El derecho como herramienta liberadora para las nuevas sexualidades y la
inclusión de los nuevos tipos de familia
EL BATALLAR PROGRESISTA POR LOS NUEVOS
DERECHOS
Law as liberating tool for new sexualities and the inclusión of new types of
family
THE PROGRESSIVE BATTLE FOR NEW RIGHTS
Diego Manuel Lazo Herrera [*]
1
Resumen: El avance legislativo para incorporar derechos de las minorías sexuales como la Unión Civil, así como
proyectos educativos con enfoque de género en la currícula nacional, ha tenido como obstáculo a las concepciones
político religiosas sobre la familia de grupos conservadores, que impiden bajo fundamentos de Derecho Natural y de
conservación de valores tradicionales de la sociedad; la implementación de derechos que le pertenecen a toda
persona, por contar con dignidad humana. El concepto de familia para los mencionados grupos, se asocia a la
procreación de la prole como un deber de la conformación de esta, dejando de lado un concepto más valioso de
familia: como elemento dinámico y fundamental de la sociedad, de esta manera impiden que se incluyan conceptos
en el derecho de nuevas familias, por no aceptar la protección de la convivencia afectiva de dos personas del mismo
sexo, mas por el contrario, respetan el orden natural, tradicional y conservador de la familia, a pesar de que con ello
no se respete el derecho ni la dignidad de parejas del mismo sexo.
Palabras clave: Sectores conservadores, minorías sexuales, familia, nuevas familias, mujeres, roles de género,
moral, dignidad humana, brechas de género, desigualdad, institución matrimonial.
Abstract: The legislative advance to incorporate sexual minorities rights such as the Civil Union as well as educational
projects with a gender approach in the national curriculum has had as an obstacle the religious political conceptions
about the family of conservative groups which prevent under the foundations of Natural Law and the conservation of
traditional values of society the implementation of rights that belong to every person for having human dignity. The
concept of family for the previusly mentioned groups is associated with the offspring procreation as a duty of its
conformation, leaving aside a more valuable concept of family: as a dynamic and fundamental element of society, thus
preventing the inclusion of concepts in the right of new families for not accepting the protection of the affective
coexistence of two people from the same sex, but on the contrary they respect the natural, traditional and conservative
order of the family despite the fact that this does not respect the right or dignity of same-sex couples.
Keywords: Conservative sectors, sexual minorities, family, new families, women, roles of gender, morals, human
dignity, gender gaps, inequality, marriage institution.
1
[*] Bachiller en Derecho por la Universidad Católica de Santa María. Ha realizado estudios de Ciencias Políticas en
la Universidad de La Salle. Ha sido columnista de la revista Vanguardia y del diario El Pueblo de Arequipa. También
ha publicado columnas de opinión en el diario ABC de España. Ha sido voluntario
de la iniciativa Dale un Giro a la Política organizado por el Programa para el Desarrollo de la Organización de las
ISSN:
2707-1197(en línea)
ISSN:
1817-597X (impresa)
Revista de Derecho YACHAQN.° 8 - Diciembre del 2017
Centro de Investigación de los Estudiantes de Derecho (CIED)
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
YachaQ 8
Fecha de recepción: 18/08/17
Fecha de aceptación: 22/09/17
[pp. 137-148]
EL DERECHO COMO HERRAMIENTA LIBERADORA
PARA LAS NUEVAS SEXUALIDADES Y LA INCLUSIÓN
DE LOS NUEVOS TIPOS DE FAMILIA.
EL BATALLAR PROGRESISTA POR LOS NUEVOS DERECHOS.
SUMARIO: 1.- Introducción, 2.- La realidad de las nuevas
sexualidades y roles de género, 3.- El matrimonio y la familia están
escritas en piedra, 4.- La polémica de la posverdad conservadora,
5.- A modo de intermedio: antecedente histórico, 6.- El batallar de
los conservadores, 7.- La batalla de los sectores progresistas por los
sentidos comunes en el Perú, 8.- La teoría feminista como elemento
liberador, 9.- La mujer, la sexualidad: una lucha constante, 10.- A
modo de conclusiones.
1.- Introducción
En la película The Lobster del realizador griego Yorgos Lanthimos, el personaje protagónico interpretado por
Colin Farrell es internado en un hotel tras su divorcio hasta que encuentre una nueva pareja. Ha sido abandonado por
su esposa y en el futuro cercano donde se desarrolla la película, una sociedad distópica impone a todas las personas
sostener relaciones sentimentales, es imperativo encontrar pareja durante el periodo de prueba destinado a enamorarse.
En caso de fracasar, debe de ser embalsamado y convertido en el animal que previamente ha seleccionado, una
langosta. Quienes desean escapar de tal destino, solo pueden vivir como parias en los bosques junto a los animales
que alguna vez fueron los solteros. Además, están a merced de las jornadas de caza que perpetran los residentes del
hotel, mediante las cuales estos consiguen extender su estadía en la medida que presenten cadáveres de los parias a
los administradores.
Diego Manuel Lazo
Herrera
Bachiller en Derecho por la
Universidad Católica de Santa
María. Ha realizado estudios
de Ciencias Políticas en la
Universidad de La Salle. Ha
sido columnista de la revista
Vanguardia y del diario El
Pueblo de Arequipa. También
ha publicado columnas de
opinión en el diario ABC de
España. Ha sido voluntario
de la inciativa Dale un Giro a
la Política organizado por el
Programa para el Desarrollo
de la Organización de las
Naciones Unidas (PNUD).
