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ISSN: 2707-1197(en línea)
Centro de Investigación de los Estudiantes de Derecho-CIED
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
Fecha de recepción: 17/08/18
Fecha de aceptación: 23/09/18
[pp. 31-43]
Correo electrónico: marilinamx@gmail.com
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Es decir, la inversión que realiza una operadora de telecomunicaciones para la prestación del servicio de una línea
telefónica es la misma que efectúa para la prestación del servicio de cien líneas, por lo que a mayor número de
suscriptores los costos unitarios de producción disminuirán considerablemente.
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Por lo que su planteamiento inicial seguirá siendo el más adecuado para las condiciones actuales.
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Artículo 73.- Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden
ser concedidos a particulares conforme a Ley, para su aprovechamiento económico.
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Artículo 6°: “El Estado fomenta la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regula
el mercado de forma que se asegure su normal desenvolvimiento, se controle los efectos de situaciones de
monopolio, se evite prácticas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas
en el mercado. Igualmente, el Estado fomenta la participación de los usuarios de servidores de telecomunicaciones,
en el establecimiento de tarifas y en la prestación y control de estos servicios”.
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Artículo 2 del Texto único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector
privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, publicado el 27 de diciembre de 1996.
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Artículo 66.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El estado es soberano
en su aprovechamiento. Por su ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a
particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
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Se ha determinado una gradualidad en su cumplimiento, a saber: 70% en el primer año, 80% en el segundo y 90%
en tercer año.
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El artículo de la Reglamento General de Tarifas, establece las siguientes definiciones:
Tarifa Establecida. - Tarifa que, bajo el régimen de tarifas supervisadas, es determinada libremente por cada empresa
operadora para ser aplicada de manera regular y por tiempo indefinido en la prestación de un servicio público de
telecomunicaciones, cuya vigencia debe mantenerse hasta que la misma empresa operadora decida modificarla de
conformidad con las disposiciones del presente reglamento. En el caso que se trate de servicios sujetos al régimen de
tarifas reguladas, la Tarifa Establecida será determinada en virtud del esquema regulatorio particular
correspondiente. Las Tarifas Establecidas sirven de base para la aplicación de Tarifas Promocionales.
Tarifa Promocional. - Tarifa que se aplica por elección expresa de los abonados y/o usuarios, bajo condiciones
económicas más ventajosas a las regularmente aplicadas en las correspondientes Tarifas Establecidas, y que está
sujeta a un período temporal de duración, tanto para su comercialización como para su vigencia de aplicación
efectiva. Las Tarifas Promocionales deben estar asociadas a las Tarifas Establecidas que les sirven de base.
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Es importante precisar que previamente las empresas garantizaban una velocidad mínima correspondiente al 10%
de la velocidad máxima contratada; no obstante, esa cifra no estaba regulada.
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Antes de la aprobación del nuevo Reglamento de Calidad, la medición de estos indicadores era a nivel nacional, con
lo cual los problemas en una zona podían atenuarse por un buen desempeño del servicio a nivel nacional. Con la
desagregación departamental se busca un servicio de mayor calidad en cada zona.
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(Art. 21-A°). En primer lugar, se determinó que esta solo se haría efectiva en el momento y por el plazo en que el
usuario lo solicitara expresamente. De esta manera, se eliminó la posibilidad de una “activación automática” del
servicio, la cual ocasionaba quejas de facturación recurrentes. En segundo lugar, se determinó que la activación se
haría efectiva en un plazo no mayor a 24 horas, y que sería gratuita.
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Artículo 6°. - Información básica a ser proporcionada por la empresa operadora “… (xii) Las condiciones de
prestación del servicio de roaming internacional, las tarifas aplicables para los destinos frecuentes y, de ser el caso,
para las zonas de frontera, así, así como el procedimiento para su activación y desactivación; (…)”.
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Dónde: “es el precio del equipo terminal ofrecido bajo la modalidad prepago, al momento de la
contratación. es el monto efectivamente pagado por el abonado por el equipo terminal. y es el número de
meses restantes para el cumplimiento del plazo establecido en el contrato adicional. es el número total de meses
pactado en el referido contrato.
