La Renuncia al Cargo de Congresista
Sobre la libertad de trabajo el maestro Neves Mujica explica: “Si el trabajador no quiere cumplirla, el
empleador puede sancionarlo, pero no puede compelerlo a trabajar. Lo mismo sucedería si se hubiera
establecido un plazo de duración para la relación laboral y bastante antes de su vencimiento el trabajador
decidiera ponerle n. En este caso, podría haber lugar al pago de una indemnización por responsabilidad
derivada del incumplimiento contractual, pero no imposición de trabajo. La libertad de trabajo opera,
pues, desde el nacimiento de la relación laboral en adelante, a lo largo de toda su vida”
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. No permitir la
renuncia al cargo de congresista es lesionar la libertad de trabajo.
5.2.- Análisis Político de la Renuncia al Cargo de Congresista
En cuanto respecta al aspecto político de la renuncia al cargo de congresista, consideramos que este hecho,
no atenta de ninguna forma a la labor parlamentaria, pues esta tiene garantías como las que mencionamos
anteriormente, como son la inviolabilidad y la inmunidad parlamentaria.
La posibilidad de la renuncia al cargo de congresista, no lesiona la independencia del ejercicio de la labor
congresal, no inuye en sus opiniones, ni tampoco respecto del voto que realice; de igual forma, esta posibilidad
de renuncia del congresista, no debilita la función parlamentaria, se argumenta en contrario que el congresista
podría ser inducido y hasta obligado a renunciar, quien sabe por quienes, sobre este extremo es imperioso citar
a Javier Valle Riestra, el maestro nos dice: “Algunos timoratos vanidosos creen que pueden ser coaccionados
para renunciar a su cargo parlamentario, pero, cuando se es un hombre enterizo y no un cobarde, nadie le saca
a uno la renuncia contra su voluntad”
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.
El jurista Francisco Eguiguren Praeli, sobre la irrenunciabilidad de los congresistas opina que: “Esta norma
de irrenunciabilidad puede explicarse en los orígenes del parlamento, en la época de los albores de la lucha
del parlamento frente al poder absoluto de los monarcas o de los gobernantes para evitar que mediante una
presión los obligaran a renunciar, pero hoy en día en democracia eso está superado. Si el presidente puede
renunciar que es la más alta autoridad política del país por qué no va a poder hacerlo un congresista, además
no le genera ningún gasto al país, pues simplemente hay que aceptar la renuncia, declarar la vacancia y entra
el accesitario en su lista”
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, líneas más abajo, es aún más crítico cuando expresa: “Forma parte de este blindaje
que se pusieron los congresistas: irrevocables, irrenunciables y no vacables, vamos intocables”
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.
Conforme tenemos dicho líneas arriba, las prerrogativas parlamentarias, solo son la inviolabilidad y la inmunidad
parlamentaria, por tanto, la renuncia al cargo de congresista no lesiona en modo alguno las prerrogativas
parlamentarias.
Debemos rearmarnos en el hecho que la posibilidad de la renuncia de los congresistas no limita en modo
alguno las decisiones que tomen los parlamentarios, ni los pone en situación de riesgo, de desprotección o
presión, ni tampoco, sus decisiones van estar sometidas a los designios de sus electores, de su partido o de
grupos de poder.
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NEVES MUJICA, Javier. Introducción al Derecho Laboral. Ponticia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial Lima 2003. Pag. 24.
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VALLE RIESTRA, Javier. La viabilidad de la renuncia al cargo parlamentario. En Revista Institucional N° 9 AMAG. Lima 2010. Pag. 42.
14
Revista Derecho y Sociedad N° 31. Asociación Civil Derecho & Sociedad. Entrevista realizada por Sandra Cecilia Chávez Torres y Ulises Medrana
Recuay, al Doctor Francisco Eguiguren Praeli. El Parlamento Peruano y las Funciones del Parlamentario: lo que se Puede Mejorar. Año 2008. Pag. 19.
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Idem
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