[*] Abogado del Centro de Justicia para Trabajadores de Nueva York (WJCNY). Graduado de la facultad de Derecho de la
Universidad de Syracuse y de programas de posgrado en Estudios Internacionales, Negocios y Administración, y Administración
de Recursos Naturales de universidades en Oklahoma, Puebla, México, y Nueva York. Tiene experiencia internacional trabajando
y estudiando en Panamá, Japón, México, e Israel. Ha trabajado por más de seis años por WJCNY ayudando a clientes de bajos
recursos, especialmente a los del sector agrícola y a las víctimas de la trata de personas. Jeremy representa a víctimas de crímenes,
incluyendo víctimas de la trata, en buscar remedios de inmigración. Además, persigue reparaciones civiles para sus clientes que han
sido traficados.
La trata de personas, el problema y como se define
Human trafficking, the problem and how it is defined
Jeremy McLean [*]
Resumen: la trata de personas es un término que suele confundirse con el tráfico humano, la trata es la explotación de un ser humano
mientras el tráfico es solamente el movimiento de personas por las fronteras nacionales. El problema de la trata de personas es grave
a nivel. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha publicado un estimado de 20. 9 millones de víctimas de la trata de
personas en todo el mundo, cifra aterradora que además presenta una incongruencia entre victimas totales y víctimas identificadas
cada año; y el Perú no es ajeno a la ocurrencia de la trata de personas. El presente trabajo pretende abordar este problema desde los
antecedentes de su definición hasta definiciones modernas e internacionales, así como su incidencia y tratamiento en el Perú.
Palabras claves: Trata de personas, tráfico humano, victima
Summary: Human trafficking is a term that is often confused with human smuggling, trafficking is the explotation of a human
being while smuggling is only the movement of people across national borders. The problem of human trafficking is serious on a
global level. The International Labor Organization (ILO) has published an estimate of 20.9 million victims of human trafficking
worldwide, a frightening figure that also presents an inconsistency between total victims and victims identified each year; and Peru
is no stranger to the occurrence of human trafficking. This paper aims to address this problem from the background of its definition
to modern and international definitions, as well as its incidence and treatment in Peru.
Keywords: Human trafficking, human smuggling, victim.
Revista de Derecho YACHAQ N.° 8 - Diciembre del 2017
Centro de Investigación de los Estudiantes de Derecho (CIED)
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
ISSN: 2707-1197 (en línea)
ISSN: 1817-597X (impreso)
Fecha de recepción: 17/05/2017
Fecha de aceptación: 10/06/2017
[pp. 149-162]
LA TRATA DE PERSONAS, EL PROBLEMA Y COMO
SE DEFINE
SUMARIO: 1.- El problema de la trata de personas. 2.- Los
antecedentes de la denición moderna de la trata de personas.
3.- Una denición moderna. 4.- Denición de la trata dividida en
categorías. 5.- Una denición internacional. 6.- Una comparación
de leyes. 7.- Amplia cobertura de actividades de la categoría uno.
8.- Como se ve la esclavitud moderna. 9.- Formas de coacción.
10.- Las víctimas de la trata. 11.- La trata de personas en Perú. 12.-
Conclusiones.
“Llamo a todos los que tienen responsabilidades de gobierno a combatir con decisión esa plaga, dando
voz a nuestros hermanos más pequeños humillados en su dignidad. Debemos hacer todo lo posible para
erradicar este crimen vergonzoso e inaceptable” (Pérez Pichel, 2017).
- El Papa Francisco
Jeremy McLean
Abogado del Centro de Justicia
para Trabajadores de Nueva
York (WJCNY). Graduado de
la facultad de Derecho de la
Universidad de Syracuse y
de programas de posgrado
en Estudios Internacionales,
Negocios y Administración, y
Administración de Recursos
Naturales de universidades en
Oklahoma, Puebla, México, y
Nueva York.
Tiene experiencia internacional
trabajando y estudiando en
Panamá, Japón, México,
e Israel. Ha trabajado por
más de seis años por WJCNY
ayudando a clientes de bajos
recursos, especialmente a
los del sector agrícola y a
las víctimas de la trata de
personas. Jeremy representa
a víctimas de crímenes,
incluyendo víctimas de la
trata, en buscar remedios
de inmigración. Además,
persigue reparaciones civiles
para sus clientes que han sido
tracados.
149 | YachaQ 8
“Una de las heridas más dolorosas de nuestro tiempo es la herida abierta de la trata de seres humanos,
una moderna forma de esclavitud que viola la dignidad, don de Dios, de tantos de nuestros hermanos y
hermanas y se constituye en un auténtico crimen contra la humanidad”, armó el Pontíce ante religiosos
y religiosas de la asociación Religious in Europe Networking against Trafcking and Explotation (Pérez
Pichel, 2016).
- El Papa Francisco
“Recordemos también que las manifestaciones modernas de esclavitud nos tocan e, incluso, nos
implican a todos. Las cadenas de suministro mundiales han transformado muchas vidas positivamente,
pero no siempre sin costo. En algunas ocasiones, la ropa, la comida, los teléfonos inteligentes, la joyería
y otros bienes de consumo pueden conllevar, voluntaria o involuntariamente, rastros de explotación. Los
relucientes rascacielos nuevos pueden deber parte de su brillo al sudor de trabajadores sometidos” (ONU,
2017).
