religión y de valores que fueran
más allá de la libertad individual, la intangibilidad de propiedad privada y los demás
valores liberales principales. El liberalismo clásico y conservador se ha proclamado de
esta manera, por definición, ajeno a cualquier idea de construcción de nación cultural.
Los postulados ideológicos del liberalismo clásico estuvieron generalmente, en
teoría, alejados de procesos de construcción nacional, del conjunto de valores,
principios, acuerdo y tradiciones que identifican a los individuos de una sociedad política
como miembros de una misma nacionalidad o copartícipes de una identidad común
4
.
3
Palley, Claire. “Constitucional Law and Minorities”. Internacional Report. Núm. 30. London: Minority Rights
Group, 1978.
4
Ibarra Palafox, Francisco. Minorías etnoculturales y Estado nacional. México: Instituto de Investigaciones
Jurídicas, UNAM, 2005, p. 47.
12
Para esta ideología el proceso de construcción nacional, de cuidado y/o promoción de
las manifestaciones de un grupo étnico-nacional no es tarea del Estado.
Sin embargo, el discurso del liberalismo político no puede hacer mucho en contra de
la realidad. Todos los Estados que se reclamen liberales se han constituido en la
práctica en Estados nacionales (o mejor dicho Estados nacionalizadores) y han
abrazado de hecho la idea que se debe promover una sola nación como sustento de
identidad entre su población y como único soporte cultural del mismo Estado; en
desmedro de otras identidades nacionales o culturales propias de grupos presentes en
su territorio pero alejados del poder político, a las cuales han constituido cómo
identidades culturales-nacionales “minoritarias”.
Ha sido esta actuación de los estados teóricamente y supuestamente neutrales en
sus preferencias culturales, pero prácticamente nacionalizadores lo que ha hecho variar
el sustento del liberalismo contemporáneo. Asimismo, la constatación de la presencia
de diversos grupos étnicos-nacionales en un solo Estado, ya sea de inmigrantes o
nacionales subordinadas, y la actuación del Estado que cotidianamente toma decisiones
culturales que privilegian las preferencias culturales de determinado grupo apoderado
del Estado (como por ejemplo la lengua oficial a ser utilizada, los personajes históricos,
las festividades, etc.), ha movido el punto de vista de esta corriente teórica.
Como es sabido, el debate liberal actual ya no pasa por sustentar la neutralidad
cultural del Estado, sino más bien por sustentar las razones, el porqué, a los grupos
étnico-culturales no dominantes (o no privilegiados por el Estado) se les debería privar
de las prerrogativas o facultades de representación cultural que sí tienen las mayorías.
5
Y, más actualmente, el debate liberal trata de discernir sobre el papel de la ciudadanía
en la conformación de democracias estables o más exactamente en la forma en que los
derechos diferenciados para las minorías culturales afectan a las virtudes cívicas y
prácticas adecuadas de ciudadanía en los Estados democráticos.
En el debate actual se tiene en cuenta que las cualidades y actitudes de los
ciudadanos, entre ellas el sentido de lealtad hacia el Estado nacional, su deseo de
participación en las instituciones, su capacidad de tolerar y trabajar junto con personas
étnicamente diferentes, su deseo de participar en el proceso político, etc., son factores
que están en relación directa con la construcción de democracias saludables, sin cuya
presencia las sociedades liberales no pueden funcionar adecuadamente.
6
Kymlicka ha ilustrado claramente los nuevos términos del debate sobre derechos de
las minorías y el Estado. Los defensores de los derechos de las minorías han logrado
redefinir los términos del debate en dos puntos fundamentales. Primero, que ya son
pocos los que aún piensan que la justicia puede ser definida en términos de reglas o
instituciones ciegas a la diferencia cultural; actualmente es ampliamente reconocido que
las normas e instituciones ciegas a la diferencia pueden causar desventajas para grupos
particulares. La justicia requiere tanto de normas comunes aplicables a todos como de
normas que establecen un trato diferencial de protección y promoción para
determinados grupos; estas normas de trato diferencial son algo que debe evaluarse
caso por caso en contextos particulares sin ningún supuesto de antemano. En segundo
lugar, y a consecuencia del anterior reconocimiento, la carga de la prueba ya no recae
únicamente sobre los defensores de multiculturalismo para demostrar que sus
5
Kymlicka, Will. El Nuevo Debate sobre las Minorías. F. Requejo Edit., Democracia y pluralismo nacional.
Ariel Ciencia Política. Barcelona, 2002, pp. 25-48, p.35.
6
Kymlicka, Will y Wayne Norman. Citizenship in culturally diverse societies: issues, contexts, concepts.
Oxford Univ. Press, 2000.
13
propuestas de reforma no crean injusticias, sino que esta carga de la prueba es
actualmente compartida con los liberales defensores de las instituciones ciegas a la
diferencia, quienes deben de demostrar que el status quo no crea injusticias para los
grupos culturales minoritarios y sus miembros.
7
El Estado liberal actual que se precie de ser democrático, pluralista y participativo
tiene ante el reto de encontrar el mecanismo de convivencia equitativo, adecuado a
términos de justicia, con sus minorías etnoculturales; además tiene el reto de promover
el diseño democrático de los mecanismos de acomodación política de los grupos étnico-
nacionales presentes en su territorio para promoverles a desarrollar las virtudes que una
democracia saludable requiere.
Tratándose de minorías nacionales, se debe comprender que éstas deben de tener
los mismos derechos y posibilidades que las mayorías dominantes tienen. Entonces, de
lo que se trata es de permitir el desenvolvimiento de procesos de construcción nacional,
o nuevos procesos de construcción del Estado; procesos que deben de ser inclusivos y
que promoverán la participación democrática de todos los ciudadanos, de sus
organizaciones, de los grupos étnico-nacionales a los que pertenecen. Es decir, se debe
dotar a las “minorías” culturales de derechos de construcción nacional, de mecanismos
legales de nation-building que promuevan su participación política plena en la
construcción y dirección del Estado, en la constitución y dirección de sus propios
ámbitos políticos regionales en los ámbitos geográficos de su influencia.
No se trata de imponer un tipo de ciudadanía común y homogenizadora a las minorías
que se consideran pueblos o naciones distintas al grupo hegemónico, ya que esto no
hace s que echar leña al fuego de los conflictos interétnicos. Se trata de dar a las
minorías nacionales los mismos derechos que la mayoría tiene por supuestos. Esta no
es una tarea sencilla y se ve dificultada por el concepto propio que la construcción
nacional tiene en la actualidad y por la realidad política contemporánea que implica a
los procesos nacionales con procesos globales.
2.1.- Dificultades de los procesos de construcción nacional
Comúnmente, un proceso de construcción nacional (nation-building) se refiere a los
esfuerzos que las élites nacionales hacen para crear un estado territorial y movilizar a
la población sobre la base de un sentido compartido de identidad cultural. Un proceso
de nation-building es más que una simple cuestión de soberanía territorial y la
construcción de una “comunidad imaginada”. Un proceso de nation-building requiere
también, como materia básica, especialmente, las relaciones e instituciones a través de
las cuales los bienes son producidos, distribuidos y consumidos con la finalidad de
perpetuar las bases materiales y los fundamentos sociales del Estado-nación. En las
formaciones sociales capitalistas, el proyecto de nation-building involucra
necesariamente interacciones complejas entre el rol de Estado capitalista, el control y el
desarrollo de las fuerzas productivas, las relaciones a través de las cuales suceden la
producción y el consumo, y las relaciones particulares entre las dinámicas del capital
global y la reproducción social sobre una base nacional. Igualmente, tales proyectos
están enmarcados en las asimetrías de poder inherentes al sistema interestatal
contemporáneo. Por lo tanto, un proceso de nation-building es consecuencia de
procesos sociales nacionales y globales a través de los cuales son asegurados y
7
Idem. P.4.
14
reproducidos en el tiempo los fundamentos económicos e ideológicos de los Estados
nacionales.
8
La formación del Estado y el proceso de nation-building tienen que ser ubicados en
el contexto de la historia de la universalización del sistema del Estado nación, y en la
manera como la subsiguiente difusión de la globalización de manera desigual e
incompleta, ha empujado a los Estados-nación en muchas partes del mundo hacia los
límites de su potencial como medios de seguridad y desarrollo.
