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Vladimir Condo Salas
Revista
YACHAQ
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N
.º
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mente, se espera que se llegue, conforme a ley, a la
fase de explotación.
Sin embargo, los actores no siempre están de
acuerdo con la modalidad ni la lógica de la políti-
ca minera y buscan impedir su implementación o
modificarla para adaptarla a sus intereses y/o va-
lores. Para ello, bajo una lógica Bottom-Up activan
distintas normas de la misma política minera o de
otras, para adaptar la política al mundo real.
Hemos observado que la política minera está
dominada por un positivismo exacerbado, muy
jerárquico y muy cerrado. Así, su implementación
se limita estrictamente a aplicar la norma a los su-
puestos contemplados (Lógica Top-Down). Se valo-
ra demasiado los efectos pragmáticos y utilitaristas
a corto plazo, no se valora la solución alternativa o
creativa y se limita extremadamente, muchas veces
se reprime, el pensamiento crítico (Condo, V., 2017).
Siguiendo la posición de Danièle Lochak, este
comportamiento es la materialización de un fetichis-
mo de la norma y de una sacralización del derecho,
que por mucho tiempo ha ocultado la realidad de-
trás de la objetividad de la norma (Lochak, D.,1989
citado por Schweizer, R., 2014).
El IRR atribuye al derecho una función más
amplia y más social, lo saca y lo estudia fuera del
mundo de los juristas, abogados y jueces. Estudia el
derecho desde otra perspectiva, por ejemplo, como
un recurso de acción pública (Knowpfel, P., 2017).
No adopta las normas únicamente como imperati-
vas absolutas, sino que reconoce su heterogenei-
dad creciente en los procesos de implementación
de políticas públicas (Schweizer, R., 2014).
Esta forma de entender el derecho, en la
vida real, fue largamente aplicada. Los actores sa-
ben que aplicando las normas mecánicamente no
pueden defender o imponer sus intereses y/o va-
lores. Por eso, la dotan de notas de individualidad a
través de la activación estratégica, cuando las nor-
mas son materializadas, cuando pasan de ser gen-
eral y abstracta a concreta e individual.
[17]
No estudiamos la violación, real o posible, de la norma, ni nos avocamos en nuestro estudio a los actos de
corrupción en los que incurren los actores. Por ende, nos avocamos al estudio de la activación estratégica
del derecho dentro de un marco legal, mas no criminal.
Entonces, el derecho como recurso de acción
pública y su activación estratégica rompe con la
lógica Top-Down y con el monopolio de la autori-
dad político-administrativa de aplicación legalista y
vertical de las normas en la implementación de una
política. Convirtiéndose así, en un instrumento es-
tratégico de construcción, interacción y de intercam-
bio con los actores, aplicado en un contexto político
y social y que sigue una lógica de Bottom-Up.
Aclaramos que la activación estrategia del
derecho no considera la violación de la norma, en
algunos casos se puede jugar con sus límites, pero
jamás la transgrede
[17]
. Sin embargo, los actores, so-
bre todo la autoridad político-administrativa, tienen
un margen de apreciación de la norma y de mani-
obra (De Buren, G., 2014). Es sobre estos que el
juego estratégico se desarrolla.
Antes de abordar las estrategias de acti-
vación del derecho, describiremos de manera
sucinta las normas susceptibles de ser activadas
en la política minera.
2.3. Derechos susceptibles de ser activados
El triángulo de actores y nuestras hipótesis de
análisis de la política minera nos indican qué tipo
de normas son las que la regulan. Así, partimos de
la idea de que los actores activan derechos otorga-
dos en la política minera (ver esquema N.° 2). Sin
embargo, no se limitan a ellos y pueden o deben
activar otros, tales como la política económica, am-
biental, sociales, cultura, etc.
Así, todas las normas jurídicas son suscepti-
bles de ser activadas. Para ello, se toma en cuenta
su clasificación según el campo de aplicación (pú-
blico y privado), su jerarquía (la constitución, leyes,
reglamentos y decretos) y su carácter escrito (pos-
itivo) u oral (consuetudinario). Asimismo, su con-
tenido para su activación, sea derecho material o
formal, derecho subjetivo u objetivo.
Nosotros presentamos aquí dos categorías de
derecho unánimemente aceptadas por la doctrina
jurídica: el derecho objetivo (derecho a activar) y el