- António Guterres, Secretario General de la ONU
En un vecindario pudiente acerca de la capital del estado de Nueva York, una mujer de la India laboraba bajo
condiciones que autoridades describían como labor forzado. En una mansión de 9000 m², la mujer sirvienta trabajaba
desde antes del amanecer hasta la medianoche, siete días por semana, cocinando, limpiando, y cuidando los seis
niños de la familia que residía en la casa, todo esto durante más de seis años. La mujer había negociado con la
familia para trabajar en la casa a cambio de hospedaje y un salario de $1000 por mes. El pago total que recibió de la
familia que vivía en el palacio de 34 cuartos, cinco dormitorios, y 10 baños, después de seis años de trabajo, llegó a
menos de $30,000, cantidad que era casi $40,000 menos de lo que tenía que haber recibido bajo el acuerdo inicial.
Además, investigadores del Departamento de la Labor Federal calculaban que el salario mínimo legal que ella tenía
que haber recibido bajo la ley estadounidense era entre $200,000 y $300,000. La señora alegaba que además de las
horas largas de trabajo, por las cuales no recibió el pago prometido, la familia la negaba descanso, tiempo personal,
y cuidado médico. En algún momento ella se vio forzada a dormir en un clóset del dormitorio de los niños para que
ella estuviera presente si los niños se despertaban durante la noche. (Yusko, 2012)
El caso llegó al conocimiento de las autoridades estadounidenses cuando el hijo de la señora, quien se encontraba
en la India, llamó al Centro Nacional de Recursos para el Tráco Humano. Después de escuchar de las condiciones
en las cuales vivía la señora, los ociales llegaron a la mansión para rescatar a la señora de la familia. Según ella,
la familia le había defraudado de su sueldo prometido, siempre dando explicaciones que su salario mensual se
depositaba en una cuenta bancaria a su nombre para que tuviera el dinero en algún futuro. La señora decía que
aunque ella no estaba connada bajo candado en la casa, sentía que no podía salir de la situación porque tenía miedo
de perder el salario que supuestamente se guardaba en un banco para ella. En algún momento durante su estancia con
la familia, la señora pidió permiso de la familia para regresar a su país y a su casa para ver a uno de sus hijos casarse.
La dueña de la casa le dijo que no podía salir sin ser acompañada porque no tenía un estatus migratorio legal, y
que, si salía, las autoridades la iban a deportar y que no iba a poder regresar a trabajar en los Estados Unidos jamás.
La Trata de Personas, el Problema y como se Dene
YachaQ 8 | 150
Al parecer, la familia guardaba en su casa una mujer explotada quien fue persuadida a permanecer en un estado
de servidumbre bajo promesas fraudulentas de un salario que nunca se pagó, y con amenazas de consecuencias
inmigratorias. Al aparecer, la mujer era víctima de la trata de personas, el tráco humano (US v Annie George,
2013).
Después del rescate, la señora participó en la investigación de las autoridades federales sobre la conducta de la
familia de la mansión. Después de varios meses construyendo un caso en contra de la familia de la mansión, el
gobierno federal levantó cargos en contra de la matriarca de la familia, quien fue acusada del aguardamiento de un
inmigrante ilegal con el propósito de obtener ganancias, y luego juzgado culpable de tales acusaciones (Grifth,
2013).
¿Por qué no había cargos de la trata de personas en este caso? En términos legales, ¿qué es el tráco de personas
entonces?
1.- El Problema de la Trata de Personas
Aunque expertos por todo el mundo están de acuerdo que el problema del tráco humano
1
existe y es grave y
merece un esfuerzo en su contra, no existe buena manera para realmente contemplar qué tan amplia es el problema.
La Organización Internacional del Trabajo ha publicado un estimado de 20. 9 millones de víctimas de la trata de
personas en todo el mundo. Además calculan que 68% de estas víctimas son víctimas de la labor forzada, 22% son
víctimas del tráco por sexo, y 10% de las víctimas mundiales son explotados por gobiernos para aprovechar de
su mano de obra (International Labour Ofce, 2012). Se han publicado otras cifras que ponen el número global de
víctimas de la trata de personas entre 27 y casi 36 millones de personas (Richmond, Fall 2015). Tomando en cuenta
la gran variabilidad entre estos números, si estas guras realmente representan el actual número de víctimas de la
trata de personas mundial, el número de víctimas existentes es el doble o más del estimado número de todas las
víctimas durante los 500 años que existió el comercio esclavista trasatlántico (Richmond, Fall 2015). La trata de
seres humanos en la actualidad es un problema que afecta a millones de personas por todo el mundo.
La Organización Internacional del Trabajo calcula que las ganancias de la trata de personas llegan a $150 mil
millones de dólares cada año para los tracantes. Lo ganado por el tipo de trata es $99 mil millones ganado de la
explotación sexual, $34 mil millones de los sectores de construcción, manufactura, y la minería, $9 mil millones por
los explotados en agricultura y eso incluye de negocios forestales y la pesquería, y $8 mil millones se quita cada año
de las empleadas domésticas que laboran bajo condiciones de labor forzado. Aunque solamente 22% de la población
entera de víctimas de la trata de personas es forzado vender servicios sexuales, esta porción produce 2/3 del total
de las ganancias del tráco humano mundial (International Labour Organization, 2014). Cada mujer que labora en
la servidumbre sexual produce ganancias de $100,000 cada año, cantidad que es seis veces más que el promedio de
las ganancias por individuo de toda la población de víctimas del tráco humano ($21,800). La explotación sexual
1
El US Department of Homeland Security hace distinción entre el tráco humano y la trata de personas señalando que la trata es la explotación de un ser
humano mientras el tráco es solamente el movimiento de personas por las fronteras nacionales. Aquí en este reporte, se usará ambos términos para marcar
el aprovechamiento de la mano de obra o actos sexuales comercializados de una persona tercera en contra de su voluntad.