137 | YachaQ 8
Dentro de lo surreal del guion de la película, Lanthimos con un sentido irónico, logra retratar cómo es que aquella
sociedad impone determinadas conductas buscando construir la forma en la que se construyen las relaciones
sentimentales. Es más, mediante ejercicios físicos y charlas, el retiro al que son sometidos dentro del hotel,
busca un adoctrinamiento en la necesidad de encontrar pareja y de vencer la tentación de quedarse solos. Así la
Administradora del Hotel pretende convencer al personaje de Farrell que no es un hecho trágico el ser transmutado
en una bestia, por el contrario, representaría una segunda oportunidad para encontrar una pareja en el reino animal.
Resulta evidente que, en aquella sociedad, lo único realmente importante es convivir con una pareja, aun cuando
para ello sea necesario ser transmutado en animal, entonces lo único trascendente es que la condición de sujeto de
derechos está supeditada a la condición de casado o conviviente y a ello se aboca el poder y presión con las que ha
sido facultado el Hotel.
El onírico guion de Lanthimos nos presenta un drama distópico, que podría asumirse como irreal y lejano, propio
de una sociedad opresiva y totalitaria que impone conductas hasta en lo más íntimo de cada persona. Sin embargo,
dejando ya el campo de la cinelia, en el campo jurídico existen teorías que bien podrían ser el sustento legal de
dicho guion. Libros como Cuatro lecciones de Derecho Natural, Diálogos sobre el amor y el matrimonio, El libro
negro de la nueva izquierda, La ideología de género o El Género como herramienta de poder, La ideología de
género y la crisis de Occidente, entre otros muchos publicados o reeditados que en los últimos años han servido de
sustento ideológico o fundamento jurídico para quienes han convocado una cruzada moral
1
contra la “ideología de
género”, ese concepto etéreo que ha servido como un saco para meter derechos como el matrimonio igualitario, la
unión civil, cambios legislativos como la tipicación de los crímenes de odio, la inclusión del enfoque de género
en la currícula nacional, entre otras campañas que buscan ampliar el concepto de familia, la conquista de una nueva
ola de derechos de grupos históricamente marginados como la comunidad LGTBIQ y la consecución una sociedad
igualitaria donde se pueda cerrar de una vez por todas la brecha de género.
2.- La realidad de las nuevas sexualidades y roles de género
El avance de las ciencias médicas ahora permite la procreación sin sexo y puede asegurar que el sexo no tenga
consecuencias reproductivas; conquistas en el campo social permiten que derechos como la seguridad social suplan
la necesidad de la familia como generadora indispensable de recursos para el nanciamiento de quienes en la familia
no forman parte de la población económicamente activa
2
; mientras que la autonomía de la mujer como agente
productivo y económico, ha abierto nuevos roles de los tradicionalmente asociados a su género; la visibilización y
aceptación, primero legal y luego social, de la diversidad y liberación sexual, han trastocado conceptos atávicos de
familia relacionados con una institución inconmovible y casi pétrea cimentada en el Derecho Natural, que desprecia
toda norma positiva destinada a brindar protección legal a estas nuevas familias y roles dentro de la sociedad.
1
El sábado 7 de enero de 2017, durante su programa radial sabatino, el Cardenal Juan Luis Cipriani hizo un llamado público para realizar una “cruzada
para la formación moral” en contra de la ideología de género. En ese programa, el Arzobispo de Lima comparó a las relaciones homosexuales con
excremento (https://www.youtube.com/watch?v=TLRqC7a-2Go).
2
El doctor Enrique Guersi, desde el Análisis Económico del Derecho, hace un análisis sobre el profundo rol que ha jugado la autonomía económica de la
mujer, así como el desarrollo de la familia nuclear en reemplazo de las grandes familias, donde los abuelos necesitaban de los hijos y nietas como respaldo
económico en su senectud, situación que ha cambiado gracias a las pensiones que otorga la seguridad social y que ha terminado rompiendo ese vínculo
atávico (https://www.youtube.com/watch?v=O0q0wuam_PI).
El Derecho como Herramienta Liberadora para las Nuevas Sexualidades y la Inclusión de los Nuevos Tipos de Familia
YachaQ 8 | 138
Al menos tres elementos se conjugan para esta “cruzada”, primero en el campo iuslosóco la renovación
3
del
Derecho Natural como instrumento para defender instituciones naturales que no pueden ser modicadas por el
derecho positivo; en segundo lugar la defensa un Estado y políticas públicas “sin ideologías”, entendiéndolas como
un valor negativo, apelando en su lugar a valores tradicionales. Por último, en el marco económico el avance
inexorable de un orden económico liberal como planteó Francis Fukuyama en el Fin de la historia y el último
hombre; como tercer punto la presión social a través de marchas, de organizaciones sociales y políticas, así como
desde las iglesias evangélicas y el sector conservador de la Iglesia Católica. En este artículo abordaremos al menos
las dos primeras.
3.- El matrimonio y la familia están escritas en piedra
Javier Hervada, profesor e importante autor de la editorial de la Universidad de Navarra obra corporativa del
Opus Dei – es uno de los principales exponentes del renacimiento del Derecho Natural producido a nales del siglo
XX. Uno de los temas recurrentes en sus obras y clases es la del matrimonio e incluso más precisamente, sobre las
relaciones sentimentales entiéndase sexuales o amorosas que dan origen a la institución matrimonial. Para el
profesor Hervada, el amor entre el varón y la mujer “es honesto y verdaderamente conyugal, cuando los esposos
se aman con un amor indisolublemente el y cuando lo ponen al servicio de la procreación y educación de los
hijos”, (Hervada J. , 1987). Como detalla a lo largo de su texto, Hervada explica que las relaciones entre personas
tienen una dimensión objetiva, en donde radica una objetiva ordenación del comportamiento recíproco. Para el
jurisconsulto español, es esta objetividad y no los “espontáneos dictados del amor” la primera y fundamental regla
del trato mutuo en una relación. Según este criterio, las relaciones entre personas tienen exigencias de justicia que
no pueden ser rotas por el amor, el hecho de existir amor no cambia aquellas relaciones ontológicas objetivas, por
lo que el amor si es verdadero, tiene que cumplirlas inexorablemente.
