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Revista
YACHAQ
N
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Revista de Derecho YACHAQ N.° 11
Centro de Investigación de los Estudiantes de Derecho (CIED)
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
ISSN: 2707-1197 (en linea)
ISSN: 1817-597X (impresa)
Fecha de recepción: 24/05/20
Fecha de aceptación: 23/07/20
[pp. 167-180]
[
*
]
Abogado por la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, Doctor en Derecho por la Universidad
Andina del Cusco, Docente de la Escuela Profesional de Derecho de la UNSAAC y la UAC. ericson.delgado@
unsaac.edu.pe.
Represión de actos lesivos homogéneos y la tutela
jurisdiccional efectiva del personal docente que laboró
bajo el régimen de las leyes 24029 y 25212, en el Perú
Repression of homogeneous harmful acts and the effective
jurisdictional protection of teaching staff who worked under
the regime of laws 24029 and 25212, of Perú
Ericson Delgado Otazu
[
*
]
Resumen: todo Estado está comprometido a garantizar a todo sujeto de derecho el
acceso a la justicia, suministrando recursos judiciales efectivos a quienes se sientan
agraviados; para ello, cada Estado debe optar con las medidas correspondientes para
eliminar todo impedimento que obstaculice el pleno ejercicio de tal derecho; en el Perú
contamos con la institución de la represión de actos lesivos homogéneos, regulado de
manera genérica en el art. 60 del Código Procesal Constitucional; sin embargo, podría
ser explotado y empleado con resultados muy favorables para garantizar una tutela juris-
diccional realmente efectiva, en determinados casos por ejemplo, los que involucran el
reconocimiento de beneficios laborales del sector educación.
Palabras claves: represión, actos, homogéneos, tutela, jurisdiccional.
Abstract: every state is committed to guaranteeing to all legal subjects access to justice
by providing effective judicial remedies to those who feel aggrieved; for this, each state
must opt for the corresponding measures to eliminate any impediment that hinders the
full exercise of such right; in Perú we have the institution of the repression of homoge-
neous harmful acts, regulated in a generic way in art. 60 of the Constitutional Procedural
Code; however, it could be exploited and used with very favorable results to guarantee a
really effective jurisdictional protection, in certain cases, for example, those that involve
the recognition of labor benefits in the education sector.
Key words: repression, acts, homogeneous, protection, jurisdictional.
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I. INTRODUCCIÓN
El derecho al acceso a la justicia se en-
cuentra consagrado en el artículo 25 de la Con-
vención Americana sobre Derechos Humanos
(CADH), bajo la designación de «Protección Ju-
dicial», en el Derecho Comparado y en nuestra
legislación a este derecho se le denomina Tute-
la Jurisdiccional Efectiva. Para el jurista español
Jesús González Pérez la Tutela Jurisdiccional
Efectiva «es el derecho de toda persona a que
se le haga justicia; a que cuando pretenda algo
de otra, esta pretensión sea atendida por un ór-
gano jurisdiccional, a través de un proceso con
garantías mínimas» (Gonzales, 1985, p. 27).
En el plano nacional contamos que este
derecho se encuentra regulado en varios ins-
trumentos normativos tales como el inciso 3 del
artículo 139 de nuestra Constitución Política, el
artículo 4 del Código Procesal Constitucional,
el artículo I del Título Preliminar del Código Pro-
cesal Civil y el artículo 7 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
En esta línea nuestro Código Procesal
Constitucional reconoce en su artículo 60 la ins-
titución procesal de Represión de Actos Homo-
géneos Lesivos, del cual el Tribunal Constitu-
cional se pronunció estableciendo lo siguiente:
La represión de actos lesivos homogéneos
es un mecanismo de protección judicial de
derechos fundamentales frente a actos que
exhiben características similares a aquellos
que en una sentencia previa han sido consi-
derados contrarios a tales derechos. En este
sentido lo resuelto en un proceso constitu-
cional de tutela de derechos fundamentales
no agota sus efectos con el cumplimiento
de lo dispuesto en sentencia respectiva,
sino que se extiende hacia el futuro en la
perspectiva de garantizar que no se vuelva
a cometer una afectación similar del mismo
derecho. (Exp. N.° 01345-2013-PA/TC, 2013)
Esta institución insta de manera urgente,
los procesos constitucionales, los cuales, si el
tribunal constitucional los resuelve de manera
favorable en una sentencia, servirá como an-
tecedentes frente a otros procesos de simila-
res características.
En el presente caso, hacemos referen-
cia al personal docente del sector educación
quienes laboraron durante la vigencia de la Ley
del Profesorado N.° 24029 y su modificatoria
Ley N.° 25212 específicamente desde el 21 de
mayo de 1990 al 25 de noviembre de 2012 (fe-
cha de derogatoria de la Ley del Profesorado).
En la Ley del profesorado se reconoce el
derecho de los docentes a percibir una bonifi-
cación especial por preparación de clases y una
bonificación adicional por desempeño de cargo
y elaboración de documentos de gestión, el cual
viene a ser el 30% y 5% respectivamente del inte-
gro de la remuneración; sin embargo; en el mes
de marzo del año 1991, se emite el Decreto Su-
premo 051-91- PCM, disponiendo que:
A partir del 01 de febrero de 1991, se deje
sin efecto, transitoriamente, sin excepción,
las disposiciones legales y administrativas
que establezcan remuneraciones mensua-
les tomando como referencia el ingreso total
y otros beneficios de carácter mensual que
perciban los Senadores y Diputados. (Art. 2)
Es así que, el Artículo 10º del referido De-
creto Supremo 051-91- PCM, regula lo siguien-
te: «Precisase que lo dispuesto en el Artículo
48° de la Ley del Profesorado N.° 24029, mo-
dificada por Ley N.° 25212, se aplica sobre la
Remuneración Total Permanente establecida
en el presente Decreto Supremo».