Jeremy McLean
151 | YachaQ 8
La Trata de Personas, el Problema y como se Dene
puede dar un rendimiento de las inversiones entre 100% en 1000%. Al contraste una víctima de la labor forzada
puede rendir alrededor de 50% de ganancias hasta en los mercados no tan productivos (Human Rights First, 2016).
La trata de personas es un negocio de alto rendimiento para los tracantes.
Más perturbador aún es el contraste entre el estimado de víctimas totales de ese problema, y el número de víctimas
que son identicados cada año. Cada año el Departamento de Estado de los Estados Unidos publica un reporte
de la trata de personas mundial (Reporte TIP). En el año 2013 el Reporte TIP hizo hincapié en el hecho de que
solamente 40,000 víctimas fueron identicadas y reportados por los gobiernos que participaban en el reporte. “Esto
demuestra que solamente una pequeña fracción de las más de 26 millones de hombres, mujeres, y niños que se han
estimado padecer de una esclavitud moderna han sido identicados por gobiernos como víctimas y son elegibles de
recibir la protección y apoyo que se les debe” (US Department of State, 2013). En 2015 el Departamento del Estado
Estadounidense comparó las 44,462 víctimas reportados mundiales con las 4443 condenas por cargos del tráco
humano. Por todo el mundo hay mucha disonancia entre el gran número de personas tracadas que sufren, el número
de víctimas que son identicados y apoyados, y el número de tracantes que son castigados.
2.- Los Antecedentes de la Denición Moderna de la Trata de Personas
Alrededor del año 1990 había gobiernos que contemplaban legislar la criminalización del tráco humano, y incluso
había esfuerzos internacionales para enfrentar la explotación de seres humanos, y en especíco, de mujeres. La
institución predecesora a las Naciones Unidas, la Liga de las Naciones, se preocupaba por la explotación de
seres humanos, pero solamente hasta donde afectaba a los explotados blancos y femeninos. En una colaboración
internacional que se nombró La Convención Internacional para la Supresión del Tráco de Esclavos Blancos, la
comunidad mundial enfrentó el reclutamiento a la prostitución fraudulenta o a la fuerza. Ese cuerpo pidió que sus
estados miembros criminalizaran a:
La persona que sea, con el propósito de graticar las pasiones de una persona tercera, sea por fraude o por medios
de violencia, amenazas, abuso de autoridad, o cualquier otro método de coacción; quien ha procurado, persuadido,
o llevado a una mujer o una niña mayor de edad para propósitos inmorales (International Convention for the
Suppression of the White Slave Trafc, 1910).
En 1949, las Naciones Unidas aproximaron una denición del tráco humano, pero solamente en el contexto del
tráco de sexo. La Convención de la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución de Otras,
las Naciones Unidas pidieron que los partidarios castigaran a:
Cualquier persona que, para graticar las pasiones de una persona tercera:
1) Procura o persuade o lleva, por los propósitos de prostitución, a otra persona, aún con el
consentimiento de esta persona;
2) Explota la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de esta persona (Convention for
the Suppression of the Trafc in Persons and of the Exploitation of the Prostitution of Others, 1949).
YachaQ 8 | 152
3.- Una Denición Moderna
El desarrollo de una denición del tráco humano se cristalizó en el año 2000 cuando el Congreso de los Estados
Unidos puso en fuerza el Acta de Protección para las Víctimas del Tráco Humano (TVPA). El acta criminalizó
por separado el tráco del sexo y el tráco de la labor, aunque hay muchas similitudes entre las deniciones de los
dos. Para el gobierno de los Estados Unidos, la denición destilada del tráco humano es el uso de fuerza, fraude,
o coacción para obtener algún tipo de benecio monetario del trabajo o acto sexual de alguien más (US Department
of Homeland Security, 2017).
La ley estadounidense ofrece deniciones para algunos términos importantes para el estudio de la legislación anti
tráco humano (véase 22 U.S.C. § 7102). Se denan dos modos severos de la trata de personas:
A) Tráco del sexo en lo cual un acto de sexo comercializado es causado por el uso de fuerza, fraude,
o coacción, o en lo cual la persona quien se haya causado llevar a cabo tal acto es menor de 18 años de
edad; o
B) El reclutamiento, aguardamiento, transportación, provisión, u obtención de una persona sea por
labor o servicios, por medio del uso de fuerza, fraude, o coacción con el propósito de someterse a alguien
al servicio involuntario, servidumbre forzado, la esclavitud por deudas, o la esclavitud general.
Se dene varias maneras por las cuales una persona puede sentirse obligada. Para los propósitos de la TVPA, el
término coacción signica:
A) Amenazas de daños graves o restricciones físicos en contra de cualquier persona;
B) Cualquier esquema, plan, o patrón de comportamiento que tiene como propósito causar que una
persona crea que al no cumplir con alguna acta, el resultado será daños graves a, o restricciones físicos en
contra de, alguna persona;
C) El abuso o amenazas de abuso del proceso legal.
La TVPA también agregó una denición para la trata de personas por labor, ampliando el concepto de la trata de
personas hasta contemplar crímenes adicionales a la explotación sexual. La esclavitud por deudas se dene como
el estatus o condición de un deudor que jura sus servicios personales, o los servicios personales de otra persona que
queda bajo el control del deudor, como anza por una deuda, cuando el valor razonable de estos servicios no se
aplica a la liquidación de la deuda, o cuando los términos y el tiempo de esos servicios no sean denidos ni limitados.
La denición del término servicio involuntario incluye una condición de servidumbre que se lleva a cabo por medio
de:
Jeremy McLean
153 | YachaQ 8
La Trata de Personas, el Problema y como se Dene
A) Cualquier esquema, plan, o patrón de comportamiento que tiene como propósito causar que una
persona crea que al no entrar o continuar en tal estado de servidumbre, el resultado será daños graves a, o
restricciones físicos en contra de, aquella persona o a alguna persona tercera;
B) El abuso o amenazas de abuso del proceso legal.