Como comenta Berger, los procesos nation-building (o state-building) pueden ser
vistos como procesos manejados o facilitados desde el exterior, como intentos de formar
o consolidar un gobierno estable, y a veces democrático, sobre un territorio nacional
reconocido internacionalmente. Muchas veces, estos procesos se desarrollan en contra
del orden político establecido, no obstante, la consolidación de las Naciones Unidas y la
universalización de un sistema de naciones-Estados soberanos. El nation-building y el
state-building pueden abarcar ocupaciones militares formales, contrainsurgencia,
acciones de mantenimiento de la paz (peacekeeping), reconstrucción post conflicto,
ayuda internacional, y el uso de la fuerza bajo el auspicio de Estados potencias militares
(cómo los Estados Unidos, el Reino Unido, Francia, organizaciones como la OTAN) y
otras organizaciones internacionales (ONU).
9
Por lo tanto, los procesos de nation-building se ven influidos por fuerzas políticas e
intereses no sólo de ámbito estatal, o político sino de naturaleza económica; no sólo por
elementos nacionales, como las fuerzas políticas o los grupos étnico-culturales, sino por
poderes y fuerzas concretas de alcance global. Los procesos de nation-building en la
práctica se ven influenciados o a veces determinados, s allá de los arreglos
constitucionales positivos por otro tipo de procesos metapolíticos o metajurídicos, por la
llamada Constitución material nacional o internacional.
Ante el complejo panorama anterior algunos podrían suponer que los proyectos de
construcción nacional democráticos, respetuosos de las diferencias culturales, y
alternativos a los planes de los grupos culturales dominantes son una tarea por
destinada al fracaso. Es decir, que los procesos de construcción nacional orientados a
constituir un Estado que no privilegie exclusivamente a un grupo cultural dominante,
sino que lugar a la participación democrática de todos los grupos culturales -
civilizatorios- no podrían llevarse a cabo debido a que deben orientarse a procesos que
están más allá de las posibilidades reales del Estado nacional y de los grupos sociales
civiles.
Lo anterior es una posición errónea, es una propuesta ideológica que desarma
cualquier intento de otorgar derechos de autogobierno y autodeterminación a las
“minorías” nacionales en cualquier Estado. Ante estas posiciones conservadoras y
autoritarias cabe la defensa del Estado democrático de Derecho, del estado garantista
de los derechos y libertades fundamentales y defensor de los nuevos derechos
emergentes como son los derechos de las minorías nacionales y de los pueblos
indígenas a la autodeterminación. En fin, cabe la defensa del pluralismo político-cultural
como valor fundamental del Estado constitucional y democrático de derecho.
8
Taylor, Marcus. “From national development to ´growth with equity´: nation-building in Chile, 1950-2000.
Third World Quarterly. Volumen 27, núm. 1, 2006, pp. 69-84.
9
Berger, Mark T. From nation-building: the geopolitics of development, the nation-state system and the
changing global order”. Third World Quarterly. Volumen 27, núm. 1, pp. 5-25, 2006.
15
Las posiciones ideológicas conservadoras, sin embargo, han tenido gran difusión y
se han configurado como la base teórica que ha fundamentado la práctica histórica de
gran parte de los Estados. Esta Práctica se ha basado en las teorías contrarias a los
procesos alternativos y anti hegemónicos de construcción nacional democrática y
participativa, y tienen su base en los conceptos de asimilacionismo.
2.2.- El asimilacionismo
Desde una visión histórica se puede decir que la idea de Estado-nación se sustentó
durante largo tiempo en la creencia de que los límites étnicos culturales no deben
contraponerse a los límites políticos, esta idea se tradujo en el principio de las
nacionalidades: “cada Estado una nación, cada nación un Estado”. Dicho principio tiene
tres consecuencias (1) se considera que nación unidad cultural esencialmente
homogénea; (2) se concibe a la nación como una entidad soberana donde residen y
desde donde emanan todos los poderes del Estado, una soberanía que no es divisible
y que se corresponde con todo el territorio nacional del Estado; (3) se considera que el
Estado debe unir bajo una única soberanía, y a partir de una distribución homogénea de
los poderes territoriales, a la totalidad de la ciudadanía con iguales derechos.
10
Ese ha sido el modelo clásico de construcción forzada de Estados-nación a lo largo
de la historia, un modelo al que Ramón Maíz denomina Estado nacionalizador
caracterizado por considerar que el Estado está al servicio de una nación específica.
Dicho modelo considera que la nación privilegiada por el Estado, su lengua, su posición
demográfica, su bienestar económico y su hegemonía política debe ser protegida y
promovida por el poder político.
Sin embargo, el modelo político del Estado nacionalizador presenta características
sumamente criticables desde un punto de vista democrático; es eminentemente
excluyente, hace que la condición de ciudadanía democrática de grandes grupos de la
población sea precaria, frágil. Esta ciudadanía de baja intensidad, o simplemente
ciudadanía nula, puede afectar, en algunos casos, a las mayorías numéricas en el
territorio de los Estados. Las características del Estado nacionalizador son, siguiendo a
Maíz, las siguientes:
(1) El estado democrático, la apropiación del Estado por una específica nación
étnicamente definida por características orgánicas tales como raza, cultura,
lengua y religión.
(2) La escisión entre los ciudadanos nacionales considerados “auténticos” y los
“menos residentes permanentes” en el Estado, los cuales, al no pertenecer a la
nación oficial, son tratados como “ciudadanos” de segunda clase y sometidos a
políticas de normalización lingüística, asimilación y aculturación según los
patrones de la nación homogénica.
(3) Estos procesos son guiados por la idea de que la nación oficial no se encuentra
aun plenamente desarrollada pese a la posesión de un Estado propio, y que este
déficit de homogeneidad y sustantividad nacional debe ser corregido con
políticas nacionalizadoras (compensatorias de la discriminación histórica
sufrida).
10
Caminal Badia, Miquel et ál. Manual de ciencia política. Madrid: Tecnos, 1998.
16
(4) La regulación política asimilacionista desde el Estado se complementa mediante
la movilización política, organizativa e ideológica nacionalista en la sociedad civil,
estimulada desde el Estado, como elemento de apoyo y realimentación de las
políticas nacionalizadoras.
El Estado nacionalizador se sustenta ideológicamente en las teorías asimilacionistas
que postulan la necesidad de la existencia de un proceso en el que el grupo dominante
acoge a los miembros de otras culturas y las incorpora a la suya. El modelo
asimilacionista se basa en la idea de la necesidad de modificar la conducta de las
minorías culturales para adaptarlas a los valores, costumbres y formas organizativas de
la sociedad receptora considerada superior. La asimilación es el medio que los estados
utilizan universalmente para terminar con el problema de las minorías étnicas, dicha
asimilación empieza generalmente por la negociación a reconocer el problema: las
poblaciones halógenas y sus caracteres particulares son simple y llanamente negados;
a nivel estadístico y jurídico queda suprimida toda categoría especial. Si existen algunas
diferencias difíciles de negar se las minimiza y desprecia. La destrucción sistemática de
los rasgos culturales étnicos es el etnocidio, que llega a cambiar gradualmente el
carácter de una población minoritaria integrándola en la etnia dominante a través de la
lengua, la religión, la conducta, etc., se trata de una desculturación- aculturación que
entraña la desaparición de la etnia.
11
Adicionalmente, la mayoría utiliza otros mecanismos de dominación por lo que se
busca la asimilación mediante la imposición de sus propios estándares (o instituciones)
políticas, económicas y culturales. Los mecanismos de dominación se traducen en
técnicas que se aplican en los campos político, económico, cultural y de orden público.
En el campo político la mayor técnica empleada es la limitación del poder político de
la minoría mediante diversos mecanismos de manipulación electoral, como puede ser
la restricción de los derechos ciudadanos de voto de los miembros de las minorías o la
prohibición de partidos políticos de la minoría, partidos políticos regionales o la limitación
de su participación en órganos de poder del Estado (generalmente en el parlamento).