Entonces, dentro el marco del Derecho Natural, los homosexuales no pueden amarse entre sí, están imposibilitados
por ley natural, como tampoco podría un joven matrimonio que decide voluntariamente abstenerse de la generación
de prole. Así lo maniesta explícitamente, cuando menciona que las demás formas de relación sexual léase
homosexualson “antinaturales por degradadas y degradantes, es decir, despersonalizadas”, se explaya sobre este
concepto armando que desde su concepción iusnaturalista, estas relaciones son contrarias a la dignidad humana
así como las conductas e ideologías que deenden lo que él entiende por “permisivismo sexual” – léase liberación
sexual –, por lo cual no se podría otorgar “estatuto legal de licitud” a estas relaciones (Hervada J. , 1989).
Es evidente que para el profesor Hervada, las relaciones homosexuales deben ser ilícitas, mientras que los
matrimonios exclusivamente heterosexuales son indisolubles ya que el divorcio también está proscrito por ley
natural, además de manifestar que no existe libertad alguna por parte de una pareja para decidir si deben procrear o
no, están obligadas naturalmente a ello.
3
La asignatura de Derecho Natural es incluida de los planes de estudios de universidades católicas como la Universidad de Piura (obra corporativa del
Opus Dei), Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (fundada por el obispo de Chiclayo Ignacio María de Orbegozo y Goicoechea, miembro del
Opus Dei), la Universidad Católica San Pablo (propiedad del Sodalicio de Vida Cristiana). No obstante, no todas las universidades católicas cuentan con
esta asignatura en su malla curricular, solamente aquellas que pertenecen al denominado sector conservador de la Iglesia Católica Peruana. Por ejemplo,
la Universidad Antonio Ruiz de Montoya (fundada por los Jesuitas), la Ponticia Universidad Católica del Perú o la Universidad Católica de Santa María
no cuentan con este curso, siendo más progresistas que las del primer grupo.
Diego Manuel Lazo Herrera
139 | YachaQ 8
4.- La polémica de la posverdad conservadora
En la misma línea, los polemistas argentinos Laje y Márquez que, sin la profundidad de las concepciones jurídicas
de Hervada, hacen un somero análisis sobre el matrimonio igualitario en atingencia a lo explicado por el profesor
español, aunque en términos mucho menos prolijos. Para los tertulianos conservadores, haciendo un análisis
económico del derecho al matrimonio igualitario, llegan a desestimar la necesidad del benecio de la seguridad
social para parejas homosexuales armando que la ley ha otorgado la extensión de la cobertura del aliado como
contrayentes a las parejas heterosexuales porque por naturaleza estos vínculos heterosexuales son de orden público.
Para fundamentar el interés público sobre las relaciones heterosexuales, arman que solo de aquel vínculo surge
potencialmente la prole y que es de interés social resguardar, en aras del principio de subsidariedad, a la familia
léase familia en su concepción más reducida y nuclear y los niños. En este mismo texto los argentinos llegan
a desmerecer a la comunidad homosexual como “minoría infértil por denición que exige privilegios dinerarios a
expensas del Estado o de las obras sociales” (Laje & Márquez, 2016).
Tanto para los argentinos, como para el profesor español, es la potencialidad de generar prole lo que determina
por “ley natural” que las instituciones jurídicas y el mismo Estado le otorgue reconocimiento y privilegios a la
institución matrimonial nuevamente, exclusivamente heterosexual –, restringiéndola a un concepto atávico de
familia.
Una constante en la retórica homofóbica es la de recurrir a la gura del peligro del ser humano como si la especie
estuviese en peligro de desaparecer. La realidad sea totalmente diferente y es más bien, el aumento exponencial
de la población la que está pone en un grave desequilibrio la homeostasis planetaria. Sobre esta argumentación
regresamos líneas más abajo.
Lo cierto es que el avance reitero avance de la sociedad durante las últimas décadas ha puesto en jaque las
concepciones político religiosas sobre la familia y el ordenamiento que desde esta se imponen. La familia, como
valor tradicional y no como elemento dinámico y fundamental de la sociedad, funge también como conducto
principal para la imposición de dogmas religiosos, así como elemento de represión de la sexualidad basado en estos.
Así, el concepto de familia, reejo de las formas de cómo se constituyen estos núcleos, ha dado un salto evolutivo.
Hoy la familia como elemento dinámico de la sociedad permite que se reconstituya después de un divorcio – como
la familia ensamblada o nuevas formas de familia, aunque hayan existido desde la Antigua Grecia, nacidas desde
la diversidad sexual como componente y generador de proyectos familiares. Hoy en día ya es bastante común que
una pareja de lesbianas, decida recibir de un donante una inseminación para embarazarse y procrear un hijo. Esta
es una realidad tangible que está lejos de desaparecer y que, por el contrario, continuará expandiéndose en el Perú,
haciendo necesaria la inclusión dentro de los conceptos de familia plasmados en la Constitución Política y el Libro
de Familia del Código Civil.
