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Revista
YACHAQ
N
11
Revista de Derecho YACHAQ N.° 11
Centro de Investigación de los Estudiantes de Derecho (CIED)
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
ISSN: 2707-1197 (en linea)
ISSN: 1817-597X (impresa)
Fecha de recepción: 24/05/20
Fecha de aceptación: 08/07/20
[pp. 223-228]
[
*
]
Profesor de Filosofía del Derecho, UNAM.
Teoría artística del Derecho
Artistic theory of law
José Ramón Narváez Hernández
[
*
]
Resumen: este trabajo ofrece una alternativa para la interpretación del derecho a partir
de sus presupuestos artísticos. A partir de la relación de la teoría del arte y de la teoría
del derecho se realiza una propuesta hermenéutica que sirva para humanizar la práctica
jurídica a través de la incorporación de elementos de la inteligencia emocional. Se hace
un recorrido breve por el concepto de cultura jurídica como un elemento importante para
el análisis del derecho.
Palabras claves: arte del derecho, cultura jurídica, teoría del derecho, interpretación
jurídica, cultura popular y derecho.
Abstract: this work offers an alternative for the interpretation of law based on its artistic
presuppositions. Based on the relationship between art theory and the theory of law, a
hermeneutical proposal is made that serves to humanize legal practice through the incor-
poration of elements of emotional intelligence. A brief tour of the concept of legal culture
is made as an important element for the analysis of law.
Key words: art of law, legal culture, theory of law, interpretation of law, popular culture
and law.
I. PLANTEAMIENTO
El derecho ha sido a lo largo de la historia
considerado como un ejercicio artístico, por-
que requiere de cierta estética, porque se trata
de un saber práctico, porque requiere de cierta
técnica que se transmite de una generación a
otra; pero, además, porque debe estar cons-
ciente de su entorno y de su tiempo.
La vocación artística del derecho es una lla-
mada a la secularidad, a la preocupación por el
tiempo y sus habitantes. Deberíamos estar más
atentos a los problemas actuales y sobre todo a las
personas, un ejercicio artístico del derecho supone
pensar en los destinatarios más que en el diseño.
Derecho y arte están vinculados más allá
de la expresión ars iuris, y las innumerables
Contacto: iushistoria@gmail.com
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relaciones etimológicas (Narváez, 2010), no
me detendré aquí en ese punto, pues lo que
intento es esbozar una teoría desde el arte
del derecho que sirva para generar una nue-
va hermenéutica.
Claro que el derecho tiene un diseño y su
aspiración ordenadora lo convierte en un fuerte
fenómeno performativo, es decir, nos convoca
a mejorar aspectos de la vida social para hacer-
la más justa. Pero es una representación de la
realidad y constantemente es llamado a rendir
cuentas a propósito de su eficacia en una rea-
lidad determinada, resultaría lógico pensar que
el derecho entonces debería ser interpretado
a partir de la cercanía o lejanía que sus pre-
supuestos tienen con aquello que representan,
por eso es importante tener una metodología
apropiada para generar imágenes y diagramas
del derecho y de sus efectos.
II. CARTOGRAFÍA JURÍDICA
Los motivos que originan y fomentan las
relaciones políticas humanas y las sinergias
respectivas en el ejercicio del poder, son al-
tamente complejas, su análisis requiere de
un espíritu no solo multidisciplinario sino in-
cluso multihermenéutico, ya que muchos de
los fenómenos del derecho no pueden ser
comprendidos cabalmente si por ejemplo no
se tiene el contexto, histórico, sociológico, an-
tropológico o psicosocial; pero además, es-
tos saberes operan de manera distinta frente
a problemas concretos, así, de la biopolítica
que aquí propondremos como marco teórico,
puede actualmente pasarse a la psicopolítica
(Byung-Chul, 2014); el hecho concreto de des-
conocer el grado de manipulación que puede
plantearse dentro de la sociedad del conoci-
miento puede llegar a condicionar todo un sis-
tema político; por ello las cautelas epistemoló-
gicas no sobran, y la necesidad de incorporar
toda clase de saberes y perspectivas ayuda a
entender más integralmente el campo de estu-
dio del derecho.