Se pueden establecer requisitos de educación, propiedad, ocupación, u otras para poder
ejercer el voto, o para impedir que un grupo étnico no privilegiado por el Estado pueda
votar. Pueden establecerse requisitos de registro de organizaciones políticas aplicados
específicamente a las minorías, restringiéndolas o impidiendo que lleguen a tener
representación a nivel estatal. Una medida mucho más drástica es el traslado de la
población minoritaria hacia circunscripciones electorales donde no sea considerada un
peligro.
En el campo económico, se busca preservar el poder económico de un grupo o son
medidas destinadas a remediar lo que el grupo hegemónico consideraba como
desbalance o disparidad del poder económico entre los grupos étnicos. Un ejemplo de
esto pueden ser las disposiciones relativas a la propiedad de la Tierra. Otro medio es el
control del empleo de personal en las dependencias del Estado (funcionarios), o en la
empresa privada, asegurando que los patrones de empleo satisfagan las necesidades
de los grupos dominantes. Algunas políticas fiscales pueden ser utilizadas también para
estos propósitos.
11
Maíz Suárez, Ramón. “Retos contemporáneos de la Política II: Los nacionalismos”. En R. Del Águila, et
ál. Coord. Manual de Ciencia Política. Madrid: Trotta, 1997, p. 483 (Ejemplos de este tipo de Estado son
Estonia, Letonia, Ucrania, Kazakistan, Croacia, Yugoslavia, etc.; y también puede estar el Perú y otros de
América del Sur.)
17
En el campo cultural, es necesaria una investigación de las políticas de la
administración pública para descubrir qué normas relacionadas con la cultura son
usadas para asegurar la dominación con el objetivo de determinar las incoherencias
entre las previsiones legales y la práctica concreta del Estado. Lo que la minoría
describe como asimilación forzada es generalmente visto por la mayoría como actos
destinados a la preservación de la “identidad nacional”.
El idioma es un tema esencial en el campo cultural en los Estados multinacionales.
La importancia de los idiomas oficiales es tal que generalmente se necesita hablar un
determinado idioma para poder progresar económicamente, o para poder acceder a los
servicios del Estado. Con esto, los padres de los niños pertenecientes a grupos étnicos
minoritarios tenderán a educar a sus hijos en las escuelas donde se enseñe (o se
implante) el idioma oficial, degradando la importancia de su propio idioma.
En el campo del orden público se deben tener en cuenta las restricciones a las
garantías y libertades individuales y de grupo. Para mantener el orden público, la
mayoría hegemónica puede “crear” una serie de delitos contra el Estado y contra el
orden político para mantener las posibles protestas de los grupos no privilegiados dentro
de los límites controlables mediante provisiones legales y actividades judiciales. En
estas condiciones es anulado o disminuido considerablemente el derecho de resistencia
de las minorías culturales en una situación a las que GARGARELLA denomina
alienación legal cuando el derecho comienza a servir propósitos contrarios a aquellos
que justificaban su existencia.
12
También puede darse que en el reclutamiento de los
miembros de las fuerzas armadas y/o policiales se prefieran a determinado grupo étnico
cultural (o económico). El ejército puede ser usado también como mecanismo de
asimilación cultural.
El mecanismo de asimilación del Estado nacionalizador puede remitirse también a
una cuestión de la construcción de las identidades.
13
Según Castells,
14
por un lado
existe la identidad legitimadora, que es aquella introducida por las instituciones
dominantes de la sociedad para extender y racionalizar su dominación; en segundo
lugar la identidad de resistencia, generada por los actores sociales que se encuentran
en posiciones o condiciones devaluadas o estigmatizadas por la lógica de la dominación,
por lo que construyen trincheras de resistencia o supervivencia basándose en
principios diferentes opuestos a los que impregnan las instituciones sociales; y por
último, existen identidades proyecto, cuando los actores sociales, basándose en los
materiales culturales de que disponen, construyen una nueva identidad que redefine su
posición en la sociedad y buscan la transformación de toda la estructura social.
2.3.- Políticas de supresión de las diferencias étnico-nacionales.
El asimilacionismo da sustento a las políticas de supresión de las diferencias
culturales. Estas buscan la uniformización y homogeneización cultural de todos los
ciudadanos bajo un modelo cultural único que se presenta como el modelo “oficial”,
como la cultura considerada “correcta” por el grupo étnico nacional apoderado del
Estado. Más específicamente, las políticas de supresión buscan la eliminación de las
expresiones culturales -la supresión de los modelos civilizatorios- de los grupos
subordinados. Estas políticas llevadas a cabo por los Estados nacionalizadores se
12
Gargarella, Roberto. “El derecho de resistencia en situaciones de carencia extrema”. En Astrolabio revista
internacional de filosofía. Núm. 4, 2007, pp. 1-29.
13
López Trigal, Lorenzo y Benito del Pozo. Geografía Política. Madrid: Cátedra, 1999.
14
Castell, Manuel. “La Era de la Información”. Economía, Sociedad y Cultura: El Poder de la Identidad.
Volumen II. Primera Edición en español. México: Siglo XXI editores, 1999.
18
basan en una lógica política de exclusión que va en contra de la lógica de la
democratización, niegan la generalización de los derechos individuales para la
ciudadanía, además de renegar de cualquier forma de política inclusiva y de
acomodación de las minorías basada en derechos de grupo o colectivos, promoviendo
identidades múltiples y complementarias, por completo prescindibles en las modernas
sociedades complejas. Las políticas de supresión según Maíz, pueden adoptar las
siguientes formas:
15
a) Asimilación. Fue utilizada ampliamente hasta mediados de la década de 1960,
sin embargo, en la actualidad es grandemente criticada. Se trata de una política
individualista, en la que la ausencia a la reducción de los derechos colectivos
proporciona incentivos positivos y negativos para el abandono de los vínculos
étnico-nacionales por parte de las minorías. Junto a ello, los grupos dominantes
despliegan un proceso simultáneo de state-building, con la finalidad de que la
lengua, cultura y valores de la nación dominante se implanten como normales
expresiones “oficiales”. La asimilación persigue crear una identidad colectiva
común de ámbito estatal, suprimiendo o despotenciando las diferencias
subnacionales, incentivando el abandono de la propia cultura y autonomía social
de los grupos minoritarios como precio por integrarse en la sociedad mayoritaria.
La asimilación puede asumir dos variedades: las políticas de asimilación propiamente
dichas con el objetivo explícito de la eliminación progresiva o la desactivación política
de las diferencias nacionales interiores, con vistas a la creación de una identidad étnico
cultural común; las políticas de integración dirigidas a la creación de una identidad
común cívica y no étnico-cultural (patriotismo). Las políticas de asimilación pueden a
veces mostrar algún grado de reconocimiento de las minorías nacionales que pueden ir
desde la descentralización administrativa o federalismo atenuado (en caso de minorías
territoriales) hasta alguna forma de autonomía cultural o política de base étnico-personal
(en caso de minorías no territorialmente concentradas).
16
Las políticas asimilacionistas pueden ser implementadas desde diversos alcances,
en síntesis: 1. En lo cultural, imposición de una lengua oficial en el sistema educativo,
en la administración, en los medios de comunicación e incluso en las actividades
privadas (comercio, banca, publicidad, etc.) 2. En lo político sobre representación directa
o indirecta de la nacionalidad dominante en el gobierno, en la administración del Estado,
en los cargos públicos, etc. 3. En el ámbito jurídico: el privilegio en el derecho (privado,
civil, penal, etc.) de las instituciones, prácticas y convenciones de la nación o grupo
15
Maíz, Op. Cit,. p. 492.
16
El autor comentado indica que "Las políticas integracionistas favorecen medidas tendentes a reducir las
diferencias políticas y económicas entre las comunidades mediante mecanismos de solidaridad y
redistribución, socialización en una lengua común y similares hábitos cívicos, así como contra la
segregación en política de viviendas o de trabajo, todo ello en el marco de una concepción de los derechos
predominantemente individuales y en ausencia o residual reconocimiento de derechos colectivos sustitos.