5.- A modo de intermedio: antecedente histórico
Aunque pueda parecer una batalla nueva, sensación generada por títulos sensacionalistas como “el libro negro de
la nueva izquierda”, esta oposición a nuevos conceptos jurídicos de familia es casi centenaria. Conviene entonces
realizar un pequeño recuento histórico que permita recordar aquella anécdota en la que el Marqués José de la Riva-
El Derecho como Herramienta Liberadora para las Nuevas Sexualidades y la Inclusión de los Nuevos Tipos de Familia
YachaQ 8 | 140
Agüero y Osma, a la sazón ministro de justicia del gobierno del Mariscal Óscar R. Benavides, renunció en 1934 al
Gabinete de Ministros tras la aprobación de la ley del divorcio a la que presentó férrea oposición. Riva-Agüero fue
uno de los más zaos representantes del conservadurismo nacional, no solo renunció al gabinete por esta disputa
ideológica con el gobierno de Benavides, también ha pasado a la historia por la decisión con la que legó todos sus
bienes para la fundación de la que sería la Ponticia Universidad Católica del Perú, denunciando la “inltración”
liberal que había “sufrido” la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en aquella época.
La irrupción del sufragio femenino también abrió paso a nuevos roles en las familias, lo que no estuvo exento de
polémica y oposición hasta en los fueros más íntimos. Roisida Aguilar Gil hace un recuento (Aguilar Gil R. , 2003)
de cómo es que las primeras mujeres en el Congreso peruano, María Colina de Gotuzzo y Juana María Ubilluz,
tuvieron como escollo en su carrera política a sus propias familias, sus esposos hicieron maniesto su disgusto por
la decisión de incurrir en política de sus cónyuges. A Juana Ubilluz su esposo le impidió postularse a la reelección:
No, no porque la mujer no puede estar allí metida con hombres en el Congreso, no puede ser, quién va a ver a los
hijos, las sesiones demoran hasta la noche. Lo expresado por el esposo de la parlamentaria fue expresión común
en el debate por el sufragio femenino, el rol de la mujer exclusivamente en el hogar fue el principal argumento para
retrasar el voto de la mujer. No es sorpresa que en aquellas épocas también se argumentara que darle poder a la mujer
para elegir y ser elegida, detonaría una grave alteración en el orden natural de la familia (Aguilar Gil R. , 2002).
6.- El batallar de los conservadores
Es acertada la decidida acción en el batallar de los últimos años de los sectores conservadores por evitar cualquier
avance en esta materia. Ellos saben muy bien que nuevos conceptos de familia alteran gravemente el poder y la
inuencia que sostienen a través de esta sobre todo el conjunto de la sociedad. Liberar la sexualidad, así como
ampliar el concepto de familia representaría un grave atentado en contra de lo que ha sido la piedra de toque para el
conservadurismo nacional. El discurso aparentemente solidario y preocupado por la moral y bienestar nacional que
intenta proyectar esta lucha por la “defensa” de la familia, no es más que el encarte en el cual se pretende encerrar
conceptos como el de familia y la sexualidad para un n puramente político o ideológico, el de evitar el avance de
la sociedad
4
en este aspecto.
¿Resulta un ejercicio del libertad el oponerse a proyectos legislativos como la Unión Civil, el Matrimonio Igualitario
o el Decreto Legislativo 1323
5
basados en dogmas de fe? ¿Esa supuesta mayoría religiosa tiene el derecho de restringir
los derechos de las minorías sexuales? ¿Con un fundamento religioso se puede constreñir el rol de la mujer en pleno
siglo XXI? Al respecto cabe resaltar la opinión de Guillermo Flores, miembro de la comunidad evangélica, que da
testimonio del voto corporativo de los eles de las iglesias evangélicas. Flores escribe “he crecido en una cultura
Diego Manuel Lazo Herrera
4
Benedicto XVI ha llevado a cabo durante su ponticado una de las ofensivas conservadores más importantes del siglo XXI. En su encíclica Caritas in
Veritate menciona que: “La Iglesia, que se interesa por el verdadero desarrollo del hombre, exhorta a éste a que respete los valores humanos también en el
ejercicio de la sexualidad: ésta no puede quedar reducida a un mero hecho hedonista y lúdico, del mismo modo que la educación sexual no se puede limitar
a una instrucción técnica, con la única preocupación de proteger a los interesados de eventuales contagios o del «riesgo» de procrear. Esto equivaldría a
empobrecer y descuidar el signicado profundo de la sexualidad, que debe ser en cambio reconocido y asumido con responsabilidad por la persona y la
comunidad. En efecto, la responsabilidad evita tanto que se considere la sexualidad como una simple fuente de placer, como que se regule con políticas de
planicación forzada de la natalidad. En ambos casos se trata de concepciones y políticas materialistas, en las que las personas acaban padeciendo diversas
formas de violencia. Frente a todo esto, se debe resaltar la competencia primordial que en este campo tienen las familias respecto del Estado y sus políticas
restrictivas, así como una adecuada educación de los padres.” (BenedictoXVI, 2009)
5
Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género. El D. L. fue derogado parcialmente por la
mayoría fujimorista del Congreso de la República el 03 de mayo de 2017 lo que representó un duro golpe en contra de los crímenes de odio.
141 | YachaQ 8
cristiana que vota por quien se oponga al matrimonio homosexual sin importar a su calidad moral [del candidato],
considera al homosexual moralmente inferior, pero dice amarlo y hace concursos para memorizar versículos, pero
no conoce la Confesión de Westminster” (Flores, 2017). Flores revela una inquietante verdad, existe una estrechez
de miras dentro de estos grupos religiosos conservadores, pareciera que sus líderes
6
han cogido dos banderas, la del
aborto y la mal llamada ideología de género, sin importar ninguna otra escala de valores, ni propuesta programática,
ni posicionamiento ideológico al momento de decidir el voto. Existe una masa enfervorecida de eles dirigida por
fanáticos
7
religiosos que desprecian la democracia por cuanto está obligada a garantizar derechos para las minorías,
otorgándoles protección jurídica. Es evidente que intentan presionar con el argumento de representar una mayoría
social, como si este fuese el único fundamento de un sistema democrático, como lo revela el mismo Flores. Entonces
resulta importante que las instituciones de la sociedad civil y de los organismos del sistema de justicia peruanos
intervengan para garantizar esos derechos que pretenden ser volados de un plumazo en el Congreso.
