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Compliance y regímenes sancionatorios de las personas jurídicas
Revista
YACHAQ
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costo esperado del socio que no comete un delito)
y que el tamaño de la organización sea mayor (al
incrementarse la posibilidad de que se cometa un
delito que desencadene una sanción, que el socio
cumplidor no puede conocer ni evitar) (Hamdani &
Klement, 2008, pp. 282-287).
Dentro de este contexto, cabe sostener que
los incentivos individuales de los socios o directivos
de una persona jurídica para cometer delitos serán
menores bajo un régimen en el que las sanciones
al ente ideal son más acotadas y de carácter me-
ramente monetario. En tal caso, el efecto disuasivo
de la sanción se vería reforzado en la medida en
que cada socio sepa que sus acciones individuales
tendrán una mayor incidencia relativa en el costo
esperado de las sanciones al ente ideal, al incre-
mentar de modo más significativo tanto su monto
total como la probabilidad de que sean aplicadas
(Hamdani & Klement, 2008, pp. 287-288). Al mismo
tiempo, bajo un sistema de multas acumulativas, la
posición relativa del socio que no delinque, cuando
es probable que otro si lo haga, podría ser en gene-
ral mejor que bajo un sistema en el cual la detección
de un solo delito puede desembocar en el cierre de
la empresa. Clarifiquemos esto con un ejemplo.
Supongamos una firma de auditoría con dos
socios, cada uno de los cuales posee una participa-
ción de $ 1000, y que la posibilidad de que un delito
que determine su quiebra sea detectado y sancio-
nado por las autoridades es del 10 % por cada he-
cho que se cometa. Eso significa que cada socio,
haga lo que haga, tendrá una pérdida esperada de
$ 100 si el otro socio comete un delito, del cual no
obtiene ganancia alguna ($ 1000 de valor x 0,1 de
probabilidad = $ 100 de pérdida esperada). Ahora
bien, supongamos que, si ambos socios cometen
actos ilícitos, la posibilidad de detección y sanción
a la firma es del 20 %, pero el socio anteriormente
«honesto» ahora puede obtener una ganancia de $
110 por su delito. Su pérdida esperada ahora es de
$ 90 ($ 1000 de valor x 0,2 de probabilidad = $ 200
de pérdida esperada «bruta» – $ 110 de ganancia
= $ 90 de pérdida esperada «neta»), por lo cual es
claro que, racionalmente, si su socio delinque, a él
también le convendrá hacerlo.
Ahora, imaginemos un ejemplo similar, pero
en el que cada hecho delictivo no determinará el
cierre de la empresa, sino que recibirá una multa
acumulativa que representará una pérdida de $ 500
en el valor de la tenencia de cada socio. El socio
que decide seguir actuando honestamente, afronta-
rá en este caso una pérdida esperada de $ 50 ($ 500
de pérdida potencial x 0,1 de probabilidad = $ 50).
En cambio, el socio que decida cometer un delito
por el que espera obtener un beneficio de $ 110,
deberá saber que su accionar incrementará sus pér-
didas esperadas a $ 90 ($ 1000 de pérdida potencial
por acumulación de multas x 0,2 de probabilidad =
$ 200 de pérdida esperada «bruta» - $ 110 de ga-
nancia = $ 90 de pérdida esperada «neta»). En de-
finitiva, bajo un sistema de multas acumulativas, a
diferencia de aquel en el que una única infracción
lleva al cierre de la firma, al socio «honesto» le re-
sultaría conveniente seguir siéndolo, en la medida
en que cada nuevo delito multiplica las pérdidas po-
tenciales. Además, en este caso, la incidencia de
los actos de cada socio en el resultado total de la
empresa es mucho mayor (en el primer ejemplo, la
decisión de cometer una infracción duplica las pér-
didas potenciales «brutas», que pasan de $ 100 a $
200, en tanto que en el segundo caso las cuadrupli-
ca, al pasar de $ 50 a $ 200), lo que debería hacer
que cada individuo se sienta más responsable del
resultado de sus propias decisiones, cuestión que
puede representar un problema en organizaciones
de cierta envergadura, en la que sus integrantes
tienden a percibir que sus acciones individuales tie-
nen escasa relevancia en el resultado colectivo.
De lo expuesto hasta aquí, se sigue que, para
que un sistema de responsabilidad penal o admi-
nistrativa de las personas jurídicas realmente con-
tribuya a disminuir los delitos vinculados a la acti-
vidad empresarial, debe estar diseñado de modo
tal que genere incentivos para que las empresas
implementen programas eficaces de prevención del
delito y, a la vez, para que los individuos que actúan
en el marco de la organización se abstengan de lle-
var a cabo conductas ilícitas. Por el contrario, si el
sistema de responsabilidad penal o administrativa
de las personas jurídicas no logra alinear los incen-
tivos de individuos y organizaciones en el sentido
de que a los primeros les resulte conveniente evitar
comportamientos ilícitos y a las segundas tratar de
prevenirlos, es probable que la criminalidad econó-
mica se incremente en lugar de disminuir.