Para poder atender la multiplicidad de ele-
mentos que convergen en un solo tema, pro-
pongo un método cartográfico, a manera de
sociología de la imagen (Rivera, 2010), a través
del cual vayamos a recorriendo el imaginario
colectivo contenido en la cultura popular, re-
construyendo una idea.
Una cartografía del derecho supone la
(re)construcción, la generación de un mapa
mental amplio, que nos dé cuenta, por ejem-
plo, cómo es que llegamos a considerar a las
mujeres, a los indígenas, a los discapacitados,
como ciudadanos de segundo nivel, con dere-
chos limitados.
Entre más imágenes, entre más mapas de
un territorio como el derecho tengamos más
fácil será circular dentro de su geografía. Claro,
el derecho es un espacio simbólico; y el espa-
cio físico mismo está significado por el dere-
cho, la posibilidad o imposibilidad de situarse
en una coordenada determinada es cuestión
jurídica, los derechos a los que se puede o no
tener acceso dependen del código postal de
cada sujeto adscrito en este territorio llamado
derecho. Si uno imagina al derecho como un
gran mapa, o mejor aún, como mapas con-
trapuestos, como coordenadas, como rutas,
incluso considerando realidades ocultas, pa-
sajes secretos; resulta un ejercicio muy útil. El
entramado total, con las actividades y práctica
inherentes, lo llamamos cultura jurídica.
III. LA CULTURA JURÍDICA
Teorizar sobre una cultura específica, in-
cluso la jurídica, tiene sus riesgos. Normalmen-
te las fuentes de las que abreva una cultura
son múltiples y disímbolas, por ello es siempre
complejo intentar perfilar a una cultura, porque
seguramente se dejarán cosas fuera y se in-
corporarán otras que quizá no era conveniente
incluir, además podemos fácilmente caer en
lugares comunes, generando perniciosos cli-
chés o estereotipos; atajos a los que acude el
imaginario colectivo para representar algo, son
justo las propias representaciones de la cultura
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popular las que van generalizando estas imá-
genes que se vuelven performativas.
Ciertamente el concepto de cultura tiene
muchos significados, por ejemplo: como cú-
mulo de conocimientos, como cultivo, como
civilización, como desarrollo, como comporta-
miento pueden agruparse las definiciones en
dos nociones, que el mismo diccionario de la
Real Academia de la Lengua Española revela:
1. f. Conjunto de conocimientos que permite
a alguien desarrollar su juicio crítico, y 2. f.
Conjunto de modos de vida y costumbres,
conocimientos y grado de desarrollo artísti-
co, científico, industrial, en una época, gru-
po social, etc. (Real Academia de la Lengua
Española, 1970)
Queda claro que la cultura es un produc-
to social y por tanto una transformación de la
naturaleza, la discusión más bien se centra
en que tan artificial puede ser, si es espontá-
nea o impuesta, si es para la sociedad o de
la sociedad.
Además, la cultura puede considerarse un
‘conjunto’, una composición de elementos, lo
que supone un bagaje, una acumulación, es de-
cir, una herencia, una tradición que dentro de lo
jurídico puede llegar a ser trascendente y consti-
tutiva. La costumbre es eventualmente normativa.
Por otro lado, la relación simbólica de la
noción cultura cultivo, nos genera una idea que
tiene que ver con el cambio, o bien, con algo
que está en crecimiento. La cultura no es un
lastre que impide la movilidad —tampoco sería
[1]
Con la guía de Touraine y en un afán de reunir en una reflexión conceptos como pluralidad cultural,
multiculturalismo, interculturalidad, recordamos esta cita: «Tenemos una fragmentación de los grupos
culturales mayoritarios y minoritarios, y también tenemos instituciones, Estados, asociaciones, medios
de comunicación [...], que son fuerzas de integración. Y todos tenemos el mismo derecho a combinar la
especificidad, la singularidad de nuestra experiencia cultural con la participación del mundo de la razón
instrumental, para hablar como Marx y Engels. Eso es, a mi parecer, no la comunicación, más bien el
reconocimiento, no solamente del otro, sino del otro como a la vez semejante y diferente, semejante,
porque todos tenemos que incorporarnos a la misma economía mundial, y diferente, por su idiosincrasia
específica.» (Touraine, 2002, p. 78).
