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Néstor Abel Olarte Montes
Revista
YACHAQ
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N
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Estos efectos se generan a consecuencia
de la orden de distanciamiento social obligato-
rio, la prohibición de aglomeración de perso-
nas, el cierre de fronteras, la imposibilidad de
desplazamiento terrestre, aéreo, etc., ello con
la finalidad de evitar un mayor número de con-
tagios con COVID-19 a nivel nacional.
Lo mencionado, genera una situación de
anormalidad y desequilibrio económico en el
desarrollo de las relaciones jurídicas y muy par-
ticularmente en las relaciones laborales, puesto
que sin perjuicio de que el empleador vea afec-
tada su actividad económica, el trabajador se
encontrará en una situación de mayor vulnera-
bilidad, correspondiendo analizar si en este es-
cenario son aplicables, en estricto las normas
laborales, en su defecto las normas civiles su-
pletoriamente o si existen matices especiales o
intermedios, en torno a la aplicación de ambas.
Una institución que cobra importancia
para acercarnos a entender la situación actual
por la que atraviesan nuestras relaciones jurí-
dicas a largo plazo, es precisamente la teoría
de la imprevisión, especialmente, la excesiva
onerosidad de la prestación y su manifestación
en el ordenamiento laboral peruano.
II. ANTECEDENTES
La relación laboral es un vínculo jurídi-
co en el que el trabajador pone a disposición
del empleador la prestación de sus servicios
a cambio de una contraprestación - remune-
ración, ello bajo un vínculo de subordinación,
el cual encuentra su origen en el contrato de
trabajo, el cual, qué duda cabe, puede ser ce-
lebrado a plazo determinado o indeterminado,
es así que, para Alonso Olea (2001), este ade-
más reúne las siguientes características:
[…] a más de ser bilateral por engendrar
obligaciones para ambas partes, es también
oneroso en el sentido de que cada parte as-
pira, y obtiene, una ventaja de la prestación
de la otra, es también conmutativo en el sen-
tido de que cada parte se representa la rea-
lidad de su propia prestación y al de la otra
parte como ciertas al tiempo de contratar y
es sinalagmático en sentido funcional, esto
es, busca una correspondencia paridad o
equivalencia entre los deberes jurídicos bá-
sicos recíprocos de las partes [...]. (p. 58)
En ese orden de ideas, es importante pre-
cisar que los contratos al celebrarse observan
determinados principios, siendo el más rele-
vante a efectos del presente tema, el de la bue-
na fe, el cual para Planiol (1945):
[…] no solo obliga a no engañar al otro con-
tratante, sino que impide que una de las par-
tes de la relación jurídica se enriquezca con
los despojos de la otra, si circunstancias im-
previstas, hacen del contrato una cosa com-
pletamente diferente de lo que habían consi-
derado las partes […]. (Ramírez, 1987, p. 227)
En aplicación del referido principio, cuan-
do se celebra un contrato de trabajo, la expec-
tativa de una parte será la de ser beneficiario de
la prestación de los servicios y de la otra obte-
ner una contraprestación por dichos servicios;
sin embargo, ¿qué ocurre cuando, por circuns-
tancias imprevisibles, el contrato no puede eje-
cutarse en los términos pactados?
Será evidente que, en el caso del traba-
jador, cuando se presenten circunstancias
objetivas y ajenas a su voluntad que impidan
la prestación temporal de sus servicios, sin per-
juicio de los beneficios que pueda percibir de
parte de su empleador, será la Seguridad Social,
la que mediante sus prestaciones podrá redu-
cir su impacto, lo mismo ocurrirá en el caso del
empleador, cuando por circunstancias como las
que atravesamos, el cumplimiento de su presta-
ción represente una dificultad, es precisamente,
en esos casos, en los cuales debe aplicarse la
teoría de la imprevisión, particularmente la figu-
ra de la excesiva onerosidad de la prestación.
III. DEFINICIÓN
Como se conoce el contrato de trabajo, al
igual que los demás negocios jurídicos, llevan
implícita la cláusula pacta sunt servanda, que