7.- La batalla de los sectores progresistas por los sentidos comunes en el Perú
¿Existe una revolución feminista avanzando en Perú? ¿La masiva movilización denominada #NiUnaMenos del año
pasado ha echado raíces para conseguir la equidad de género? ¿Sirvió solo para un pantallazo, para una transmisión
en vivo, para sensibilizar un n de semana al país entero? ¿La lucha por la discriminación de género y orientación
e identidad sexual llegará a la consecución de sus objetivos? ¿Seguiremos siendo un país donde, a pesar de no ser
ilegal, la policía intervenga a los homosexuales y lesbianas por manifestar su afecto públicamente?
En Arequipa la movilización #NiUnaMenos convocó a miles de participantes, más de veinte cuadras de marchantes
coparon el centro de la ciudad, llegaron los seis congresistas por Arequipa junto con uno de Lima y el Ministro
del Interior, que acompañaron a la Gobernadora Regional dicho sea de paso, la única mujer de entre veinticinco
jefes de Ejecutivo regional y la única joven encabezando una marcha que se terminó convirtiendo casi en un
acto ocial, en un acto de Estado. #NiUnaMenos es una causa internacional que busca sensibilizar a la ciudadanía
y a los gobiernos sobre la necesidad de políticas públicas para la construcción de una sociedad donde la brecha,
discriminación y violencia de género no sean ni legal ni socialmente toleradas. El origen en Perú nació como un
grupo en Facebook que buscaba replicar una experiencia internacional, la posibilidad de generar empatía entre
mujeres que habían sufrido distintos tipos de violencia. En ese grupo se empezaron a relatar historias de agresiones
físicas, verbales y psicológicas y se buscaban visibilizar esta realidad que silenciosamente al menos hasta la
marcha – era moneda corriente en cientos o miles de hogares peruanos.
Desde la década del 2000 han crecido en inuencia e importancia los colectivos, movimientos y oenegés dedicados
a los estudios y la lucha de género. Es cada vez más común que estos formen parte de equipos dedicados a planes de
gobierno y sean consultados por organismos públicos, desde despachos congresales hasta municipios distritales, para
la elaboración de políticas públicas y la redacción de normas legales que promuevan un enfoque de género. Para la
6
Monseñor Javier del Río Alba, Arzobispo de Arequipa, hizo desde el púlpito un llamado público a no votar en las últimas elecciones por los candidatos
del Frente Amplio ni Acción Popular: “Verónika Mendoza y Alfredo Barnechea han dicho abiertamente que ellos están a favor del aborto y el matrimonio
gay. Un católico no puede votar por estos candidatos… es pecado.” (http://rpp.pe/politica/elecciones/arzobispo-de-arequipa-dice-que-es-pecado-votar-
por-barnechea-y-mendoza-noticia-948977)
7
El pastor evangélico cubano radicado en Perú, Rodolfo González, líder el Movimiento Misionero Mundial, hizo un llamado público en uno de sus
rituales a matar lesbianas: “Si encuentran dos mujeres teniendo sexo, maten a las dos” (http://larepublica.pe/impresa/politica/853967-scalia-investigara-
pastor-rodolfo-gonzales-por-mensaje-de-odio).
El Derecho como Herramienta Liberadora para las Nuevas Sexualidades y la Inclusión de los Nuevos Tipos de Familia
YachaQ 8 | 142
abogada y activista Parwa Oblitas, #NiUnaMenos es una lucha contrahegemónica, para romper con las cadenas de
un sistema patriarcal, conservador, capitalista y discriminador que ha oprimido y violentado a las mujeres durante
siglos y que tiene que ser transformado a través de una batalla cultural, política, en las calles y en las instituciones
(Oblitas, 2016).
Esta doble dinámica señalada por Oblitas es tangible en estas “luchas por el género”. Por un lado, en las calles
se ha visibilizado las luchas de la comunidad LGTB y de organizaciones de mujeres, en muchos casos dirigidas
por feministas, para exigirle al Estado peruano reconocimiento y defensa de sus derechos elementales. Por el
otro camino, la de implementación del protocolo del aborto terapéutico, la penalización de los feminicidios, los
proyectos de ley para normar la unión civil entre personas del mismo sexo y la de matrimonio igualitario han sido
las herramientas legales que han acompañado la dinámica de movilización social de estos grupos.
Una de las últimas batallas que hemos presenciado en esta lucha es la de la inclusión del enfoque de género dentro de
la política educativa del Ministerio de Educación. El término género – expresada en legislaciones más avanzadas en
otros países en términos como equidad de género, identidad de género, conformidad y disconformidad (o disforia)
de género, expresión de género, uidez de género, entre muchas otras ha invadido los últimos meses cientos de
portadas y columnas de opinión por su inclusión en el Currículo Nacional de la Educación Básica del Ministerio
de Educación, el documento que marca la visión que el Estado quiere para sus estudiantes. Pero, ¿de qué hablamos
cuando hablamos de género? Según el Glosario incluido en el Currículo lo dene como “roles y conductas atribuidas
por las diferentes sociedades y culturas a hombres y mujeres, entendidos desde una dimensión sociocultural,
y no exclusivamente biológica.” Indicando además que el género, como un concepto nacido del avance de las
ciencias sociales, es un “elemento clave para hacer posible relaciones más democráticas, entre hombres y mujeres”
(Ministerio de Educación del Perú, 2016).
