no la deroga, sino que dice que es nula, pues
si la hubiera derogado, bueno la amnistía
hubiera tenido efecto. En este caso no podía
tener efecto retroactivo.
Viene el gobierno de Néstor Kirchner
y se lleva al planteo de la Corte Suprema
tanto la nulidad de la legislación de amnistía
como del indulto. Como todo eso estaba en
una violación del Derecho Internacional,
había reclamos que se hacían. En función del
principio de Justicia universal, unos de
España y otros de Italia, y en función del
principio de personalidad de víctimas, había
víctimas italianas, se pedía extradición para
investigar y eso era correcto desde el punto
de vista del Derecho Internacional;
entonces, la disyuntiva para cualquier
conducta que no fuese internacionalmente
antijurídica era ahorrarle la extradición y que
lo juzguen acá o asumir la competencia y
juzgarlo internamente. Entonces,
considerando que una Constitución es una
distribución de poder para el ejercicio de la
soberanía y que la jurisdicción es un atributo
de la soberanía, nunca puedo interpretar mi
Constitución diciendo “no, yo remito ejercer
mi jurisdicción, o sea la soberanía, a España
o Italia”. Por ello reabrimos todos los
procesos después de 20 años, muchos
quedaron impunes, otros habían muerto,
unos cuantos condenados. Después, se
planteó la inconstitucionalidad del indulto,
eso fue entre 2013, 2010 y 2008, y se
reabren todos los casos con todas las
dificultades de reabrir casos después de
tanto tiempo. Hubo otro voto de la Corte que
tuvo otro argumento: esas leyes ya habían
sido dictadas cuando estaba en vigencia la
Convención Americana que las prohibía. Eso
no es cierto, en el voto mío, propongo ese
razonamiento de que lo ejercemos nosotros,
no lo ejercen ellos, de lo contrario nos
convertimos en un refugio de genocidas,
pero alguien debe ejercer la jurisdicción y no
puedo entender la Constitución en ese
sentido que me manda a ejercerla a España.
No obstante, hubo un condenado en España,
es decir, frente no a una hipótesis sino a un
pedido de extradición que estaban
completamente ya planteados. Incluso hubo
un caso que está cumpliendo pena en
Francia, reclamamos otros que estaban
procesados en España y los mandaron, esa
es la complicada historia de esto y de paso
afortunadamente se planteó, por otra vía
que no tenía nada que ver, ante la comisión,
la cuestión del Código de Justicia Militar que
implicaba que también tenía la Ley Marcial,
que era otra cosa que era inconstitucional
como después lo tenemos en el estado de
sitio. El estado de sitio y la Ley Marcial son
dos sistemas distintos, bueno por suerte se
terminó derogando el Código de Justicia
Militar que la última ley prohibía la pena de
muerte, de modo que nos convertimos en un
país evolucionista sin pena de muerte. Se
pasó toda la competencia penal militar a la
jurisdicción federal. Jueces federales
trasladaron algunos tipos específicos de
delitos militares al código penal y se acabó
la historia, es bastante complicado.
Plantean un problema serio que los
actores son viejos ahora. El primer
problema, plantean que la cárcel no está
acostumbrada a tener viejos, segundo
problema que plantean, es que muchos de
ellos son pobres personales penitenciarios,
no hay un coronel preso y el otro problema
362 Revista YACHAQ Nº 17
Entrevista a Eugenio Raúl Zaffaroni