YachaQ 8 |
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el ordenamiento judicial, hasta ahora en vigencia, donde se lee que la corte “asegura la exacta observancia y la
uniforme interpretación de la ley”, además de garantizar “la unidad del derecho objetivo nacional”
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.
Es aun interesante observar que los diversos ordenamientos emplean varias técnicas para disciplinar las modalidades
con las cuales deben actuar las funciones “uniformadoras” de las respectivas cortes supremas. La más difundida de
estas técnicas es sin duda constituida por el stare decis, ósea la referencia a una decisión anterior, y esencialmente
a la ratio decidendi que justica jurídicamente el éxito, de la capacidad de inuenciar
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la decisión de un caso
sucesivo idéntico o análogo
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. Nata principalmente en las cortes inglesas y norteamericanas, la praxis del precedente
se ha difundido en muchísimos ordenamientos incluso del civil law
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. En algunos casos, más bien, la referencia al
precedente se ha convertido en una especie de mantra que viene recitado repetidamente, hasta constituir una suerte
de obsesión que inuye también el legislador procesal.
Es signicativo al respecto el ejemplo italiano, dado que el reciente legislador está tentando en todos modos, sin
lograrlo (dada la escaza calidad técnica de las normas que plantea) de hacer que en Italia se instaure una seria
praxis del precedente, naturalmente bajo la iluminada guía de la Corte de Casación. Basta recordar el ya tristemente
famoso “ltro” de los recursos en casación previsto en el artículo 360 bis n.1) del cod.proc.civ., introducido en el
2009, según el cual, sería inadmisible el recurso si la sentencia impugnada este conforme a la jurisprudencia de la
Casación (y el recurso no ofrezca elementos que induzcan a conrmar o a cambiar tal jurisprudencia)
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. Aparte de
las numerosas críticas de carácter técnico, sobre la cual no vale la pena insistir, se puede destacar que el legislador
italiano, ignora en manera total que cosa es el precedente: en efecto viene descuidada la naturaleza fundamental
del verdadero precedente, ósea –como se ha dicho- la analogía entre los hechos de los dos casos y, si considera
como precedente cualquier armación abstracta de la Corte de Casación sobre una quaestio juris en cualquier modo
referible al caso en análisis
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. La consecuencia es que en la mayor parte de casos el “precedente” de la Corte de
Casación no es la sentencian en su integridad, es en cambio una máxima de pocas reglas que enuncia una regla en
términos generales y abstractos
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.
Una técnica muy diversa consiste en congurar la posibilidad que la corte suprema emita pronunciamientos dotados
de ecacia ultra partes, ósea de efectos vinculantes capaces de determinar directamente las decisiones de casos
sucesivos. El ejemplo más notable ha sido en el pasado las directivas de la corte suprema de la URSS, pero no se
olvida que esta técnica esta todavía presente en la casación cubana, que sigue el modelo soviético. En Rusia, además,
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Sobre el particular: TARUFFO, La Corte di Cassazione e la legge, in Id., Il vertice ambiguo, cit., p.59 ss., 70 ss.. V. inoltre RICCI, Il giudizio civile,
cit., p.32 ss.
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Uso aquí deliberadamente un término atécnico y genérico, con la nalidad de tomar posición sobre la vexata quaestio, que conoce soluciones diversas,
incluso en función de diferentes contestos de ordenamientos jurídicos relativos a si el precedente tenga una ecacia vinculante o solo persuasiva. En
este momento no nos corresponde y no es posible afrontar el tema. Queda en todo caso, el ensayo de PECZENIK, The Binding Force of Precedent, in
Interpreting Precedents, cit., p.461 ss.
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No repito la referencia ya hecha a las leyes de Leibniz. Una correcta aplicasión necesitaria de todos modos de precisar la aplicación de la ratio decidendi
que ha fundado la decision sobre el caso precedente, al caso sucesivo, requiere que el segundo juez realiza una suciente analogia entre el hecho del caso
que debe decidir y el hecho que ha sido objeto de decisión precedente. Sobre el particular ver: SERIO, La rilevanza del fatto nella struttura del precedente
giudiziario inglese, in Casistica e giurisprudenza, a cura di L.Vacca, Milano 2014, p.91 ss.
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La literatura sobre el precedente es actualmente inmensa, al punto que cualquier indicación bibliográca sería incompleta e che qualunque indicazione
bibliograca sarebbe incompleta desconable. Se vea, en todo caso, un util análisis comparativo de ensayos recogidos en Interpreting Precedents, cit.
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Sobre este argumento, se ha creado un interesante debate: v RICCI, Il giudizio civile, cit., p.209 ss.; POLI, Le modiche relative al giudizio di
cassazione, in PUNZI, Il processo civile. Sistema e problematiche. Le riforme del quadriennio 2010-2013, Torino 2013, p.193 ss.
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TARUFFO, Precedente e giurisprudenza, in Riv.Trim.Dir.Proc.Civ., 2007, p.709 ss.
13
TARUFFO, op.ult.cit., p.712 ss.
Las Funciones de las Cortes Supremas entre Uniformidad y Justicia.