Desde la entrada en vigencia del Decre-
to Supremo 051-91- PCM, hasta la derogatoria
de la Ley del Profesorado, 25 de noviembre de
2012, y en caso de los docentes cesantes, an-
tes de dicha fecha, bajo el régimen del Decreto
Legislativo N.° 20530, la administración públi-
ca, específicamente el Ministerio de Educación,
viene efectuando el pago de la bonificación
especial por preparación de clases, desem-
peño de cargo y elaboración de documen-
tos de gestión, tomando como referencia de
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cálculo la bonificación total permanente más
no la remuneración total íntegra, y para diferen-
ciar ambas remuneraciones, basta remitirnos
al Art. 8° del mismo Decreto Supremo 051-91-
PCM, definiéndolo de la forma siguiente:
Artículo 8º.- Para efectos remunerativos se
considera:
a. Remuneración total permanente.- Aque-
lla cuya percepción es regular en su
monto, permanente en el tiempo y se
otorga con carácter general para todos
los funcionarios, directivos y servido-
res de la Administración Pública; y está
constituida por la Remuneración Princi-
pal, Bonificación Personal, Bonificación
Familiar, Remuneración Transitoria para
Homologación y la Bonificación por Re-
frigerio y Movilidad.
b. Remuneración total.- Es aquella que está
constituida por la Remuneración Total
Permanente y los conceptos remunerati-
vos adicionales otorgados por Ley expre-
sa, los mismos que se dan por el desem-
peño de cargos que implican exigencias
y/o condiciones distintas al común.
Siendo un poco más explícito, aplicando
el criterio de la remuneración total permanen-
te, la bonificación especial dispuesta en el Art.
48° de la Ley del Profesorado, equivalente al
30% de dicha remuneración asciende a un
promedio de S/. 20.00, por el contrario, apli-
cando el 30% a la remuneración total, la bonifi-
cación especial sería aproximadamente de S/.
300, en el entendido de que la remuneración
total de un profesor al 2012 ascendía aproxi-
madamente a S/. 1000.00.
Es por ello, que los docentes del sector
educación, advertidos de tal discrepancia e in-
justicia, acuden al órgano jurisdiccional en bus-
ca de tutela efectiva, pretendiendo el reconoci-
miento, reintegro y pago de lo dispuesto en el
Art. 48° de la Ley del Profesorado, vale decir el
re-cálculo de la bonificación especial en base
a la remuneración total, que incluye el crédito
devengado desde mayo de 1990, la nivelación
de la pensión en caso de docentes cesantes y
para todos los casos el pago de los intereses
legales. Obteniendo en el común de los casos
sentencia favorable, dado que los magistrados
a cargo de dichos procesos ponderan la apli-
cación del principio de especialidad y el de je-
rarquía de normas; el primero, en razón de la
preferencia de la norma especial al momento
de su aplicación frente a una norma de carác-
ter general, pues la Ley del Profesorado, regula
el supuesto de hecho específico, del pago de
la bonificación especial sobre la base de la re-
muneración total, mientras que el Decreto Su-
premo 051-91-PCM regula la determinación de
las bonificaciones de manera genérica sobre la
base de la remuneración total permanente; y el
segundo, en razón de lo dispuesto por el Artí-
culo 51° de la Constitución Política del Estado,
respecto a la prevalencia de la norma constitu-
cional sobre toda norma legal y de la ley, sobre
las normas de inferior jerarquía, vale decir Ley
del Profesorado es jerárquicamente superior
que el Decreto Supremo 051-91-PCM; por tan-
to, debe primar y aplicar la primera.
Es cierto que administrativamente el per-
sonal docente no puede reivindicar su derecho
al pago de la bonificación especial sobre la
base del 30% de la remuneración total, princi-
palmente, por las disposiciones presupuesta-
les y los lineamientos emitidos por el Ministerio
de Educación; motivo por el cual, obligatoria-
mente debe recurrir a la instancia judicial y ya
cuando cuenta con una sentencia judicial con
autoridad de cosa juzgada, puede exigir el
pago de la citada bonificación que por derecho
le corresponde.
Y para llegar a ese momento, el docen-
te debe atravesar varios obstáculos, tanto en
la vía administrativa como judicial, tales como
la demora en la tramitación, lentitud de la ad-
ministración pública, excesiva carga procesal,
carencia de economía para afrontar los gastos
del proceso, principalmente honorarios del
abogado patrocinante, demora en la ejecu-
ción de sentencia, entre otros, los mismos que
constituyen una limitante para no iniciar el pro-
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ceso judicial y lamentablemente quedarse re-
signados a no gozar del pago de dicha deuda.
Este derecho reconocido, pero no ampa-
rado por la Administración Pública ha dado ori-
gen a un conjunto de procesos judiciales a nivel
nacional, generando una excesiva carga proce-
sal; sin embargo, pese a existir la institución
de Actos Lesivos Homogéneos, y habiendo un
precedente de su uso en los casos de sepelio y
de luto, en la práctica los docentes demandan-
tes no hacen uso de este instrumento.
II. REPRESIÓN DE ACTOS LESIVOS HOMO
GÉNEOS
El Tribunal Constitucional (TC) precisó con
meridiana claridad los alcances de la insti-
tución denominada represión de actos lesi-
vos homogéneos contemplada en el artículo
60º del Código Procesal Constitucional, en
la perspectiva de evaluar su aplicación en
caso concreto, para ello decidió declarar
fundado el recurso de queja por denega-
toria del recurso de agravio constitucional
formulado por un ciudadano, que a pesar
de haber obtenido respuesta favorable en la
segunda instancia del Poder Judicial, insis-
tió en su pretensión. (Rioja, 2012, p. 05)
El Tribunal Constitucional afirma que la re-
presión de los actos lesivos homogéneos es un
mecanismo de protección judicial de los dere-
chos fundamentales, frente actos de la vulnera-
ción de los derechos, que se han considerado
una sentencia previa, por consiguiente un pro-
ceso constitucional de tutela de derechos fun-
damentales agota sus efectos a efectuarse el
cumplimiento de la disposición de la sentencia
respectiva, sin extender el tiempo del proceso,
esta perspectiva garantiza de que no vuelva a
incurrir a una afectación similar del derecho la
represión de actos lesivos homogéneos tiene
su fundamento en la necesidad de asegurar la
vinculatoriedad de la sentencia ejecutada, para
evitar un nuevo proceso constitucional.
