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Teoría artística del Derecho
Revista
YACHAQ
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N
.º
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popular las que van generalizando estas imá-
genes que se vuelven performativas.
Ciertamente el concepto de cultura tiene
muchos significados, por ejemplo: como cú-
mulo de conocimientos, como cultivo, como
civilización, como desarrollo, como comporta-
miento pueden agruparse las definiciones en
dos nociones, que el mismo diccionario de la
Real Academia de la Lengua Española revela:
1. f. Conjunto de conocimientos que permite
a alguien desarrollar su juicio crítico, y 2. f.
Conjunto de modos de vida y costumbres,
conocimientos y grado de desarrollo artísti-
co, científico, industrial, en una época, gru-
po social, etc. (Real Academia de la Lengua
Española, 1970)
Queda claro que la cultura es un produc-
to social y por tanto una transformación de la
naturaleza, la discusión más bien se centra
en que tan artificial puede ser, si es espontá-
nea o impuesta, si es para la sociedad o de
la sociedad.
Además, la cultura puede considerarse un
‘conjunto’, una composición de elementos, lo
que supone un bagaje, una acumulación, es de-
cir, una herencia, una tradición que dentro de lo
jurídico puede llegar a ser trascendente y consti-
tutiva. La costumbre es eventualmente normativa.
Por otro lado, la relación simbólica de la
noción cultura cultivo, nos genera una idea que
tiene que ver con el cambio, o bien, con algo
que está en crecimiento. La cultura no es un
lastre que impide la movilidad —tampoco sería
[1]
Con la guía de Touraine y en un afán de reunir en una reflexión conceptos como pluralidad cultural,
multiculturalismo, interculturalidad, recordamos esta cita: «Tenemos una fragmentación de los grupos
culturales mayoritarios y minoritarios, y también tenemos instituciones, Estados, asociaciones, medios
de comunicación [...], que son fuerzas de integración. Y todos tenemos el mismo derecho a combinar la
especificidad, la singularidad de nuestra experiencia cultural con la participación del mundo de la razón
instrumental, para hablar como Marx y Engels. Eso es, a mi parecer, no la comunicación, más bien el
reconocimiento, no solamente del otro, sino del otro como a la vez semejante y diferente, semejante,
porque todos tenemos que incorporarnos a la misma economía mundial, y diferente, por su idiosincrasia
específica.» (Touraine, 2002, p. 78).
[2]
Véase (Barcellona, 1987).
el caso de la cultura jurídica—, sino por el con-
trario fomenta su crecimiento.
Así como ha cambiado la cultura en tér-
minos materiales, ha cambiado el concepto
en términos formales. En los últimos tiempos,
es difícil encontrar una postura monista fren-
te a la cultura, más bien debiéramos hablar
de «culturas», por ello surgieron conceptos
como el de ‘multiculturalismo’ o el de ‘pluri-
culturalidad’
[1]
; el término cultura se va ade-
cuando a un concepto más bien abierto, flexi-
ble, incluyente y propositivo.
Algunos modelos epistemológicos han
sugerido a lo largo de la historia que es posi-
ble establecer parámetros que describan o den
cuenta de una supuesta cultura universal, sin
embargo, en estos proyectos hay un peligro
inminente, pues dichos trabajos de sistematiza-
ción suelen sacrificar una diversidad empírica
y material evidente. Normalmente, el apelar a
una cultura universal supone un uso político
de la misma que termina transformándose en
programas aculturadores o inculturadores, con
una alta carga de violencia por el contenido de
invisibilización por un lado, y por otro de impo-
sición de un sistema de pensamiento distinto.
La cultura superior pretende minimizar y absor-
ber a la inferior, la historia de occidente podría
ser contada bajo esta premisa, al grado que
muchas supuestas revoluciones planetarias en
realidad son procesos de occidentalización, o
peor aún, de americanización, que no es otra
cosa que la imposición del modelo propietario-
individualista-pseudodemocrático
[2]
.