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Victor Mamani Olivera
Revista
YACHAQ
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N
.º
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tante (legitimación colectiva), para proteger el dere-
cho que pertenece a un grupo de personas (objeto
de litigio) y cuya sentencia obligará al grupo como
un todo (cosa juzgada)» (p. 31). Como se puede
observar, en esta conceptualización realizada por el
profesor Gidi, se puede advertir los elementos de la
acción colectiva, como son los siguientes:
– La presencia de un representante, que tiene
la denominación de representación adecuada.
(Sujeto)
– La protección de derecho de un grupo o cate-
goría de personas. (Causa)
– Los efectos de la cosa juzgada, con efectos
expansivos. (Objeto)
Quien asume la representación adecuada es
quien se encarga de materializar el ejercicio del de-
recho de acción colectiva, en palabras del profesor
Gidi, la regulación que se realiza de la legitimación
tiene como finalidad que los interesados —afecta-
dos— puedan tener sus intereses debidamente re-
presentados durante el juicio o proceso. Ello debido
a que lo resuelto en la sentencia vinculara incluso a
las partes que no formaron parte del proceso.
Es preciso diferenciar la representación ade-
cuada del ejercicio conjunto del derecho de acción,
para ello hemos de recurrir a lo expresado por Mo-
reira José y Carlos Barbosa citados por Didier Jr.,
Fredie; Zaneti Jr., Hermes (2014) «El ejercicio con-
junto de la acción no configura una acción colectiva.
El cúmulo de diversos sujetos en una de las partes
de la relación procesal apenas daría lugar a un litis-
consorcio […]» (pp. 34-35). Como se puede adver-
tir, existe una diferencia sustancial entre la acción
colectiva, propia de la tutela jurisdiccional colectiva
y el ejercicio colectivo del derecho de acción o tam-
bién denominado litisconsorcio, propio de la tutela
jurisdiccional individual.
En relación a la cosa juzgada con efectos
expansivos, el sistema de tutela jurisdiccional co-
lectivo nos permite su aplicación en atención al tipo
de derecho que se protege, así, si se protegen de-
rechos difusos o colectivos, la cosa juzgada a apli-
carse es la cosa juzgada Secundum Eventum Litis,
es decir, que cuando la pretensión es fundada, los
efectos de la sentencia son erga omnes; y en los
casos en los que se protegen los derechos indivi-
duales homogéneos se aplican la cosa juzgada Opt
Out, es decir, la cosa juzgada se ha de extender a
todos los integrantes de la colectividad, con excep-
ción de aquellos que de forma voluntaria optaron
por no ser parte del proceso colectivo.
Como se puede advertir, el Sistema de Tutela
Jurisdiccional Colectivo permite el acceso a tutela
jurisdiccional mediante el ejercicio del derecho de
acción colectiva, el mismo que se encuentra íntima-
mente asociado a la representación adecuada a fin
de obtener la cosa juzgada con efectos expansivos.
2.1.5. Legislación Sudamericana que se
orienta hacia una Tutela Jurisdiccional Colectiva
Entre los países que cuentan con legislación
orientada a la tutela jurisdiccional civil colectiva, se
encuentran Argentina, Colombia y México; el caso
de Brasil es particular, debido a que su intento de
brindar tutela colectiva en materia civil fue observa-
do por el ejecutivo de dicho país.
Brasil
Uno de los últimos aportes, por parte de la
legislación brasileña en relación a la tutela jurisdic-
cional civil colectiva, lo encontramos en el artículo
333 del Código de Procesos Civiles de 2015, el cual
prescribía:
Atendiendo a los presupuestos de relevancia
social y de dificultad de formación de litiscon-
sorcio, el juez a requerimiento del Ministerio
Público o de la Defensoría Pública, escuchan-
do al autor, podrá convertir en colectiva la ac-
ción individual que vincule el pedido que:
I. Tenga alcance colectivo, en razón de la
tutela del bien jurídico difuso o colecti-
vo, así entendidos aquellos definidos por
el artículo 81, párrafo único, inciso I y II,
de la Ley N.° 8078, de 1990 (Código del
Consumidor) y cuya ofensa afecte en un
mismo tiempo, a las esferas jurídicas del
individuo o colectividad.
II. Tenga por objeto la solución de conflictos
de intereses relativos a una misma rela-
ción jurídica plurilateral, cuya solución,
por su naturaleza o por disposición de la
ley, deba ser necesariamente uniforme,