[2]
Véase (Barcellona, 1987).
el caso de la cultura jurídica—, sino por el con-
trario fomenta su crecimiento.
Así como ha cambiado la cultura en tér-
minos materiales, ha cambiado el concepto
en términos formales. En los últimos tiempos,
es difícil encontrar una postura monista fren-
te a la cultura, más bien debiéramos hablar
de «culturas», por ello surgieron conceptos
como el de ‘multiculturalismo’ o el de ‘pluri-
culturalidad’
[1]
; el término cultura se va ade-
cuando a un concepto más bien abierto, flexi-
ble, incluyente y propositivo.
Algunos modelos epistemológicos han
sugerido a lo largo de la historia que es posi-
ble establecer parámetros que describan o den
cuenta de una supuesta cultura universal, sin
embargo, en estos proyectos hay un peligro
inminente, pues dichos trabajos de sistematiza-
ción suelen sacrificar una diversidad empírica
y material evidente. Normalmente, el apelar a
una cultura universal supone un uso político
de la misma que termina transformándose en
programas aculturadores o inculturadores, con
una alta carga de violencia por el contenido de
invisibilización por un lado, y por otro de impo-
sición de un sistema de pensamiento distinto.
La cultura superior pretende minimizar y absor-
ber a la inferior, la historia de occidente podría
ser contada bajo esta premisa, al grado que
muchas supuestas revoluciones planetarias en
realidad son procesos de occidentalización, o
peor aún, de americanización, que no es otra
cosa que la imposición del modelo propietario-
individualista-pseudodemocrático
[2]
.
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Dicho lo anterior, entonces es entendible
que la principal función de los cientistas socia-
les y teóricos de la cultura sea no la búsqueda
de modelos que supuestamente explican la
cultura, más bien deberíamos ver la realidad
misma como una cultura plural que busca pun-
tos de acuerdo para integrar una comunidad
[3]
,
para generar convivencia
[4]
, una necesaria
dialéctica entre cultura/comunidad y discurso/
marcos conceptuales:
Pero la cuestión es aún mucho más com-
pleja, porque los grandes universos o ‘siste-
mas de pensamiento, símbolos y represen-
tación que en el mundo han tenido y tienen
influencia, a través de sus estructuras de
poder compactamente institucionalizadas
y ‘legitimadas’, de sus discursos y de sus
lenguajes, han llenado de referencias abs-
tractas imposibles de ser captadas por
las mayorías humanas (quizá de eso se
trata) y de vivir incluso para los mismos
que son minoría, las conciencias y los
mecanismos de comunicación y expre-
sión, de forma que han hecho de ellas ta-
blas absolutas de la ley ajustadas a me-
dir y pesar la vida y muerte de los pobres
hombres colectivos o individuos—.
[3]
Cabe mencionar que la comunidad no implica necesariamente al Estado, de hecho, es anterior y supe-
rior a él. Antropológicamente hablando la comunidad es compromiso y responsabilidad. La persona se
desarrolla y alcanza su plenitud en comunidad, tiene aportaciones a una sociedad determinada, posee
una función que lo identifica y lo liga a la misma, le da protección y le otorga identidad. Por tanto, lo
más importante en esta relación es el compromiso, detrás está una idea ética subyace un nexo entre la
persona y el mundo, el hombre es administrador de su entorno y por ello tendrá que rendir cuentas. El
derecho surge entonces de la necesidad de regular y garantizar este compromiso en el entendido de
que todos los miembros de la comunidad tienen un compromiso propio, insertar la igualdad formal por
la fuerza en este esquema, resulta artificial y altamente dañino.