En este sentido se rechaza, por ejemplo, el trato especial para las minorías, incluida en ocasiones la
discriminación positiva o las cuotas, privilegiando criterios de mérito e igualdad de oportunidades, así como
se desconsidera cualquier tipo de autogobierno pleno. Las políticas asimilacionistas, son más agresivas
e intensas (...) se pretende la no creación de un patriotismo cívico o constitucional, sino la imposición de
una identidad colectiva étnico-cultural global (francés, serbia, rusa) con carácter exclusivo, lo que implica la
paralela supresión de las diferencias subnacionales. Se basa en dos asunciones problemáticas: Primero,
que existe una única cristalización posible -política, cultural e ideológica- de la nación dominante, fundada
en a) la sistemática ocultación de las diferencias internas dentro de la propia nación dominante y b) una
supuesta continuidad histórica y primordial, inmutable de la esencia nacional a través de los tiempos que
enmascara el carácter cambiante y políticamente construido de la misma. Segundo, que una identidad
étnico-cultural es por definición excluyente de otras, de tal modo que se ignora la posibilidad real,
documentada hasta la saciedad en muy diferentes contextos no fundamentalistas, de la coexistencia
pacífica (...) Maíz Suárez, Ramón. Retos contemporáneos de la Política...p. 491.
19
étnico dominante. 4. En lo económico: trato preferencial de empresas, subvenciones y
privatizaciones a favor de las élites de la nación hegemónica.
b) Limpieza étnica. Son políticas que implican la expulsión o migración de minorías
nacionales, con abandono forzado del territorio de su residencia tradicional (que
puede ser de siglos), destinadas a eliminar la diferencia interna para construir
una nación única y homogénea. El abandono del territorio se logra mediante la
presión cultural, social, activa o pasiva del Estado nacionalizador, con políticas
de “normalización”, ostracismo, discriminación, y otras sobre los miembros de la
nación minoritaria, para aclarar así el espacio nacional a favor de los “auténticos
nacionales” y de quienes aceptan resignadamente la asimilación y la
aculturación renunciando a su patrimonio cultural.
17
c) Genocidio. Esta Estrategia se sitúa en el extremo continuo de políticas de
limpieza étnica, es la exacerbación del desarrollo de dichas políticas que asumen
la forma del determinado tipo de actos criminales perpetrados con intención de
destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como
tal. Su tipificación básica se encuentra en el artículo 2° de la Convención para la
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de las Naciones Unidas. Esta
convención fue adoptada por unanimidad el 9 de diciembre de 1948 y entró en
vigor el 12 de enero de 1951. El genocidio es un crimen contra la humanidad, su
definición se recoge de la Convención de los Estatutos de los tribunales penales
internacionales ad hoc para la antigua Yugoslavia (1993) y para Ruanda (1994)
y en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (1998). Así, se entiende por
genocidio cualquiera de los actos siguientes, perpetrados con intención de
destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como
tal”: a) Matanza de miembros del grupo. b) Lesión grave a la integridad física o
mental de los miembros del grupo. c) Sometimiento intencional del grupo a
condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción total o parcial.
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo. e)
Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
18
3.- Técnicas constitucionales pluralistas.
De manera contraria a las políticas de asimilación, los mecanismos pluralistas buscan
respetar y mantener las diferencias culturales. Desde un punto de vista de desarrollo
democrático, el pluralismo admite las diferencias culturales y las valora positivamente,
considera la existencia de un derecho a la diferencia cultural. Esto porque el pluralismo
surgió vinculado a la escuela filosófica que se opone al Estado absoluto y soberano, al
Estado in
contestable, ya que se supone que éste no se ajustaba a la realidad empírica ni era
deseable como objetivo normativo. El pluralismo describe una situación en la que el
poder político se distribuye entre una gran diversidad de grupos sociales; estos
conceptos de dispersión del poder político entre grupos autónomos y dispersión de los
centros de decisión política fueron, y continúan siendo, los más influyentes conceptos
políticos en los países occidentales desde el siglo XX.
19
17
Ibid., p. 493.
18
Abrisketa, Joana. "Genocidio". En Diccionario de acción humanitaria y cooperación al desarrollo. Hegoa-
Icaria. Con sulta: diciembre 2008. http://dicc.hegoa.efaber.net/listar/mostrar/117
19
Bogdanor, Vernon ed. "Pluralismo". Enciclopedia de las instituciones políticas. Madrid: Alianza Editorial,
1991, p. 547.
20
Las técnicas pluralistas de acomodación de las diferencias culturales están alejadas
radicalmente de los mecanismos de dominación. Estos últimos mecanismos varían en
una escala que va desde la posición más extrema en la que la mayoría busca la
hegemonía absoluta dentro del Estado, hasta posiciones en las que el grupo dominante
busca fortalecer su posición respecto a otros grupos otorgando a los miembros de la
mayoría mayor acceso a los recursos de poder político, económico y cultural; o bien
situaciones en las que el propósito es mantener el status quo.
20
Por el contrario, las
técnicas pluralistas están orientadas a otorgar autonomía a los grupos étnicos
minoritarios.
Si los grupos culturales diferenciados y los mecanismos pluralistas están reconocidos
legalmente se considera que existe un pluralismo formal. Si los grupos no son
reconocidos como tales, pero los mecanismos institucionales existen realmente de tal
manera que se les da la posibilidad de expresarse, sin designarlos específicamente,
existe un pluralismo informal.
21
Actualmente, las ciencias sociales han establecido que la diferencia como derecho
afecta a toda clase de grupo social con una determinada identidad distintiva que se
moviliza en torno a ella para reivindicar su reconocimiento.
22
Es considerado legítimo
que los grupos étnico-culturales, adicionalmente a su participación en algunas
instituciones comunes obligatorias, sean libres de participar en otras instituciones
alternativas o exclusivas para propósitos particulares, de tal manera que pueden, como
una nación subordinada o minoritaria, fijar sus propias normas, expresar libremente su
cultura con el apoyo público, y promover con el apoyo del Estado procesos alternativos
de construcción nacional (nation building) en sus respectivos territorios.
En este sentido las Constituciones se pueden clasificar en términos del balance entre
las fuerzas centralistas o descentralistas que se manifiestan en la estructura del Estado,
es decir, las Constituciones pueden tender hacia políticas asimilacionistas o
mecanismos pluralistas.
De esta manera, una Constitución unitaria-centralista se da cuando los poderes de
gobierno están organizados bajo una autoridad central que ejerce la actividad legislativa
del Estado (u otras funciones propias éste). A diferencia de ésta, los mecanismos
pluralistas democráticos tienden a la descentralización; un mecanismo clásico de
descentralización es el establecimiento de un Estado federal en el que los poderes de
20
"In states where the controlling elite have extreme domination position and have sufficient force, they can
expulse the minority directly or indirectly creating intolerable living conditions for the minority. There may
even be genocide (...) In the standard domination situation there are noticeable departures from the equality
and non-discrimination principles. There is equally domination in the form of an attempt to freeze existing
power patterns. Forced assimilation is domination, whether this is implemented by the provision only of
majority-determined linguistic schooling or religious facilities, or by state preservation only of majority cultural
symbols. It is domination in the sense of maintaining the current political, economic, and cultural
predominance of the majority group, and domination in that it denies alternatives to other groups whose
members are subjected to enforce integration (...)The dominant groups' elite may adopt a strategy of
destroying minority groups motives for large scale political change by en ging pol stability through altering
disadvantageous patterns of imbal ance in the economic and cultural spheres as between different group
members. In such an event legal arrangements will be used to improve the position of group members of
the minority groups whose economic and social position has been selected for upgrading ('affirmative
action')." Palley, Claire. "Constitutional Law and Minorities". Minority Rights Group. International Report.
Núm. 36. London, 1978, pp. 8-9
21
Palley. Op. cit., p. 6.
22
Beltran Antolin, Joaquín. "El nou valor de la diferencia". En ROS HIJAR, Adela edit. Interculturalitat: bases
antro pològiques, socials i polítiques. Universitat Oberta de Catalunya, 2003, p. 45.
21
gobierno están distribuidos entre la autoridad central y los gobiernos regionales o
locales.
23
Las previsiones constitucionales federales buscan reducir la desigualdad a un grado
ínfimo. Se entiende que la diferencia de trato del Estado hacia las unidades federales
debiera tender a la igualdad entre ellas; esta posición, sin embargo, es criticada por que
su estructura jurídica no basta para contrarrestar eficazmente las diferencias sociales
de hecho -diferencias culturales centralmente- que caracterizan a los distintos pueblos
o naciones componentes del Estado.