Aunque el texto del Ministerio de Educación no ha incluido ninguna referencia que permita inferir intención alguna
de “homosexualizar” a los niños y jóvenes, este ha sido el eje de la campaña “Con mis hijos no te metas”. La intención
del Gobierno peruano es evidenciar la brecha de género, es decir las desigualdades que existen entre hombres y
mujeres. El enfoque de género busca cerrar esa brecha y mostrar públicamente los privilegios que se obtienen por
ser hombre. Desde el hecho de obtener mejores remuneraciones, mejores empleos
8
o el simple de hecho de despedir
9
o dejar contratar mujeres en determina edad por el “riesgo” de tener que cumplir con los descansos prescritos en la
ley por motivo de embarazo, hasta visibilizar la violencia de género que aterra miles de hogares peruanos. La cifra
es impactante, 68% de mujeres han sufrido algún tipo de violencia de parte de sus parejas
10
, mientras que el Perú
ocupa el tercer lugar en el planeta de acuerdo al índice de violencia sexual.
Diego Manuel Lazo Herrera
8
En el sistema de justicia peruano, por ejemplo, de diecisiete jueces supremos titulares solo tres son mujeres, mientras que de los siete magistrados del
Tribunal Constitucional solo una es mujer, la misma proporción se mantiene en cuanto a los scales supremos titulares, de los cinco solo una es mujer.
9
Es tan común que el embarazo sea causa de despido arbitrario que el mismo Congreso de la República no ha estado exento de estas prácticas. El
congresista Wilder Ruiz despidió de su despacho a Daniela Silva al enterarse de su estado de gestación, lo que valió un proceso indagatorio por la Comisión
de Ética del Congreso de la República (http://elcomercio.pe/politica/congreso/etica-aprueba-suspender-wilder-ruiz-despedir-embarazada-372268). Cabe
mencionar también el caso de la cadete de la Policía Nacional Flor de Jesús Cahuaya, que fue expulsada de la Escuela de Ociales porque según la
normativa institucional la institución policial prohíbe a sus cadetes el embarazo (http://larepublica.pe/29-06-2007/niegan-reincorporacion-de-ex-cadete-
embarazada-pnp).
10
68.2% de mujeres en el Perú ha sufrido algún tipo de violencia (física, violencia sexual y/o psicológica o verbal) según el documento Perú: Encuesta
Demográca y de Salud Familiar 2016, que contiene los resultados de la Encuesta Demográca y de Salud – ENDES, realizada por el Instituto Nacional
de Estadística e Informática
143 | YachaQ 8
8.- La teoría feminista como elemento liberador
Judith Butler, que ha conseguido un gran desarrollo teórico sobre la materia, se adentra en lo que el género quiere.
Butler reconoce que hablar de esta forma puede parecer extraño, sin embargo, resulta mucho menos raro cuando nos
damos cuenta que de que las normas sociales que constituyen nuestra existencia conllevan deseos que no se originan
en nuestra individualidad. Esta cuestión se torna más compleja debido a que la viabilidad de nuestra individualidad
depende fundamentalmente de estas normas sociales. (Butler, 2004)
En otras palabras, existe una superestructura social que atribuye determinados roles de acuerdo a la etnicidad,
condición económica y sexo de cada persona, lo que imprime un determinado comportamiento. La lucha de las
sociedades más libres e igualitarias es justamente, la liberación de la imposición de los comportamientos que este
rol asigna de acuerdo a ciertas características. Estos procesos de liberación se han expresado sólo con una ley que
positiviza ese reconocimiento. En el caso de la ley romana, por tomar un ejemplo, vemos que las mujeres fueron
rigurosamente excluidas de toda participación ocial en asuntos públicos, bien sea como votantes, senadores o
magistrados; siendo la única excepción el sacerdocio, al cual eran admitidas como Vírgenes Vestales. La posición
pública de la mujer era tan desfavorable que se ha llegado a dudar que hayan tenido la ciudadanía romana. Incluso
el prototipo legendario de la mujer de carácter y determinación que deja una marca indeleble en la escena política
romana, Tanaquil, no consiguió más que convertir a su esposo en el primer rey etrusco de Roma y a su protegido
Servius Tullius, en su sucesor (Bauman, 2003). La conquista de la ciudadanía para la mujer y la equidad de género
con los hombres es un proceso milenario pero inacabado todavía. Si bien es cierto se ha avanzado muchísimo desde
la limitación que imponía la ley romana hasta el consenso actual en la mayoría de países occidentales, donde se ha
avanzado muchísimo en una paridad entre derechos de hombres y mujeres, estamos todavía bastante lejos de superar
la brecha de género en materia económica, social y política. Es difícil ser mujer y las estadísticas lo demuestran.
Según muestras del Foro Económico Mundial, solo la mitad de los países del mundo han sido dirigidos por una
mujer, solo el 58% de las niñas de alrededor del planeta está escolarizada contra el 62% de los niños, más de 700
millones de mujeres y niñas vivas hoy se casaron antes de su cumpleaños 18, 16 millones de niñas entre 15 y 19
años dan a luz cada año, nalmente, 120 millones de niñas alrededor del mundo han experimentado violencia sexual
(Foro Económico Mundial, 2016).
Como todo proceso de liberación no ha estado exento de violencia, una de las próceres de la lucha por el sufragio
femenino como Emmeline Pankhurst llamaban públicamente a actos de sabotaje para presionar al Parlamento
Británico que constantemente rechazaba promulgar la ley que le otorgaba el voto a la mujer. Existen casos mucho
menos solemnes como el que relata el escritor Gay Talese, a quien le costó algo de trabajo convencer a la Directora
de The New Yorker que lo comisionara para cubrir el juicio por la escandalosa agresión de Lorena Bobbitt a su
cónyuge. En la carta en la que nalmente accedía a que Talese se encargara de la historia, la directora Tina Brown
dejaba a un lado las náuseas iniciales que le generaron el enterarse de una mutilación genital, para hacer hincapié en
que esta era una batalla más en la guerra de los sexos. También señalaba que la convenció una breve encuesta entre
sus colegas, donde los hombres gruñían y se retorcían sobre sus miedos atávicos al ponerse en el lugar de Bobbitt
(Talese, 2012, pág. 360).