El Código Procesal Constitucional señala
literalmente sobre esta institución que constitu-
ye una institución procesal que consolida el ca-
rácter de urgencia de los procesos constitucio-
nales, en tanto permite dos efectos definidos:
de un lado, evita la interposición de un nuevo
proceso constitucional frente a una determina-
da agresión de similares caracteres a aquella
que ocurrió en un primer proceso, en cuya eje-
cución se produce una nueva agresión, y de
otro lado, implica una pronta actuación de la
justicia constitucional frente a agresiones que
vulneren derechos fundamentales.
Determina los parámetros de una futura
agresión que se asemeja a una ya habida para
fijar una tutela de derechos para aquellos vul-
nerados, ahorrando tiempo en la resolución de
esa controversia.
Esta institución garantiza que los proce-
sos constitucionales sean resueltos de manera
urgente, impidiendo la interposición de nuevas
demandas referidos a hechos similares o afec-
taciones similares de derechos fundamentales;
en tanto que, en el primer proceso ya se hizo el
análisis de los hechos y se concluyó en la afec-
tación del derecho fundamental, lo que corres-
ponde en los nuevos casos es la adecuación
de los hechos a lo ya resuelto, acogiéndose a
los efectos de la sentencia a través de la repre-
sión de actos lesivos homogéneos.
Situación que generara una pronta actua-
ción de justicia constitucional frente a agresio-
nes que transgredan derechos fundamentales
del individuo, evitando el inicio y conclusión
de un nuevo proceso, pues los efectos de una
sentencia de orden constitucional podrán ser
aplicados a hechos idénticos que representa
una agresión al mismo derecho fundamental.
Desde la dación del Código Procesal Cons-
titucional en 2004, el Perú ha afianzado un
interesante camino de defensa de los dere-
chos fundamentales, fijando la consolida-
ción de distintas instituciones procesales,
propias y del Derecho Comparado, para
un encaminamiento más presto contra las
agresiones verticales y horizontales respec-
to a los derechos tutelados por nuestra Car-
ta Fundamental. (Figueroa, 2013)
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Represión de actos lesivos homogéneos y la tutela jurisdiccional efectiva ...
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La actual norma constitucional adjetiva,
incorpora novedosos mecanismos de defensa
de los derechos fundamentales, recogiendo
diversas instituciones procesales, entre ellas la
represión de actos lesivos homogéneos, figura
poco difundida y con escasa información tanto
en nuestro medio como en la doctrina jurispru-
dencial comparada, la misma que es útil para
la protección de agresiones reiteradas de los
mismos derechos fundamentales.
Para la tutela de los derechos vulnerados
al personal docente que laboró durante la vi-
gencia de la Ley de Profesorado, materia del
presente análisis, sería muy útil la aplicación
de los actos lesivos homogéneos, correspon-
diendo a la protección de estos derechos una
eficacia vertical; pues, la agresión consisten-
te en la omisión del pago de bonificaciones
dispuestas por ley, proviene del Estado, a di-
ferencia de la agresión horizontal que se da
entre particulares.
Nuestro Código Procesal Constitucional es
el primero en su género en Iberoamérica res-
pecto a un país y en propiedad, ha afianzado
a nuestra nación en un lugar expectante en
la defensa de los derechos fundamentales,
en tanto no solo hemos previsto la proyec-
ción de un instrumento procesal autónomo
como nuestro Código sino que hemos es-
tablecido una doctrina jurisprudencial- obra
del Tribunal Constitucional y del Poder Ju-
dicial- orientada a una defensa más efectiva
de los derechos fundamentales, y por cierto,
también en otro sentido necesariamente re-
guladora de las peticiones que no llegan a
satisfacer un estándar de protección de un
derecho fundamental. (Figueroa, 2013)
El Perú fue uno de los primeros países, en
contar con una apropiada regulación en mate-
ria de defensa de los derechos fundamentales,
a través del Código Procesal Constitucional,
con una amplia doctrina jurisprudencial, que
ayuda a la interpretación de y aplicación de sus
institutos, como es el caso de la represión de
actos lesivos; pues, pese a la escasa doctrina y
jurisprudencia, existen sentencias emitida por
el propia Tribunal Constitucional que orientan
y reglamentan su aplicación, a diferencia de
otros países que contando con dicha figura en
su legislación, no la hacen uso. Es por ello que
nuestro país destaca en Iberoamérica en una
adecuada regulación de la defensa efectiva
de los derechos fundamentales, contando con
mecanismos eficaces para una segura y pron-
ta protección de derechos, dentro de ellos, la
represión de actos lesivos, el mismo que de-
bería ser utilizado con mayor frecuencia, por lo
que me permito proponer su aplicación en la
reivindicación de los derechos vulnerados del
personal docente.
