1. Cuando se omite presentar la demanda dentro del plazo de 10 días hábiles luego de ejecutada la medida cautelar fuera del proceso o en los 20 días luego de
notificada su concesión. En estos casos el juez, de oficio o a pedido del afectado, dicta sin más trámite la resolución que levanta todas las medidas cautelares.
2. Cuando en cualquier estado del proceso se declara la improcedencia de la demanda o se dispone la conclusión del proceso por abandono o cualquier otra
forma de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo. En estos casos el juez, de oficio o a pedido del afectado, dicta sin más trámite la resolución
que levanta todas las medidas provisionales.
3. Cuando se dicta una sentencia, en primera o segunda instancia, que declara infundada o improcedente la demanda que sirve de sustento a la medida
provisional. En estos casos, el beneficiado con la medida provisional tiene 6 días de notificado con la sentencia para solicitar que se mantenga la medida
provisional, ofreciendo una garantía real o carta fianza bancaria como caución, la que se mantendrá solo en los casos en los que el juez aprecie que el peligro
en la demora es de tal magnitud que se hace preciso mantenerla. El juez resolverá previo traslado al afectado por 6 días.
4. Cuando se dispone el levantamiento o revocación de la medida provisional por parte del juez superior. (…)”
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“Artículo 635.- Levantamiento de la medida.
Las medidas provisionales pierden eficacia en los siguientes casos:
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YachaQ 9
LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR MEDIDAS CAUTELARES
Yachaq: Revista de Derecho, N°9, 2018 / ISSN: 1817-597x
ISSN: 2707-1197 (en línea)