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YachaQ 9
EFECTOS DEL MARCO REGULATORIO Y LAS DINÁMICAS COMPETITIVAS DE LAS EMPRESAS DE TELEFONÍA MÓVIL EN EL PERU (1993-2018)
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Se ha determinado una gradualidad en su cumplimiento, a saber: 70% en el primer año, 80% en el segundo y 90%
en tercer año.
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El artículo 3° de la Reglamento General de Tarifas, establece las siguientes definiciones:
Tarifa Establecida. - Tarifa que, bajo el régimen de tarifas supervisadas, es determinada libremente por cada empresa
operadora para ser aplicada de manera regular y por tiempo indefinido en la prestación de un servicio público de
telecomunicaciones, cuya vigencia debe mantenerse hasta que la misma empresa operadora decida modificarla de
conformidad con las disposiciones del presente reglamento. En el caso que se trate de servicios sujetos al régimen de
tarifas reguladas, la Tarifa Establecida será determinada en virtud del esquema regulatorio particular
correspondiente. Las Tarifas Establecidas sirven de base para la aplicación de Tarifas Promocionales.
Tarifa Promocional. - Tarifa que se aplica por elección expresa de los abonados y/o usuarios, bajo condiciones
económicas más ventajosas a las regularmente aplicadas en las correspondientes Tarifas Establecidas, y que está
sujeta a un período temporal de duración, tanto para su comercialización como para su vigencia de aplicación
efectiva. Las Tarifas Promocionales deben estar asociadas a las Tarifas Establecidas que les sirven de base.
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Es importante precisar que previamente las empresas garantizaban una velocidad mínima correspondiente al 10%
de la velocidad máxima contratada; no obstante, esa cifra no estaba regulada.
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Antes de la aprobación del nuevo Reglamento de Calidad, la medición de estos indicadores era a nivel nacional, con
lo cual los problemas en una zona podían atenuarse por un buen desempeño del servicio a nivel nacional. Con la
desagregación departamental se busca un servicio de mayor calidad en cada zona.
Yachaq: Revista de Derecho, N°9, 2018 / ISSN: 1817-597x
ISSN: 2707-1197(en línea)