La represión de actos homogéneos constitu-
ye una institución procesal que consolida el
carácter de urgencia de los procesos cons-
titucionales, en tanto permite dos efectos
definidos: de un lado, evita la interposición
de un nuevo proceso constitucional frente a
una determinada agresión de similares ca-
racteres a aquella que ocurrió en un primer
proceso, en cuya ejecución se produce una
nueva agresión, y de otro lado, implica una
pronta actuación de la justicia constitucional
frente a agresiones que vulneren derechos
fundamentales. (Figueroa, 2013)
Los procesos constitucionales por su
propia naturaleza son bastante céleres, no se
admite actuaciones que entorpezcan ni dilaten
la secuela del proceso, siendo la represión de
actos homogéneos un instrumento que refleja
en estricto este carácter, por ser un mecanis-
mo de protección judicial de derechos funda-
mentales, basado en hechos ya reconocidos y
discutidos previamente en una sentencia con
rango constitucional y que sirven de sustento
para resolver nuevas afectaciones producidas
por los mismos hechos. Con la represión de
actos lesivos homogéneos, se ratifica la natura-
leza urgente de los procesos constitucionales
impidiendo la generación de nuevos procesos
por las mismas afectaciones a derechos funda-
mentales, logrando una pronta justicia.
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La figura de la represión de actos homogé-
neos constituye un aporte que expresa una
de las vertientes del principio de elasticidad
constitucional, así como del de autonomía
procesal respecto a los procesos constitu-
cionales, en manifiesta expresión de ese
carácter de tutela urgente que parte de la
propia. (Figueroa, 2013)
La elasticidad constitucional es un princi-
pio dirigido al juzgador, teniendo este la liber-
tad de adecuar el proceso a las necesidades
y exigencias de la justicia, propiamente a la
urgencia que representa, pudiendo suprimir
o recortar actos procesales para lograr los
fines del proceso constitucional, vale decir
garantizar la preponderancia de la Constitu-
ción Política del Estado y la efectiva vigencia
de los derechos reconocidos por la norma
constitucional. Siendo la represión de actos
homogéneos un instrumento apropiado para
efectivizar el principio de elasticidad y auto-
nomía procesal en materia constitucional.
Es por esta razón que la autonomía cons-
titucional le confiere al tribunal constitucional
un grado de responsabilidad la cual le permite
generar principios con pretensión de generali-
dad a través de la doctrina jurisprudencial.
Resulta a veces compleja la determinación
de la urgencia o la fijación de los caracte-
res de un recurso sencillo y rápido, dado
que muchas veces expresan conceptos
semánticamente muy abiertos y de sinta-
xis ciertamente exigente, y sin embargo,
la apuesta por una presta y pronta tutela
de los derechos fundamentales conduce a
que los legisladores, de inicio al configurar
la norma, y los jueces, en su tarea de con-
figuración jurisprudencial de los derechos
fundamentales, busquen el afianzamiento
de instituciones, como ésta de la represión
de actos homogéneos, a fin de consolidar
una política de tutela real y no nominal de
los derechos protegidos por la Carta Funda-
mental. (Figueroa, 2013)
Ciertamente habrá de ser necesario confi-
gurar en el camino las exigencias procedimen-
tales del caso, pues es necesario fijar a los de-
más intérpretes del sistema las reglas de juego
a utilizar, en tanto y en cuanto es en propiedad
el Tribunal Constitucional, el órgano supremo
encargado de fijar los mecanismos de aplica-
ción de este tipo de figuras, bajo reglas de pre-
dictibilidad a ser aplicadas idóneamente por los
jueces constitucionales del Poder Judicial, lo-
grando con la práctica consolidar el uso y apli-
cación de la represión de actos homogéneos,
del mismo modo, generalizar la protección de
los derechos fundamentales con el empleo de
esta institución, consiguiendo enormes satis-
facciones en la búsqueda de alcanzar justicia.
2.1. Juez competente
El juez que conoce la represión de actos
lesivos homogéneos es el juez de ejecución,
que como regla general es el juez que conoció
en primera instancia la demanda que dio inicio
al proceso constitucional.
Se precisa así la figura de un juez que de-
fienda el derecho y que, al mismo tiempo,
se vea precisado a denegar el mismo, se-
gún el caso concreto, siempre que ocurra
que no se configuren las condiciones del
caso para su goce. (Figueroa, 2013)
Un juez deberá actuar en el marco de
la legalidad, lo que significaría que sea es-
tricto respecto a los elementos exigidos para
constituir un acto lesivo homogéneo, y en su
discrecionalidad, podrá considerar que un
determinado caso no tiene los componentes
necesarios para delimitarlo como tal, es impor-
tante la labor del juez que conocerá la solici-
tud de represión de actos lesivos, pues debe
confrontar los nuevos hechos atentatorios de
derechos fundamentales con los ya analizados
en el proceso constitucional principal, que sin
duda puede resultar una labor no muy com-
pleja por el previo estudio y conocimiento del
primer proceso.
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La represión de actos homogéneos está
establecida en el artículo 60° del Código
Procesal Constitucional (C.P. Const.), lo cual
menciona que: si sobreviniera un acto sus-
tancialmente homogéneo al declarado lesi-
vo en un proceso de amparo, podrá ser de-
nunciado por la parte interesada ante el juez
de ejecución. Efectuado el reclamo, el Juez
resolverá éste con previo traslado a la otra
parte por el plazo de tres días. La resolución
es apelable sin efecto suspensivo. La deci-
sión que declara la homogeneidad amplía
el ámbito de protección del amparo, incor-
porando y ordenando la represión del acto
represivo sobreviviente. (Eto, 2016, p. 276)
En este caso la norma desprende que las
declaraciones innovativas no son irrelevantes,
en si la demarcación de un acto lesivo primige-
nio es indispensable para determinar con pos-
terioridad la sentencia de un acto homogéneo
o esencialmente idéntico. Y al determinarse
como tal, se seguirá un proceso positivamente
diferenciado, que significa un procedimiento
ágil y diligente que protegerá de mejor forma
un derecho fundamental, pues el plazo que tie-
ne el juez para decidir es menor a un proceso
constitucional ordinario.
