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Diego Hernán Goldman
Revista
YACHAQ
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N
.º
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de Beccaria. Es conocida, al respecto, la fuer-
te influencia del pensamiento económico en el
autor milanés, como lo ilustra su definición de
la finalidad de la pena:
El fin, entonces, no es otro que impedirle al
reo cometer nuevos daños a sus ciudadanos
y alejar a los otros de cometer daños igua-
les. Se deben elegir, entonces, esas penas y
ese método para infligirlas, que, mantenida
la proporción, causen una impresión más
eficaz y duradera en el ánimo de los hom-
bres, y la menos tormentosa en el cuerpo del
reo (Beccaria, 1764/2004, p. 48).
Sin embargo, la elaboración más acaba-
da de una teoría económica del delito debió
esperar dos siglos más, hasta la aparición en
1968 del célebre ensayo de Gary Becker ti-
tulado «Crime and punishment: an economic
approach» (Crimen y castigo: una enfoque
económico), donde se plantea abiertamente la
idea del delincuente como un «maximizador ra-
cional» que actúa en base a incentivos y puede
ser disuadido en la medida en que la pena es-
perada, multiplicada por la probabilidad de su
aplicación, impliquen para él un costo superior
al beneficio que espera obtener del delito:
Prácticamente todas las diversas teorías
coinciden en que, [...] cuando otras variables
se mantienen constantes, un incremento en
la probabilidad de que una persona sea con-
denada, o del castigo si es condenada, gene-
ralmente disminuirá, quizás sustancialmente,
quizás despreciablemente, el número de deli-
tos que ella cometerá. Además, una generali-
zación sostenida comúnmente entre personas
con experiencia judicial es que un cambio en la
probabilidad tiene un efecto mayor en la canti-
dad de delitos que un cambio en el castigo, a
pesar de que, por lo que puedo decir, ninguna
de las teorías más destacadas arroja alguna
luz sobre esta relación.
conclusiones útiles para el análisis y aplicación de las normas penales prescindiendo de tales aportes y
enfocándose en el estudio de la acción humana tal como la entiende la economía, es decir como una acción
racional orientada a fines.
El enfoque adoptado aquí sigue el usual
análisis de la elección que hacen los econo-
mistas, y asume que una persona cometerá un
delito si su utilidad esperada excede la utilidad
que podría obtener si usara su tiempo y demás
recursos en otras actividades. Algunas perso-
nas devienen «criminales», por lo tanto, no por-
que sus motivaciones básicas difieran de las
de otras personas, sino porque sus beneficios
y costos son distintos. (Becker, 1968, p. 176)
De lo expuesto, podemos extraer como
primera conclusión relevante a los efectos de
este trabajo que, para que una persona sea
disuadida de cometer un delito, el costo espe-
rado de violar la ley debe ser superior al bene-
ficio esperado de dicha acción. Tengamos en
cuenta, al respecto, que la evaluación de cos-
tos y beneficios no se efectuará en base a infor-
mación precisa y objetiva, sino a la estimación
subjetiva que el individuo realiza al momento
de decidir uno u otro curso de acción, y bien
puede subestimar o sobrestimar las ganancias
que espera obtener del delito, las posibilida-
des de ser detectado por las autoridades o la
cuantía concreta de la pena que se le aplicará
en caso de ser condenado. Por otra parte, si
bien el costo esperado del delito puede tener
aristas muy diversas, entre las que cabe incluir
sus costos materiales (equipos, armas, vehí-
culos necesarios para cometer el delito), psi-
cológicos (culpa, ansiedad, miedo, aversión al
riesgo), sociales (desaprobación del entorno,
estigmatización) y el costo de oportunidad
dado por los ingresos que se dejan de perci-
bir por actividades lícitas que podrían haberse
realizado utilizando el tiempo y demás recur-
sos destinados al delito (Eide, 2000), nos en-
focaremos principalmente en la probabilidad e
intensidad de la pena que son, en definitiva,
las variables sobre las que puede incidir el sis-
tema penal. De tal modo, ceteris paribus, tene-
mos que habrá disuasión del delito cuando la