24
Esto supone un déficit democrático ya que en la
práctica se tienen unidades privilegiadas por el Estado, aunque en menor medida que
en el Estado centralista.
Un intento de superación de este escollo para la democracia se puede encontrar,
entonces, en la constitución de democracias plurinacionales, más específicamente en
la distribución del poder político de tal manera que se constituya un Estado multinacional
federal, un Estado con un federalismo asimétrico.
La ciencia política postula cuatro soluciones clásicas en la búsqueda de cierta
acomodación política del pluralismo nacional interno: los sistemas federales, el
consocialismo, los procesos de devolución política, y la secesión.
25
3.1.- Políticas de acomodación de las diferencias étnico-nacionales.
Las políticas de acomodación permiten plantear de manera no violenta y negociada
las contradicciones etnonacionales con la finalidad de fortalecer la estabilidad
democrática de un Estado plurinacional. Se buscan con estas políticas algunas formas
de solución del problema territorial de distribución del poder mediante formas no
mayoritarias (no dominantes) de descentralización del poder político, que desechen las
políticas de eliminación para implementar políticas de acomodación étnica, superando
el modelo del Estado nacionalizador. Estas políticas son: el federalismo, la democracia
consociativa y la secesión democrática.
26
a) Federalismo: consiste en la distribución territorial del poder y la descentralización
mediante la creación de unidades cada una de las cuales tiene facultades de
decisión particulares y cuenta con poder legislativo, ejecutivo y judicial propios;
puede ser definido mediante la fórmula self rule - shared rule (autogobierno más
cogobierno). El federalismo corrige, mediante la creación de un Estado
compuesto, las desventajas que acarrean la inexistencia de derechos colectivos
o de grupo, la ausencia de autogobierno y la participación democrática.
Desde el punto del tratamiento de la diferencia étnico-nacional los federalismos
pueden ser: federalismo simétrico, en Estados-nación con una homogeneidad cultural
considerable (como por ejemplo Alemania o EE.UU.); y federalismos asimétricos en
Estados plurinacionales (como Canadá, Suiza, Bélgica, España). En el federalismo
23
Una información detallada sobre estas técnicas puede ser encontrada en Palley. Op. Cit.
24
Partiendo desde la realidad del Estado Español, OBIETA comenta: En los Estados autonómicos se da
también una desigual dad entre los pueblos en el Estado multinacional... la autonomia concedida a los
diversos pueblos no suele llegar nunca al extremo de considerarlos a todos iguales entre sí, sino a lo sumo
al reconocimiento de su existencia oficial y a la concesión de determinados derechos o facultades en
materias muy concretas y específicas. La prevalencia indiscutible de un pueblo privilegiado suele seguir
siendo nota destacada en estos Estados. De Obieta Chalbaud, José. El derecho humano de
autodeterminación de los pueblos. Madrid: Tecnos, 1993, p.127.
25
Para un enfoque más amplio sobre el federalismo en las democracias plurinacionales puede verse el
libro: Requejo Coll, Ferran Coord. Democracia y Pluralismo Nacional. Barcelona: Ed. Ariel Ciencia Política,
2002.
26
En este trabajo resumo las ideas de Maíz. Op. Cit., p. 495; y de Requejo. Op. Cit.
22
asimétrico las unidades federales coinciden con la distribución territorial de los grupos
culturales nacionales o regionales existentes en el país; es decir, se constituyen
unidades federales allí donde existe un grupo cultural/nacional diferenciado. En palabras
de Maíz, el federalismo asimétrico, real y democrático, constituye hasta la fecha el s
contrastado modelo de regulación de conflictos nacionales que permite ensayar la difícil
síntesis de autonomía política, solidaridad, confianza inter-territorial y democratización
[...].
27
Las cualidades positivas del federalismo asimétrico para la organización democrática
del Estado vienen siendo reconocidos, al menos en España y en Canadá, desde
diversas corrientes teóricas a veces opuestas. Por ejemplo, desde una posición
conservadora, Herrero y Rodríguez, señala que este tipo de federalismo define a la
situación de organización del Estado, a la distribución geográfica del poder, en la que
las unidades federadas son cualitativamente heterogéneas entre sí, mantienen distintos
signos de identidad (cultural), diversos grados de autogobierno y diferentes relaciones
con las instituciones federales; su aplicación, a pesar de algunas deficiencias ha sido
positiva. Este autor sostiene, sin embargo, que el federalismo asimétrico no es una
panacea económico-social ni una consecuencia del principio democrático, sino que
constituye solo el reconocimiento de una realidad social diversa en la que las diferencias
culturales nacionales no suponen el reconocimiento de una condición mejor, sino de una
identidad distinta.
28
Enfoques más tendientes hacia posiciones progresistas identifican, como hemos
indicado, que el federalismo asimétrico es una consecuencia de los principios
democráticos, a su vez que es requisito para que una sociedad política pueda ser
considerada como un sistema democrático; además que constituye un fundamento del
desarrollo económico y social.
a) Consociación: la democracia consociacional es una alternativa no mayoritaria
para resolver la plurinacionalidad en contextos muy variados. Los sistemas
consociativos comprenden desde un gobierno de gran coalición que incorpore a
los partidos políticos representantes de las minorías, hasta un alto grado de
autonomía para cada grupo en asuntos internos, pasando por el veto mutuo o
gobierno de mayoría concurrente en asuntos constitucionales o la
proporcionalidad en el reclutamiento de élites y funcionarios.
b) Secesión democrática: Es la acción colectiva por la que un grupo intenta
independizarse del Estado en el que se encuentra integrado, mediante la
separación de parte del territorio del Estado existente. En su forma no violenta
27
"es una alternativa más flexible y renegociable, y a la vez más cooperativa y democrática que la aparición
de Estados independientes nacionalizadores o no. Pues el federalismo sitúa como centro la pluralidad y la
riqueza de la multinacionalidad en convivencia pacífica, generando mediante la solidaridad y tolerancia
institucionalizadas una diversidad democrática mucho más rica" (...) Para aquellos en los que las minorías
nacionales no se encuentren espacialmente concentradas, existe una escasamente practicada variedad de
federalismo, el corporativo,... atribución de los individuos de la posibilidad de declarar a qué nacionalidad
autónoma se adscriben (Estonia 1920, Chipre 1960)" MAÍZ, Op. Cit. P. 498. Maíz indica que las
características de los modelos federales son: Una norma constitucional o al menos superior a la ley ordinaria
en la que se regulen los poderes legislativo, judicial y ejecutivo propios de unidad federal y sus
competencias. Órganos políticos propios, especial mente poder legislativo, mediante un parlamento que
refleje una correlación de fuerzas políticas eventualmente diferenciada del Estado. Participación en los
órganos centrales del Estado a través de mecanismos varios: Una segunda cámara federal, conferencias
de cooperación, federalismo de ejecución, etc. Órgano judicial de resolución de conflictos (Tribunal
Constitucional) entre el Estado central y los federados. p. 497.
28
Herrero y Rodríguez de Miñón, Miguel. “El debate sobre el federalismo en España”. En Revista
Valenciana d´Estudis Atinomics. Núms. 39-40, pp. 110-121
23
es una modalidad de acomodación que puede plantearse de forma pacífica y
democrática si fracasan las fórmulas de federación o la consociación.
3.1.1. Modelos territoriales de organización del Estado.
Las citadas políticas de manejo de las diferencias culturales se traducen en los
respectivos modelos territoriales de organización del Estado. Al igual que las políticas
de manejo de las diferencias étnico-culturales, estos modelos se distinguen tomando en
cuenta el grado de centralización de sus sistemas político-administrativos. Así, se
pueden distinguir entre Estados unitarios y compuestos. La expresión máxima de los
Estados compuestos y de la división territorial del poder político es la Confederación,
una alianza de unidades estatales soberanas más o menos circunstancial; luego están
los Estados federales y los Estados regionales o autonómicos. En el polo opuesto se
encontrará el Estado unitario centralizado en el que no cabe formalmente una autoridad
independiente del gobierno central.