De esta manera podemos considerar que
la represión de actos lesivos homogéneos es
un instrumento de protección judicial que pre-
sentan actos similares considerados en una
sentencia, los cuales fija alcances de una nue-
va tutela en relación al derecho transgredido
teniendo como resultado un ahorro en el pro-
ceso. En este contexto el proceso constitucio-
nal que tutela de derechos fundamentales ga-
rantiza el cumplimiento de una sentencia, que
no solo será útil para un caso en concreto, sino
persistirá, extendiéndose hacia el futuro.
2.2. Exigencias para la conguración de los ac-
tos homogéneos
Para la correcta aplicación de la represión
de actos lesivos, es necesaria la concurrencia
de algunas exigencias, dada la connotación de
los derechos fundamentales protegidos.
«La determinación de actos homogéneos fija
dos ámbitos previos necesariamente corre-
lacionados por existir una decisión antece-
dente y un hecho a denominar consecuen-
te que en suma se pretende contrastar con
el acto matriz de vulneración del derecho
fundamental concernido» (Figueroa, 2013)
Estas exigencias son las siguientes:
a) Existencia de una sentencia ejecutoriada
a favor del demandante en un proceso
constitucional de tutela de derechos fun-
damentales
Este requerimiento sigue la pauta de un ne-
cesario pronunciamiento con sentencia realiza-
ble a partir de su propia condición de decisión
ejecutoriada. Es en base a la consecuencia fun-
damental que fije esa decisión previa que podrá
determinarse si un nuevo acto lesivo se configu-
ra a partir de la comparación propia a determinar
entre ambos actos agresores. (Figueroa, 2013).
Esto:
Sucederá cuando la sentencia final que ha
identificado un acto como agresor de un
derecho fundamental y ha declarado funda-
da la demanda, haya sido emitida en con-
travención al derecho constitucional vigen-
te. En este supuesto, la represión del acto
agresor de un derecho fundamental se for-
mula sobre una resolución ejecutoriada que
no ha alcanzado la calidad de cosa juzgada
constitucional. (Castillo, 2009, p. 13)
Si existe identidad de agresión, el juez es-
timará el pedido de la parte accionante. A su
turno, si no existe el requerimiento de identi-
dad, será necesario desestimar el pedido y la
parte afectada quedará en libertad de recurrir a
la vía pertinente si considera que se ha consu-
mado una agresión.
Se nota que para la agresión se determina
con la potestad del magistrado de ir a tutelar el
derecho, con el fin de no iniciar un nuevo pro-
ceso. Siempre que exista una manifiesta iden-
tidad de los actos que originaron la agresión.
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Ericson Delgado Otazu
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b) Cumplimiento de lo ordenado en la sen-
tencia de condena
Para esta exigencia es fundamental distin-
guir que la represión de actos homogéneos no
se relaciona con los aspectos fijados por el ar-
tículo 22° del Código Procesal Constitucional.
En efecto, si existe un mandato firme en
sede constitucional y éste no es acatado por la
parte obligada, es entonces necesario recurrir
a los apercibimientos de multas compulsivas,
acumulativas e inclusive destitución, mas no
será exigible recurrir a la figura de represión de
actos homogéneos.
Esto se debe a la necesaria diferenciación
de medida sustantivamente alterna de esta ins-
titución frente a los apercibimientos en sede
constitucional y no a un carácter de comple-
mentariedad de la figura de represión de actos
homogéneos.
En ese sentido, es vital establecer que
esta institución tenga una exigencia diferen-
ciada de las demás instituciones procesales
constitucionales, en tanto existe un nuevo acto
agresor que reviste características muy simila-
res a aquella agresión que dio lugar a que se
estimara la demanda. (Figueroa, 2013)
Esta institución tiene una particularidad.
Para su configuración, se requiere una nueva
agresión al mismo derecho fundamental reco-
nocido en un previo proceso, mediante hechos
idénticos que sustentan la emisión de la sen-
tencia ejecutoriada.
La represión de actos homogéneos no
es un mecanismo para asegurar el cumpli-
miento de una sentencia, sino un mecanis-
mo para atacar actos futuros sustancialmente
homogéneos al acto agresor. Si emitida una
sentencia en la que se declara que determi-
nado acto agrede un derecho fundamental y
ordena la cesación del mismo, y el demanda-
do no cumple con lo ordenado, lo que proce-
de no es la represión de actos homogéneos,
sino los apremios procesales correspondien-
tes para hacer cumplir el fallo, apremios como
por ejemplo los recogidos en el artículo 22° CP
Constitucional. (Castillo, 2009, p. 12)
La represión de actos lesivos homogéneos
es un mecanismo que tiene por objeto hacer
frente a actos futuros, similares al acto agresor.
En el contexto de un precedente resolutivo en
donde se pronuncia declarando que determi-
nado acto vulnera un derecho fundamental y de
manera conjunta ordena el cese del anterior, sin
embargo, el demandado no cumple con lo es-
crito en la resolución no corresponderá como
pretensión acudir a esta institución sino en vez
de ella a los apremios procesales que corres-
ponde hacer cumplir con el fallo.
III. ELEMENTOS DE LA REPRESIÓN DE ACTOS
LESIVOS HOMOGÉNEOS
3.1. Elementos Subjetivos
Se distingue dos aspectos: las caracterís-
ticas de la persona afectada por el acto homo-
géneo y las características de la fuente u origen
del acto. (Exp. 01495-2012-PA/TC, 2012)
1. Características de la persona
Según la sentencia del TC (EXP. N.° 04878-
2008-PA/TC), citando al jurista Eduardo Ferrer
Mac-Gregor, la represión de actos lesivos ho-
mogéneos puede ser invocada por:
La persona quien fue lesionada por los
hechos de la primera afectación que se
resolvió bajo sentencia.
