108
Ubaldo Márquez Roa
Revista
YACHAQ
•
N
.º
11
La tendencia actual es llegar a la igualdad
de género, transformando los roles que,
anteriormente, a cada parte le pertene-
cía dentro del núcleo familiar, consistentes
en que la mujer debía dedicarse tanto a la
procreación, como al cuidado de los hijos
y del hogar; mientras que el hombre debía
ocuparse de garantizar la satisfacción de las
necesidades económicas de su familia y su
subsistencia; por tanto, la mujer debía en-
cargarse del ámbito doméstico y el hombre
mantener el vínculo del sistema familiar con
el exterior. Sin embargo, cuando el padre
es quien se encarga del cuidado del niño,
niña o adolescente, y la madre trabaja en el
mercado laboral, al advertirse un cambio de
roles de género, para proteger la estabilidad
emocional de los menores de edad, es da-
ble que el padre obtenga la guarda y custo-
dia provisional del niño, niña o adolescente
cuando lo tenga bajo su cuidado y realice
trabajo doméstico, siendo ésa su aportación
al hogar, pues el artículo 941 Ter del Códi-
go de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, aplicable para la Ciudad de México
establece que el Juez familiar antes de re-
gular el derecho de convivencia de manera
provisional, deberá tomar en cuenta todos
los elementos que estén a su alcance para
decidir bajo el principio del interés superior
de la infancia. De lo que se deduce que,
atento al principio de igualdad de género, si
el niño, niña o adolescente ha estado bajo
el cuidado de su padre, en tanto que la ma-
dre, además, no ha demostrado interés, al
no asistir a recogerlo para desarrollar las
convivencias decretadas, es jurídicamen-
te válido que el padre obtenga la guarda y
custodia provisionalmente. (Tesis Aislada
de registro 2014369, 2017)
En su primera porción normativa se esta-
blece la tendencia actual de llegar a la igualdad
de género, por tanto, existe un reconocimiento
en la transformación de roles, al entender que
las labores del hogar son compartidas. En su
segunda porción al advertir que la madre es
quien trabaja y el padre se dedica al cuidado
de los hijos implica una manifestación vincu-
lada con el interés superior del menor y con
la equidad de género; se prefiere lograr que el
menor tenga una relación estable, a fin de evitar
el abandono emocional, tómese en considera-
ción que el abandono implica aquellas actua-
ciones inconvenientes por parte de los respon-
sables del cuidado y educación del niño, ante
sus necesidades físicas, sociales, psicológicas
e intelectuales, incluyendo también una falta
de previsión del futuro (Arrubarrena, 1999, s.f.).
La evolución abandono infantil se basa en la
carencia de afecto, así como, de estimulación
y protección de las sensaciones y expresiones
emocionales, los cuidadores de los infantes
descuidan todo este tipo de necesidades, for-
mando así una mala estructura en su persona-
lidad (Párraga, 2013, s.f.). En su última porción
retoma el principio de igualdad de género y ex-
plica los alcances del derecho de convivencia,
esto corrobora lo expuesto con anterioridad,
respecto a que el interés superior del niño se
vuelve una guía permanente, pero no para fa-
vorecer a una de las partes con relación a su
género, más bien trata de garantizar al menor.
El órgano jurisdiccional debe realizar las
pruebas y diligencias necesarias para determi-
nar que el menor al permanecer con su guar-
dián custodio no debe sufrir ningún tipo de
laceración a su dignidad. La práctica de prue-
bas psicologías y las diligencias relacionadas
con el trabajo social, no solo se enfocan en el
estudio del menor, también en la de sus pro-
genitores, con la finalidad de determinar si la
guarda y custodia del menor es propicia que
la tenga dicho progenitor. La construcción del
arquetipo de progenitor perfecto no existe,
pues raya en el aspecto subjetivo, sin embar-
go, en temas de guarda y custodia, es preci-
so sopesar las conductas desempeñadas por
los progenitores, a fin de, determinar un ejem-
plo, ya sea positivo o negativo para el menor
(Tesis aislada de registro 2017060, 2018), no
se vincula con la profesión a la que se dedi-
que, sino, que refiere al comportamiento con
el infante. Con base en lo anterior es preciso