4.- La Denición de Trata Dividida en Categorías
Expertos explican que bajo el TVPA hay tres elementos que son requisitos para que cualquier conducta se dena
como tráco humano. Estos tres elementos son el proceso, la manera, y la meta (véase la Tabla 1). El proceso
incluye actividades como reclutamiento, transportación, aguardamiento, o recepción de una víctima de la trata de
personas. El segundo elemento, la manera, tiene que ver con los medios de obligación. Incluye amenazas, coacción,
secuestro, fraude, decepción, y abuso de poder. Finalmente, la meta es la vía por la cual la persona explotada se
vuelve fuente de ingresos para el que explota. Estas actividades pueden incluir la prostitución, la pornografía,
otras formas de explotación sexual, la labor forzada, la servidumbre involuntaria, la esclavitud por deudas, y otras
maneras de esclavización. Puede que en algún momento consentimiento se había dado de parte del tracado al
tracante. Sin embargo, cuando el tracante emplea conducta que se puede denir como un medio de obligación, o
sea conducta del segundo elemento, el consentimiento del explotado ya no es relevante. Cuando se trata de un menor
de edad involucrado en el tráco humano para el sexo, consentimiento no forma parte del análisis del caso dado que
bajo la ley estadounidense, un menor de edad no puede consentir a un acto de sexo. Para que alguna conducta llegue
a hacer trata de seres humanos, el acusado tracante tiene que haber actuado de alguna forma en cada categoría, y la
conducta entera se puede castigar como trata de personas (US Department of State, Ofce to Monitor and Combat
Trafcking in Persons, 2008).
Un repaso profundo del texto de la TVPA destaca algunas diferencias en el tipo de conducta que se puede registrar
como acciones de la segunda categoría de medios de obligación. Se nombran cuatro maneras de obligación que
son prohibidos: 1) fuerza, amenazas de fuerza, sujeción física, o amenazas de sujeción física, 2) daños graves o
amenazas de daños graves, 3) el abuso o amenazas del abuso de la ley o algún proceso legal, y 4) cualquier esquema,
plan, o patrón de comportamiento que tiene como propósito causar que una persona crea que al no entrar o continuar
en tal estado de servidumbre, el resultado será daños graves a, o restricciones físicos en contra de, aquella persona
o a alguna persona tercera (18 U.S.C. § 1589 (a) (2012)).
Aunque están numeradas solamente cuatro maneras de obligación prohibidas, el reglamento tiene como propósito
cubrir una variedad de vías de coacción. Daños graves no solamente contempla heridas al cuerpo físico, también
incluye daños psicológicos, daños monetarios, y hasta daños a la reputación de uno (18 U.S.C. § 1589 (c)(2) (2012)).
En n, si un jurado o un juez lo haya razonable que cualquier persona bajo las mismas circunstancias y que proviene
de condiciones similares a las de las supuestas víctimas, se sentiría obligada a someterse a la misma conducta del
tracante, se puede concluir que la conducta llega a la trata de personas.
Comparando la legislación que dena la labor forzada con la que dena explotación sexual, la primera categoría para
el tráco de seres humanos para el sexo se ha ampliado para incluir 10 actividades prohibidas. Estas actividades son
reclutar, persuadir, aguardar, transportar, proveer, obtener, promover, mantener, patrocinar, y solicitar de cualquier
YachaQ 8 | 154
manera (18 U.S.C. § 1589 (a) (2012)). La ley estadounidense del tráco del sexo también hace distinción en un
aspecto de la segunda categoría de las maneras prohibidas de coacción. Si la víctima del tráco humano por sexo es
mayor de edad es necesario comprobar que el tracante obligó a la víctima proveer servicios sexuales a propósito, o
a sabiendas. La diferencia está cuando la víctima es menor de edad. Si el tracante sabe o no le importa saber que la
víctima es menor de edad, no es necesario comprobar que la víctima fue impulsado por coacción, el simple hecho de
que la víctima es menor de edad es suciente como para satisfacer la necesidad de coacción de parte del tracante
(18 U.S.C. § 1591 (a)(2)). La lógica de esa diferencia tiene raíz en el principio que, bajo la ley estadounidense, un
menor de edad es legalmente incapaz de dar consentimiento a un acto sexual.
En la ley anti tráco humano actual también existe la posibilidad de consecuencias para cualquier persona que
recibe un benecio del tráco humano. Pueden ser culpables los individuos que reciben benecio, sea monetario o
por medio de recibir cualquier cosa que tenga valor, de la participación en un emprendimiento que haya participado
en las actividades prohibidas del tráco humano (18 U.S.C. § 1591 (a)(2)). Y en el entorno legal del tráco humano,
para el gobierno de los Estados Unidos, un emprendimiento (“venture” en inglés) quiere decir cualquier grupo de
dos o más personas que están verdaderamente asociados, sin importar si forman una entidad legal (18 U.S.C. § 1591
(e)(5)). Eso imputa culpabilidad, por ejemplo, no solo al padrote que obliga a una mujer prostituirse, pero también
al dueño del hotel que renta cuartos donde el acto de sexo se vende.
5.- Una Denición Internacional
El Protocolo Palermo representa el esfuerzo internacional para denir la trata de personas. Las Naciones Unidas
(ONU), como parte de su resolución en contra del crimen transnacional organizado en el año 1998, abordaron el
tráco humano en una junta en Palermo, Italia. La ONU raticó el Protocolo Palermo (PP) en el año 2000, y en el
pidió que todos sus estados miembros empezaran a crear legislación para proteger víctimas, castigar tracantes, y
prevenir que haya más casos de trata de personas en el futuro.