Por cualquier persona en el caso de los
derechos difusos.
Por cualquier integrante del grupo en el
caso de derechos colectivos.
Por cualquier persona que se encuentre
en una situación igual a la considerada
como un estado de cosas inconstitucio-
nal, en el caso de los derechos individua-
les homogéneos.
Este último supuesto, es el que importa
para el caso materia de análisis, dado que todos
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los docentes que laboraron bajo el régimen de
la Ley del Profesorado N.° 24029 y su modifi-
catoria N.° 25212, han sido vulnerados en el
derecho fundamental de la remuneración, se-
gún el inciso 20 del art. 53 del Código Procesal
Constitucional.
2. Características de la fuente
La fuente del acto lesivo debe correspon-
der al mismo sujeto agresor o a la persona
jurídica que a través de cualquiera de sus
funcionarios, hubiere sido el primer funcio-
nario agresor u otro, consolidándose una
nueva agresión a la parte afectada y deter-
minándose la necesidad de una tutela vía
la represión de actos lesivos homogéneos.
(Figueroa, 2013)
Se denomina a esta exigencia como la
unidad que determinara la fuente siempre que
fuesen determinados quienes cometieron la
agresión, quien vuelve a cometerla respecto
del acto denominado homogéneo.
3.2. Elementos objetivos
Los elementos objetivos están orientados
a confrontar que el nuevo acto que requie-
re tutela jurídica y el acto declarado lesivo de
derechos fundamentales por el órgano juris-
diccional, compartan los mismos hechos o
sustancialmente contengan elementos fácticos
similares y también corresponde evaluar que
el nuevo acto tenga una relevancia constitu-
cional, vale decir, que afecte un determinado
derecho constitucional.
Se debe de tener en cuenta:
Que el acto sobrevenido deberá ser consi-
derado como homogéneo aún si trae consi-
go otras circunstancias fácticas no presen-
tes en el acto declarado inconstitucional,
siempre que tales circunstancias sean
irrelevantes para considerar configurada la
agresión constitucional (por lo que no debe
afectar a la esencia o sustancia del acto).
(Castillo, 2009, p. 14)
Los hechos que no gocen de relevancia
para el proceso y que no se presenten de ma-
nera directa en el acto que vulnera algún tipo
de derecho fundamental, no afectara en la na-
turaleza de la declararon de la institución de la
represión de actos lesivos homogéneos.
1. Homogeneidad del nuevo acto respec-
to a uno anterior
Regulado por el Código Procesal Consti-
tucional, en su artículo 60°, que manifiesta que
el nuevo acto agresor debe representar carac-
terísticas similares respecto a aquel primer acto
que constituyó la agresión declarada contraria
a la Constitución.
Tienen que ser idénticas las razones en
medida que si no pertenecen al mismo ámbito
no figuraría dentro de los alcances de la repre-
sión de actos lesivos homogéneos.
En vía de ejemplo, si un trabajador fue des-
pedido inconstitucionalmente a través de
un despido nulo y logra, como es de pre-
verse, su reposición, sería objeto de tutela
en una petición de represión de actos ho-
mogéneos, nuevamente otro despido nulo.
A su vez, si el nuevo despido se basara en
un despido fraudulento, sustantivamente
distinto al acto fuente, consideramos que es
de inferir que ya no nos encontramos frente
a un acto a ser reprimido vía esta institución
procesal. (Figueroa, 2013)
Cuando los hechos facticos realmente in-
fieren en la naturaleza de la institución procesal
de la represión de actos lesivos homogéneos,
impide al demandante poder acudir a esta ins-
titución los que de manera clara, se denota que
no todos los procesos pueden ser resueltos
por medio de esta intuición, sino que es nece-
sario que el operador del derecho identifique
realmente cuales son los casos que se pueden
resolver gracias a este mecanismo constitucio-
nal así como identifique que casos no se desa-
rrollan por el mismo.
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2. Manifiesta homogeneidad
La experiencia judicial en estos avatares
nos conduce a afirmar que en rigor ésta es
la exigencia más compleja a propósito de la
acreditación de los actos homogéneos con
relación al acto agresor, en tanto debe existir
un necesario criterio de conexión entre los
actos sujetos a comparación, en los cuales
bien pueden coincidir sujeto, fuente y ca-
racterísticas similares en la forma del acto,
pero no necesariamente coinciden respecto
a la exigencia de manifiesta homogeneidad
pues en este ítem concreto cuanto se exige
es que haya características evidentemente
similares con relación al acto fuente agresor,
lo cual, las más de las veces, no se cumple
cabalmente por parte de quienes resultan
solicitantes respecto de una represión de
actos homogéneos. (Figueroa, 2013)
Si no hay homogeneidad, se tendrá que
rechazar la solicitud y empezar un nuevo pro-
ceso en otra vía, es por esa razón que sea
una exigencia mayor a comparación de las
otras exigencias.
IV. TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
En la actualidad, en todo estado Consti-
tucional de Derecho, para poder dar solución
a un conflicto de intereses no podemos hacer
«justicia por mano propia», siendo la autocom-
posición y la heterocomposición mecanismos
de solución de conflictos.
Hoy en día el estado promueve la auto-
composición reservando en última instancia
recurrir al órgano jurisdiccional, todo ello en
pro de mantener la paz social, por lo que es
de necesidad que el ente estatal sea capaz de
crear instrumentos eficaces capaces de satis-
facer las pretensiones de los justiciables, que
son formulados ante el órgano jurisdiccional.
El derecho a la tutela jurisdiccional efecti-
va es aquel que permite el acceso a los órga-
nos jurisdiccionales, pero como integrante de
una sociedad, en donde el estado debe ofrecer
las garantías necesarias y mínimas para que el
proceso sea efectivo.