El Estado unitario se caracteriza por la existencia de un único centro de poder que
adopta todas las decisiones políticas y detenta el monopolio de la creación de normas
jurídicas, aplicables en todo el territorio y a todos los ciudadanos. Sin embargo, en el
Estado unitario es frecuente que se presente alguna forma de descentralización
administrativa de baja intensidad organizada sobre unidades territoriales pequeñas
(municipios o equivalentes), ya que no existe un Estado unitario puro. Se pueden
distinguir tres modelos: el Estado unitario altamente centralizado propio de regímenes
autoritarios no democráticos; el Estado unitario centralizado al estilo de Francia, Suecia
y Finlandia; y el Estado unitario ajustado, capaz de algún grado de descentralización
para descongestionar la administración pública, como Reino Unido y Francia como
ejemplo.
29
El Estado federal, se ha asociado desde 1945 con los países más grandes del mundo
como Estados Unidos, la antigua Unión Soviética, India, Nigeria, Brasil, Canadá y
Australia, lo que puede explicarse como que el federalismo es el acuerdo constitucional
más adecuado para afrontar con éxito las diferencias económicas y sociales que
conllevan las grandes extensiones. Es un modelo de organización territorial que se
adapta bien a Estados con gran diversidad cultural.
La Confederación, es una fórmula de unión de Estados en desuso desde finales del
siglo XIX, sin embargo, algunos ven en esta forma los planteamientos federalistas
actuales y los debates suscitados sobre la Unión Europea. La Confederación tiene su
origen en un pacto internacional que da lugar a una unión de Estados con carácter
permanente. A diferencia del modelo federal, aqlos Estados que componen la unión
mantienen su independencia, su identidad como sujetos soberanos y entre ellos priman
las relaciones de coordinación.
El Estado regional y autonómico, es un modelo de Estado unitario que crea unidades
territoriales subestatales con poderes políticos propios por razones administrativas,
históricas y democráticas. Estas son unidades territoriales políticamente autónomas,
pero a partir de una sola soberanía. En el Estado autonómico la regulación de la
autonomía política está contenida en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía,
en el caso de España, que son los que perfilan la distribución territorial del poder del
Estado.
29
López Trigal y Benito Del Pozo. Op. Cit., p. 224.
24
3.2.- Descentralización política y pueblos indígenas.
Es cierto, como se ha indicado que la nación es una construcción humana, y -como
indica Ibarra Palafox- las grandes naciones son construcciones del Estado.
30
El Estado
nacional debe ser entendido como una serie de arreglos y acuerdos entre los integrantes
de la sociedad política, sobre ciertos valores y principios que definen la identidad
nacional. En este sentido el Estado es una institución, es decir una serie de
mecanismos, de conciertos, de acuerdos. Una vez creada o constituida la identidad
nacional, el Estado intentará que sea asumida por todos los que se encuentran en su
espacio territorial.
El citado autor comenta, siguiendo la orientación de la teoría de la justicia de Rawls,
que el proceso de construcción de una sola cultura nacional (o cultura dominante) por
parte del Estado, si no toma en cuenta en dicho proceso a las culturas de sus minorías
etno-culturales no satisface el primer principio de justicia, es decir, no está otorgando
garantías suficientes para que las minorías conserven y reproduzcan su cultura; en este
proceso el Estado ignora a las culturas o las destruye.
En este sentido, el principio de justicia Rawlsiano debería reformularse en estos
términos: "[...]para que todos, incluidos los integrantes de las minorías etnoculturales
gocen de un esquema adecuado de derechos y libertades básicas que sean compatibles
con los derechos y libertades de los otros, se requiere que se construya una nación
multicultural que integre a las culturas minoritarias, pues es solo a través de su cultura
particular que los miembros de las minorías pueden ejercer sus derechos y libertades".
31
Hay que recalcar que la búsqueda de un modelo adecuado para acomodar las
diferencias culturales de los pueblos indígenas en un marco constitucional democrático
participativo no es una tarea imposible; esta exploración puede servirse de los modelos
constitucionales de acomodación de las diferencias culturales a los que nos hemos
referido anteriormente, pero debe buscar creativamente una fusión de modelos o nuevos
diseños constitucionales. Es de vital importancia tomar en cuenta que elementos
culturales diferenciados (como la lengua, la historia, las instituciones jurídicas
tradicionales, el sentimiento nacional en general) de las minorías nacionales o los
pueblos indígenas deben ser incorporados en los momentos fundacionales de un Estado
o en las reformas que se dan a los documentos fundacionales.
Estos grupos culturales diferenciados con sus diferencias de expresiones de
herencias culturales propias son una de las bases, o el principal soporte, en las que se
asienta la autoafirmación de una identidad colectiva territorial,
32
en otras palabras, son
estos grupos culturales la plataforma sobre la que se asienta el Estado multinacional en
la práctica (en la realidad constitucional), por lo tanto la Constitución política debe dar
cabida a todos los pueblos en los momentos fundacionales del Estado para no correr el
peligro de convertirse en un instrumento fundador de un Estado ilegítimo, que instaure
un remedo nocivo de democracia de baja intensidad, en un instrumento jurídico que
legitime mecanismos de dominación ilegítimos.
Desde las consideraciones de participación democrática de todos los pueblos en las
constituciones de Estados en los que existe importante presencia de grupos étnico-
30
Ibarra Palafox, Francisco. Minorías etnoculturales y Estado nacional. México: Instituto de Investigaciones
Jurídicas UNAM, 2005.
31
Ibid., p.133.
32
Ruiz-Rico, Gerardo. "Introducción metodológica sobre el estudio de la cultura por el Derecho
constitucional". En Ruiz Rico, Gerardo y Nicolás Pérez Sola. Constitución y cultura. Retos del Derecho
constitucional en el siglo XXI. Junta de Andalucía, Tirant lo Blanch. Valencia, 2005, pp. 9-32, p. 24.
25
nacionales diferenciados, una de las formas, o la única forma de garantizar los principios
de justicia básicos, es la formación de Estados multinacionales. El Estado tiene que
participar de manera activa en esta construcción con la finalidad de acomodar las
diferencias culturales.
De hecho, la situación de cada grupo cultural amerita un tratamiento determinado, no
se puede generalizar las soluciones como un modelo aplicable a todos los casos. Pero
se puede afirmar que en el caso de los pueblos indígenas una forma novedosa es el
reconocimiento y constitución de formas autonómicas indígenas.
Estas formas autonómicas pueden variar su contenido, pero por lo general
consistirían en un régimen político-jurídico acordado entre el Estado y los pueblos
indígenas mediante el cual se crea un sistema especial dentro del propio Estado que
configura un gobierno propio (autogobierno) para los pueblos indígenas, mediante el
cual éstos se encuentren en condiciones de escoger a sus autoridades, ejercer
determinadas competencias legalmente atribuidas para regular su vida cultural, así
como para administrar sus propios asuntos. Es decir, se trata de distribuir el poder hacia
abajo, hacia los pueblos indígenas, de crear autonomías que sean capaces de ejercer
poder en sus materias delegadas y posibilitar un control de abajo hacia arriba de las
decisiones del Estado. Una propuesta interesante en este sentido ha sido ensayada
teóricamente por Ignacio Cremades.
33
En estas formas autonómicas, los pueblos indígenas deben tener competencias para
normar aquellos asuntos que les permitan reproducir su cultura societal. Un régimen
autonómico justo debería presentar los siguientes elementos:
34
a) Un conjunto de derechos que garanticen la igualdad de los miembros de los
pueblos indígenas frente a la sociedad dominante para el ejercicio de sus
derechos y libertades. Iguales derechos a los de la sociedad dominante, por
ejemplo, derechos lingüísticos amplios.
b) Competencias autonómicas pactadas con el Estado para reproducir la cultura
societal de los pueblos indígenas, competencias sobre educación, tierra,
recursos naturales, y también normas de carácter general (facultades legislativas
o cuasilegislativas), y disposiciones tendientes a hacer cumplir esas normas de
carácter general (facultades administrativas o cuasiadministrativas).
c) Base territorial que permita el sustento y el desarrollo. Territorios suficientes para
que los pueblos indígenas reproduzcan su cultura y mantengan una igualdad
mínima de oportunidades socioeconómicas.
d) Autogobierno, que los pueblos indígenas ocupen primordialmente los puestos
públicos (plazas o vacantes de funcionarios públicos) que se abran en sus
autogobiernos, según la igualdad de oportunidades. Debe entenderse que la
autonomía es una forma de ejercicio de la autodeterminación.