El PP tiene mucho en común con el TVPA, incluyendo una denición que se divide en las tres categorías del
proceso, la manera, y la meta, también descritas como la acción, el medio, y el propósito (United Nations, Nov.
15, 2000). Para el PP en las acciones enumeradas para categoría uno se incluye reclutamiento, transportación,
trasladación, albergue, o recepción de alguna persona. De la segunda categoría, en las maneras de obligación se
incluyen amenazas, a la fuerza, coacción, secuestro, fraude, decepción, abuso de poder, y por pago. Y, para la
tercera categoría de propósito, el PP describe explotación como labor forzada, esclavitud, prostitución, servidumbre
sexual, y la cosecha de órganos humanos (United Nations, Nov. 15, 2000). De forma paralelo, cuando existen juntas
acciones que se ven como un proceso, la manera, y una meta de explotar a alguien de forma obligatoria, existe la
trata de personas.
Tabla 1:
Las categorías de la denición de trata de personas (véase el PP y la TVPA)
Jeremy McLean
155 | YachaQ 8
La Trata de Personas, el Problema y como se Dene
Acciones o Proceso Manera de Obligación Propósito
Captación
Transporte
Traslado
Acogida
Recepción
Amenaza, uso de la fuerza, u
otras formas de coacción
Rapto
Fraude o engaño
Abuso de poder o de situación
de vulnerabilidad
Concesión recepción de pagos o
benecios
Explotación por ganancia del
tracante
Explotación sexual -
prostitución forzada
Explotación laboral - labor
forzada, esclavitud
Extracción de órganos
6.- Una Comparación de Leyes
Existen varias diferencias entre el PP y la TVPA. El PP toma la protección especial que el TVPA aplica a los menores
de edad que son explotados por sexo, y lo brinda a todos los menores de edad que son explotados no importa la
razón. Es decir, un menor de edad que está expuesto a la trata de personas por labor no tiene que comprobar que
entró a su estado de servidumbre por coacción. Simplemente por ser menor de edad que es manejado por alguna de
las acciones escritas, con un propósito de explotación, puede que sea víctima de la trata. No hay necesidad de hacer
un análisis de la segunda categoría de las maneras ilícitas de obligación (United Nations, Nov. 15, 2000).
También existe una diferencia en la tercera categoría, o sea el propósito de la explotación, cuando uno se compare
el PP con la TVPA. El PP está explícito en la inclusión de la cosecha de órganos humanos y la servidumbre sexual
que no sea por ganancia comercial como otras formas del tráco humano. En los Estados Unidos estos dos crímenes
no se denen como ejemplos de la trata de personas, sin embargo si son considerados como actos criminales que
merecen un castigo, simplemente es que son detallados en otra legislación y no en la TVPA.
Otra diferencia concurre entre los textos en cuanto al consentimiento que puede haber dado la víctima de cualquier
explotación. El PP declara que el consentimiento de parte de la víctima en cualquier momento de la explotación no
tiene ningún peso en la determinación de la existencia de un crimen de tráco humano (United Nations, Nov. 15,
2000). En la TVPA este principio no está explícito. Sin embargo, esta diferencia es solamente textual y no existe en
la aplicación de las dos leyes. Aunque la TVPA no tiene semejante declaración, la jurisprudencia estadounidense
tiene décadas de precedencia que reconoce el mismo principio.
2
El resultado práctico es que ambas leyes rechazan
como defensa a las acusaciones de tráco humano cualquier consentimiento de parte de las victimas cuando otros
elementos de la trata de seres humanos se presentan.
2
Véase los casos US vs. Mussry, 726 F.2d 1448, 1454 n.6 (9th Cir. 1984) (caso que estableció que aunque una persona empieza un trabajo por su propia
voluntad, el subsecuente servicio forzado constituye servidumbre involuntaria), y US vs. Bibbs, 564 F.2d 1165, 1167 (5th Cir. 1977) (caso que la armó
una convicción aunque las víctimas inicialmente entraban en un acuerdo para trabajar por los demandados).
YachaQ 8 | 156
7.- Amplia Cobertura de Actividades de la Categoría Uno
Ambas deniciones que se han analizado en este reporte dan una lista de varias actividades que se calican como
acciones prohibidas en una situación de trata de seres humanos. Estas acciones se pueden presentar en conjunto
o individualmente, y solamente se requiere que se presenta una de estas acciones para llenar los requisitos de
la primera categoría de lo que es el tráco humano. Sigue entonces que varios actores, aunque solamente han
participado en una parte de la explotación de una víctima, pueden ser culpables de este crimen. Es decir, tanto el
reclutador romántico que enamora a una chica para llevarla a la prostitución, como el reclutador de labor que da
promesas ilusorias de condiciones falsas de un trabajo, como el coyote que guía a los migrantes para cruzar fronteras
y luego insiste que se ha incurrido una deuda enorme, como el padrote que administra castigo a latigazos a los
desobedientes, tanto como la guardia que vela que los explotados no se escapen. Cada persona que actúa con dolo
para impulsar el propósito nal del crimen de esclavitud, servidumbre, u otra forma de explotación es culpable de
la trata de personas
8.- Como se Ve la Esclavitud Moderna
“Después de ser convencido a dejar que su hija de 17 años, Kim, va a Francia con su mejor amiga,
Bryan Mills se espanta al darse cuenta que Kim es secuestrada por unos criminales de Albania que se
especializan en la prostitución. Con sólo 96 horas de encontrarla o dejarla para siempre, Bryan se lanza a
Francia para salvar a su hija. Como un ex agente de la CIA, el tiene todas las habilidades necesarias para
rescatarla – si la puede encontrar”.