Por otra parte, De Bernardis (1985) define
a la tutela jurisdiccional efectiva como:
La manifestación constitucional de un con-
juntos de instituciones de origen eminen-
temente procesal, cuyo propósito consiste
en cautelar en libre, real irrestricto acceso a
todos los justiciables a la prestación jurisdic-
cional a cargo del Estado, a través de un de-
bido proceso que revista os elementos ne-
cesarios, para hacer posible la eficacia del
derecho contenido en las normas jurídicas
vigentes o la creación de nuevas situacio-
nes jurídicas, que culmine con la resolución
final ajustada a derecho y con un contenido
mínimo de justicia, susceptible de ser ejecu-
tada coactivamente. (p. 27)
Nuestra Constitución (1993) en su artículo
139°, inciso 3 establece que:
Son principios y derechos de la función
jurisdiccional: La observancia del debido
proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna
persona puede ser desviada de la jurisdic-
ción predeterminada por la Ley, ni sometida
a procedimiento distinto de los previamente
establecidos, ni juzgada por órganos juris-
diccionales de excepción ni por comisiones
especiales creadas al efecto, cualquiera sea
su denominación. (Const., 1993, Art.139)
El artículo 4° de nuestro Código Procesal
Constitucional (2004):
Entiende por tutela procesal efectiva aquella
situación jurídica de una persona en la que se
respetan, de modo enunciativo, sus derechos
de libre acceso al órgano jurisdiccional, a pro-
bar, de defensa, al contradictorio e igualdad
sustancial en el proceso, a no ser desviado
de la jurisdicción predeterminada ni someti-
do a procedimientos distintos de los previstos
por la ley, a la obtención de una resolución
fundada en derecho, a acceder a los medios
impugnatorios regulados, a la imposibilidad
de revivir procesos fenecidos, a la actuación
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Represión de actos lesivos homogéneos y la tutela jurisdiccional efectiva ...
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adecuada y temporalmente oportuna de las
resoluciones judiciales y a la observancia del
principio de legalidad procesal penal. (Códi-
go Procesal Constitucional, 2004)
Entonces una vez más se reconoce la
importancia de la tutela jurisdiccional efecti-
va, tanto en la Constitución como en el Códi-
go Procesal Constitucional definiéndola como
presupuesto de acceso a la justicia, sin la que
será imposible ser oído por el órgano jurisdic-
cional competente, además de las demás ga-
rantías que significa.
V. LA REPRESIÓN DE ACTOS LESIVOS HO
MOGÉNEOS Y LA TUTELA JURISDICCIO
NAL EFECTIVA DEL PERSONAL DOCENTE
QUE LABORÓ DURANTE LA VIGENCIA DE
LA LEY DEL PROFESORADO N.° 24029 Y
SU MODIFICATORIA LEY N.° 25212
El objetivo general de esta investigación
es describir la institución jurídica de la repre-
sión de actos lesivos homogéneos y la forma
en que garantiza la tutela jurisdiccional efecti-
va al personal docente que laboró durante la
vigencia de la Ley del Profesorado N.° 24029
y su modificatoria Ley N.° 25212. Es así que,
si bien el derecho peruano, a través de su le-
gislación específicamente el Código Procesal
Constitucional reúne una serie de instituciones
que protegen derechos de valor constitucional.
No obstante de la misma manera permite el res-
guardo del respeto al plazo razonable, ya que
ante la existencia de una carga procesal exce-
siva debe de tenerse en cuenta de que la razón
de este mecanismo constitucional es asegurar
que las sentencias ejecutoriadas se cumplan
de manera obligatoria y evitar nuevos procesos
constitucionales cuyos hechos son similares
y/o idénticos a aquellos que previamente han
sido discutidos y calificados como lesivos de
derechos fundamentales por lo que evitaría que
el operador del derecho revisara nuevamente
procesos con sentencias ejecutoriadas ante-
riormente, garantizándose de manera rápida
y oportuna la tutela jurisdiccional efectiva. Mu-
chas veces erróneamente se cree que esta ins-
titución de derecho constitucional es garantiza
de sobremanera a la parte demandada frente
al demandado, en un acto de carácter homo-
géneo por lo que una parte de la doctrina lo
ha tildado de inconstitucional en el amparo, sin
considerar la funcionalidad y mecánica del prin-
cipio de cosa juzgada, así como los artículos
22° y 59° del Código Procesal Constitucional.
Uno de los mayores problemas en la admi-
nistración de la justicia, se relaciona con la mora
de procesos con respecto al plazo razonable
de los procesos, lo cual se justifica por los ope-
radores del derecho que esta situación se debe
a que existe una excesiva carga procesal. Se ha
constatado que por no aplicarse la Institución
de represión de actos lesivos homogéneos, los
procesos tramitados para conseguir el recono-
cimiento de la bonificación especial calculada
en base al 30% de la remuneración total, am-
parado por el Art. 48° de la Ley del Profesora-
do, tardan hasta, un poco más de cinco años,
esto debido que el Poder Judicial enfrenta pro-
blemas de gestión por contar con un reducido
presupuesto otorgado por parte del Ejecutivo
lo que se materializa en que la excesiva carga
procesal a la que se hace referencia, solamente
lo soportan los juzgados laborales públicos y
juzgados mixtos, que conocen demandas con-
tenciosas administrativas provenientes de ser-
vidores docentes del sector educación.
En la presente investigación se ha pro-
puesto la necesidad de aplicar la institución
de los actos lesivos homogéneos para los pro-
cesos seguidos por el personal docente en el
amparo de su derecho reconocido por la ley
N.° 24029 y su modificatoria Ley N.° 25212, lo
que en realidad asegura el carácter urgente de
los procesos constitucionales, lo que permitie-
ra de una parte la no interposición de un nuevo
proceso constitucional frente a la agresión o
vulneración de un proceso en la etapa de eje-
cución, asimismo y más importante implica la
actuación célere y oportuna frente a vulnera-
ciones de los mismos derechos antes discuti-
dos en un resolución previa.