Sin embargo, lo que impresionaría a Talese no sería solo la ablación, sino el radical cambio de los roles de género
El Derecho como Herramienta Liberadora para las Nuevas Sexualidades y la Inclusión de los Nuevos Tipos de Familia
YachaQ 8 | 144
en la década de 1990 comparado con los de su juventud. Para el joven Talese, recluta del ejército estadounidense
durante la segunda guerra mundial, era impensable que una mujer acometiese contra su cónyuge después de una
violación marital, habida cuenta de que el deber de lecho o de intimar hacía imposible que se viole la libertad sexual
en el marco de la institución matrimonial.
Lorena Bobbitt llegó a ser una heroína popular del feminismo que se encontraba en la cresta de su tercera ola, y
marcó en la opinión pública, tras su absolución, un nuevo rol de la mujer dentro del matrimonio, distinto del que
Talese había vivido y que, por ejemplo, quedó consagrado en películas como “Lo que el viento se llevó”, en la que
se retrata una violación marital como un acto de amor romántico, donde el personaje de Clark Gable acomete a su
esposa y contra su voluntad la carga en brazos por una escalera, retratando una de las más famosas escenas del cine
norteamericano.
A pesar del registro mediático de casos como este, resultan ser la excepción y no la norma, a pesar de la campaña que
se pretende realizar de enmarcar al feminismo como una ideología radical y hasta violenta
11
. Por el contrario, si el
feminismo ha realizado un aporte en los últimos años al debate en la opinión pública, ha sido el de poner en la vitrina
mediática la brutal y constante violencia que sufren – casi impunemente – decenas de miles de mujeres en el Perú.
9.- La mujer, la sexualidad: una lucha constante
La inserción de la mujer dentro de la población económicamente activa y la expansión del sufragio femenino
como efectos colaterales de la segunda guerra mundial
12
, la aprobación del divorcio, la despenalización de la
homosexualidad
13
, la conquista de los derechos civiles en la erradicación de todas las formas de discriminación,
las nuevas formas de reproducción asistida, las terapias hormonales y cirugías de reasignación de sexo y, más
recientemente, el empoderamiento de la mujer para ser hasta protagonistas de la vida política mundial, han trastocado
todos los aspectos de lo que se conoce, dentro de la corriente jurídica del iusnaturalismo, como la “institución
natural del matrimonio”.
En el marco de las reformas necesarias para ampliar el concepto del Libro de Familia del Código Civil, la
congresista Indira Huilca ha presentado el Proyecto de Ley de reforma del código civil para legalizar el Matrimonio
Igualitario, el pasado 14 de febrero, con el n de ampliar la esfera de protección de la institución matrimonial a
todas las familias, incluidas las homosexuales (Huilca, 2017). El proyecto se fundamenta en el reconocimiento que
veintiún Estados han hecho del matrimonio entre personas del mismo sexo: Países Bajos (2001), Bélgica (2003),
Diego Manuel Lazo Herrera
11
Tenemos el reciente caso del “Tetazo” en el Obelisco realizado en Buenos Aires en febrero pasado. Esta espontánea movilización exigía la legalización
del topless en las playas argentinas, después que unas bañistas fueran intervenidas por la policía local bajo el cargo de ofensas contra la moral pública.
12
La movilización de millones de hombres hacia los frentes de guerra, obligó a que las fábricas contrataran mujeres para suplir a los conscriptos en sus
puestos de trabajo en la manufactura ordinaria, así como también en la de material bélico, lo que obligó a que las mujeres ya no tuvieran únicamente la
labor de amas de casa.
El n de la guerra trajo un boom divorcista, llegando a producirse en 1946 el espectacular número de 610.000 divorcios sólo en Estados Unidos (Alberdi,
1979).
Otra consecuencia de la guerra que la consagración del voto femenino en Europa, en buena medida gracias a los movimientos de liberación antifascistas. El
sufragio para las mujeres se extendió a Francia (1944, por el Comité Francés de Liberación Nacional), Grecia (1944, por el Frente de Liberación Nacional),
Bulgaria (1944), Yugoslavia (1945, por el Consejo Antifascista de Liberación Nacional), Italia (1946, para el referéndum que abolió la monarquía), Japón
(1947), Bélgica (1948), Rumanía (1948); mientras que fuera de la Europa en guerra, esta dinámica se extendió a Latinoamérica (Guatemala en 1945,
Panamá en 1946, Venezuela en 1946, Argentina en 1947, México en 1947, Chile en 1949, Costa Rica en 1949; siendo el Perú uno de los últimos países en
aprobarlo en 1995, junto con Honduras y Nicaragua.
13
De particular relevancia es el caso Toonen contra Australia de 1994, gracias al cual el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas determinó
que las leyes contra la homosexualidad son una violación de los derechos humanos.
145 | YachaQ 8
España (2005), Canadá (2005), Sudáfrica (2006), Noruega (2009), Suecia (2009), Portugal (2010), Islandia (2010),
Argentina (2010), Dinamarca (2012), Brasil (2013), Francia (2013), Uruguay (2013), Nueva Zelanda (2013), Reino
Unido (2014, con excepción de Irlanda del Norte) Luxemburgo (2015), Estados Unidos (2015), Irlanda (2015),
Colombia (2016) y México (2016).