- Sinopsis que la película “Taken” (IMDb, 2008)
Taken y sus dos secuelas exploran el mundo de la trata de personas por sexo por la manera más violenta y dramática.
La hija del protagonista y otras mujeres explotadas son arrastradas de sus casas, encerradas bajo candado para que
no se escapen, endrogadas para que se prostituyan, y vendidas como cualquier mercancía de subasta. El cuento
parece mucho a la historia del comercio esclavista entre el continente africano y las colonias europeos en el nuevo
mundo. Seguramente existen todavía experiencias de víctimas que parecen a este módulo clásico de un esclavo
raptado de su hogar, subyugado por cadenas, y arrojado a una vida de labor forzada y difícil. Pero esta versión es
solamente una parte de la realidad actual de la esclavitud moderna.
En el año 2010 llegó un grupo de trabajadores latinoamericanos a los Estados Unidos con un permiso de trabajo
para laborar para una compañía ambulante de ventas. Venían motivados por la promesa de un salario de $10 a
$12 por hora, un pago que para ellos era bastante bueno. Al llegar y empezar a trabajar, las condiciones de trabajo
eran mucho más pésimos que lo prometido. El salario que actualmente recibieron era entre $1 y $4 dólares por
hora. Trabajaron sin descanso por 16 y a veces hasta 24 horas por día sin recibir el sueldo elevado para cada hora
más de ocho trabajada en un día como se había prometido el contrato. Vivían en deplorables condiciones donde
tenían que compartir camas con sus compañeros, el alojamiento estaba infestado de chinches, y donde sufrían de
deshidratación y falta de sueño y alimentación. Un grupo de los trabajadores levantó cargos civiles en contra del
dueño de la empresa.
Jeremy McLean
157 | YachaQ 8
La Trata de Personas, el Problema y como se Dene
En el desarrollo del caso, los abogados tomaron declaraciones juradas de varios testigos que trabajaban al lado de
los demandantes. En algún momento, el abogado de uno de los demandados empezó con una línea de preguntas que
expuso su concepción anticuada de lo que es la esclavitud hoy día. Preguntó a varios de los testigos, “¿viste en algún
momento que alguien de sus compañeros fue agarrado y arrojado en una bolsa?” “¿Viste que alguien fue connado
con cadenas?” “¿Viste a alguien que fue tirado y encerrado en una cajuela de un coche?” “¿Viste que alguien fue
físicamente forzado a hacer algún trabajo?” Sin excepción, cada uno de los testigos contestó que no había visto ni
tales eventos ni cosas semejantes. Sin embargo, los demandantes insistían que fueron obligados a laborar bajo esas
condiciones pésimas, y que eran víctimas de la trata de seres humanos.
9.- Formas de coacción
En los años 80 en los Estados Unidos, un caso con reclamos de tráco humano llegó hasta la suprema corte. Dos
hombres con discapacidades mentales laboraban por más de 10 años por una pareja dueña de una lechería. Vivían
en la nca bajo condiciones de destitución. Vivían en una casa móvil que no tenía calefacción, servicio de agua, ni
servicios sépticos. Después de más de una década de trabajo, nunca recibieron remuneración por su labor, solamente
$10 de regalo cada Navidad y Pascua. Agentes federales alegaron que los hombres en algún momento habían sido
físicamente forzados permanecerse en la nca cuando intentaron salir, pero se reconocía que la pareja los controlaba
más por presiones mentales que físicas. Había amenazas de internación al manicomio, eran aislados de su familia,
y se les negó el pago de sus esfuerzos. Medios de coacción mucho más sutiles de que la fuerza física (Holusha,
1983). Un jurado, después de escuchar todo lo que los dos hombres sufrieron, juzgó que la pareja era culpable
de someterlos a la servidumbre involuntaria. La pareja apeló el caso hasta la suprema corte, donde el veredicto
fue anulado porque la ley Federal en aquel entonces sólo prohibió la labor compelido por medio de la fuerza,
amenazas de fuerza, restricciones físicas, o coacción legal (US v. Kozminski, 1988). Esta incongruencia fomentó la
promulgación de la TVPA y su denición más extensa de la coacción.
Dentro de la TVPA se reconoce que una víctima puede ser compelida por el miedo de daños graves o el simple
miedo de que pudiera sufrir de daños graves. Daños graves se dene como:
Cualquier daño, sea físico o no físico, incluyendo psicológico, económico, o reputación al que sea sucientemente
grave, bajo todas las circunstancias, como para compeler a una persona razonable, que provenga de las mismas
condiciones y se encuentre en circunstancias semejantes, proveer o seguir proveyendo labor o servicios con el n de
evitar sufrir aquel daño (18 U.S.C. § 1589 (c)(2) (2012)).
Lógica parecida está evidente también en el PP. Las leyes actuales de la trata de personas ha evolucionado lo
suciente como para proclamar que la trata no sólo existe cuando haya cadenas y palizas. Sin embargo, habrá
muchas personas que todavía asociarán el tráco humano con el extremo control físico.
10.- Las Víctimas de la Trata
Como se ha citado, la Organización Internacional del Trabajo calcula que de los 20.9 millones de víctimas de la trata
de personas en todo el mundo, 68% de estas víctimas son víctimas de la labor forzada (International Labour Ofce,
YachaQ 8 | 158
2012). Citando el reporte de la trata en personas hecho por el Departamento del Estado de los Estados Unidos en
el año 2015, Human Rights First reporta que había 10,051 acciones penales por violaciones de leyes anti tráco
humano en todo el mundo en el año 2014. De ellas, solamente 418 eran por el tráco humano por labor (Human
Rights First, 2016). Si la gran mayoría de las víctimas de la trata de personas son víctimas de la labor forzada, ¿por
qué menos de 5% de las acciones penales mundiales tienen que ver con violaciones de las prohibiciones de la labor
forzada?