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De los antecedentes internacionales y
nacionales que sirvieron de cimiento a esta
investigación, si bien se viene discutiendo si
es pertinente la aplicación de esta institución
procesal ya reconocida por ley, especialmente
para este tipo de casos siendo más pertinente
este mecanismo constitucional que recurrir a la
vía contenciosa administrativa, que para otro
tipo de procesos laborales es más viable, sin
embargo este enfoque materia de estudio es di-
ferente en cada uno de los casos, sin embargo
la propuesta desarrollada en la presente, tiene
una tendencia innovadora por lo que tiene un
debate muy escaso.
Dentro de la presente investigación, la
validación y confidencialidad de instrumentos
realizados, principalmente el poder judicial,
una de la principales limitaciones que tienen
los operadores del derecho es la aglutinan-
te carga procesal, sin embargo de tramitarse
los procesos de reconocimiento de derechos
y beneficios laborales del docente que laboró
durante la vigencia de la Ley del Profesorado
N.° 24029 y su modificatoria Ley N.° 25212, si
se respetaría el plazo razonable llegándose a
resolver el proceso en un máximo de 1 año y 7
meses aproximadamente, claro que esta situa-
ción puede variar de acuerdo a la naturaleza
del derecho reclamado y a la complejidad del
proceso, así como a lo desavienes y situacio-
nes específicas del poder judicial, sin embargo
comparando ambos resultados podemos dis-
tinguir que la institución de represión de actos
lesivos homogéneos hace frente a la proble-
mática de la carga procesal, convirtiéndose en
una respuesta grata para el personal docente.
Por lo que, se propone la necesaria apli-
cación de la institución de los actos lesivos ho-
mogéneos para los procesos seguidos por el
personal docente en el amparo de su derecho
reconocido por la ley N.° 24029 y su modificato-
ria Ley N.° 25212, lo que en realidad asegura el
carácter urgente de los procesos constituciona-
les, lo que permitirá de una parte, la no interpo-
sición de un nuevo proceso constitucional fren-
te a la agresión o vulneración de un proceso
en la etapa de ejecución; asimismo y más im-
portante, implica la actuación célere y oportuna
frente a vulneraciones de los mismos derechos
antes discutidos en una resolución previa.
VI. CONCLUSIONES
Primera.- El instrumento de la represión
de actos lesivos homogéneos para el trámite
de los procesos seguidos por el personal do-
cente al amparo de sus derechos reconocidos
por la ley N.° 24029 y su modificatoria Ley N.°
25212, servirá para hacer más eficaces los pro-
cesos. Es decir, a través de este instrumento se
reducirían los plazos significativamente respec-
to al que actualmente se emplea para obtener
una sentencia favorable, que aproximadamen-
te es de nueve meses, además garantizará su
pronta ejecución en razón a que, en un proce-
dimiento de represión de actos lesivos homo-
géneos, es posible apelar una resolución, pero
sin efecto suspensivo; a diferencia del proceso
contencioso administrativo que tiene una du-
ración que puede llegar hasta los cinco años.
Segunda.- Es necesaria la introducción
de reformas en los procesos de la administra-
ción pública, eso significa hacer uso de instru-
mentos más efectivos que los que poseemos,
es en esa línea, que la represión de actos le-
sivos homogéneos significa una excelente op-
ción para agilizar procesos que tienen corres-
pondencia entre sí, después de un precedente
vinculante. La Ley del profesorado N.° 24029
reconoce el derecho de percibir la bonificación
especial, el cual viene a ser el 30% del integro
de la remuneración, que es reconocido a todos
los docentes, este derecho puede ser atendido
de mejor forma con el uso de la represión de ac-
tos lesivos homogéneos, lo cual aligeraría la car-
ga en la administración pública, así como sería
posible habituarse a procesos más céleres.
Tercera.- Con relación a la administra-
ción de justicia, si se logrará difundir el uso del
instrumento de la represión de actos lesivos
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homogéneos, se garantizaría el respeto al prin-
cipio de economía procesal, reduciendo ade-
más el desgaste de la actividad jurisdiccional
como consecuencia de la proliferación de los
procesos contenciosos administrativos.
La represión actos lesivos homogéneos
de todas maneras garantiza la observancia del
plazo razonable, ya que ante la existencia de
una carga procesal excesiva debe de tenerse
en cuenta de que la finalidad de este mecanis-
mo constitucional eses asegurar que las sen-
tencias ejecutoriadas se cumplan de manera
obligatoria y evitar nuevos procesos constitu-
cionales cuyos hechos son similares i/o idénti-
cos a aquellos que previamente han sido dis-
cutidos y calificados como lesivos de derechos
fundamentales, por lo que evitaría que el opera-
dor del derecho revisara nuevamente procesos
con sentencias ejecutoriadas anteriormente, y
como consecuencia inequívoca se aliviaría la
carga procesal, entonces los operadores de
justicia podrían ocuparse de otros casos que
pudieron quedar relegados.
Cuarta.- La represión actos lesivos homo-
géneos realmente garantiza el respeto al pla-
zo razonable, lo cual resultará en la creación
de un espacio correcto para la realización de
las demás garantías que constituyen la tutela
jurisdiccional efectiva, como son el acceso a
la justicia, debido proceso y la ejecución de
sentencias. Entonces la represión de actos le-
sivos homogéneos supone el instrumento más
conveniente para que el personal docente que
laboro bajo el régimen de las leyes 24029 y
25012 peticione sus derechos, conforme a una
tutela jurisdiccional efectiva, resumiéndose
una vez más, que la justicia, en muchos casos,
se plasma en cuestión de tiempo.
VII. REFERENCIAS
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