4.- Teoría y crítica de la constitución: derecho constitucional y etnicidad.
33
Cremades, Ignacio. "Etnicidad y Derecho: aproximación jurídica al Derecho indígena de América", En
Ordoñez Cifuentes, José E. R Coord. Etnicidad y Derecho un dialogo postergado entre los científicos
sociales. V Jornadas Lascasianas. Tercera edición. México: Universidad Autónoma de México, 1996, pp.
141-213.
34
Ibarra. Op. Cit., p. 135.
26
Desde un punto de vista dogmático jurídico, con carácter abstracto y general, toda
Constitución puede definirse como un conjunto de normas escritas y consuetudinarias,
dotadas generalmente de rango singular, que regulan la organización de poderes y
definen los derechos y deberes de los particulares.
35
Sin embargo, esta definición
dogmática legal es superficial e incompleta, por lo que para efectos de una correcta
investigación debemos ir un poco más allá, hacia la esencia de la Constitución. Hemos
indicado que un análisis de la constitución que aspire a ser completo, que se haga desde
un punto de vista científico holístico, y más aún sociológico, debe de tomar en cuenta el
análisis de la realidad constitucional, compuesta ésta por el marco en el que están los
campos jurídicos y extrajurídicos (el campo de la constitución escrita y los campos
sociales-políticos-culturales).
Aunque criticada por buena parte de la dogmática jurídica liberal, el concepto de
constitución de Lassalle puede ser de gran ayuda al momento de entender la ubicación
de la Constitución normativa en el entramado social, en la realidad constitucional. La
Constitución, decía este autor, es en esencia una suma de los factores reales de poder
que rigen en un país o en una sociedad política concreta denominada Estado "[...] se
cogen esos factores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se les da
expresión escrita, y a partir de ese momento, incorporados a un papel, ya no son simples
factores de poder, sino que se han erigido en derecho, en instituciones jurídicas, y quien
atente contra ellos atenta contra la ley y es castigado".
36
Existe por lo tanto una
Constitución real o concreta que puede estar fuera de la norma escrita, de la hoja de
papel. Es esta Constitución real, la constitución en sentido material como la llamaría
Mortati, la que influye de gran manera, la que determina, y en algunos casos rige en
realidad las relaciones de los individuos con el Estado, y de los grupos étnicos con el
Estado.
Los factores de poder, el llamado poder realmente existente que da forma a la
Constitución, establecen relaciones de dominio y hegemonía entre sus componentes
mediante la ley constitucional por lo que se dice que el Derecho en general y el Derecho
constitucional en particular tienen una naturaleza relacional. En otras palabras, las
relaciones de los grupos de poder real son elevadas al rango de ley mediante la
Constitución; la Constitución hace que estas relaciones tengan una traducción jurídica,
con todos los atributos que la ley tiene. Una de las funciones del Derecho constitucional
es la de ser un Derecho procesal político
37
que determina legalmente los mecanismos
en los cuales se van a desenvolver las relaciones de confrontación entre los diversos
proyectos políticos de los grupos de poder presentes en un Estado.
La Constitución establece, entonces, relaciones legales entre grupos, y cómo estas
relaciones van a desenvolverse, procesarse para que no se rompa la unidad del
proyecto político denominado Estado-nación. Esta situación relacional se hace más
complicada cuando se trata de la multiculturalidad presente en casi todos los Estados
del mundo. En el Estado en general, y principalmente en los Estados postcoloniales,
existen grupos -raciales, lingüísticos, religiosos, de casta, o grupos nacionales sin
Estado, es decir, grupos étnicos que son excluidos de la elaboración de la Constitución
y no tienen el control de la maquinaria política del Estado. Por lo tanto, estamos ante la
35
Escuin Palop, Vicente. Elementos de Derecho Público. Madrid: Tecnos, 1999, p. 37.
36
Lasalle, Ferdinand. ¿Qué es una Constitución? Barcelona: Ariel, 1997, p.92
37
Pérez Royo, Javier. Curso de derecho constitucional. Marcial Pons. Segunda Edición. Madrid, 1995, p.
55.
27
existencia de una Constitución real en la cual un factor de poder importante no es
tomado en cuenta.
Los grupos culturales/étnicos privilegiados del Estado son los que hacen prevalecer
su proyecto nacional, su propio proyecto de nation-building,
38
con perjuicio de los grupos
étnicos dominados o no privilegiados. De esta manera, el proceso político que ordena
la constitución en estos Estados postcoloniales es un proceso viciado por violar las
garantías políticas de participación democrática primigenia, o excluir de su fundación, a
uno o varios grupos étnicos (o nacionales) que debieran estar presentes en el proyecto
constituyente originario o al menos ser considerados en él de manera importante por el
grupo dominante.
Desde un punto de vista de análisis cultural de la Constitución Política de un Estado
se puede decir que las constituciones que no toman en cuenta a los grupos étnicos
minoritarios o no dominantes no son constituciones democráticas (o simplemente que
en dichos Estados no existe constitución sino esquemas legales de dominación) ya que
son documentos constitucionales que predicen el resultado del enfrentamiento político
a favor de un determinado grupo étnico-cultural, manipulan y falsean el proceso político
a su favor.
En los países de América del Sur se han dado procesos de construcción nacional
basados en una ingeniera social conscientemente planificada. Las elites políticas han
intentado construir una "nación" involucrándose en procesos conscientes de control
social de los grupos étnicos, combinando un régimen político autoritario y negándose a
hacer concesiones de al menos un cierto grado de autodeterminación a las minorías
étnicas. Para que estos procesos de construcción nacional funcionen, las constituciones
han adoptado varios procedimientos y arreglos predeterminados que se pueden seguir
en la historia.
Como ejemplo se pueden citar los modelos, identificados por Yrigoyen
39
, que tienen
como objetivo la dominación del indígena, mediante el despojo de sus territorios, el
aseguramiento de su subordinación política, y su anulación cultural. Tales modelos de
tratamiento son diseñados desde las primeras constituciones históricas americanas
(incluyendo la Carta de Cádiz de 1812). Dichos modelos de dominación constitucional
pueden ser resumidos en cuatro. El primero, el modelo segregacionista colonial de tutela
federal de naciones domésticas, aparece con la Constitución de los Estados Unidos de
América de 1787, orientada a la domesticación de las naciones indias no sometidas,
con las que la Corona Inglesa, y luego la Unión habían firmado tratados, como los que
firmaban con naciones extranjeras. El segundo modelo, el modelo liberal-
asimilacionista, diseñado por la Constitución de Venezuela de 1811, la primera del
proceso de independencia de América Latina, que busca finalizar el régimen legal
diferenciado y lo que quedaba de autoridad colectiva indígena que el sistema de
38
"Recent social engineering activities have occurred in the new nation states in Asia and Africa. The political
elites attempt to build a "nation" consciously trying in activities of social control. They tried to induce and
regulate social change by recon structing their political and economic institutions to embody and to promote
innovation and to enhance their efficiency by centralisation. They engaged in conflict management. They
tried to induce national integration by attempting to control indi viduals' subjective loyalties and to redirect
these to a new nation state so as to downgrade local loyalties. They have tried to create a new consensus.
They sought to create a new ideology. They featured selected national symbols (flag, national dress, national
traditions). They tried to use language to draw the nation together. They tried to direct the economy and
national wealth for national objects. The approach was usually authoritarian". En Palley, Claire. Op. Cit.
39
Yrigoyen Fajardo, Raquel. "Hitos del reconocimiento del pluralismo jurídico y el derecho indígena en las
políticas indigenistas y el constitucionalismo andino", En BERRAONDO, Mikel coord. Pueblos Indígenas y
derechos humanos. Bilbao: Universidad de Deusto, 2006, pp. 537-567.