Algunos postulan que esta discrepancia surge de la relativa dicultad de identicar víctimas de la trata de personas
por labor en comparación con las víctimas del tráco por sexo. Una posible explicación por esta comparativa
dicultad sería el relativo aislamiento entre las víctimas del tráco por labor y el público consumidor. En el tráco
de sexo, las víctimas en algún momento tendrán contacto con los clientes. Las víctimas de la trata de personas
por labor muy pocas veces se contactan frente a frente con el comprador de lo que la víctima produce. O sea, el
comprador de verduras muy pocas veces ve a los campesinos cosechar. Un huésped de hotel no interactúa tanto con
los trabajadores de limpieza. Y no es tan común que la clientela de un restaurante pase a la cocina para ver quién
está preparando la comida. A propósito, los tracantes aíslan a las víctimas de la explotación de los consumidores
que compran los productos de los explotados. Requiere de un esfuerzo consciente y calculado para identicar las
víctimas de la trata de personas por labor.
En muchos casos, lo que tienen en común las víctimas del tráco humano, sea por sexo o por labor, es que son
vulnerables de alguna forma y así más susceptibles a la coacción de sus abusadores. Muchas veces futuras víctimas
tienen alguna necesidad o carencia que les propulsa a buscar y conar en gente explotadora. Estas necesidades
pueden incluir la falta de economía, falta de una sensación de pertenencia, y dependencias químicas. Muchas veces
en el tráco humano internacional, la falta de un estatus migratorio ocial genera condiciones precarias donde una
persona sin documentos se siente la necesidad de esconderse de las autoridades y hacerle mucho caso a cualquier
amenaza de consecuencias migratorias. Para muchos tracantes, los indocumentados son más fáciles de explotar
y más fáciles de esconder. De igual manera, individuos con un historial criminal se pueden sentir marginalizados
y más expuestos a abuso. Por el bien de la prevención y la provisión de servicios, es fundamental identicar y
remediar las necesidades y vulnerabilidades de víctimas y potenciales.
11.- La Trata de Personas en Perú
El Índice Global de la Esclavitud calcula que en los dos continentes americanos hay 2,168,600 personas esclavizados.
Esa población representa el 4.7% del número global de personas que existen bajo condiciones de esclavitud. En
las Américas la trata de personas se maniesta en su mayoría como labor forzada, explotación comercial de sexo,
y también como la obligación de mendigar. Las industrias agrícolas, de minería, de construcción, y de servicio
doméstico es donde hay mayor problema de la labor forzada en las Américas. En la zona andina, especícamente en
Perú, Bolivia, y Colombia, las comunidades indígenas tienen mayor índice de ser víctimas de la labor forzada que la
población general. Es más común ver a hombres, y especialmente a los jóvenes, victimizados en casos de la trata de
personas por labor. Y las mujeres, pero también los niños de ambos géneros, forman la parte mayor de las víctimas
de la explotación sexual. La explotación sexual también toca más frecuentemente a miembros de comunidades
La Trata de Personas, el Problema y como se Dene
159 | YachaQ 8
vulnerables, por ejemplo a los individuos que se identiquen como homosexuales, bisexuales, y transgénero. Otra
población vulnerable sería los niños huérfanos que son expuestos a la explotación laboral tanto como la sexual (The
Minderoo Foundation Pty Ltd, 2016).
Perú entra en el rango tres, junto con Colombia y Venezuela, de los países con más ocurrencia de la trata de personas.
Se calcula que el 0.639% de los 31,377,000 peruanos están sujetos a la esclavitud moderna, es decir un estimado
de 200,500 peruanos son víctimas actuales de tráco humano. En la zona amazónica, hay muchos reportes de la
labor forzada en las industrias de caoba, de fabricación de ladrillos, y mineras donde extraen el oro. La pobreza y
la migración que produce, crean condiciones propicias para la explotación. Gente vulnerable con poca capacitación
laboral se emigra desde afuera y también dentro del país para buscar mejores oportunidades económicas. Como
es el caso en Perú, se crea un cruce vicioso donde hay nuevas y de repentinas poblaciones de trabajadores que
son en su mayoría hombres que requieren de compañía femenina. Muchas veces para satisfacer los deseos de la
explotada mano de obra varonil, llega a una segunda población abusada de mujeres y niñas forzadas de ofrecer
servicios sexuales. Esto es lo que pasa en las zonas de minería ilegal en las amazonas. El Índice Global de Esclavitud
pública que los sitios de minería en Perú exhiben una relativa preponderancia alta de servidumbre sexual forzada.
Una organización en el 2010 reportó que en una sola zona de explotación de oro vivían aproximadamente 2000
proveedoras de servicios sexuales. Un 60% de ellos eran menores de edad. En el año 2011 se calculó que 1200
niñas entre 12 y 17 años entraron a la trata de personas por sexo ligado con la minería (The Minderoo Foundation
Pty Ltd, 2016).
