210
Perfecto Andrés Ibañez / Félix Paolo Aldea Quincho / Germán Ramiro Alatrista Muñiz / Nataly Ugarte Molina
Revista
YACHAQ
•
N
.º
10
Ahora bien, la fiscalía se guía por la casación
Nº 626-2013 Moquegua. En esta casación la Cor-
te Suprema, señala que, para solicitar prisión pre-
ventiva, se requiere, solamente, un alto grado de
probabilidad, no dice que los niveles de sospecha
sean una certeza absoluta de la comisión del delito
y de la responsabilidad de la persona que estamos
investigando. De igual manera los jueces, para re-
solver un pedido de prisión preventiva, emplean la
casación Nª 626-2013 Moquegua.
Ahora, cuando la casación dice que haya un
alto grado de probabilidad, nosotros entendemos,
que, en primer término, para pedir una prisión pre-
ventiva, la investigación tiene que estar formalizada,
ese es el primer presupuesto, y casi paralelamente
o más adelante pedimos la prisión preventiva. Y
¿Cuándo disponemos la investigación preparatoria?
Cuando haya causa probable, así lo ha señalado el
Tribunal Constitucional. Para nosotros la causa pro-
bable, es que, investigados los hechos, los elemen-
tos de convicción recabados por el fiscal arrojen que
sí se ha cometido el delito, es decir, la comisión del
delito es incuestionable. Del mismo modo, la res-
ponsabilidad del investigado también tiene que te-
ner soporte a partir de los elementos de convicción,
es decir, que, de la cantidad y calidad de elementos
de convicción acopiados por el Fiscal, al momento
en el que se dispone la formalización de la investiga-
ción preparatoria, den como resultado que la perso-
na que estoy investigando si es la responsable de la
comisión de ese delito; esto es la alta probabilidad.
No hay una certeza absoluta, porque si la tuviera, no
tendría ningún sentido que el fiscal siga investigando
preparatoriamente, tendría que emitir una acusación
directa o recurrir a un proceso inmediato.
Félix Paolo Aldea Quincho: En relación con
la primera pregunta, sí es posible, dado que para
solicitar una medida de coerción como lo es la pri-
sión preventiva se requiere desde la formalización
una imputación provisional, si bien es cierto, no tan
exhaustiva o acabada como sí lo amerita una acu-
sación, pero sí que cumpla con estándares mínimos
que permitan identificar los elementos nucleares de la
imputación y sus soportes fácticos. Este último punto,
cuando menos debería de estar dirigido a agotar el
examen de subsunción típica, en tanto que este,
forma los temas de prueba de la imputación fiscal,
de la participación del sujeto pasivo de la medida.
El nivel de sospecha de la vinculación existente
es lo que determina la medida de prisión preventiva.
Respecto a la segunda interrogante, sí tiene
sentido exigir la imposición de esta medida, con el
estándar establecido, debido a que las investigacio-
nes son dinámicas; por lo tanto, si puede existir la
posibilidad de que el imputado trate de obstaculizar
la averiguación de la verdad en el decurso de las in-
vestigaciones y del proceso. Adicionalmente a esto,
un argumento, si bien principista pero igualmente
válido, es que se debe recordar que una persona
solo debe afrontar cárcel cuando se ha probado su
responsabilidad más allá de cualquier duda razona-
ble, regla básica y fundamental en la fundamenta-
ción del Estado de Derecho, por lo que el romper
una regla así de medular implica que su justificación
sea igual de relevante.
Germán Ramiro Alatrista Muñiz: En la sen-
tencia plenaria N° 01-2017/CIJ-433 establece como
grados de sospecha inicial simple, determinar si
han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento
y su delictuosas, así como asegurar los elementos
materiales de su comisión, individualizar a las per-
sonas involucradas en su comisión y dentro de los
límites de la ley, asegurarlas debidamente.
Para la expedición de la disposición de for-
malización de la investigación preparatoria se ne-
cesita sospecha reveladora, esto es, indicios reve-
ladores de la existencia de un delito, que la acción
no ha prescrito, que se ha individualizado al impu-
tado y que si fuera el caso, se han satisfecho los
requisitos de procedibilidad.
Para la formulación de la acusación y la expe-
dición del auto de enjuiciamiento se precisa sospe-
cha suficiente, vale decir, tener base suficiente para
ello o elementos de convicción suficientes para soli-
citar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Considero que no debe de darse esta medida
en la investigación preparatoria, porque solo se es-
taría en la etapa de investigación, y muchas veces
las investigaciones de los fiscales son deficientes,
sin cumplir con todas las condiciones necesarias
para ser dictadas.
Pues se ha adoptado un sistema garantista
que ha regulado la institución de la prisión preven-
tiva teniendo como base el respeto a la presunción