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Yachaq: Revista de Derecho, N°9, 2018 / ISSN: 1817-597x
Centro de Investigación de los Estudiantes de Derecho-CIED
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
Fecha de recepción: 19/07/18
Fecha de aceptación: 20/09/18
[pp. 132-140]
ISSN: 2707-1197 (en línea)
Correo electrónico: uni_dante123@hotmail.com
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Convención Americana sobre Derecho Humanos
“Artículo 25.- Protección Judicial
1.- En el ejercicio regular de un derecho. (…)”
1.Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. (…)”
Artículo 1971º.- No hay responsabilidad en los siguientes casos:
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“Inexistencia de responsabilidad
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1. Cuando se omite presentar la demanda dentro del plazo de 10 días hábiles luego de ejecutada la medida cautelar fuera del proceso o en los 20 días luego de
notificada su concesión. En estos casos el juez, de oficio o a pedido del afectado, dicta sin más trámite la resolución que levanta todas las medidas cautelares.
2. Cuando en cualquier estado del proceso se declara la improcedencia de la demanda o se dispone la conclusión del proceso por abandono o cualquier otra
forma de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo. En estos casos el juez, de oficio o a pedido del afectado, dicta sin más trámite la resolución
que levanta todas las medidas provisionales.
3. Cuando se dicta una sentencia, en primera o segunda instancia, que declara infundada o improcedente la demanda que sirve de sustento a la medida
provisional. En estos casos, el beneficiado con la medida provisional tiene 6 días de notificado con la sentencia para solicitar que se mantenga la medida
provisional, ofreciendo una garantía real o carta fianza bancaria como caución, la que se mantendrá solo en los casos en los que el juez aprecie que el peligro
en la demora es de tal magnitud que se hace preciso mantenerla. El juez resolverá previo traslado al afectado por 6 días.
4. Cuando se dispone el levantamiento o revocación de la medida provisional por parte del juez superior. (…)”
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“Artículo 635.- Levantamiento de la medida.
Las medidas provisionales pierden eficacia en los siguientes casos:
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Artículo 509.- El Juez es civilmente responsable cuando en ejercicio de su función jurisdiccional causa daño a las partes o a terceros, al actuar con dolo o
culpa inexcusable, sin perjuicio de la sanción administrativa o penal que merezca. La conducta es dolosa si el Juez incurre en falsedad o fraude, o si deniega
justicia al rehusar u omitir un acto o realizar otro por influencia. Incurre en culpa inexcusable cuando comete un grave error de derecho, hace interpretación
insustentable de la ley o causa indefensión al no analizar los hechos probados por el afectado. Este proceso sólo se impulsará a pedido de parte.
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El Código Procesal vigente establece en su artículo 509 la procedencia de la responsabilidad civil de los jueces, en los siguientes términos:
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