[4]
La referencia a la ética es necesaria, muchos se preguntarán si una banda de forajidos (hoy podríamos
decir perfectamente el crimen organizado) es una comunidad porque observan un compromiso y tienen
objetivos comunes; la respuesta es que no porque a la noción anteriormente descrita habría que agregar
y esos objetivos les ayudan a perfeccionarse como personas; entonces surge un problema filosófico ¿qué
es el perfeccionamiento? A esta pregunta se le han dado diferentes respuestas a lo largo de la historia
las cuales dependen de la postura epistemológica que se asuma; pero podemos arriesgar una respuesta
más o menos aceptada y sencilla: perfeccionamiento es aquello que te hace ser mejor persona, y aun-
que el concepto de persona es complejo, podemos decir que la ética la que se encarga de estudiar las
mejores opciones para alcanzar ese perfeccionamiento, aunque como es bien sabido las distintas éticas
proponen diferentes caminos.
Todo ello ha servido para que en la historia
moderna nos hayamos matado millones
de veces por los motivos más absurdos…
categorías, abstracciones que se llaman
raza, nación, clase, pueblo, estado, tribu,
etnia, incluso sociedad, existen o deben
existir; y contribuir a que los afectados
—¡todos!— nos atrevamos a repensar sin
metafísicas especiales qué somos; hacia
dónde vamos y qué queremos construir
que sea visible y humano.
No queremos abrir este espacio para que
crezcan los nominalismos sino para que la
razón (la pura, la práctica, la instrumental,
pero también la ética frente a la ‘razón’ de
Estado y la ‘razón’ nacional —valga la con-
tradicción—) se abra camino y adelantemos
el momento interno constituyente de esto que
consiste en ser humanos, en que nadie ten-
ga razón suficiente para matar o herir a otro,
ni construir absurdos (Balibar y Wallerstein,
1991, pp. 7-9).
Cultura jurídica es un concepto directa-
mente relacionado con la noción de derecho
que la identifica. Tanto cultura como derecho,
comparten muchos elementos comunes, por
ejemplo, se trata de fenómenos sociales, de-
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baten entre el descubrimiento social y la im-
posición de los factores reales de poder, se
mueven entre la artificialidad y la naturalidad.
La cultura jurídica resulta un concepto
necesario en la medida en que nos ayuda a
vincular el derecho y la sociedad, pues pro-
porciona una imagen de derecho sobre la
que se puede trabajar para mejorar. Si echa-
mos mano de las fuentes del derecho, como
sabemos estas son la costumbre, la jurispru-
dencia, la doctrina y la ley; la cultura de la le-
galidad entonces sería una especie del géne-
ro cultura jurídica; la distorsión de cualquiera
de las especies puede llevar a una distorsión
de la cultura jurídica en general.
La cultura y sus manifestaciones son
bienes que deben ser tutelados por el orde-
namiento constitucional y susceptibles de ser
protegidos a través la justicia constitucional
en su caso.
La cultura es un patrimonio, por ello ha de
protegerse jurídicamente, ahora cabe analizar
¿qué parte de las manifestaciones deberían
entrar en esta protección? Y aunque la res-
puesta más simple debería ser todas las ge-
neradas dentro del sistema en cuestión, esto
no es posible. Existen hay manifestaciones
que se realizan con mayor recurrencia, cuen-
tan con más presupuesto para elaborarse, son
más generalizadas; y esto representa una he-
gemonía e injerencia sobre otras manifesta-
ciones; en el caso que nos ocupa, hay de ma-
nera evidente una hegemonía de una cultura
que exalta ciertos valores por sobre otros;
además, hay expresiones culturales que se
consideran más válidas o elevadas que otras,
por ejemplo, en el caso del habla. Por eso
es importante poner atención a este tipo de
manifestaciones, que a veces generan cier-
tos clichés cuyos mensajes pueden sugerir
un tipo de discriminación; sin caer en la exa-
geración y la censura, y prefiriendo siempre
la libre circulación de ideas; pero si con cau-
tela ante sesgos epistémicos culturales que
perpetúen a la postre, prácticas segregativas.
IV. LA CULTURA POPULAR JURÍDICA
Ahora me referiré a la cultura popular jurí-
dica, que es fuente invaluable de información,
en principio porque genera un imaginario co-
lectivo que a la postre se torna en un presu-
puesto normativo, los clichés o estereotipos al
final del día terminan generando una cultura
particular que impacta necesariamente en la
cultura jurídica, por ello nos dispondremos a
analizar estos presupuestos normativos para
alcanzar a entender las posibles restricciones
a los derechos de ciertos grupos.