Como podemos apreciar, la institucionalización de la Unión Civil, es un factor de inclusión social fundamentada
en derechos humanos y no un ejercicio legislativo en torno a la preferencia sexual de cualquier individuo, se trata
de la protección o amparo, de los efectos jurídicos, derechos y obligaciones, que se van generando en el tiempo,
por efecto del acto continuo y voluntario de la convivencia afectiva de dos personas del mismo sexo. De tal manera
que, el Estado se encuentra obligado a extender su tutela y proteger los derechos representados por este sector de
miembros de la sociedad, sin considerar su condición de población minoritaria o marginal, sino en función a la
persona misma, individualmente considerada como n supremo de la sociedad. (Comisión de Justicia y Derechos
Humanos del Congreso de la República, 2014)
10.- A modo de conclusiones
1. Habíamos mencionado en la primera parte de este texto el falso argumento de que la homosexualidad,
en cierto nivel, pone “en peligro” a la humanidad porque los homosexuales no se pueden reproducir. En
la era de la posverdad, utilizar medias verdades al revés es un recurso importante. Es un hecho que las
parejas homosexuales no se pueden reproducir, por lo menos hasta la fecha las ciencias médicas no lo han
conseguido todavía. Sin embargo, la idea de que la sociedad global se “homosexualice” a tal punto de
poner en riesgo la perpetuación de la especia es ridícula desde todo ángulo.
2. Gracias al surgimiento del matrimonio civil y la creación de los registros civiles, se trasladó al Estado
el poder que tenía la Iglesia para certicar nacimientos y matrimonios, con lo que se inició un proceso
de secularización de la institución del matrimonio a inicios del siglo XX. Cabe recordar que las partidas
de bautismo solían registrar una cuasi categoría social del niño dependiendo de la relación de los padres
se podía ser hijo legítimo, natural, adulterino entre otros -, este proceso avanzó más todavía con la
legalización del divorcio.
3. Los privilegiados suelen llamar desorden a todo cuestionamiento de sus privilegios, nos dice Chantal
Mouffe (Errejón & Mouffe, 2015) y bien podría ser la oración conclusiva de esta relación. El Derecho
Natural y el discurso conservador pretenden una reicación de la familia y las relaciones sentimentales,
cosicándolas como un objeto independiente, totalmente ajeno a la voluntad de las personas y de las
pulsiones humanas y sus sentimientos, pretendiendo imponerle categorías ontológicas como requisitos
“naturales” enajenando su auténtica naturaleza. Así el derecho debe ser herramienta fundamental para
extender lo que es ahora un privilegio heterosexual como el matrimonio a toda la sociedad y las nuevas
formas de sexualidad. Debe proteger a los grupos vulnerables, como la comunidad LGTBIQ, de una
sociedad abiertamente homofóbica mediante el agravante de los crímenes de odio. También debe de
recortar los benecios penitenciarios a la ingente cantidad de delincuentes sexuales que casi convencidos
de que pueden actuar con impunidad – cunden por las calles del Perú.
El Derecho como Herramienta Liberadora para las Nuevas Sexualidades y la Inclusión de los Nuevos Tipos de Familia
YachaQ 8 | 146
*Bibliografía
(s.f.).
Aguilar Gil, R. (2002). El sufragio de la mujer: debate en el Congreso Constituyente de 1931-1932. Elecciones
(1) 1, Lima: ONPE, 123-164.
Aguilar Gil, R. (2003). La ampliación del cuerpo electoral. Ciudadanía, sufragio femenino y experiencia
parlamentaria 1956-1962. Elecciones (2) 2 ONPE, 141-168.
Alberdi, I. (1979). Historia y sociología del divorcio en España. Madrid: Centro de Investigaciones Sociológicas.
Bauman, R. A. (2003). Women and politics in Ancient Rome. New York City: Routledge.
BenedictoXVI. (2009). Caritas in Veritate. Lima: Paulinas / EPICONSA.
Butler, J. (2004). Undoing gender. New York City: Routledge.
Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República. (2014). Predictamen de la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos recaído en los Proyectos de Ley 2647/2013-CR, 1393/2012-CR, 2801/2013-
CR y 3273/2013-CR, mediante los cuales se propone crear la ley de Unión Civil, la de Patrimonio
Compartido, la de Atención... Lima: Congreso de la República.
Errejón, Í., & Mouffe, C. (2015). Construir pueblo. Hegemonía y radicalización de la democracia. Barcelona:
Icaria.
Flores, G. (10 de febrero de 2017). Diario El Comercio. Obtenido de elcomercio.pe: http://elcomercio.pe/
opinion/colaboradores/conmifenotemetas-guillermo-ores-163947
Foro Económico Mundial. (2016). Es difícil ser mujer: las estadísticas. National Geographic En Español.
Hervada, J. (1987). Diálogos sobre el amor y el matrimonio. Pamplona: EUNSA. Ediciones Universidad de
Navarra.
Hervada, J. (1989). Cuatro lecciones de derecho natural. Pamplona: EUNSA, Ediciones Universidad de Navarra.
Huilca, I. (14 de febrero de 2017). Scribd. Obtenido de https://es.scribd.com/document/339313214/Pl-
Matrimonio-Igual-It-a-Rio#
Laje, A., & Márquez, N. (2016). El libro negro de la nueva izquierda. Ideología de género o subversión cultural.
Buenos Aires: Libre - Grupo Unión.
Diego Manuel Lazo Herrera
147 | YachaQ 8
Ministerio de Educación del Perú. (2016). Currículo Nacional de la Educación Básica. Lima: Ministerio de
Educación.
Oblitas, P. (2016). #NiUnaMenos: Una lucha contrahegemónica. Ojo Zurdo, 52-53.
Talese, G. (2012). Vida de un escritor. Madrid: Alfaguara.
El Derecho como Herramienta Liberadora para las Nuevas Sexualidades y la Inclusión de los Nuevos Tipos de Familia
YachaQ 8 | 148