Con relación al alcance del contenido completo del Artículo 302 de la Constitución, es oportuno resaltar que, dentro
del referéndum constitucional celebrado en Venezuela en el año 2007, el Ejecutivo nacional presentó una propuesta
para modicar varios (i.e., 69) artículos de la Constitución aprobada en 1999, propuesta que fue rechazada en su
oportunidad, incluyendo el Artículo 302. Dicha proposición incorporaba los siguientes elementos:
¬ Elevación a -rango constitucional– de la reserva legal que había sido delegada a la Ley orgánica respectiva
(i.e., Ley Orgánica de los Hidrocarburos), mediante la reserva directa de las actividades identicadas
en dicha Ley Orgánica, es decir, de las actividades de exploración y explotación de los hidrocarburos,
así como de las de recolección, transporte, almacenamiento inicial y las de las obras requeridas para el
ejercicio de las actividades mencionadas;
¬ Extensión de las actividades bajo reserva, es decir, pasando de la reserva legal de la industria petrolera,
como término especíco, a la reserva legal de la industria de los hidrocarburos como término general, la
cual incluía a los hidrocarburos gaseosos, semi-sólidos y sólidos, además de los mencionados hidrocarburos
líquidos;
¬ Determinación del destino de la materia prima manufacturada, así como de las innovaciones de tecnologías
nacionales a áreas como la Faja Petrolífera del Orinoco (localizada al sur de Venezuela), los cinturones
gasíferos tierra adentro y mar afuera, y los corredores petroquímicos;
¬ Elevación –a rango constitucional– de la facultad del Estado-Empresario/Socio (i.e., Ejecutivo nacional)
para ejercer directamente las actividades bajo reserva, precisando también que las mismas podían ser
ejercidas por entes o empresas de su exclusiva propiedad, o por medio de empresas mixtas en las cuales el
Estado como socio tenga el control de las operaciones y la mayoría accionaria; y
¬ Exigencia de adecuar los negocios existentes (i.e., licencias de gas otorgadas antes de 2007) en materia de
hidrocarburos gaseosos a un nuevo ordenamiento jurídico por adoptarse mediante ley
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2.3.- Propiedad de las acciones de la empresa estatal Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) – Casa Matriz
(Estado-Empresario/Socio)
El Artículo 303 de la Constitución de la República de Venezuela, ubicado dentro del Sistema Socioeconómico del
Estado y, en particular, en el Capítulo correspondiente al Régimen Socioeconómico y la Función del Estado en la
Economía, reserva al Estado venezolano la totalidad de las acciones de la empresa estatal Petróleos de Venezuela,
S.A. (PDVSA). En este sentido, el Estado no solamente conserva por razones de soberanía económica, política y
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El texto completo de la reforma propuesta al Artículo 302 de la Constitución, era el siguiente:
El Estado se reserva, por razones de soberanía, desarrollo e interés nacional, la actividad de explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos
y gaseosos, así como su recolección, transporte y almacenamiento iniciales y las obras que estas actividades requieran. El Estado promoverá la
manufactura nacional procesando las correspondientes materias primas, asimilando, creando e innovando tecnologías nacionales, especialmente
en lo que se reere a la Faja Petrolífera del Orinoco, los cinturones gasíferos tierra adentro y mar afuera y los corredores petroquímicos, con el n
de desarrollar las fuerzas productivas, impulsar el crecimiento económico y lograr la justicia social.
El Estado mediante ley orgánica podrá reservarse cualquier otra actividad relacionada con los hidrocarburos.
Las actividades reservadas se ejercerán por el Ejecutivo Nacional directamente, o por medio de entes o empresas de su exclusiva propiedad, o por
medio de empresas mixtas en las cuales tenga el control y la mayoría accionaria.
La adecuación al nuevo ordenamiento de los negocios existentes en materia de hidrocarburos gaseosos se hará mediante ley.
Industria de los Hidrocarburos en Venezuela
YachaQ 8 | 114