El estudio de la cultura popular permite vi-
sibilizar aquellas conductas y personas que la
historiografía en algún momento dejó de lado a
propósito para crear un discurso particular que
permitió la consolidación de tales presupues-
tos normativos, este trabajo de arqueología
permite una reivindicación de la mujer, además
de generar una memoria que también puede
constituirse en derecho, un derecho a una cul-
tura más realista e incluyente.
La cultura popular a través de la literatura
y el cine en todos sus géneros, permite recons-
truir este imaginario colectivo y reflexionar de
manera dialéctica sobre la particular narrativa
que se va construyendo en torno a los temas
del derecho, pretendemos analizar entonces
las manifestaciones culturales del derecho
para poder esbozar una cartografía que nos
muestre los rostros de innumerables mujeres
que quedaron fuera de la historia, para ello
echaremos mano de todas aquellas obras cul-
turales andaluzas que permitan generar dicha
arqueología y las compararemos con aquellas
otras manifestaciones que a nivel mundial tra-
tan sobre el tema específico de las juristas en la
historia, de ese modo, indagaremos acerca de
abogadas y jueces en filmes y obras literarias,
analizaremos su papel dentro de las narracio-
nes e intentaremos extraer algunas conclusio-
nes sobre este imaginario colectivo, sobre las
expectativas y preconceptos que pesan sobre
las mujeres que ejercen el derecho.
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La cultura popular tiene como compo-
nente fundamental constituirse en esa fuente
simbólica que subsiste a través del uso y resis-
tencia de los productos representativos de la
identidad de una sociedad, la ampliación de la
discusión estética y ética de estos productos
nos lleva a un acercamiento entre el arte y la
artesanía (Rivera, 2010, p. 19), de este modo
la cultura es la interacción imaginaria e ima-
ginativa entre los diferentes estratos sociales,
fundamentalmente entre una alta cultura disci-
plinada a veces por los dispositivos del propio
Estado que la produce y una cultura popular
más horizontal y espontánea, incluso más li-
gada al relato oral, pero finalmente contenida
representada en la literatura, el archivo públi-
co, la prensa, etc.
V. TEORÍA ARTÍSTICA DEL DERECHO: A MODO
DE CONCLUSIÓN
Imaginar el derecho es una nueva habili-
dad o competencia que requiere el jurista. La
complejidad de la realidad y la vertiginosidad
de la vida contemporánea demandan respues-
tas más dinámicas del operador jurídico, que
ha sido formado en la defensa del status quo,
ahora se le pide ser más flexible y prospectivo,
y le cuesta mucho trabajo porque está dise-
ñado para conservar, para preservar un orden
prestablecido. Por eso es urgente una metodo-
logía que le enseñe 2 cosas para el análisis de
los problemas y su solución:
a) Sumar sus emociones
b) Imaginar escenarios presentes alternos y
futuros
La cultura popular barrunta de escenarios
alternos y posibles sobre el derecho, por ejem-
plo, nos mostró que los gobiernos accederían
a políticas restrictivas frente a pandemias o cri-
sis sanitarias.
La apreciación artística, el correcto acer-
camiento que podríamos hacer hacia los pro-
ductos de la cultura sumaría para tener un
panorama más completo de los problemas y
posibles soluciones, este acercamiento requie-
re de un cierto ánimo, dicho de otro modo, de
una inteligencia emocional que pueda conec-
tarnos con el sentido (indignación o exaltación)
que produjo la obra.
No veo cómo podríamos pensar que eso
resta, al contrario, ofrece alternativas, frente al
monismo que producen el legalismo y el for-
malismo; una teoría artística del derecho ofre-
ce, pensarlo y esbozarlo como un conjunto de
imágenes, actividades y expectativas sociales;
un performance social en constante movimien-
to que va produciendo emociones y reacciones
en quien lo vive, lo sufre, lo resiste o lo combate.
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Touraine, A. (2002). Indicadores para el diálogo
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