Las minas ilegales de oro en Perú producen más de $600 millones de dólares por año y dan trabajo a 100,000
personas por todo el país pero con su mayor concentración en la Madre de Dios. En la Madre de Dios 2000 a 6000
millas cuadrados de bosque prístina han sido tumbados por la búsqueda de riquezas (Daniels, 2011). Un reporte
describió el problema de la trata de personas por sexo en las zonas de minas ilegales como asombroso. El problema
se magnica cuando las minas son controladas o administradas por grupos criminales. Se han identicado múltiples
ocurrencias de labor forzada, explotación laboral, tráco de sexo, y trabajo infantil. En las minas en las Amazonas
por la zona Madre de Dios, se han encontrado niñas de hasta 12 años de edad trabajando en los bares y burdeles. La
mayoría de las mujeres y niñas que son explotadas en las zonas mineras provienen de zonas y familias de pobreza,
con poca educación, y muchas veces por la simple necesidad se dejan engañar por las promesas falsas de buenos
trabajos como cocineras y meseras en los campos mineros. Muchas veces el reclutamiento es hecho por las esposas
de los mineros. En su mayoría, las zonas de minas ilegales carecen de una presencia fuerte o legítima policiaca
(Moloney, 2016). Se reconoce que la trata de mujeres y niñas en la Madre de Dios es un problema grave dado que
cada año más de 1000 víctimas nuevas entran en la zona. Sin embargo, durante todo el año 2008 solamente se
reportaron nueve casos de trata de niñas en toda la región (Daniels, 2011).
Con estas condiciones en la Madre de Dios como marco, el año pasado se anuló la sentencia de una tracante
acusada de explotar a una niña de 14 años. En el año 2008 cuando la supuesta víctima tenía 14 años, la acusada
tracante, dueña de un bar en la zona minera de Madre de Dios, llevó a la niña a su local de negocio para trabajar
como acompañante de los mineros sedientos. En algún momento la dueña animaba a la niña para que diera “pases”
con los clientes, o sea que tuviera relaciones sexuales con los clientes ahí en el mismo bar. A pesar de la inmadurez
Jeremy McLean
YachaQ 8 | 160
de la víctima, a pesar de que fue obligada beber alcohol con los mineros, y a pesar de que la dueña la motivaba a
acostarse con los clientes por dinero, la corte negó la culpabilidad de la dueña del bar por el crimen de trata por
explotación sexual o laboral. El razonamiento legal que se dio decía que el trabajo de dama de compañía no era
sucientemente agotador como para ser explotación laboral. Además, la intención principal por la cual la niña estaba
trabajando en el lugar no era acostarse con los clientes, era simplemente una sugerencia de la dueña hacia la joven.
Para llegar al nivel de trata por explotación sexual, el propósito de cambiar sexo por dinero “tiene que ser la razón
por la cual se trasladaba captar a la menor desde un inicio” (El Comercio, 2016). Otro reportaje resumió el orden del
juez así: “absuelven a administradora de bar de Madre de Dios porque al captar a la víctima no le dijo que la iba a
explotar laboral o sexualmente” (Romero, 2016).
La denición de la trata de personas en Perú es muy parecida a las dos deniciones que se han analizado anteriormente.
La denición peruana del artículo 153 dice:
Artículo 153 del Código Penal -Trata de personas -el que promueve, favorece, nancia o facilita la captación,
transporte, traslado, acogida, recepción o pretensión de otro, en el territorio de la República o para su salida o
entrada del país, recurriendo a la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el
fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos
o benecios, con nes de explotación, venta de niños, para qué ejerza la prostitución, someterlo a servicios
forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación
laboral, o extracción o tráco de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de ocho ni mayor de quince años.
La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con nes de
explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados
en el párrafo anterior (Artículo 153 del Código Penal).
De igual forma, esta denición está dividida en tres partes, acciones, manera de obligación, y propósito. En el caso
mencionado de Madre de Dios, parece, y ni el juez contesta, que la acusada tomó parte de alguna de las acciones
listadas (captación, transporte, traslado, etc.) de la víctima con el propósito de alguna explotación laboral o sexual
(sugiriendo que la niña diera pases con los clientes) (El Comercio, 2016). Parece que el argumento del juez se basa
en la segunda categoría, la manera de obligación. La corte dijo que el servicio sexual “no fue la intención primigenia
por la cual (la propuesta) fue a trabajar al bar, sino que en una oportunidad la procesada le surgió que lo haga” (El
Comercio, 2016). Parece que el problema con este razonamiento es que no considera el segundo párrafo del Artículo
153 del Código Penal, lo cual dice: “La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña
o adolescente con nes de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno
de los medios señalados en el párrafo anterior” (Artículo 153 del Código Penal). No hay necesidad de considerar
actos de la segunda categoría, manera o medios de obligación, cuando se trata de una víctima que es menor de edad.
Se considera más vulnerable por su falta de años y la ley peruana brinda más protección. Es decir, exculpar a un
explotador argumentando que no participó en ningún medio de obligación con el propósito de explotar a una joven
menor de edad ignora las protecciones legales dadas a esta joven. Suele pasar, tanto en Perú como en los Estados
Unidos, que muchas veces la ley no se aplica a favor de las víctimas de la trata de personas.
La Trata de Personas, el Problema y como se Dene
161| YachaQ 8
Conclusión
La trata de personas es un problema mundial y moderno y carece de soluciones fáciles. Falta más atención y un
esfuerzo coordinado para combatir la trata laboral, desafío que puede ser aún más grave en Perú por su dependencia
de la industria minera. Hoy día hay bastante concurrencia en las leyes anti trata de seres humanos, incluso en su
consideración de la elevada vulnerabilidad de los menores de edad ante la explotación. Por desgracia, por todo el
mundo las leyes vigentes no siempre se aplican por las autoridades a favor de las víctimas. Nos toca crear conciencia
de este problema, tanto con el público como con las autoridades que ejercen las protecciones escritas, para empezar
a detener esta injusticia global.
Jeremy McLean
YachaQ 8 | 162