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Jessica Eliane Padilla Ramírez
Revista
YACHAQ
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N
.º
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Incurrirá en la responsabilidad dispuesta
[…], el servidor público que intervenga o
promueva, por sí o por interpósita persona,
en la selección, nombramiento o designa-
ción de personas para el servicio público en
función de intereses de negocios.
Del párrafo incorporado, se observa la
inclusión de los intereses de negocios como
elemento determinante en la selección, nom-
bramiento o designación del servidor público;
vínculo que, sumado a la acción de intervenir o
promover, da lugar a la configuración de la falta
administrativa grave «contratación indebida».
De acuerdo con la conducta adicionada
al tipo administrativo contratación indebida, se
observa que la misma se encuentra igualmen-
te tipificada con la actuación bajo conflicto de
interés en razón de intereses de negocios, al
momento en el que el servidor público respon-
sable de la contratación interviene, de cualquier
forma, en la atención, tramitación o resolución
de algún asunto en el que tiene un conflicto de
interés en razón de intereses de negocios.
Por otro lado, se agregó el artículo 63 Bis,
en el cual se contempla la falta administrativa
grave «nepotismo», que dispone:
Cometerá nepotismo el servidor público
que, valiéndose de las atribuciones o facul-
tades de su empleo, cargo o comisión, di-
recta o indirectamente, designe, nombre o
intervenga para que se contrate como per-
sonal de confianza, de estructura, de base
o por honorarios en el ente público en que
ejerza sus funciones, a personas con las
que tenga lazos de parentesco por consan-
guinidad hasta el cuarto grado, de afinidad
hasta el segundo grado, o vínculo de matri-
monio o concubinato.
Este artículo en particular se refiere especí-
ficamente a aquellos supuestos de contratación
de personal en el que un servidor público inter-
viene, existiendo una relación de parentesco
por consanguinidad o afinidad, independiente-
mente del tipo de contratación de que se trate.
2.2. Ley Federal de Austeridad Republicana
La Ley Federal de Austeridad Republica-
na, publicada en el Diario Oficial de la Federa-
ción el 19 de noviembre de 2019, tiene como
objeto regular y normar las medidas de aus-
teridad que deben observarse en el ejercicio
del gasto público federal y coadyuvar a que
los recursos económicos se administren con
eficacia, eficiencia, economía, transparencia y
honradez (Artículo 1); además, es importante
destacar que sus disposiciones son aplicables
a todas las dependencias, entidades, organis-
mos y demás entes que integran la Administra-
ción Pública Federal.
Entre las conductas reguladas en esta ley,
se destacan obligaciones para los servidores
públicos relevantes para la regulación de los
conflictos de intereses, entre ellas, la prohibi-
ción del nepotismo, la obligación de separarse
de los intereses legales y la prohibición para
ocupar puestos en empresas en un plazo me-
nor a diez años.
Su artículo 24 dispone obligaciones de las
personas que pretendan desempeñar un em-
pleo, cargo o comisión respecto a los conflic-
tos de intereses, en el sentido siguiente:
Para ocupar cualquier empleo, cargo o co-
misión en algún ente público, las personas
interesadas se verán obligadas a separarse
legalmente de los activos e intereses econó-
micos particulares que estén relacionados
con la materia o afecten de manera directa
el ejercicio de sus responsabilidades públi-
cas, y que signifiquen un conflicto de interés
conforme a lo establecido en la Ley General
de Responsabilidades Administrativas.
Los servidores públicos comprendidos en
los grupos jerárquicos de mando superior
a que se refiere el manual de percepciones
previsto en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria del Gobierno
Federal, que por cualquier motivo se sepa-
ren de su cargo, no podrán ocupar puestos
en empresas que hayan supervisado, regu-
lado o respecto de las cuales hayan tenido