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La Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30228 dispone que el MTC debía adecuar el
Reglamento de la Ley 29022 a las modificaciones establecidas; no obstante, de la revisión efectuada al
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 039-2007-MTC, se advirtió que resultaba conveniente emitir un
nuevo Reglamento que establezca disposiciones acordes con las modificaciones efectuadas en la Ley 30228.
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En un inicio, este beneficio era exclusivo para clientes corporativos. Posteriormente, entre los años 2007 y 2008,
Telefónica empezó a lanzar planes que contenían el servicio de RPM para grupos de clientes específicos como
miembros de la PNP o de la FAP, trabajadores de Essalud, etc. Finalmente, a fines del año 2009, el referido servicio se
expandió hacia el segmento residencial, al incluirlo como parte de los beneficios de los planes postpago asociados a
rentas mensuales altas.
Las condiciones del servicio se mantuvieron iguales hasta el año 2013, en el que Telefónica añadió a los teléfonos
fijos nacionales como parte de los destinos RPM a los cuales se podía cursar llamadas con cargo a la bolsa de minutos
otorgada. Además, se amplió la cantidad de planes postpago que podían acceder a este servicio, expandiendo el
beneficio hacia planes con rentas mensuales inferiores.
Adicionalmente, en noviembre de 2014, el servicio de RPM se puso a disposición de los clientes prepago que
deseasen acogerse al servicio, sujetos a la condición que recarguen un mínimo de 5 soles en el mes. El servicio de
RPM prepago, permite llamar a otros RPM o fijos de Telefónica a una tarifa menor que la tarifa establecida del plan.
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Al igual que la RPM de Telefónica, el RPC de A-Móvil consistía en otorgar una bolsa de minutos libres para realizar
llamadas, la diferencia radica en que la RPC permitía realizar llamadas a todos los números postpago de Claro (no
solo a los que contrataban un plan RPC) y la marcación era de forma directa.
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El plan de renta mínima que brinda el servicio de RPM ilimitado se denomina "Chip 29.90" (con renta mensual de
S/. 29.90) - con código SIRT TETM201500428.
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El plan “SuperChip” es comercializado solo por algunos canales de venta, y está disponible únicamente para
clientes prepago que hayan adquirido en las últimas 24 horas un Chip Movistar y hayan efectuado una recarga
mínima de 8 soles.
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Para que el tráfico cursado desde una línea postpago o control hacia un prepago sea deducido de la bolsa RPE, esta
última deberá haber realizado una recarga mínima de S/. 20 dentro del mes
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En julio de 2015, Entel lanzó el plan “Entel Chip RPE 74” que es el de menor renta mensual que incluye el servicio
RPE como atributo.
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El importe incluye el costo asociado al plan (“Vuela Inteligente” que por una renta de S/. 199.90 otorga RPM
ilimitado, minutos todo destino ilimitados, SMS ilimitados y 3072 MB) y el seguro Movistar.
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En particular, el Plan Claro Conexión Chip 99 ofrece las mismas prestaciones que el Plan Claro Conexión S/. 139,
estando este último asociado a la adquisición de un equipo.
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Por ejemplo, el plan Vuela Ahorro con una renta mensual de S/. 90 ofrece 2GB de internet, mientras que para
alcanzar el mismo nivel de datos en un plan Vuela (asociado a la adquisición de equipo), se requiere contratar un plan
con una renta mensual de S/. 110.
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El ahorro puede ascender hasta un máximo de S/. 90 si se realiza la comparación entre el plan control “Entel Chip
209” (solo chip) y postpago “Entel Libre 299” (equipo más chip), los cuales presentan los mismos beneficios y cuya
única diferencia es que el primer plan no se encuentra asociado a la adquisición de equipos, mientras que el segundo
sí.
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Por ejemplo, el plan “IChip” asociado a una renta mensual de S/. 69.90 reduce la velocidad tras alcanzar 2.5 GB de
descarga, mientras que el plan MegaPlus que ofrece ese nivel de datos antes de reducir la velocidad de descarga es el
plan MegaPlus asociado a una renta mensual de S/. 89.90.
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