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Reexiones en torno al proceso judicial por infracciones aduaneras en Uruguay
Revista
YACHAQ
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y los regímenes aduaneros en los cuales se
puede incluir una mercadería que se importa
o exporta, así como los sujetos que intervienen
en aquellos; regulando los diversos requisitos
sustanciales, tributarios y procedimentales,
las restricciones y prohibiciones, y los ilícitos
aduaneros. En similar sentido se ha expresado
Basaldúa. (1997, p. 4)
Ese conjunto de normas que regulan el
ingreso, permanencia y egreso de las merca-
derías en relación a un territorio aduanero, es-
tablecen reglas de conducta, que determinan
un hacer o un abstenerse de hacer algo.
Como es sabido, toda norma puede ser aca-
tada y cumplida por los sujetos obligados por la
misma, pero también puede ser incumplida.
Ahora bien, sin perjuicio que una determi-
nada norma ordene realizar o abstenerse de
realizar una conducta determinada, su incum-
plimiento (por acción u omisión) no tiene como
consecuencia per se la aplicación de una san-
ción. Esto es, no todo incumplimiento de un
precepto normativo tiene como resultado la
imposición de una sanción.
Para que el incumplimiento de un deter-
minado precepto tenga como consecuencia la
aplicación de una sanción, se deben cumplir
tres requisitos, a saber: a) que determinada
conducta (activa u omisiva) haya sido previa-
mente seleccionada por una norma de rango
legal (en aplicación del principio de legalidad)
como de entidad suficiente para que quien la
realice sea pasible de una determinada san-
ción, salvo que dicha norma (u otra norma le-
gal) le atribuya a otro sujeto las consecuencias
jurídicas del actuar del primero (junto a aquel
o en lugar de aquel [CAROU, 2014, art. 219]);
b) que un sujeto actúe (realice) dicha conducta
(activa u omisiva; y c) que mediante un proce-
dimiento administrativo o un proceso judicial,
previamente establecido a tales efectos, se
constate la existencia de dicha actuación, así
como una serie de elementos requeridos a di-
cho actuar, para que le sea atribuido al sujeto
que haya sido autor de tal acción u omisión, o
al responsable por el actuar de aquel (junto a
aquel o en lugar de aquel), las consecuencias
jurídicas previstas en aquella norma. (Varela,
2017, pp. 238-239)
Así, en lo que refiere a las sanciones, si-
guiendo a Falcón y Tella y Falcón y Tella (2005),
puede decirse que estás son previsiones nor-
mativas que se producen frente a una conduc-
ta disvaliosa, cuando falla la finalidad primaria
del Derecho, que es la obligatoriedad (p. 91).
Dicen los autores, que el objetivo primario del
Derecho es que se cumpla lo ordenado por él
—acción— o que se omitan las acciones con-
trarias a lo prohibido por él —omisión—. Así,
la eficacia primaria del Derecho son las con-
ductas. Las normas primarias son normas de
conducta, que consisten en mandatos —posi-
tivos—, prohibiciones —negativas— o permi-
siones —conductas neutras—. No obstante,
cuando las normas primarias —de conducta,
destinadas a la colectividad— no son observa-
das, es cuando surgen las normas secunda-
rias–sancionadoras, destinadas a ser aplicada
por los jueces o tribunales. (Falcón y Tella y
Falcón y Tella, 2005, p. 91)
La sanción o castigo deriva del carácter
obligatorio del Derecho. La cual se expresa por
el doble carácter imperativo y coactivo. La «im-
peratividad» se refiere al plano de la previsión
normativa, a nivel legislativo, de la sanción en
potencia, en cambio la «coactividad» alude a la
realización del acto de dicha sanción. (Falcón
y Tella y Falcón y Tella, 2005, p. 91)
Así, en el plano de la «imperatividad» la
sanción juega un papel porque intimida a la
generalidad de la población —prevención ge-
neral—, en cambio, en el nivel de la «coacti-
vidad» la sanción actúa respecto del individuo
concreto que ha infringido la norma penal y a
quien se aplica en consecuencia el castigo
—retribución—. (Falcón y Tella y Falcón y Tella,
2005, pp. 88-89)
Las infracciones son, en esencia, descrip-
ciones de conductas antijurídicas, recogidas
en normas legales, cuyo cumplimiento por