28
gobierno indirecto y pluralismo subordinado de la Colonia permitían. El tercero, el
modelo constitucional misionero-civilizador, se puede ver en las constituciones de
Colombia (entonces Nueva Granada) de 1811 y de Cádiz de 1812, todavía bajo la
monarquía española, se caracteriza por un programa de conversión religiosa y
civilización de los indígenas infieles/incivilizados, bajo tutela eclesial o estatal, buscando
el sometimiento de las naciones indígenas aún no colonizadas, su sedentarización
misiones o reducciones con la finalidad de ganar territorio para los nuevos Estados.
Finalmente, un cuarto modelo, el de integracionismo constitucional pluralista de finales
de siglo XX, caracterizado por el reconocimiento por parte del Estado, hecho bajo
inspiración del constitucionalismo social, del sujeto colectivo indígena y derechos
especiales. Dicho reconocimiento solo se dirige a las comunidades o etnias y no a los
"pueblos" por el componente político que entraña dicha consideración con respecto al
derecho de autodeterminación; mantiene el ideal del Estado-nación y el monismo legal,
sin embargo, se reconocen "costumbres" y algunas formas subordinadas de justicia
indígena. Este último modelo estaría marcando la emergencia de un horizonte pluralista,
y esta ejemplificado con las constituciones de Guatemala (1985), Nicaragua (1987),
Brasil (1988), Colombia (1991), Perú (1993), Paraguay (1992), México (1992-2001),
Bolivia (1994-2003), Ecuador (1998) y Venezuela (1999).
La constitución es el Derecho del Estado, es la manifestación política de las fuerzas
sociales que fundan el Estado en un momento histórico determinado, que establece
quien es el pueblo fundador de dicho Estado y le otorga derechos y le impone deberes,
que organiza y distribuye el poder entre sus instituciones políticas, que determina una
serie de normas básicas para la distribución territorial del poder. Así, pueblo, Estado y
territorio son definidos claramente por la constitución. Un estudio de la constitución que
trate de engarzarse con el multiculturalismo debe tener en cuenta estos elementos,
debido a que ellos son campos en disputa por los diversos proyectos políticos presentes
en el Estado.
Tomando en cuenta un análisis cultural del Estado postcolonial con presencia de
diversos grupos étnico-nacionales, es decir grupos culturales con diversas
concepciones de lo político, del Estado, y diversos proyectos nacionales; se tiene que
tomar en cuenta en un estudio del constitucionalismo y la multiculturalidad cuáles son
las propuestas, los intereses, los proyectos de estos grupos respecto a la constitución
política del Estado, los proyectos en disputa en los campos constitucionales, y las
tensiones existentes en los diversos enfoques culturales sobre lo que debiera ser una
Constitución, sobre su diseño y contenido normativo.
El constitucionalismo es la teoría del Estado constitucional en la que las teoas
liberales son la concepción dominante. El multiculturalismo son las propuestas teóricas
que se hacen sobre la sociedad multicultural. Así, un estudio del constitucionalismo y el
multiculturalismo debe de tomar en cuenta, por un lado, cuáles son las propuestas
multiculturalistas que atañen a la teoría de la constitución, cuáles son las ideas sobre el
multiculturalismo que influyen en la redacción de las constituciones políticas y, por otro
lado, cuáles son los factores de la realidad concreta que influyen o determinan la
constitución política del Estado. El primer propósito es un estudio del discurso político
convertido en ley constitucional, el segundo es un estudio de la realidad constitucional.
La bibliografía sobre multiculturalidad y derechos indígenas parte de un error
fundamental, presupone que el Estado ya está constituido de antemano y es intocable,
que en la investigación no se puede ir más allá de la letra de la Constitución, que no se
puede ir en la propuesta en contra de la Constitución establecida, que lo que hay que
hacer es estudiar las constituciones tal y como están y, a lo sumo, proponer algunas
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medidas de reforma. Dicha bibliografía cae en lo que los críticos del positivismo jurídico
han llamado el "fetichismo de la ley".
Para abordar correctamente el estudio del discurso jurídico constitucional y de la
realidad constitucional desde una posición que supere el clásico enfoque liberal
conservador y el positivismo ultramontano se debe adoptar necesariamente una postura
crítica del sistema legal y de la doctrina jurídica predominante que avance hacia la
ampliación de la democracia y la justicia social.
Estos son los elementos que pueden ayudar a articular una teoría crítica del derecho
como crítica democrática y comprometida con el derecho desde y de los de abajo, junto
con la consideración de que el Derecho y la llamada "ciencia jurídica" que despliega una
teoría legal determinada asumen, ambos, los discursos políticos determinados y las
construcciones ideológicas particulares de un grupo social, de un grupo con intereses
políticos, económicos y culturales específicos. Algunos de estos elementos teóricos han
sido desarrollados, entre otras escuelas, por la teoría crítica del Derecho o la llamada
escuela de los Estudios Legales Críticos.
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Aporta en este punto la crítica al imperialismo histórico y la propuesta sobre el
Constitucionalismo consuetudinario de James Tully respecto al constitucionalismo
moderno. Este autor reprocha al constitucionalismo moderno porque excluye y suprime
la diferencia cultural al definir al pueblo soberano como una comunidad o grupo de
individuos homogéneos que voluntaria y razonadamente establecen una Constitución.
El constitucionalismo moderno ignora el pluralismo cuando argumenta que las
constituciones se crean en momentos fundacionales que son una condición previa para
la democracia, pero no son parte de ella. El constitucionalismo moderno desconoce la
diversidad cultural cuando argumenta que las instituciones políticas y jurídicas que
defiende son una consecuencia de un estadio específico, superior, de desarrollo
humano social y económico, y cuando identifica a cada Estado con una y sólo una única
nación que tiene una autoridad central y uniforme para efectos de su estabilidad política
y de su orden interno.
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Estas contradicciones fundamentales del constitucionalismo moderno con los valores
de la democracia y el pluralismo, inspiran a Tully la necesidad de reinterpretar el
constitucionalismo moderno para sacar a luz los aspectos de la construcción histórica
del pensamiento jurídico y político moderno. Desde hace 400 años, en el pensamiento
político y jurídico anglo europeo hay dos perspectivas: una perspectiva moderna
europea, masculina, blanca, y una perspectiva de derecho consuetudinario, sensible a
la diferencia cultural. Su propuesta es fijarse más en el constitucionalismo
consuetudinario, es de estudiar, por ejemplo, las convenciones constitucionales entre
los grupos indígenas y la Europa imperial para hallar nuevas interpretaciones del
lenguaje del constitucionalismo moderno, tendientes a un diálogo intercultural en el cual
ciudadanos soberanos negocian acuerdos sobre formas de asociación, de acuerdo con
las convenciones de mutuo reconocimiento, consentimiento y continuidad.
Estas tres convenciones -mutuo reconocimiento, consentimiento y continuidad- son
los criterios normativos básicos del constitucionalismo de derecho consuetudinario.
Mediante la convención del mutuo reconocimiento se exige que las partes de un debate
40
Para un resumen de esta última escuela puede verse: PRÍVÁN, Jíri. "Sharing paradigms? Critical legal
studies and the socio logy of law". En BANAKAR, Reza y Max TRAVERS. An introduction to law and social
theory. Hart Publishing, 2002.
41
Estas son las ideas que, según Bonilla. Op. Cit., p. 87, resumen la critica que Tully hace al
constitucionalismo moderno.
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constitucional se consideren recíprocamente iguales en el proceso de diseño de las
instituciones políticas y jurídicas. El consentimiento requiere que todas las decisiones
adoptadas en el diálogo constitucional sean el producto del libre albedrío. La continuidad
se refiere a que, si no se llega a un acuerdo, las culturas de quienes participan en las
conversaciones constitucionales no deben sufrir transformación.
Para el constitucionalismo de derecho consuetudinario no hay una metanarrativa que
esté por encima y pueda suplantar a las narrativas de cada una de las culturas que
sostienen un diálogo constitucional. Cada cultura que participa en la conversación debe
poder hablar su propio "lenguaje", cada cultura se compromete y se identifica con la
asociación constitucional -con el contrato político social- en la medida en que se
reconozcan sus perspectivas y éstas se vean reflejadas en ella. El progreso, se obtiene
entonces cuando se celebran efectivamente diálogos interculturales, y cuando éstos
crean, reconocen y acomodan la diversidad cultural.
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